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RESOLUCIÓN 1 DE 2012
(enero 2)
Diario Oficial No. 48.305 de 7 de enero de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9o, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; 37 del Decreto 2150 de 1995; 110 del Decreto 111 de 1996; Decreto 3123 de 2007; la ley 1150 de 2007 y decretos reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, así como para desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional tiene dentro de sus funciones, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.
Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las relaciones contractuales que desarrolla el Ministerio de Defensa, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual.
RESUELVE:
ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS.
ARTÍCULO 1o. UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Son Unidades Ejecutoras en el Ministerio de Defensa Nacional: El Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Gestión General y la Dirección General Marítima (DIMAR), de acuerdo con las normas presupuestales vigentes.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Colombiana del Océano, la Justicia Penal Militar y la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal DODLP - Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal y la Agencia de Compras Ubicada en Fort Lauderdale en el Estado de la Florida no son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, pero en su condición de entidades o dependencias del mismo, serán objeto de delegación. Para la Comisión Colombiana del Océano, la Justicia Penal Militar y la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal, DODLP - Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, la delegación se incluirá en el Capítulo correspondiente a la Gestión General. Para la Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale, se incluirá en el Capítulo de la Delegación Especial.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DELEGADA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3467 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en materia de contratación estatal que se encuentra atribuida por la Ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública.
2.1. Preparación del proceso de contratación. Se delega en general la competencia para el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos establecidos por la ley para dar inicio oportuno y preparación del desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular:
2.1.1 Para solicitar, adoptar y/o elaborar el estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.1.1, del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.1.2 Para solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras que se requieran.
2.1.3 Para la convocatoria de licitaciones públicas, selección abreviada, concursos de méritos y mínima cuantía, así como para la formulación de solicitud de oferta en el caso de contratación directa, en los términos señalados en la ley.
2.1.4 Para disponer la realización de la publicación de todos los actos la página web de la entidad contratante cuando se trate de licitación y en el Portal Único de Contratación - Secop en los términos establecidos en el Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012 y artículo 2.2.5 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.1.5 Para la estructuración y publicación en el Portal Único de Contratación - Secop, del proyecto de pliego de condiciones y de los estudios previos, así como de los formularios de preguntas y respuestas.
2.1.6 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa preliminar al proceso de contratación.
2.1.7 Para la convocatoria y desarrollo de la Audiencia Informativa para efectos de que los interesados conozcan la estructura y alcance del proyecto de pliego de condiciones y formulen sus observaciones.
2.1.8 Para solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista en el Decreto 660 del 6 de marzo de 2007, certificación sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se pretendan adquirir para los fines de defensa y seguridad nacional previstos en la Ley 1089 de 2006, la cual será canalizada y tramitado a través de la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces.
2.1.9 Para la expedición de la constancia de la no existencia de personal de planta de conformidad con el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, por medio del cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
2.2 Proceso de Contratación. Se delega en general el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular:
2.2.1 Para la expedición y publicación en el Portal Único de Contratación-Secop de todos los actos susceptibles de publicidad, en los términos previstos en el artículo 2.2.5 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.2.2 Para la expedición del acto administrativo que justifique la contratación directa en los términos previstos en el artículo 3.4.1.1 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.2.3 Para la debida y oportuna expedición de las adendas al pliego de condiciones y de las respuestas a las solicitudes de aclaración.
2.2.4 Para la debida y oportuna formulación de requerimientos o aclaraciones de las propuestas.
2.2.5 Para la coordinación necesaria en aras de la debida adopción y expedición de informes de evaluación.
2.2.6 Para la coordinación necesaria en aras de la debida citación y presidencia de la audiencia de aclaración de pliegos y de revisión de asignación de riesgos de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 220 del Decreto-ley 019 de 2012. Así como la audiencia de adjudicación del proceso de contratación, cuando a las mismas haya lugar.
2.2.7 Para adelantar el acto de cierre del proceso y de apertura de ofertas.
2.2.8 Para la definición del proceso de contratación, a través de actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u oficios que correspondan, según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante.
2.2.9 Para expedir el acto administrativo motivado de suspensión del proceso en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.2.10 Para adelantar las impugnaciones de la calificación y clasificación en el RUP, ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012.
2.2.11 Para la suscripción del contrato originado del proceso de contratación respectivo y para la obtención del correspondiente registro presupuestal.
2.2.12 Para remitir mensualmente la información a la Cámara de Comercio de los contratos adjudicados en ejecución o ejecutados, de su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
2.2.13 Para las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar, así como los demás actos inherentes a la actividad contractual.
2.3 Ejecución del Contrato. Se delega en general el ejercicio de las funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales y en particular:
2.3.1 Para la aprobación de la garantía de cumplimiento de los contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.11 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
2.3.2 Para la suscripción de los documentos necesarios para la extensión, prórroga, adición o modificación de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, siempre que no impliquen la celebración de transacciones y/o conciliaciones. Las actividades de transacción y conciliación serán adelantadas centralizadamente en el Ministerio de Defensa Nacional, de manera que el delegatario correspondiente podrá solicitarla, cuando ello sea procedente.
