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RESOLUCIÓN 754 DE 2011
(marzo 30)
Diario Oficial No. 48.033 de 5 de abril de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 640 de 16 de marzo de 2009.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 640 de 16 de marzo de 2009, se integró en un solo texto normativo los aspectos que regulan la organización y funcionamiento del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 3o del Decreto 1214, al referirse a los funcionarios que conforman el Comité de Conciliación, dispone que el mismo estará integrado por:
1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1o del presente decreto, o su delegado.
2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Que no obstante, en razón al volumen de temas que del área de Regulación Financiera se someten a consideración del Comité de la entidad, se hace necesario integrar como miembro permanente del mismo, a un funcionario de dirección de dicha área.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece:
“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
“Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, no es admisible delegar lo delegado.
Que en consecuencia se hace necesario modificar la Resolución 640 de 16 de marzo de 2009, atendiendo las normas precitadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 640 de 16 de marzo de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1o. Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuaren con voz y voto y serán miembros permanentes:
a) El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o quien haga sus veces, como Delegado del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Subdirector Jurídico;
d) El Subdirector de Infraestructura de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, como funcionario del nivel directivo;
e) El Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social, como funcionario del nivel directivo;
f) El Director Técnico de la Dirección de Regulación Financiera, como funcionario del nivel directivo.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes de este Comité será indelegable, salvo las excepciones previstas en el literal c) del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz, los siguientes funcionarios, que por su condición jerárquica y funcional deben asistir según el caso concreto:
a) El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces;
b) El Secretario Técnico del Comité;
c) Los apoderados que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada caso concreto que se someta a su consideración.
PARÁGRAFO 3o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por un ad hoc designado por los miembros del Comité, dejando constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2011.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
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