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ARTÍCULO 80. REQUERIMIENTO AL SOLICITANTE. La autoridad de visas podrá requerir una solicitud de visa por documentos incompletos o ilegibles, foto inconforme, información ambigua, o para pedir entrevista o documentos adicionales. El solicitante de visa deberá atender el requerimiento dentro del plazo que determine la autoridad de visas, so pena de que opere el desistimiento tácito.

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ARTÍCULO 81. AUTORIZACIÓN. Se llama autorización, otorgamiento o concepto favorable al pronunciamiento de la autoridad de visas en el sentido de otorgar la visa al solicitante.

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ARTÍCULO 82. INADMISIÓN O NO APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA. Pronunciamiento mediante el cual la autoridad de visas decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado presente nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante no atienda un requerimiento en tiempo, cuando la solicitud no cumple con requisitos, por incongruencia entre la actividad que se propone el solicitante y el tipo de visa solicitado. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.

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ARTÍCULO 83. NEGACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISA. Agotado el trámite de estudio, la autoridad de visas, en uso de la facultad discrecional, podrá negar la expedición de visa.

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ARTÍCULO 84. EFECTOS DE LA NEGACIÓN. Con la negación termina el trámite de solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa no podrá registrar una nueva solicitud en los seis meses siguientes al rechazo.

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional podrán recibir una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado en este artículo.

CAPÍTULO 3.

EXPEDICIÓN DE LA E-VISA, ESTAMPADO DE ETIQUETA E INSERTOS.

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ARTÍCULO 85. PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN. Autorizada una visa, el titular tendrá hasta treinta (30) días calendario para pagar la tasa de expedición de la visa, so pena de que opere el desistimiento tácito.

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ARTÍCULO 86. EXPEDICIÓN DE E-VISA Y CORRECCIÓN. Una vez paga la tasa de expedición, la autoridad de visas procederá dentro de los 3 días siguientes a la expedición y envío de la e-visa a la cuenta de correo electrónico del solicitante. Si la e-visa presenta errores mecanográficos, el titular podrá solicitar la corrección dentro de los 30 días siguientes a la expedición. Vencido este plazo, deberá solicitar traspaso de la visa.

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ARTÍCULO 87. INSERTOS DE LA E-VISA O DE LA ETIQUETA. Sin perjuicio de los estándares y normas para documentos de viaje y de identidad que aplican a Colombia, la etiqueta y/o e-visa contendrá al menos los siguientes insertos:

1. Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Visa”.

2. Número de visa y de etiqueta cuando corresponda.

3. Lugar de expedición.

4. Fecha de expedición.

5. Fecha de expiración o vigencia.

6. Tipo de visa.

7. La mención “múltiples entradas”.

8. Nombres del titular.

9. Número del pasaporte del titular.

10. Nacionalidad del titular.

11. Fecha y lugar de nacimiento del titular.

12. La mención “turismo” cuando aplique de acuerdo al artículo 15.

13. La mención sobre el permiso de estudio de acuerdo al artículo 9 de esta Resolución.

14. La mención sobre el permiso de trabajo de acuerdo a los artículos 13 y 20 de esta Resolución.

15. Descripción corta actividad o condición del titular, de acuerdo al tipo de visa.

16. Nombre de la entidad, sociedad comercial o institución con la cual se solicitó y otorgó la visa, cuando aplique.

17. El nombre del titular principal, cuando la visa sea de beneficiario.

18. Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas, según corresponda.

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ARTÍCULO 88. ALCANCE DE LA E-VISA. La e-visa que sea expedida con ocasión del otorgamiento de una visa con vigencia igual o inferior a 3 meses, permitirá a su titular ingresar, permanecer y salir del territorio nacional sin necesidad de estampar la etiqueta en el pasaporte.

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ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE ETIQUETA. Deberá imprimirse etiqueta y estamparse en pasaporte cuando la visa otorgada tenga vigencia igual o superior a tres (3) meses. Cuando la visa sea otorgada en el exterior, el titular podrá solicitar el estampado ante autoridad de visas en el exterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la e-visa, o ante autoridad de visas en Colombia dentro de los treinta (30) siguientes a su arribo al territorio nacional. Vencido este plazo, el titular deberá solicitar traspaso de la visa.

CAPÍTULO 4.

OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y DE EXTRANJERÍA.

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ARTÍCULO 90. OBLIGACIÓN DE HACER REGISTRO DE EXTRANJERÍA Y SOLICITUD DE CÉDULA. Estarán exentos de la obligación de que tratan los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.4 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por los artículos 52 y 54 del Decreto 1743 de 2015, los extranjeros a quienes se otorgue visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en los numerales 2, 3, y 8 del artículo 10.

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ARTÍCULO 91. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACTIVIDAD, OCUPACIÓN U OFICIO. Estarán en la obligación de que trata el artículo 2.2.1.11.5.6 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 61 del Decreto 1743 de 2015, los extranjeros titulares de visa de Residente, así como los titulares de visa de visitante y visa de Migrante que se otorgue con permiso abierto de trabajo.

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ARTÍCULO 92. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. La obligación de que trata el artículo 2.2.1.11.5.7 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 62 del Decreto 1743 de 2015, cesará cuando el extranjero obtenga visa de Migrante en la condición del numeral 4 del artículo 17 o la visa de Residente.

CAPÍTULO 5.

TRÁMITE PARA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CANCELACIÓN DE LA VISA.

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ARTÍCULO 93. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISA. Cuando deba mediar pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración para la terminación anticipada de la vigencia de una visa se tendrá en cuenta:

1. Deberá existir escrito de solicitud de terminación por parte del titular de la visa o de la persona o entidad que solicitó la visa o respaldó la solicitud de acuerdo a lo contemplado en el artículo 61 de esta Resolución.

2. El Grupo de Trabajo de Visas e inmigración estudiará el caso para lo cual se citará y escuchará de ser posible la versión del titular de la visa.

3. En caso de decidirse la terminación anticipada de la vigencia de la visa, se levantará acta de terminación y se comunicará al titular mediante notificación y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante oficio.

4. En caso de no decidirse la terminación anticipada, se archivarán las diligencias.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá adelantar trámite de terminación de vigencia de visa o de notificación cuando en ejercicio de las funciones propias de control y verificación migratoria encuentre que ha sobrevenido alguna causal de terminación de que trata el Capítulo 2 del Título IV de esta Resolución. Cuando se trate de causal contenida en el artículo 61 deberá solicitar previamente concepto al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración dando el traslado de la reserva legal de la información.

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ARTÍCULO 94. CANCELACIÓN DE LA VISA. Sin perjuicio de los procedimientos para cancelación de la visa por deportación o expulsión en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual se tendrá en cuenta:

1. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá iniciar trámite de cancelación de oficio o por información o solicitud de un interesado.

2. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración estudiará los elementos que estime pertinentes para decidir sobre la cancelación de la visa.

3. La decisión de cancelación que se adopte en uso de la facultad discrecional se entenderá ajustada a las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.

4. En caso de decidirse la cancelación de la visa, se levantará acta respectiva.

5. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante oficio.

5. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.

6. En caso de no decidirse la cancelación de la visa, se archivarán las diligencias.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 95. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar visa conforme a las reglas establecidas en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 96. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución empezará a regir noventa (90) días después de su publicación y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El artículo 3o del Título I, referido a exención de visa, empezará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2017.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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