2.3.3 Para la expedición y/o refrendación de las Obligaciones y Órdenes de Pago; y aprobación de cuentas, respetando el derecho a turno de pago a los contratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007.
2.3.4 Para la declaración de la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimientos, con observancia del debido proceso y bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción.
2.3.5 Para la publicación en el Portal Único de Contratación-Secop, de los actos que declaren la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimientos una vez queden ejecutoriados. Así mismo, para proceder a realizar la comunicación a la respectiva Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 0019 de 2012. Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.
2.3.6 Para la utilización de las facultades concedidas por la ley o pactadas contractualmente relacionadas con la interpretación unilateral, la modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaratoria de la caducidad de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada.
2.3.7 Para la formulación de requerimientos y demás comunicaciones y actuaciones que apoyen, impulsen e implementen la debida y eficaz ejecución de los contratos estatales suscritos en uso de la competencia delegada.
2.3.8 Para el cobro persuasivo de las sanciones que se hayan impuesto por razón de los contratos suscritos en ejercicio de la delegación. Así como la correspondiente reclamación ante las Compañías Aseguradoras.
2.3.9 Para declarar los siniestros, con el fin de hacer efectivos los amparos de las pólizas por incumplimiento y calidad.
2.3.10 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato.
2.4 Liquidación del Contrato: Se delega la competencia para la liquidación tanto consensual como unilateral de los contratos en los términos legales y en tal medida, para la suscripción de las actas de terminación y liquidación de los contratos, las actas de cancelación de presupuestos y/o liberación de apropiaciones, respecto de los cuales se encuentre delegada la competencia y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de liquidación de los contratos celebrados, de conformidad con el artículo 217 del Decreto-ley 0019 de 2012.
2.5 Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Para garantizar el funcionamiento, operación e implementación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), se delegan en los ordenadores del gasto establecidos en la presente Resolución las siguientes funciones:
2.5.1 Para la publicación de los avisos de que trata el artículo 224 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, en el proceso de licitación.
2.5.2 Para realizar la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), de los actos y documentos establecidos en el artículo 2.2.5 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012, en la fecha de su expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2.5.3 Para implementar los medios tecnológicos adecuados con el fin de garantizar la publicidad en el Secop de los documentos que correspondan, según la modalidad de selección que se trate y que se relacionan en el artículo 2.2.5 del Decreto 0734 del 13 de abril de 2012.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Atendiendo al ordenamiento legal las delegaciones previstas en este acto administrativo obedecen a criterios de jerarquía, cuantía, funciones, concepto presupuestal del gasto y bienes y/o servicios que conforman el objeto del contrato.
En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, las Unidades Ejecutoras y dependencias delegatarias, en aras de optimizar las capacidades industriales y comerciales con que cuentan las empresas de la Unidad Estratégica de Negocio de Apoyo Logístico del GSED, propenderán por adquirir los bienes y servicios que requieran y sean ofrecidos por dichas empresas en términos de calidad técnica, oportunidad en la adquisición, competitividad económica y generación de economía de escala.
Adicional a los criterios anteriores, si en los estudios previos, el análisis de posibles proveedores de los bienes y servicios que se adquieran a través de procesos centralizados por la Secretaría General del Ministerio de Defensa y de manera individual por los Comandos de Fuerza y Policía Nacional, determina que estos pueden ser suministrados por las empresas que conforman Unidad Estratégica de Negocio de Apoyo Logístico del GSED, estas se tendrán como primera opción de adquisición, salvo que no existan parámetros debidamente sustentados de calidad, oportunidad y precio.
La Unidad Estratégica de Negocio de Apoyo Logístico del GSED está conformada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, la Caja Promotora de Vivienda Militar, Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Club Militar, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC S. A., Defensa Civil de Colombia, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, Hospital Militar Central, Sociedad Hotelera Tequendama S. A., Industria Militar, Institutos de Casas Fiscales del Ejército, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - Satena, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Universidad Militar Nueva Granada, Corporación Gustavo Matamoros D'Costa y la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – Cotecmar.
DELEGACIÓN SEGÚN LA CUANTÍA DEL PROCESO, JERARQUÍA Y FUNCIONES DEL DELEGATARIO.
