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RESOLUCION 922 DE 2016
(febrero 29)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 10704 de 2018>
Por la cual se adoptan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, el Decreto 1567 de 1998 y el Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de inducción; y el inciso segundo del artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que habrá lugar al programa de reinducción para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa.
Que el inciso tercero del artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que la extensión, condiciones y características de estos programas, se hará de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estando a cargo de la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Academia Diplomática y serán adoptados mediante Resolución Ministerial.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a. del artículo 7o del Decreto 1567 de 1998, el programa de inducción es el proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a. del artículo 7o del Decreto 1567 de 1998, el programa de reinducción está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> ADOPTAR los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales se desarrollarán teniendo en cuenta el cargo que desempeñará la persona que sea nombrada, y el lugar de ubicación (planta interna o en el servicio exterior)
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> Las personas que sean nombradas para ocupar un cargo en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán la obligación de hacer el Programa de Inducción dentro los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación.
Las personas que sean nombradas para ocupar un cargo en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán la obligación de hacer Programa de Inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
Los funcionarios que pasen de planta interna al servicio exterior, o viceversa, tiene la obligación de hacer el Programa de Inducción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución.
La Dirección de Talento Humano determinará qué funcionarios tienen que hacer parte del Programa de Reinducción, dentro del primer semestre de cada año.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> El Programa de Inducción comprenderá obligatoriamente información relacionada con los siguientes aspectos:
El Programa de Reinducción comprenderá información sobre los cambios que se hayan presentado en la Entidad, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> El contenido de cada una de las inducciones será definido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, con la colaboración de las dependencias y Entidades encargadas de dictarlas; y se revisarán cada año, con el fin de verificar que estén actualizados.
El contenido del Programa de Reinducción será definido por la Dirección de Talento Humano dentro del primer semestre de cada año.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> El Programa de Inducción será presencial, y se impartirá en los horarios y en el lugar que establezca la Dirección de Talento Humano.
El Programa de Reinducción podrá ser presencial o virtual, de acuerdo con la modalidad que señale la Dirección de Talento Humano.
PARÁGRAFO. La primera semana de cada año la Dirección de Talento Humano elaborará el cronograma anual de inducciones y lo comunicará a las dependencias y Entidades encargadas de dictarlas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> La persona nombrada para ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la obligación de entregar en la Dirección de Talento Humano, el formato en el que conste que participó del Programa de Inducción, con todas las firmas que corresponda según el cargo.
El funcionario que participe en el Programa de Reinducción tiene la obligación de entregar en la Dirección de Talento Humano la constancia de terminación.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> Las personas nombradas para ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las siguientes Inducciones, según sea el caso, así:
1) Quienes sean nombrados para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario:
- DIRECCIÓN GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE
- DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS
- DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
- DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
- DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES
- DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
- DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIOS AL CIUDADANO
2) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, en una Misión Permanente ante un Organismo Internacional:
- PÓLIZA MÉDICA
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
- SISE
3) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada sin Sección Consular:
- PÓLIZA MÉDICA
- SISE
4) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Cónsul General Central, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada con Sección Consular, o en un Consulado:
- PÓLIZA MÉDICA
- SISE
- LEY DE VÍCTIMAS
- SITAC
5) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Embajadas sin Sección Consular:
- PÓLIZA MÉDICA
- SISE
- SITAC
6) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Embajadas con Sección Consular o Consulados:
- PÓLIZA MÉDICA
- SISE
- LEY DE VÍCTIMAS
- SITAC
7) Quienes sean nombrados para ocupar cargos de Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas:
- PÓLIZA MÉDICA
8) Quienes sean nombrados para ocupar un cargo en Planta Interna:
PARÁGRAFO PRIMERO. Las inducciones de quienes sean nombrados para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, serán programadas y coordinadas por Secretaría General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Como parte del Programa de Inducción, se hará una actividad de contextualización y acompañamiento psicológico a quienes sean nombrados en cualquier cargo, excepto como Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Asuntos Multilaterales, Secretario General Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Cónsul General Central, Director Técnico, Director Administrativo y Financiero, Director de Academia Diplomática, Director General del Protocolo y Jefe de Oficina.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> Las personas que sean nombradas para ocupar los cargos de Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Asuntos Multilaterales y Secretario General, no tendrán la obligación de hacer el Programa de Inducción de que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> Una vez finalizado el Programa de Inducción de que trata el artículo 7o de la presente resolución, las personas que participaron del mismo, tendrán la obligación de hacer una evaluación, la cual deberá ser superada con un puntaje de 80/100.
PARÁGRAFO PRIMERO. La persona que no supere la evaluación con el puntaje establecido en artículo anterior, deberá repetir la evaluación correspondiente al tema que no fue superado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las personas que sean nombradas para ocupar los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Cónsul General Central, Director Técnico, Director Administrativo y Financiero, Director de Academia Diplomática, Director General del Protocolo, Jefe de Oficina y Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas, no tendrá la obligación de hacer la Evaluación de la Inducción.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> El Director de Talento Humano certificará el cumplimiento del Programa de Inducción en el formato establecido para tal fin.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10704 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 4660 del 7 de julio de 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Relaciones Exteriores
Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
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