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RESOLUCIÓN 3625 DE 2012
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 48.627 de 27 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución 640 de 2009 que reglamenta el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1716 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 640 de 2009 se compiló en un solo texto normativo todos los aspectos que regulan el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableciéndose en su artículo 1o la conformación del mismo.
Que mediante Resolución 754 de 2011 se modificó el artículo 1o de la Resolución 640 de 2009, a través de la cual se determinó la integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniéndose en el literal e) de aquella, como miembro permanente con voz y voto del Comité de Conciliación de este Ministerio, al Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, como funcionario del nivel Directivo.
Que en virtud de la disminución de los casos tratados al interior del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público referidos al tema de salud y riesgos profesionales y el significativo aumento de los asuntos atinentes a problemas laborales y pensionales, se hace necesario contar con la participación de un funcionario del nivel directivo del Ministerio que esté a cargo del manejo de dicha temática, razón por la cual es conveniente variar la integración actual del Comité.
Que en razón a la limitación existente en cuanto a la integración del Comité, toda vez que está por ley limitado el número de integrantes con voz y voto dentro del mismo, la única opción para contar con un funcionario de las características mencionadas es sustituir la actual integración renunciando a contar con uno de sus actuales miembros para que su lugar sea ocupado por el funcionario que maneje y conozca del tema laboral y prestacional, esto es, sustituir la designación del Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, como funcionario del nivel Directivo y miembro permanente del citado comité.
Que sobre el tema de captadoras se elaboró una línea y una estrategia de defensa y el Comité de Conciliación ha sentado su posición al respecto en diferentes oportunidades, por lo que no se considera necesario que el Director Técnico de la Dirección de Regulación Financiera sea miembro permanente del Comité, sin perjuicio de que se considere relevante su asistencia con derecho a voz, razón por la cual se hace necesario excluirlo del artículo 1o de la Resolución 640 de 2009, modificado por la Resolución 754 de 2011.
Que en virtud de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio del Interior y de Justicia, se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho y adscrita a este, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad Administrativa Especial, y con ocasión del literal viii), del numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4085 del 1o de noviembre de 2011, por medio del cual se establecieron los objetivos y la estructura de dicha Agencia y se estipuló que la misma podría: “Participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional”, se hace necesaria la adecuación del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha normatividad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1o de la Resolución 640 de 2009, modificado por el artículo 1o de la Resolución 754 de 2011, respecto de la integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los cuales actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes del citado comité:
a) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces, como Delegado del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Subdirector Jurídico o a quien este delegue;
d) El Subdirector de Infraestructura de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, como funcionario del nivel directivo;
e) El Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, como funcionario de nivel directivo;
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes del referido Comité de Conciliación será indelegable, a excepción del miembro enunciado en el literal c) de este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los siguientes funcionarios que, por su condición jerárquica y funcional, deben asistir al Comité de Conciliación, según el caso concreto:
a) El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;
b) El Secretario Técnico del Comité;
c) Los apoderados que representen los intereses de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada caso concreto que se someta a consideración del Comité.
d) Los demás funcionarios cuya presencia se estime pertinente con ocasión de los casos que se sometan a consideración del Comité.
PARÁGRAFO 3o. El Comité citará a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá asistir a las mismas con derecho a voz y a voto, sin perjuicio de que dicha Agencia pueda asistir, por derecho propio y en los casos que estime pertinentes, en los términos previstos en el literal viii), del numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4085 del 1o de noviembre de 2011.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será asumida por un ad hoc designado por los miembros del Comité, dejando constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efecto del respectivo quórum.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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