SON DELEGATARIOS EN EL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
De 0 a 10.000 | -- Director Administrativo y Financiero. |
De 0 a 3.000 | -- Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra. |
SON DELEGATARIOS EN EL EJÉRCITO NACIONAL.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Superior a 10.000 | -- Jefe de Logística del Ejército Nacional. |
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
Superior a 10.000 | -- Jefe de Ingenieros Militares -- Director de Inteligencia -- Jefe Jefatura de Aviación Ejército, a partir de la fecha en que sea formalizada su creación, entre tanto, dicha delegación será ejercida por el Jefe de Estado Mayor de la División de Aviación Asalto Aéreo. |
Cuantía en smlmv | Delegatario |
De 0 a 10.000 | -- Director de Apoyo Administrativo de la Jefatura de Ingenieros -- Subdirector de Inteligencia -- Director Administrativo de la Jefatura de Aviación del Ejército, a partir de la fecha que sea formalizada su creación. -- Intendente General del Ejército. Adicionalmente, asumirá la contratación de sus direcciones orgánicas y de las demás Jefaturas y Direcciones, incluidas las que se activen posteriormente que sean orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército, cuando el monto de la contratación exceda el 10% de la menor cuantía, excepto cuando dicha dependencia forme parte de otra que tenga facultad de delegación de la contratación y ordenación del gasto. |
De 0 a 5.000 | -- Subdirector de Personal. -- Subdirector de Prestaciones Sociales. -- Subdirector de Disciplina y Bienestar -- Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas -- Comandante del Batallón de Servicios para el entrenamiento -- Comandante del Batallón de Apoyo para la Educación Militar. Además asumirá la contratación de la Jefatura de Educación y Doctrina (JEDOC) y sus Direcciones Orgánicas. -- Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate (BASPC) No 21. -- Comandante del Batallón de ASPC No 19. Además asumirá la contratación de la Escuela Militar de Cadetes (ESMIC). -- Comandantes de los batallones de Apoyo y Servicio para el Combate y Unidades Especiales. -- Comandante del Batallón de Mantenimiento (BAMAN). |
De 0 a 3.000 | -- Subdirector Liceos del Ejército -- Intendente Local del Comando del Ejército o la Dependencia que haga sus veces. Adicionalmente asumirá la contratación de las Jefaturas y Direcciones, incluidas las que se activen posteriormente que sean orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército, cuando el monto de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía., Ejecutivo y Segundo Comandante de los Batallones de las armas que efectúan centralización administrativa. -- Ejecutivo y Segundo Comandante de los Batallones que posean secciones de presupuesto, contabilidad y tesorería a su cargo. -- Subdirectores de las Escuelas de Formación y Capacitación que no posean Batallón de Servicios para el Combate o Batallón de Armas que la centralice. -- Comandante del Batallón de Abastecimientos -- Comandante del Batallón de Transportes -- Ejecutivo y Segundo de la Regional Administrativa de los Servicios de Inteligencia Militar (RASIM), quien asumirá la contratación de las regionales de Inteligencia y Contrainteligencia ubicadas en Bogotá, y los municipios aledaños que conforman la guarnición de Bogotá, la Central de Inteligencia y Contrainteligencia, Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia y Partidas Fijas de la Dirección de Inteligencia. -- Ejecutivos y Segundo Comandante de los Batallones de Ingenieros en relación con construcciones, mantenimiento de obras civiles y equipo. -- Subdirector de la Escuela de Ingenieros -- Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Mantenimiento de Ingenieros (BAMAI) con relación a las Unidades Orgánicas de la Brigada Especial de Ingenieros con sede en Tolemaida. |
De 0 a 1.000 | · Agregado Militar. En caso de que este no se encuentre nombrado, la competencia contractual será asumida por el Secretario Militar de la agregaduría. |
SON DELEGATARIOS EN LA ARMADA NACIONAL.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Superior a 10.000 | -- Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. |
De 0 a 10.000 | -- Director de Abastecimientos de la Armada Nacional. -- Comandantes de las Bases Navales. -- Director Administrativo de la Jefatura de Inteligencia Naval de la Armada Nacional (DADIN) -- Comandante del Batallón del Comando y Apoyo Logístico de Infantería de Marina No 2. |
De 0 a 5.000 | -- Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo Logístico de Infantería de Marina. -- Jefes de Comandos Logísticos. -- Jefes de los Comandos de Apoyo Logístico. |
De 0 a 1.000 | -- Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. -- Segundo Comandante del Buque Escuela ARC “Gloria” y de las unidades a flote en puerto extranjero. -- Comandante del Comando de Guardacostas del Amazonas. |
Cuantía en smlmv | Delegatario |
Sin consideración a la cuantía | -- Comandante del Comando de Apoyo Logístico de Infantería de Marina. |
De 0 a 3.000 | -- Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval. |
De 0 a 1.000 | -- Director de Reclutamiento Naval -- Agregados Navales. En caso de que este no se encuentre nombrado, la competencia contractual será asumida por el Secretario Naval de la agregaduría. |
SON DELEGATARIOS EN LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA.
<Capítulo modificado por el artículo 2 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Superior a 10.000 | -- Jefe de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico -- Jefe Jefatura de Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea -- Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica de la Fuerza Aérea. |
De 0 a 10.000 | -- Director de los Servicios. -- Director de Material de la Jefatura de Seguridad y Defensa de la Fuerza. -- Director Procesos Logísticos de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Director de Instalaciones Aéreas de la Jefatura de Apoyo Logístico. -- Director de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Apoyo Logístico. -- Jefatura de Educación Aeronáutica La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
De 0 a 3.000 | -- Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor de Comando Aéreos. -- Segundo Comandante y Jefe de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Subdirector Escuelas e Institutos de Formación y Capacitación. -- Director Comunicaciones y Radioayudas. La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
De 0 a 1.000 | -- Director Académico de Educación Superior (DIACA). -- Director de Extensión y Educación Continuada (DEXCO) -- Comandante Grupo Administrativo COFAC. -- Director Comercio Exterior. -- Director Reclutamiento y Control de Reservas. -- Agregados Aéreos. En caso de que este no se encuentre nombrado, la competencia contractual será asumida por el Secretario Aéreo de la agregaduría. -- Director del Gimnasio Militar FAC. -- Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano. La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
SON DELEGATARIOS EN LA GESTIÓN GENERAL.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO AD- MINISTRATIVO | |
Superior a 10.000 | -- Secretario General del Ministerio |
De 0 a 10.000 | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General |
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES | |
De 0 a 5.000 | -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar |
De 0 a 1.000 | -- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano. |
De 0 a 500 | -- El Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal. |
PARÁGRAFO 1o. Las contrataciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que superen los 10.000 smlmv serán asumidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa cuando sean compras centralizadas y siempre que no se trate de adquisiciones que por sus funciones realice la Dirección Administrativa. En este caso la ordenación del pago, estará a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal.
