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RESOLUCIÓN 9713 DE 2017

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 50.447 de 14 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022>

Por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008 establece que son hechos generadores de las tasas establecidas en dicha ley, los siguientes:

“a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”;

Que mediante Resolución número 6045 del 2 de agosto de 2017, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015”, se establece nueva clasificación de visas;

Que el artículo 11 de la Resolución número 5370 del 2015 estableció la tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción en pesos colombianos y por tanto se requiere adicionar dicho artículo en cuanto a la tarifa para dicho trámite en el exterio r;

Que el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción es una prerrogativa del Estado colombiano en cabeza del señor Presidente de la República, la cual permite a su titular el ejercicio de todos los derechos derivados de la nacionalidad y fundamentalmente, el ejercicio de derechos políticos;

Que a la fecha y pese a que el trámite de nacionalidad reviste mayor entidad que otros trámites consulares, la tarifa es significativamente menor que la de aquellos que autorizan permanencia en el territorio colombiano, como la Visa de Residente, a pesar de que el otorgamiento de la nacionalidad permite el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales, advirtiéndose a su vez que el trámite de naturalización es complejo y demanda una alta inversión de recursos, físicos y humanos por parte de la entidad.

Por lo cual se hace necesario actualizar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022>

a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:

b) En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:

PARÁGRAFO. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8029 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El valor por concepto de expedición de visas en Colombia y en el exterior, se realizará de la siguiente forma:

PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE.  La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4586 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones:

a) La visa de migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estarán exentas de la tarifa de visa en sus dos etapas;

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación, será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

f) Los nacionales de la República de Bolivia, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante o migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) Euros si es solicitada eri territorio Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de cortesía y de visitante prevista para programas de vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DE APOSTILLA O LEGALIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas por concepto de apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior, son:

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional, es:

b) En el exterior: La tarifa por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior, es:

PARÁGRAFO 1. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.

PARÁGRAFO 2. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 del 2008, están exentas de cobro las siguientes actuaciones:

a) La apostilla y legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia;

b) La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales;

c) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

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ARTÍCULO 5o. TARIFAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior son:

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, estarán exentas de cobro las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 6o. TARIFAS PARA LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial, son:

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ARTÍCULO 7o. TARIFA PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE SOCIEDADES EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior, son:

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ARTÍCULO 8o. TARIFAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los Cónsules colombianos, son:

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ARTÍCULO 9o. TARIFA PARA EL TRÁMITE DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> La tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, es:

PARÁGRAFO 1. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2. Cuando conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

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ARTÍCULO 10. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana, son:

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional, es:

b) En el exterior: La tarifa por concepto del trámite renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior, es:

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ARTÍCULO 11. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS EXTRANJEROS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> La tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

a) En el territorio nacional: la tarifa para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

b) En el exterior: La tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción, será:

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ARTÍCULO 12. TARIFA PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, es:

a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el territorio nacional, es:

b) En el exterior: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el exterior, es:

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ARTÍCULO 13. EXENCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tarifas indicadas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

a) Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia;

b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad;

c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;

d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

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ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 15. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

EN EL EXTERIOR

a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se cancelen en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, la tasa de cambio para la conversión de Euros o Dólares Americanos a la moneda de pago local, la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre;

b) El Jefe de la respectiva Misión Diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse, según lo dispuesto en el presente artículo, así:

i. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

ii. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

iii. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las Oficinas Consulares de su concurrencia, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

La tasa de cambio fijada por el Jefe de Misión Diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

EN EL TERRITORIO NACIONAL

a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en Euros o en Dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y el Dólar de los Estados Unidos de América, en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana;

b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, la resolución donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas, así:

i. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

ii. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

iii. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa de cambio fijada para el territorito nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a hacer de manera inmediata los ajustes necesarios comunicando su decisión a través de memorando o resolución, según sea el caso.

Concordancias
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ARTÍCULO 16. TASA DE CAMBIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Las tasas de cambio fijadas en la resolución expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizados en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.

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ARTÍCULO 17. PAGO EN LÍNEA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9593 de 2022> Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para hacer el pago en la Oficina Consular, el pago podrá ser realizado en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el consulado procederá a autorizar el trámite.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 8029 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los connacionales que deban adelantar trámites ante los Consulados de Colombia acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, podrán realizar los pagos que se generen con ocasión de dichos servicios por medio de los siguientes medios de pago: vía electrónica a través del botón PSE, por intermedio del convenio con el Banco GNB Sudameris o en cualquier consulado de Colombia acreditado en el exterior.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2017 y deroga la Resolución número 5370 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2017.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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