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ARTÍCULO 40. SOLICITUD CON RESPALDO INSTITUCIONAL. Cuando la Visa tipo “V” sea solicitada con el respaldo de una o varias personas jurídicas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar comunicación carta suscrita por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:

- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.

- Identificación completa del extranjero.

- Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional indicando el programa que va a realizar, su duración y agenda prevista.

- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla.

- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.

2. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces.

3. Acreditar liquidez de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

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ARTÍCULO 41. REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN ACTIVIDAD. De acuerdo con la actividad que se proponga, el extranjero que solicite visa tipo “V” deberá además cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1. Para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado, presentar tiquetes y demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente la visa para el tercer Estado en caso de ser requerida.

2. Para tomar estudio o capacitación en los términos del numeral 4 del artículo 10, presentar certificado de admisión o matrícula de la institución educativa donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo diez (10) horas semanales.

3. Para asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste, aportar certificado expedido por la institución prestadora de salud.

4. Para realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia, aportar certificado de la entidad o autoridad ante la cual realizará el trámite.

5. Para ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera, aportar copia de la libreta de tripulante y los permisos de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.

6. Para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, presentar plenamente diligenciado el formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por la persona contratante y el extranjero solicitante de visa. La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formulario no sea suficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.

En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

7. Para visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo, presentar plenamente diligenciado el formato de compromiso que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado de:

a) Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida del país, o acreditar que cuenta con fondos suficientes para adquirirlo, y

b) Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso que el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria.

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ARTÍCULO 42. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA VISA DE CORTESÍA. Cuando la Visa tipo “V” sea solicitada en cortesía, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el territorio nacional, programa o agenda prevista.

2. Para las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 11, se deberá agregar copia auténtica del Acta, Registro Civil o documento que demuestre la vigencia del matrimonio o unión marital de hecho del extranjero solicitante con el funcionario diplomático, acompañada de copia del decreto de inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

3. Para la condición prevista en el numeral 5 del artículo 11, certificación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o entidad que haga sus veces de que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera, y la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.

4. Para la condición prevista en el numeral 6 del artículo 11, el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá remitir comunicación interna al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración mediante la cual se informa la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.

CAPÍTULO 4.

REQUISITOS ESPECÍFICOS VISA TIPO “M”.

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ARTÍCULO 43. VISA DE MIGRANTE POR VÍNCULO MARITAL. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 1 del artículo 17, se deberá aportar:

1. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.

2. Carta de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por este al extranjero para solicitar dicha visa.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar de solicitud.

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ARTÍCULO 44. VISA DE MIGRANTE PADRE O HIJO DE NACIONAL COLOMBIANO POR ADOPCIÓN. El extranjero que solicite visa en la condición prevista en el numeral 2 del artículo 17, deberá aportar:

1. Copia de la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o hijo, según corresponda.

2. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa.

3. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre o hijo. Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría.

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ARTÍCULO 45. VISA DE MIGRANTE BAJO ACUERDO MERCOSUR. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 3 del artículo 17, el interesado deberá aportar certificado de antecedentes judiciales o penales de su país de origen o del lugar en el que haya residido durante los 3 años previos a la solicitud.

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ARTÍCULO 46. VISA DE MIGRANTE COMO REFUGIADO. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 4 del artículo 17, se deberá aportar copia del acto en virtud del cual se reconoce la condición de Refugiado en Colombia.

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ARTÍCULO 47. VISA DE MIGRANTE COMO TRABAJADOR. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 5 del artículo 17, se deberá aportar:

1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formulario no sea suficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.

2. Carta de motivación del empleador.

3. Extractos bancarios del empleador correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. El empleador deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los 6 meses previos a la solicitud cuando se trate de persona jurídica. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

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ARTÍCULO 48. VISA DE MIGRANTE COMO EMPRESARIO. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 6 del artículo 17, el extranjero deberá adquirir capital en sociedad comercial por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:

1. Carta de solicitud en la que se informe con precisión, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte.

2. Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original de sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa cuando la documentación aportada resulte insuficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.

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ARTÍCULO 49. VISA DE MIGRANTE COMO INDEPENDIENTE. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 7 del artículo 17, se deberá aportar:

1. Carta de solicitud acompañada de al menos 3 certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente, y

2. Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 50. VISA DE MIGRANTE COMO RELIGIOSO. Para venir al territorio nacional con culto religioso en los términos del numeral 8 del artículo 17, presentar certificado de reconocimiento y representación legal de la orden, congregación o asociación religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente.

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ARTÍCULO 51. VISA DE MIGRANTE COMO ESTUDIANTE. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 9 del artículo 17, se deberá aportar:

1. Documentos que demuestren medios económicos suficientes para asumir los costos de manutención y estudios en Colombia, como extractos bancarios propios, patrocinio de persona con recursos suficientes o certificado de beca.

