Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 640 DE 2009
(marzo 16)
Diario Oficial No. 47.295 de 18 de marzo de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se derogan las Resoluciones 2553 del 17 de noviembre de 2000, 2364 del 20 de junio de 2006, 2643 del 2 de octubre de 2007, y se reglamenta el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de facultades legales que le confieren el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 1214 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 2553 del 17 de noviembre de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adecuó el Comité de Conciliación a los requerimientos establecidos en el Decreto 1214 de 2000.
Que la Resolución 2553 de 2000 ha sido modificada por la Resolución 2364 del 20 de junio de 2006, adicionando unos parágrafos respecto de los lineamientos con base en los cuales se realizarían sesiones no presenciales del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que igualmente la Resolución 2553 de 2000 se modificó en cuanto a la designación de los miembros permanentes que conforman el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encontrándose vigente en este aspecto la Resolución 2643 del 2 de octubre de 2007.
Que el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y asignó a la Subdirección Jurídica de la Secretaría General la representación judicial de la entidad, en todos los procesos que se adelanten contra el Ministerio de Hacienda ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionadas con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, razón por la cual se propone modificar nuevamente la conformación de los miembros permanentes del Comité de Conciliación.
Que por lo anterior se propone retomar en un solo texto normativo todos los aspectos que regulan el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3625 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los cuales actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes del citado comité:
a) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces, como Delegado del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Subdirector Jurídico o a quien este delegue;
d) El Subdirector de Infraestructura de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, como funcionario del nivel directivo;
e) El Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, como funcionario de nivel directivo;
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes del referido Comité de Conciliación será indelegable, a excepción del miembro enunciado en el literal c) de este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los siguientes funcionarios que, por su condición jerárquica y funcional, deben asistir al Comité de Conciliación, según el caso concreto:
a) El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;
b) El Secretario Técnico del Comité;
c) Los apoderados que representen los intereses de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada caso concreto que se someta a consideración del Comité.
d) Los demás funcionarios cuya presencia se estime pertinente con ocasión de los casos que se sometan a consideración del Comité.
PARÁGRAFO 3o. El Comité citará a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá asistir a las mismas con derecho a voz y a voto, sin perjuicio de que dicha Agencia pueda asistir, por derecho propio y en los casos que estime pertinentes, en los términos previstos en el literal viii), del numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4085 del 1o de noviembre de 2011.
PARÁGRAFO 4o. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será asumida por un ad hoc designado por los miembros del Comité, dejando constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efecto del respectivo quórum.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para cumplir este objetivo, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Conceptuar sobre la defensa de los intereses estatales en controversia o litigio, en cada uno de los casos que sean de su conocimiento.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Formular, aprobar, ejecutar y propender por la ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y conciliación.
6. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Este será el mismo informe que se remita a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.
PARÁGRAFO. La designación o el cambio de Secretario Técnico deberá ser informado a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 4o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. El procedimiento para convocar al Comité de Conciliación será el siguiente:
El Secretario Técnico, previa solicitud de los apoderados en los distintos procesos que cursan en el Ministerio, invitará a los miembros permanentes y a los funcionarios que deban asistir para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para estudio, con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión. En todo caso, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de la segunda quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
No obstante lo anterior, si algún funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o alguno de sus apoderados, se encuentra citado para audiencia de conciliación, y la fecha no coincide con la de la reunión ordinaria más próxima, deberá informárselo al Secretario Técnico del Comité, adjuntándole un informe completo sobre el caso en particular, avalado por el Jefe inmediato, expresando la conveniencia o no de la conciliación, para que este le informe al Presidente del mismo y procedan, si así se considera, a convocar inmediatamente al Comité.
PARÁGRAFO 1o. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales.
Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. El Secretario Técnico le informará al Presidente del Comité de Conciliación la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de sesión no presencial.
2. El Presidente, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al Secretario Técnico para que se adelante la sesión no presencial.
3. El Secretario Técnico convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los apoderados e invitados especiales que deben participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.
4. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico, dentro de los tres (3) días siguientes a la sesión.
Para tal efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición.
5. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario Técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados especiales.
6. De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta, en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.
PARÁGRAFO 2o. A las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se les aplicará, en lo pertinente, los Capítulos I, II y III de la Parte General, así como el artículo 44 de la Ley 527 de 1999.
ARTÍCULO 6o. FORMATO UNICO DE INFORMES. El Comité de Conciliación presentará sus informes en el formato único diseñado por el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual debe remitirse semestralmente por el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 7o. ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para esto, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica quien deberá presentarlo al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses este adopte la decisión motivada para iniciar o no el proceso de repetición.
Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda, en todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 8o de la Ley 678 de 2001.
ARTÍCULO 8o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.
PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 2553 del 17 de noviembre de 2000, 2364 del 20 de junio de 2006 y 2643 del 2 de octubre de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.