Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 4660 DE 2014

(julio 7)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016>

Por la cual se adoptan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES


en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 89 del Decreto-Ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de inducción.

Que el inciso primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que habrá lugar al programa de reinducción para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa.

Que el inciso segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que la extensión, condiciones y características de estos programas, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Academia Diplomática y serán adoptados mediante Resolución Ministerial.

Que el inciso tercero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que independientemente de la actividad o actividades que integraren el programa de inducción, éste deberá contener una información sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que se refiere el artículo 40 de este estatuto y en la presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas laborales en términos de coherencia organizacional.

Que el parágrafo primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, deberá certificar que la persona ha participado en el programa de inducción o reinducción.

Que el parágrafo segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el programa de inducción para quienes residan en el exterior y sean designados al servicio del Ministerio, deberá adoptar las modalidades necesarias que permitan su realización sin requerir desplazamiento y su cumplimiento será certificado por el Jefe de la Misión.

Que el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el ejercicio de funciones sin el cumplimiento de es te requisito, será causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo.

Que la Inducción es un proceso de formación y capacitación dirigido a fortal ecer la integración del empleado a una cultura organizacional, desarr ollando en él, habilidades gerenciales y de servicio público; así mismo, sumini strarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organiza cional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participat ivo.

Que la Reinducción es un proceso de formación y capacitación dirigido a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen a planta interna o sean designados en planta externa.

Que en mérit o de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> ADOPTAR el Programa de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta el cargo y las funciones que desempeñará la persona que sea designada para ocupar un cargo en planta interna o en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el Exterior.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar un cargo en planta interna o en el servicio exterior del Ministerio de relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de Inducción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> El Programa de Inducción y Reinducción comprenderá información relacionada con los siguientes aspectos:

  • Noción y pricipios rectores del servicio exterior, consagrados en los artículos 3 y 4 del Decreto - Ley 274 de 2000
  • Estructura del Ministro de Relaciones Exteriores
  • Derechos, Deberes y Prohibiciones de los funcionarios públicos
  • Las instrucciones requeridas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, las cuales serán impartidas por las dependencias o entidades pertinentes, según sea el caso.
  • Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> El programa de Inducción y Reinducción puede ser presencial, multimedia o virtual y se impartirá en los honorarios que establezca la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> La persona o el funcionario designado entregará, firmado y debidamente diligenciado, en la Dirección de Talento Humano o en la dependencia que haga sus veces, el formato en el que conste que ha participado del Programa de Inducción y Reinducción, según sea el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> Las personas y funcionarios designados para prestar sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las siguientes Inducciones y Reinducciones, según sea el caso, así:

  • Quienes sean designados para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario:
ASESOR DESPACHO MINISTRAVICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDIRECCIÓN GEOGRÁFICA
DIRECCIÓN DEL PROTOCOLODIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICADIRECCIÓN DE ASUNTSO JURIDICOS INTERNACIONALES
SECRETARIA GENERALDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
  • Quienes sean designados para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERADIRECCION DE PROTOCOLO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIADIRECCIÓN GEOGRÁFICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALESDIRECCION DE ASUNTOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONALDIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNGRUPO DE ARCHIVO
GRUPO DE ALMACENGRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNAGRUPO DE PRENSA
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNOPROEXPORT
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODIAN
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIORGRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVAGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  • Quienes sean desigandos para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Misión Permanente ante un Organismo Internacional:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERADIRECCION DE PROTOCOLO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIADIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALESDIRECCION DE ASUNTOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONALGRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNGRUPO DE ARCHIVO
GRUPO DE ALMACENGRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNAGRUPO DE PRENSA
DIANPÓLIZA MÉDICA EXTERIOR
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓNGRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVAGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  • Quienes sean designados para desempeñar las funciones del Cónsul General Central, Cónsul General, Cónsul de Primera Clase, Cónsul de segunda Clase o Vicecónsul;
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERADIRECCION DE PROTOCOLO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIADIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
GRUPO DE PRENSADIRECCION DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA
GRUPO DE ARCHIVOGRUPO DE ALMACEN
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓNOFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
GRUPO DE TRATADOSGRUPO DE NACIONALIDAD
GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNOGRUPO DE ASUNTOS CONSULARES
TEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDUCIALGRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALES
GRUPO COLOMBIA NOS UNEGRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTE
GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓNGRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE SERVICIO AL CIUDADANOGRPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR.
GRUPO DE CARRERAS DOPLIMÁTICA Y ADMINISTRATIVAGRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONALREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTODIAN
ICBFNOTARÍA
PROEXPORTMIGRACIÓN COLOMBIA
  • Quienes sean designados para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, COnsejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada con Sección Consular:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERADIRECCIÓN DE PROTOCOLO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIADIRECCIÓN GEOGRÁFICA
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONALDIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALESDIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNAGRUPO DE PRENSA
GRUPO DE ALMACENGRUPO DE ARCHIVO
GRUPO DE NACIONALIDADGRUPO DE TRATADOS
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
GRUPO DE ASUNTOS CONSULARESTEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL
GRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALESGRUPO COLOMBIA NOS UNE
GRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTEGRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓN
GRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONESDIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE SERVICIO AL CIUDADANO
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓNDIRECCIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓNPÓLIZA MÉDICA EXTERIOR
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVAGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTORESGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
MIGRACIÓN COLOMBIANOTARÍA
ICBFDIAN
PROEXPORTMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
  • Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Embajadas:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAGRUPO DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y ESTADÍSTICAS
GRUPO DE ALMACENGRUPO DE ARCHIVO
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓNOFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIOPÓLIZA MÉDICA EXTERIOR
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALESGRUPO DE CARRERASB DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓNGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  • Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Consulados o en Embajadas con Sección Consular:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAGRUPO DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y ESTADISTICAS
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
GRUPO DE ARCHIVOGRUPO DE ALMACEN
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓNGRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALES
GRUPO DE ASUNTOS CONSULARESTEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL
GRUPO COLOMBIA NOS UNEGRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTE
GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓNGRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVILDIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO
NOTARIAMIGRACIÓN COLOMBIA
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALESGRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIORGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
  • Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas:
OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNOGRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓNGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
GRUPO DE ALMACENPÓLIZA MÉDICA EXTERIOR
  • Quienes sean designados para ocupar un cargo en Planta Interna:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIAOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNGRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
GRUPO DE ARCHIVOGRUPO DE ALMACEN
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALESGRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓNGRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Asuntos Multilaterales y Secretario General de Ministerio, no tendrán la obligación de realizar el Programa de Inducción y Reinducción de que trata la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> Una vez finalizado el Programa de Inducción y Reinducción de que trata el artículo 6 de la presente resolución, las personas que participaron del mismo, deberán realizar la Evaluación de la Inducción, la cual deberá ser superada con un puntaje de 100/100.

PARÁGRAFOO PRIMERO: La persona que no supere la Evaluación con el puntaje establecido en artículo anterior, deberá repetir la evaluación correspondiente al tema que no fue superado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Cónsul General Central, Director Técnico, Director Administrativo y Financiero, Director de Academia Diplomática, Director General del Protocolo, Jefe de Oficina o Jefe de Oficina Asesora, no tendrá la obligación de realizar la Evaluación de la Inducción.

PARAGRAFO TERCERO: Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas realizarán una evaluación didáctica, en la cual se evaluarán los conocimientos adquiridos en la Inducción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en planta interna como en planta externa, deberán realizar y superar la Inducción antes de tomar posesión del cargo, con excepción de los mencionados en el parágrafo segundo del artículo 8° de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> El Director de Talento Humano o quien haga sus veces certificará el cumplimiento del Programa de Inducción y Reinducción, según sea el caso, en el formato establecido para tal fin.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución  922 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 6026 de 2012

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.