PARÁGRAFO 2o. Las contrataciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que superen los 500 smlmv hasta 10.000 smlmv, será asumida por el Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. En este caso la ordenación del pago, estará a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal.
PARÁGRAFO 3o. En uso de la competencia contractual asignada a la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal y sin importar la cuantía, el Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal podrá girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
SON DELEGATARIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y DE LAS FUERZAS.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINIS- TRATIVO | |
Superior a 10.000 | -- Director General de Sanidad Militar |
De 0 a 10.000 | -- Subdirector Administrativo y Financiero Dirección General Sanidad Militar. -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval de Car- tagena. |
De 0 a 5.000 | -- Subdirectores Administrativos y Financieros o funcionarios que hagan sus veces en los establecimientos de sanidad Militar, Clínicas y/o Hospitales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares que posean Sección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. |
CUANTÍA EN SMLMV | EJÉRCITO NACIONAL |
De 0 a 5.000 | -- Subdirectores Administrativos y Financieros o funcionarios que hagan sus veces en los establecimientos de sanidad militar, clínicas y/o Hospitales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares que poseen Sección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. |
De 0 a 3.000 | -- Comandante Batallón de Servicios para el Entrenamiento. -- Comandante Batallones de Apoyo y Servicios para el Combate y Ejecutivos de los Batallones de las Armas que efectúan centralización Administrativa. |
De 0 a 1.000 | -- Jefe Estado Mayor, Unidades Operativas Menores que carezcan de Batallón de Apoyo de Servicios. -- Departamento Logístico Comando Específico. -- Ejecutivo y Segundo Comandante de las Unidades Tácticas que po- seen secciones de presupuesto, contabilidad y tesorería a su cargo. -- Subdirector Escuelas de Formación y Capacitación que posean Sec- ciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. |
CUANTÍA EN SMLMV | ARMADA NACIONAL |
De 0 a 1.000 | -- Comandante de la Base Naval ARC San Andrés. |
CUANTÍA EN SMLMV | FUERZA AÉREA COLOMBIANA |
De 0 a 1.000 | -- Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Comandos Aéreos. -- Segundo Comandante y Jefe Plana Mayor Grupos Aéreos. -- Subdirector Escuelas e Institutos de Formación y Capacitación.” |
SON DELEGATARIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO AD- MINISTRATIVO | |
Superior a 5.000 | -- Director General de la Dirección General Marítima. |
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES | |
De 0 a 5.000 | -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Marítima. |
De 0 a 1.000 | -- Coordinador de Grupo de la Intendencia Regional de la Dirección General Marítima. -- Capitanes de Puerto de la Dirección General Marítima. No serán delegatarios los Capitanes de Puerto cuyas Capitanías estén adscritas administrativamente a las Intendencias Regionales de la Di- rección General Marítima. |
DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAN EL OBJETO CONTRACTUAL.
EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN LOCAL, NACIONAL REGIONAL E INTERNACIONAL (QUE NO SEAN A LOS QUE SE REFIERE EXPRESAMENTE EL LITERAL (VI) DEL ARTÍCULO 4o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN), SERÁN DELEGATARIOS.
En relación con sus funciones
Sin consideración a la cuantía | -- Comandante General de las Fuerzas Militares. -- Comandantes de Fuerza. -- Secretario General Ministerio de Defensa Nacional. -- Jefes de Jefatura de Apoyo Logístico y de Operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Comandante de Infantería de Marina. -- Jefe de Operaciones Navales -- Jefe de Formación, Instrucción y Educación Naval -- Comandantes de las Bases Navales. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. -- Director Escuela Superior de Guerra. -- Director Escuelas de Formación y Capacitación de cada una de las Fuerzas. -- Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional. -- Director General Sanidad Militar -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica. -- Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Director Operativa para la Defensa de la Libertad Personal -- Director General de la Dirección General Marítima -- Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano. |
EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE APOYO O COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITOS CON LOS SECTORES PETROLEROS, ENERGÉTICOS O MINEROS.
Delegatario
Sin consideración a la cuantía | -- El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional |
EN RELACIÓN CON LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS CON LA POLICÍA NACIONAL, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS (EN LIQUIDACIÓN) Y EL CUERPO TÉCNICO INVESTIGACIONES C.T.I. PARA PAGOS DE RECOMPENSAS Y/O INFORMACIÓN.
