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RESOLUCIÓN 10704 DE 2018

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

“Por la cual se adoptan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 922 de 2016”

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

 DEL MINISTRO RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, y los numerales 17 y 19 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán participar en los programas de inducción o reinducción, según sea el caso.

Que el inciso tercero del Artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que la extensión, condiciones y características de estos programas, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Academia Diplomática y serán adoptados mediante Resolución Ministerial.

Que es necesario actualizar los programas y las condiciones para la adaptación de los nuevos funcionarios que se vinculen a la entidad a fin de familiarizarlos con las responsabilidades y exigencias del cargo que se les asigne, así como para la motivación y orientación del personal actual, que genere y fortalezca el sentido de compromiso y pertenencia con la institución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los programas de inducción y reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales se desarrollarán teniendo en cuenta el cargo que desempeñará la persona nombrada, las funciones y el lugar de ubicación (en Colombia o en el exterior), de conformidad con lo establecido en los artículos séptimo y octavo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. RESPONSABLES. La Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces, tendrá la responsabilidad de definir los participantes, organizar horarios, materiales, evaluación y la logística necesaria para el desarrollo adecuado de los procesos de inducción y reinducción, en coordinación con las dependencias correspondientes y a la luz de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. Las inducciones de quienes sean nombrados para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, serán programadas y coordinadas por la Secretaria General, la cual allegará a la Dirección de Talento Humano el formato de inducción correspondiente para que repose en la historia laboral del funcionario.

CAPITULO II.

DE LAS INDUCCIONES.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El proceso de inducción tendrá los siguientes objetivos:

1. Contextualizar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las nociones y principios rectores del servicio exterior.

2. Dar a conocer la estructura orgánica del Estado, funciones y marco estratégico del sector de relaciones de exteriores.

3. Instruir a los funcionarios sobre todos los temas relacionados con sus responsabilidades individuales, derechos y deberes.

4. Integrar a los funcionarios al entorno interpersonal en el que se va a desempeñar y a la cultura propia del área en la cual trabajará.

5. Informar acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir la corrupción, así como las inhabilidades e incompatibilidades relativas al servicio público.

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ARTÍCULO 4. OPORTUNIDAD. Las personas que sean designadas al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el servicio interno como para ocupar un cargo en el exterior, tendrán la obligación de adelantar el programa de inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO: Tendrá plena validez para todos los efectos administrativos y disciplinarios el formato correspondiente en el que conste que participó del programa de inducción, el cual reposará en la historia laboral.

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ARTÍCULO 5. MODALIDAD. El programa de inducción será presencial, y se impartirá en los horarios y en el lugar que establezca la Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 6. EXCEPCIONES. Las personas que sean nombradas para ocupar los cargos de Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Asuntos Multilaterales y Secretario General, no tendrán la obligación de hacer el programa de inducción de que trata la presente resolución.

Igualmente, las personas que por cualquier razón sean reintegradas al servicio del Ministerio, no tendrán que adelantar nuevamente el proceso de inducción a menos que el periodo de desvinculación haya sido superior a un (1) año.

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ARTÍCULO 7. TEMAS GENERALES. El programa de inducción comprenderá información relacionada con los temas a cargo de las siguientes dependencias o entidades así:

No.INDUCCIONES
1Viceministerio de Relaciones Exteriores (Dirección geográfica correspondiente)
2Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales
3Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales
4Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
5Dirección de Cooperación Internacional
6Dirección de Asuntos Culturales
7Dirección de Protocolo (Privilegios e Inmunidades -Ceremonial Diplomático)
8Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales - (Tratados -Nacionalidad)
9Dirección de la Academia Diplomática
(Ejercicio y funciones de los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia)
10Dirección de Gestión de Información y Tecnología (SITAC)
11Secretaria General
12Dirección de Talento Humano
13Adaptación al cambio
14Contratación de personal local en el Exterior
15Póliza Médica
16Dirección Administrativa y Financiera (SISE, Almacén, Archivo)
17Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (Asuntos Consulares, Asistencia a Connacionales y Ley de Víctimas, Colombia Nos Une, Apostilla y Legalización, Pasaporte, Visas e Inmigración, Centro Integral Atención al Ciudadano)
18Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional
19Oficina de Control Disciplinario Interno
20Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicación Corporativa
21Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión
22Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
23Procolombia
24Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
25Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
26Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
27Registraduria Nacional del Estado Civil
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ARTÍCULO 8. PARTICIPANTES. Todos los funcionarios nombrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán asistir a las inducciones relacionadas en el artículo 7o, de acuerdo con el cargo y ubicación, así:

CARGOMISIÓN PERMANENTE ANTE UN
ORGANISMO INTERNACIONAL
EMBAJADA CON SECCIÓN CONSULAR Y
CONSULADOS
EMBAJADA
SIN SECCIÓN CONSULAR
RESIDENCIA EMBAJADA O CONDUCTORESSERVICIO INTERNO
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO1,2,3,4,5,6,7,8,9, 11,12,15,16,18, 20, 21.1,2,3,4,5,6,7,8, 9,11,12,15,16,17,18,20,21.1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12,15,16,17,18,20,21.N/AN/A
CÓNSUL GENERAL CENTRAL1,6,7, 9,10,12,14,15,16,17,18,19,2021,22,23,24,25,26,27.N/AN/AN/A
CARGOS DE CATEGORÍA DIPLOMÁTICA (Tercer Secretario hasta Ministro Plenipotenciario)1,2,3,4,5,6,7,8,9,
10,12,13,15,16,1819, 20,21.
1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,1516,17,18,19,2021,22,23,24,2526,27.1,2,3,5,6,7, 8,9,10,12,
13,14,15,16,18,19,20,21, 22,23,25.
N/A10,12,16, 18,19,20,
21.
AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICAN/A7,9,10,12,13, 15,16,17,18,19,20,21,24,25,26,27.7,9,10,12,
13,15,16, 18,19,20,21.
7,12,13,15,16, 18,19,20,21.N/A
DIRECTOR
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
N/AN/AN/AN/A10,12,16, 17,18,19,
20, 21.

CAPITULO III.

DE LAS REINDUCCIONES.

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ARTÍCULO 9. OBJETIVOS. El proceso de reinducción, tendrá los siguientes objetivos:

1. Mantener actualizados a los servidores públicos de la entidad, respecto a los cambios organizacionales y/o del entorno, que de cualquier forma afecten su estructura y funcionamiento.

2. Servir como medio de comunicación y socialización de los cambios en la estrategia del Ministerio, reorientación de la misión institucional, sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.

3. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento, las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informar de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

4. Informar acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.

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ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD. El proceso de reinducción se impartirá así:

1. A todos los funcionarios por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan cambios.

2. Por reintegro a la entidad.

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ARTÍCULO 11. MODALIDAD. El programa de reinducción podrá ser presencial o virtual, de acuerdo con la modalidad que señale la Dirección de Talento Humano.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 12. CONTENIDO. El contenido de cada una de las inducciones y reinducciones será definido por la Dirección de Talento Humano en coordinación con la Dirección de la Academia Diplomática, y con el apoyo de las dependencias y entidades responsables de cada tema.

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ARTÍCULO 13. CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN. La persona que va a ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la obligación de entregar en la Dirección de Talento Humano, el formato correspondiente en el que conste que participó del programa de inducción o reinducción, con todas las firmas que corresponda según el cargo, documento que debe reposar en la historia laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta la obligatoriedad de los procesos de inducción y reinducción, se dejará constancia de la citación y no asistencia a los mismos en la respectiva historia laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Jefe inmediato del funcionario deberá otorgar el permiso para asistir a las inducciones y reinducciones, las cuales no podrán aplazarse o modificarse.

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ARTÍCULO 14. CONTEXTUALIZACIÓN. Como parte de los procesos de inducción y reinducción, se hará una actividad de contextualización y acompañamiento psicológico mediante la cual se facilitará la integración del servidor público al entorno institucional.

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN. Una vez finalizado el proceso de inducción o reinducción, los participantes se someterán a una evaluación la cual deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de 80/100. La persona que no apruebe dicha evaluación deberá repetir la inducción o reinducción correspondiente al tema o temas que no fueron superados se someterá a una nueva evaluación.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 922 del 29 de febrero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 DICIEMBRE 2018

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

Viceministra de Asuntos Multilaterales

Encargada de las Funciones del Despacho del

Ministro de Relaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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