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RESOLUCIÓN 8029 DE 2018

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 50.728 de 26 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 9713 de 2017 en cuanto a la tarifa para la expedición de visas y se dictan otras disposiciones.

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el literal b) establece como un hecho generador de tasas la expedición de visas;

Que en virtud del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, el cual establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la distribución entre los sujetos pasivos respectivos a cada servicio, se hace necesario actualizar la distribución de tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de visas que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio;

Que desde el año 2016 la Embajada de Colombia en Venezuela, ha efectuado todos los trámites y requerimientos administrativos necesarios ante las entidades bancarias venezolanas tendientes a materializar la repatriación de las remesas pendientes por cobro de servicios consulares;

Que se hace necesario, tomar las medidas pertinentes para que los recursos que paguen los connacionales por trámites consulares operados por las Misiones Diplomáticas y Consulares en Venezuela sean trasferidos directamente a las cuentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 9713 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3o. Tarifas para la expedición de visas. El valor por concepto de expedición de visas en Colombia y en el exterior, se realizará de la siguiente forma:

PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE. La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones:

 a) La visa de migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estarán exentas de la tarifa de visa en sus dos etapas;

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación, será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

f) Los nacionales de la República de Bolivia, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante o migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de cortesía y de visitante prevista para programas de vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 17 de la Resolución número 9713 de 2017 el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. Los connacionales que deban adelantar trámites ante los Consulados de Colombia acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, podrán realizar los pagos que se generen con ocasión de dichos servicios por medio de los siguientes medios de pago: vía electrónica a través del botón PSE, por intermedio del convenio con el Banco GNB Sudameris o en cualquier consulado de Colombia acreditado en el exterior.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y MODIFICATORIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y modifica la Resolución número 9713 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2018.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

Luz Stella Jara Portilla.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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