Delegatario
Sin consideración a la cuantía | -- Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta Departamento J-2 del Comando General de las Fuerzas Militares. |
SON DELEGATARIOS PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y COMODATO.
<Capítulo modificado por el artículo 3 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
CUANTÍA EN SMMLV | BIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE |
EN RELACION CON SUS FUNCIONES
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 10 smmlv. | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Director Administrativo y Financiero del Comando General. -- Jefe de Logística del Ejército Nacional. -- Jefatura de Ingenieros Militares del Ejército Nacional -- Director General Sanidad Militar. -- Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. -- Jefes de Jefatura de Apoyo Logístico y de operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. -- Subdirectores de Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea entre 0 y 10 smmlv. | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Comandante de la Unidad, Jefe o Director en el Ejército Nacional a cargo del cual se encuentre contablemente el inmueble. -- Director de Abastecimiento de la Armada Nacional. -- Comandantes de Bases Navales. -- Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. -- Jefe de los Comandos Logísticos de la Escuela Naval de Oficiales y Suboficiales. -- Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. -- Comandante de Guardacostas del Amazonas -- Director de Reclutamiento Naval -- Comandante Grupo Administrativo COFAC -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Subdirectores de Escuelas e Institutos de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. |
CUANTÍA EN SMMLV | BIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE |
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea entre 0 y 10 smmlv. | -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Sanidad Militar. -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval de Cartagena. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
-- Comodatos de bienes sin consideración al valor de los mismos | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Director Administrativo y Financiero del Comando General. -- Jefe de Ingenieros Militares del Ejército Nacional -- Comandante de la Unidad del Ejército, que ejecuta las partidas de la Unidad Militar beneficiaria del Comodato. -- Director General Sanidad Militar. -- Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. -- Comandantes de Bases Navales. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. -- Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. -- Jefe de los Comandos Logísticos de la Escuela Naval de Oficiales y Suboficiales. -- Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. -- Comandante de Guardacostas del Amazonas -- Director de Reclutamiento Naval -- Jefes de Jefatura de Apoyo Logístico y de operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. -- Subdirectores de Escuelas e Institutos de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
SON DELEGATARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS HORA CÁTEDRA (LEY 30 DE 1992).
Delegatario
Sin consideración a la cuantía | -- Los Directores de las Escuelas de Formación y Capacitación. |
DELEGACIÓN ESPECIAL.
<Título IV modificado por el artículo 4 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
CONTRATACIONES CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE ADELANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO 2°. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse para las adquisiciones de bienes y servicios, a los procesos y procedimientos contractuales, convocados de manera centralizada por el Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual, los actos originados del proceso contractual se suscribirán por quien en la Policía Nacional tenga delegada la competencia.
CARTA DE INTENCIÓN, ACUERDOS O CONVENIOS DE VENTAS ORIGINADOS DE LOS INSTRUMENTOS RELACIONADOS EN EL LITERAL (VI) DEL ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN INCLUIDAS LAS LOAS Y SUS ENMIENDAS.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO 2°. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse para las adquisiciones de bienes y servicios, a los procesos y procedimientos contractuales, cuando estos sean realizados a través de la LOAS y Enmiendas.
CONTRATOS MODIFICATORIOS Y/O ADICIONALES Y CONVENIOS MODIFICATORIOS Y/O ADICIONALES, CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES, ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y DEMÁS ACTOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL RELACIONADAS CON CONTRATOS O CONVENIOS O ACUERDO DE VENTAS PRINCIPALES SUSCRITOS POR EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO.- Se exceptúan del presente numeral los Convenios relacionados en el punto (vi) del artículo 4o. de la presente resolución.
CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE REQUIERAN LAS UNIDADES EJECUTORAS Y EL GRUPO CENTRO NACIONAL DE MANTENIMIENTO CONJUNTO COORDINADO, CNMC, A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE COMPRAS UBICADA EN FORT LAUDERDALE ESTADOS UNIDOS.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACION CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
De 0 a 40.000 | Director de la Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale en el Estado de la Florida. |
PARÁGRAFO. Para efectos de celebrar los contratos a que se refiere el presente Capítulo se aplicará la legislación vigente en el Estado de la Florida.
CONTRATACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, PROGRAMAS DE DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE PERSONAS Y GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, INCLUIDA LA ATENCIÓN DE LOS RESPECTIVOS GRUPOS FAMILIARES.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACION CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Sin consideración a la cuantía | Director de la Dirección Administrativa de Ministerio de Defensa Nacional. |
CELEBRACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCOS, DERIVADOS, MODIFICATORIOS, ADICIONALES, ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS E INHERENTES AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS, ORIGINADOS DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPENSACIÓN INDUSTRIAL Y SOCIAL OFFSET.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional |
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA PARA LA COMPRA, DISTRIBUCIÓN, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
SIN CONSIDERACION A LA CUANTÍA | Director General de Sanidad Militar. |
CAPÍTULO I.
CONTRATACIONES CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE ADELANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LOS ACUERDOS O CONVENIOS DE VENTAS ORIGINADOS DE LOS INSTRUMENTOS RELACIONADOS EN EL LITERAL (VI) DEL ARTÍCULO 4o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN INCLUIDAS LAS LOAS.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse para las adquisiciones de bienes y servicios, a los procesos y procedimientos contractuales, convocados de manera centralizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
CAPÍTULO II.
