Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 6624 DE 2012
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 48.571 de 2 de octubre de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y la Resolución número 0976 del 27 de febrero de 2012, por las cuales se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 37 del Decreto 2150 de 1995; 110 del Decreto 111 de 1996; 9o, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; Ley 1150 de 2007, Decreto 4890 de 2011; Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012; Decreto 0734 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, modificada por las Resoluciones número 0976 del 27 de febrero de 2012 y número 3467 del 4 de junio de 2012, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
Que en el Título VII artículo 7o de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 0976 del 27 de febrero de 2012, se estableció que:
“Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General del Ministerio en cada unidad ejecutora, los siguientes funcionarios:
Comando General de las Fuerzas Militares | Directora Administrativa y Financiero |
Gestión General | Director de la Dirección Administrativa |
Ejército Nacional | Jefe Logístico del Ejército Nacional Jefe de Ingenieros Militares cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles |
Armada Nacional | Jefe de Operaciones Logísticas Director de Economía y finanzas Director de Personal |
Fuerza Aérea | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea |
Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas | Director General de Sanidad Militar |
Dirección General Marítima | Director General |
Justicia Penal Militar | Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar |
Fondelibertad | Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal” |
Que el Ejército Nacional, mediante Oficio número 20124000877311 MDN-CGFM-CE-JEM-JELOG de fecha 21 de agosto de 2012, solicita la presente modificación, en el sentido de indicar los ordenadores de pago cuando es la Agencia de Compras Ubicada en Fort Lauderdale la que contrata para las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución 0001 del 2 de enero de 2012 en el Título VII artículo 7o, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 0976 del 27 de febrero de 2012, el cual quedará así:
TÍTULO VII
ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
Artículo 7o. Refrendación, obligaciones y órdenes de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución.
Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General del Ministerio y de las contrataciones de la Agencia de Compra ubicada en Fort Lauderdale, en cada Unidad Ejecutora, los siguientes funcionarios:
Comando General de la Fuerzas Militares | Directora Administrativa y Financiero |
Gestión General | Director de la Dirección Administrativa |
Ejército Nacional | Jefe Logístico del Ejército Nacional Jefe de Ingenieros Militares cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles |
Armada Nacional | Jefe de Operaciones Logísticas Director de Economía y finanzas |
Fuerza Aérea Colombiana | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea |
Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas | Director General de Sanidad Militar |
Dirección General Marítima | Director General |
Justicia Penal Militar | Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar |
Fondelibertad | Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal” |
En aquellos casos en los cuales las unidades ejecutoras tramiten actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato, serán ordenadores del gasto y estarán facultados para reconocer y ordenar el pago de gastos propios de sus funciones, los siguientes funcionarios:
-- Secretario General del Ministerio de Defensa
-- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General
-- Jefe, Director de Desarrollo humano o de personal o quien haga sus veces
-- Jefe o Director de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces
-- Jefe o Director de Veteranos y Bienestar Sectorial o quien haga sus veces
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 30
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 2
-- Los correspondientes delegatarios contractuales, cuando se trate de las unidades operativas mayores o menores que ejecuten presupuesto.
Serán competentes para autorizar, legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores según la cuantía y finalidad autorizada, los mismos delegatarios en cada unidad ejecutora indicados en el Título II de la presente resolución teniendo en cuenta que guarden relación con sus funciones y este de acuerdo a la cuantía delegada. El delegatario correspondiente, deberá cumplir lo dispuesto en el Manual de procedimientos financieros en lo relacionado a la apertura, reembolso y legalización de las cajas menores.
PARÁGRAFO 1o. Cuando trate de obligaciones a cargo del Ministerio en virtud de ejecución de la apropiación Transferencia, Gestión General, Rubro Sentencias y Conciliaciones, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, será el competente para comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, proferidas por las jurisdicciones contencioso-administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades respectivas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Las demás estipulaciones de las Resoluciones número 0001 del 2 de enero de 2012, número 0976 del 27 de febrero de 2012 y número 3467 del 4 de junio de 2012, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.