2. Certificado de admisión o matricula a estudios de básica primaria, bachillerato o estudios superiores en pregrado en institución educativa autorizada en Colombia.

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ARTÍCULO 52. VISA DE MIGRANTE COMO INVERSOR INMOBILIARIO. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 10 del artículo 17, el extranjero deberá adquirir inmueble por un monto no inferior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:

1. Certificado de libertad y tradición del inmueble adquirido que pruebe titularidad del dominio.

2. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas concordantes vigentes.

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ARTÍCULO 53. VISA DE MIGRANTE COMO PENSIONADO O RENTISTA. Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 11 del artículo 17, se deberá aportar certificación que reconoce pago mensual de pensión a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia; o certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa, cuya cuantía no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CAPÍTULO 5.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA VISA TIPO “R”.

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ARTÍCULO 54. VISA DE RESIDENTE POR HABER RENUNCIADO A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. El extranjero que solicite visa en la condición del numeral 1 del artículo 21, deberá aportar acta de renuncia a la nacionalidad colombiana en debida forma de acuerdo a la ley. Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9o de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite adquisición de otra nacionalidad antes de 1991.

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ARTÍCULO 55. VISA DE RESIDENTE POR SER PADRE DE NACIONAL COLOMBIANO POR NACIMIENTO. El extranjero que solicite visa en la condición prevista en el numerales 2 del artículo 21, deberá aportar:

1. Copia de Registro Civil de Nacimiento colombiano del nacional de quien el extranjero es padre.

2. Carta de solicitud. Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el otro padre manifestando que el extranjero solicitante de visa está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes.

En caso de ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos acompañada de prueba sumaria que permita verificar que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias.

Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la visa de residente al padre o madre extranjero acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía colombiana.

PARÁGRAFO. Cuando los dos padres son extranjeros, el Registro Civil de Nacimiento Colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo(a).

La autoridad de visas deberá abstenerse de otorgar la visa cuando la anotación presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro.

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ARTÍCULO 56. VISA DE RESIDENTE POR TIEMPO ACUMULADO DE PERMANENCIA. El extranjero que solicite visa en las condiciones del artículo 21, deberá aportar:

1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional determinado en los numerales 3 y 4 del artículo 21.

2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.

4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa, según corresponda.

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ARTÍCULO 57. VISA DE RESIDENTE POR INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA. El extranjero que solicite visa en la condición del numeral 6 del artículo 21, deberá aportar comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CAPÍTULO 6.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA DE BENEFICIARIO.

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ARTÍCULO 58. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA COMO BENEFICIARIO. El extranjero que solicite visa en calidad de beneficiario deberá aportar:

1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.

2. Copia auténtica del Acta o Registro Civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal.

3. Comunicación escrita suscrita por el titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y haga una declaración de dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 59. REQUISITOS PARA SOLICITAR TRASPASO. El titular de visa que solicite traspaso deberá:

1. Llenar los requisitos generales de los que hablan los artículos 36 y 37 de esta Resolución.

2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, en los casos que aplique.

3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa.

PARÁGRAFO. No será necesario requisito del numeral 3 cuando la visa a traspasar sea de tipo “V”. Tampoco cuando tenga menos de seis meses de haber sido expedida si se trata de visa tipo “M” o menos de dos años si es visa tipo “R”.

TÍTULO IV.

TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA VISA.

CAPÍTULO 1.

TERMINACIÓN ORDINARIA.

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ARTÍCULO 60. TERMINACIÓN ORDINARIA. La vigencia de la visa termina de forma ordinaria, por expiración del tiempo para el cual fue otorgada. Esto aplica tanto para visas principales y visas de beneficiario.

CAPÍTULO 2.

TERMINACIÓN ANTICIPADA.

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ARTÍCULO 61. TERMINACIÓN POR SOLICITUD. Cualquier tipo de visa terminará anticipadamente por solicitud expresa de su titular o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de visa para el extranjero, en este último caso, deberá mediar pronunciamiento del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 62. TERMINACIÓN POR NUEVA VISA. Cualquier tipo de visa expira anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas cuando a la misma persona le sea expedida una nueva visa. Un extranjero no podrá ser titular de más de una visa simultáneamente.

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ARTÍCULO 63. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE LAS CONDICIONES. Las visas de visitante tipo “V” y de migrante tipo “M” terminarán anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.

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ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA VISA DE BENEFICIARIO. La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas, en los siguientes casos:

1. Si termina la vigencia de la visa del titular principal.

2. Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular principal.

3. Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular principal.

4. Si el titular beneficiario cumple 25 años de edad en caso de ser hijo del titular principal y siempre que no se encuentre en situación de incapacidad absoluta.

5. Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana por adopción.

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ARTÍCULO 65. PERMANENCIA REGULAR AUTOMÁTICA. Terminada anticipadamente la vigencia de una por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero contará automáticamente con 30 días hábiles de permanencia regular para abandonar el territorio nacional o solicitar nueva visa, siempre que dicho plazo no supere el término de terminación ordinaria de que trata el artículo 60 de esta Resolución.

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ARTÍCULO 66. OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. La vigencia de cualquier tipo de visa también termina anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas en los siguientes casos:

1. Por muerte de su titular o por obtención de la nacionalidad colombiana.

2. Cuando el titular de la visa tipo “V” otorgada para las actividades previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo 10 exceda el tiempo de permanencia autorizado.

3. Por ausencia. La visa Tipo “M” expira anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas cuando el titular principal o titular beneficiario permanece por seis meses continuos fuera del territorio nacional durante la vigencia de su visa. La visa Tipo “R” expira cuando el titular principal o titular beneficiario permanece por dos años continuos fuera del territorio nacional durante la vigencia de su visa.

PARÁGRAFO. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de migración que la autoridad migratoria colombiana administra.

CAPÍTULO 3.

CANCELACIÓN DE LA VISA.

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ARTÍCULO 67. DECISIÓN DE CANCELACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo en uso de la facultad discrecional y en los siguientes casos:

1. Por deportación o expulsión del titular, caso en el cual la visa podrá ser cancelada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa. En estos casos, se deberá además informar del hecho a las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 68. IMPEDIMENTO POR CANCELACIÓN. El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. En los casos previstos en el numeral 1 del artículo anterior, el impedimento será por el tiempo de la sanción que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a un (1) año, o por el tiempo que se disponga para la pena accesoria establecida. Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 2 del artículo anterior, el impedimento será hasta por (5) cinco años.

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ARTÍCULO 69. SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL POR CANCELACIÓN DE LA VISA. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.

TÍTULO V.

ASPECTOS PROCEDIMENTALES.

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ARTÍCULO 70. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES. El estudio de las solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se guiará por los principios de legalidad, celeridad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad y buena fe.

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ARTÍCULO 71. RESERVA SUMARIAL. Los documentos relacionados con una solicitud de visa serán digitalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá un expediente magnético.

El expediente que conforma la solicitud de una visa y su estudio, así como el concepto que fundamenta su otorgamiento, inadmisión o negación, tienen carácter reservado y solo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen almacenada, al titular, su apoderado, o la autoridad competente, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría General de este Ministerio.

CAPÍTULO 1.

SOLICITUD DE VISA Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

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ARTÍCULO 72. USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Para todo tipo de visa el interesado deberá diligenciar formulario electrónico de solicitud. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de inadmisión de la misma.

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ARTÍCULO 73. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El solicitante deberá cargar los requisitos documentales de forma digital en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad de visas podrá requerir la presentación de documentos físicos en original.

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ARTÍCULO 74. PAGO DE TASA DE ESTUDIO. El extranjero que solicite una visa deberá pagar la tasa de estudio de la solicitud según reglamente el Ministerio de Relaciones Exteriores. El pago deberá realizarse dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud y diligenciamiento del formulario electrónico so pena de que opere el desistimiento tácito. Este pago no es reembolsable y no compromete al otorgamiento de la visa.

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ARTÍCULO 75. TRÁMITE DE VISA EN LÍNEA. La autoridad de visas podrá adelantar el trámite de estudio de la solicitud completamente en línea sin requerir la presencia del solicitante.

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ARTÍCULO 76. DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD. La inacción por parte del solicitante en los tiempos señalados para realizar el pago de una tasa o para atender un requerimiento, tendrá por consecuencia automática el desistimiento de la solicitud y terminación del trámite sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.

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ARTÍCULO 77. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Completa la solicitud con todos los documentos e información requerida, la autoridad de visas tendrá hasta cinco (5) días para emitir concepto de acuerdo al título siguiente.

CAPÍTULO 2.

DECISIÓN SOBRE UNA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 78. PRONUNCIAMIENTOS. La autoridad de visas podrá pronunciarse sobre una solicitud autorizando su expedición, inadmitiéndola, o negando el otorgando de la visa. El pronunciamiento sobre la solicitud se pondrá oportunamente en conocimiento del solicitante por los medios en que haya presentado la solicitud.

Cuando para adoptar la decisión sea necesario requerir del solicitante información adicional, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Si vencido este plazo el interesado no satisface el requerimiento, operará el desistimiento tácito que se establece en el artículo 76 de esta resolución.

En cualquier caso, la autoridad de visas se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 79. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra los pronunciamientos de la autoridad de visas en las solicitudes de visas no proceden recursos.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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