CONTRATOS MODIFICATORIOS Y/O ADICIONALES Y CONVENIOS MODIFICATORIOS Y/O ADICIONALES, CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES, ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y DEMÁS ACTOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL RELACIONADAS CON CONTRATOS O CONVENIOS PRINCIPALES SUSCRITOS POR EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO. Se exceptúan del presente numeral los Convenios relacionados en el punto (vi) del artículo 4o de la presente resolución.
CAPÍTULO III.
CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE REQUIERAN LAS UNIDADES EJECUTORAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 1o DEL TÍTULO UNO Y EL GRUPO DEL CENTRO NACIONAL DE MANTENIMIENTO CONJUNTO COORDINADO CNMC A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE COMPRAS UBICADA EN FORT LAUDERDALE ESTADOS UNIDOS.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO | |
De 0 a 40.000 | Director de La Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale en el Estado de la Florida. |
PARÁGRAFO. Para efectos de celebrar los contratos a que se refiere el presente Capítulo se aplicará la legislación vigente en el Estado de la Florida.
CAPÍTULO IV.
CONTRATACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, PROGRAMAS DE DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DE PERSONAS Y GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, INCLUIDA LA ATENCIÓN DE LOS RESPECTIVOS GRUPOS FAMILIARES.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO | |
SIN CONSIDERACIÓN A LA CUANTÍA | Director de la Dirección Administrativo de Ministerio de Defensa Nacional. |
CAPÍTULO V.
CELEBRACIÓN DE LOS ACUERDOS DE COMPENSACIÓN INDUSTRIAL Y SOCIAL OFFSET Y SUS ACUERDOS DERIVADOS.
Cuantía en smlmv | Delegatario |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
COMPETENCIA REMANENTE.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA REMANENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución y de la asignación de funciones para la expedición de los actos de trámite e impulso a que hace referencia el presente acto, el Ministro de Defensa Nacional mantendrá como competencia remanente en materia de contratación administrativa la siguiente:
i) Contrataciones de urgencia manifiesta;
ii) Contratos que involucren operaciones de crédito externo;
iii) Concesiones;
iv) Contratos que conlleven la tradición o el gravamen de bienes inmuebles;
v) Contratos de donaciones de bienes inmuebles, mediante los cuales se reciban o entreguen inmuebles.
PARÁGRAFO 1o. Los contratos de donación cuando se entreguen bienes muebles o cuando se reciban bienes muebles serán suscritos por el delegatario que resulte competente, según la cuantía delegada en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los contratos de donación que superen los 50 smmlv, requerirán insinuación notarial a través de instrumento público de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto número 1712 de 1989. La escritura de insinuación será firmada por el Ministro de Defensa Nacional cuando se trate de inmuebles o por el delegatario contractual según la cuantía delegada cuando se trate de muebles.
vi) Competencia para suscribir acuerdos, convenios, tratados de acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, actas de comisión, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que conlleve a obligaciones de nivel internacional que deban celebrarse con gobiernos extranjeros o con dependencias oficiales extranjeras, así como cualquier instrumento que desarrolle Memorandos de Entendimientos o Acuerdos suscritos entre Estados, salvo lo expresamente delegado en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. CONFLICTO DE COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> En caso de presentarse conflicto de competencia o dudas en las cuantías respecto de la competencia delegada entre dos o más funcionarios, esta será ejercida de manera preferencial por el funcionario de mayor jerarquía.
DELEGACIÓN SEGÚN EL CONCEPTO PRESUPUESTAL DEL GASTO.
ARTÍCULO 6o. GASTOS RESERVADOS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Serán delegatarios para comprometer, ordenar gastos y autorizar pagos en ejecución de la apropiación “Gastos Reservados”, en sus respectivas Unidades Ejecutoras, los siguientes funcionarios:
CUANTÍAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS 0 Y LOS 1.000 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
6.1 Unidades Orgánicas del Comando General de las Fuerzas Militares:
6.1.1 Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales
“CCOES”.
6.1.2. Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Conjunta de Acción Decisiva “FUCAD”.
6.1.3 Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto No.1 “CARIBE”.
6.1.4 Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto No.2 “PACÍFICO”.
6.1.5 Jefe de Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta “OMEGA”.
6.1.6 Jefe de Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta “NUDO DE PARAMILLO”.
6.1.7 El Ejecutivo de la Regional de Inteligencia Militar Estratégica Conjunta.
6.2 Ejército Nacional:
Jefes de Estado Mayor y Segundos Comandantes para las Divisiones, Brigadas y Centrales de Inteligencia; Ejecutivos y Segundos Comandantes de Inteligencia; Subdirector de Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia.
CUANTÍAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS 0 Y LOS 5.000 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
6.1 Comando General de las Fuerzas Militares:
Jefe de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta Departamento J-2.
6.2 Ejército Nacional: Director de Inteligencia.
6.3 Fuerza Aérea Colombiana: Jefe Jefatura de Inteligencia.
6.4 Armada Nacional:
El Director Administrativo de la Jefatura de Inteligencia Naval.
