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RESOLUCIÓN 4428 DE 2021

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.783 de 31 de agosto de 2021

<Rige a partir del 1o de septiembre de 2021>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7890 de 2021>

Por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2021 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 9713 de 5 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 8029 del 21 de septiembre de 2018 se establecieron las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 15 de la Resolución 9713 del 5 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 8029 del 21 de septiembre de 2018, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y del Dólar de los Estados Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM), fijada por el Banco de la República desde el 1o de mayo de 2021 hasta el 23 de agosto de 2021, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y desde el 1o de mayo de 2021 hasta el 23 de agosto de 2021, para obtener la tasa de cambio promedio del Euro para el cuatrimestre.

Que en mérito de expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2021 en el territorio nacional en tres mil setecientos ochenta pesos ($3.780.00) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. Fíjese la tasa promedio del Euro, para el tercer cuatrimestre de 2021 en el territorio nacional en cuatro mil quinientos veinte pesos ($ 4.520.00) moneda corriente.

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ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del 1o de septiembre de 2021 y deroga la Resolución 1714 del 27 de abril de 2021 y demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.

La Directora de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano,

Fulvia Elvira Benavides Cotes.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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