6.5 Director General de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal
(Gaulas Militares) y los Comandantes de los Gaulas Militares a Nivel Nacional.
PARÁGRAFO. Para adelantar la contratación con cargo a “Gastos Reservados”, el funcionario competente, deberá tener en cuenta lo previsto en la Ley 1219 de 2008 “por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados”.
ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO.
ARTÍCULO 7o. REFRENDACIÓN OBLIGACIONES Y ÓRDENES DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6624 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución.
Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General del Ministerio y de las contrataciones de la Agencia de Compra ubicada en Fort Lauderdale, en cada Unidad Ejecutora, los siguientes funcionarios:
Comando General de la Fuerzas Militares | Directora Administrativa y Financiero |
Gestión General | Director de la Dirección Administrativa |
Ejército Nacional | Jefe Logístico del Ejército Nacional Jefe de Ingenieros Militares cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles |
Armada Nacional | Jefe de Operaciones Logísticas Director de Economía y finanzas |
Fuerza Aérea Colombiana | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea |
Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas | Director General de Sanidad Militar |
Dirección General Marítima | Director General |
Justicia Penal Militar | Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar |
Fondelibertad | Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal” |
En aquellos casos en los cuales las unidades ejecutoras tramiten actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato, serán ordenadores del gasto y estarán facultados para reconocer y ordenar el pago de gastos propios de sus funciones, los siguientes funcionarios:
-- Secretario General del Ministerio de Defensa
-- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General
-- Jefe, Director de Desarrollo humano o de personal o quien haga sus veces
-- Jefe o Director de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces
-- Jefe o Director de Veteranos y Bienestar Sectorial o quien haga sus veces
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 30
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 2
-- Los correspondientes delegatarios contractuales, cuando se trate de las unidades operativas mayores o menores que ejecuten presupuesto.
Serán competentes para autorizar, legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores según la cuantía y finalidad autorizada, los mismos delegatarios en cada unidad ejecutora indicados en el Título II de la presente resolución teniendo en cuenta que guarden relación con sus funciones y este de acuerdo a la cuantía delegada. El delegatario correspondiente, deberá cumplir lo dispuesto en el Manual de procedimientos financieros en lo relacionado a la apertura, reembolso y legalización de las cajas menores.
PARÁGRAFO 1o. Cuando trate de obligaciones a cargo del Ministerio en virtud de ejecución de la apropiación Transferencia, Gestión General, Rubro Sentencias y Conciliaciones, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, será el competente para comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, proferidas por las jurisdicciones contencioso-administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades respectivas.
ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN PREVALENTE. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Las delegaciones contenidas en este título, priman respecto de las demás que se encuentren previstas en este acto administrativo por cualquier otro criterio.
ARTÍCULO 9o. REFRENDACIÓN DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Teniendo en cuenta la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones, estipulado en el artículo 428 del Estatuto Tributario, en el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 y el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, serán delegatarios para la certificación y calificación de las licencias de importación y para la suscripción de los Formularios Únicos de Comercio Exterior (FUCE), por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de los bienes adquiridos con destino a su respectiva Unidad Ejecutora o fuerza respectiva, en armonía con lo previsto en los Decretos 695 del 8 de marzo de 1983 y 3000 de 2005, los siguientes funcionarios:
9.1 El Director Financiero del Ministerio de Defensa Nacional.
9.2 El Director Administrativo y Financiero de Comando General de las Fuerzas Militares para lo de su competencia.
9.3 Los Directores de Comercio Exterior del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.
ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN Y FIRMAS DE LOS CERTIFICADOS DE USO FINAL (CUF). <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
10.1 Procesos de competencia delegada
Se delega la facultad de expedir y custodiar los Certificados de Uso Final que cubren la adquisición de armas y municiones y de aquellos bienes en los que el país de origen lo solicite en cada una de las Unidades Ejecutoras o dependencias delegatarias a que hace referencia esta resolución, tanto para entrega de muestras como para la ejecución de contratos, los cuales serán suscritos por el competente contractual, junto con el Segundo Comandante de cada una de las Fuerzas.
10.2 Procesos centralizados
Para el trámite de los certificados de usuario final, cuando se trate de la importación temporal de muestras, dicho documento cubrirá la importación de las citadas muestras por los ítems a ofertar, indistintamente de las Unidades Ejecutoras que intervienen en el proceso de contratación. Éste, será tramitado por el Gerente de Proyecto de la Unidad Ejecutora que cuente con el ítem de mayor presupuesto dentro del proceso de contratación respectivo, a la firma del Segundo Comandante de Fuerza o Subdirector de la Policía Nacional, cuando esta Fuerza intervenga en el proceso y al Director Logístico de esa misma Unidad Ejecutora o Dirección, o a quien haga sus veces.
Para el caso de los contratos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad), la Comisión Colombiana del Océano y la Justicia Penal Militar, serán delegatarios para custodiar y expedir los Certificados de Uso Final los directores de dichos organismos, los cuales serán suscritos por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional con el Director del ente respectivo.
Para el caso de los Contratos, Convenios o Acuerdos Gobierno a Gobierno (G/G o LOAS o Acuerdos Interinstitucionales entre entidades públicas extranjeras), serán delegatarios para custodiar y expedir los Certificados de Uso Final, el Comandante de Fuerza, el Segundo Comandante de Fuerza y el Director Logístico o Director General de la Unidad Ejecutora correspondiente usuaria del equipo, armamento o bien adquirido, quienes lo suscribirán junto con el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3467 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
11.1 La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.
11.2 El ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, está sujeto a la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio respecto de cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la contratación pública, en la ley, reglamentos, guías o manuales de contratación pública del Ministerio de Defensa.
11.3 Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
11.4 Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos o la celebración de los contratos, acuerdos o convenios objeto de la delegación. Esta delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario.
11.5 El Ministro de Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, ejercerá el deber de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, mediante el seguimiento a la actividad contractual delegada mediante el presente acto administrativo a través de la Secretaría General Dirección de Contratación Estatal, quien para el ejercicio de tal labor, contará con las Herramientas de Control y Seguimiento establecidas en la presente resolución.
11.6 La delegación eximirá de toda responsabilidad al delegante, y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
11.7 El delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el ejercicio de la función administrativa y la contratación estatal y es responsable de las decisiones que tome en ejercicio de la delegación.
11.8 El delegatario deberá desempeñarse dentro del marco de actividades establecido en este acto de delegación.
11.9 El delegatario deberá atender oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la delegación, hechos por delegante.
11.10 El delegatario deberá cumplir las orientaciones generales dadas por el delegante.
11.11 El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante.
11.12 El delegatario deberá preparar informes periódicos bimestrales, de su gestión al Segundo Comando de cada Fuerza. En estos se informará el estado de ejecución y avance de los procesos delegados. Si alguno de los procesos en desarrollo, requiere intervención por parte del Despacho del Ministro, el mismo será analizado en la Secretaría General Dirección de Contratación Estatal utilizando las Herramientas de Control y Seguimiento previstas en la presente resolución.
11.13 Los servidores públicos en quienes se delega la facultad de adquirir compromisos y ordenar gastos deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas presupuestales aplicables particularmente en relación con la obtención previa y suficiente de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales a que se refiere el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en vigencias o ejercicios fiscales anuales diferentes de aquel en el que se celebre el contrato respectivo.
11.14 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, en los contratos se deberán sujetar los compromisos de pago al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que sea aprobado para cada Unidad Ejecutora, así como al concepto de gasto previsto. Para este fin se efectuará la coordinación pertinente con el Departamento Financiero o quien haga sus veces en las Unidades, quien deberá gestionar previamente y de manera oportuna las modificaciones de PAC (adición, reducción, anticipo y/o aplazamiento según corresponda), de acuerdo con las condiciones de pago que se convengan en los contratos; impartir su aprobación previa en relación con las condiciones de pago que se convengan.
11.15 En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación. De ahí que, en caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la unidad, dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado.
11.16 Las responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las normas legales aplicables y, en particular, por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO Y RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de expedición exigidos para el delegante y serán susceptibles de los mismos recursos procedentes contra ellos.
ASIGNACIÓN FUNCIONES DE IMPULSO, SEGUIMIENTO Y TRÁMITE.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN FUNCIONES DE IMPULSO, SEGUIMIENTO Y TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Para facilitar el seguimiento de la delegación, impartir orientaciones generales sobre su ejercicio y verificar su eficacia, en ejercicio de las funciones señaladas en Decreto 3123 de 2007, se asignan mediante este acto unas funciones en algunas dependencias y funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional o de sus Unidades Ejecutoras.
El Jefe o Director de los Grupos de Apoyo de la Contratación Estatal en cada una de las Unidades Ejecutoras, o Departamentos de Contratación, o quien haga sus veces, de cada Fuerza tendrán asignadas la función de impulso, seguimiento y trámite en los procesos de competencia de los delegatarios de su correspondiente Fuerza o Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE COMPETENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La Dirección de Contratación Estatal o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:
i) La citación y presidencia de las audiencias Informativa, de Aclaración y de Tipificación Estimación y Asignación de Riesgos cuando haya lugar, dentro de los procesos contractuales.
ii) La suscripción del oficio mediante el cual se trasladan las evaluaciones del proceso contractual a los proponentes.
iii) La suscripción de los oficios de solicitudes de aclaraciones o requerimientos a los proponentes, así como, los de trámites e impulso de la actividad contractual.
iv) La respuesta de los derechos de petición, presentados en el curso de la actividad contractual, o asignados a esta dependencia.
v) La suscripción de los oficios dirigidos a las entidades Gubernamentales o Privadas que sean necesarios relacionados con la actividad contractual.
vi) La aprobación de la garantía de cumplimiento y la suscripción de los extractos de publicación, que deban tramitarse en relación con los contratos de competencia del Ministro de Defensa Nacional y el Secretario General.
ARTÍCULO 15. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, PARA LA COMPETENCIA DELEGADA A TRAVÉS DEL PRESENTE ACTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3467 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Contratación Estatal, o quien haga sus veces, prestará asesoría en la actividad de contratación del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras en todo los niveles de delegación efectuada a través de la presente resolución. Igualmente hará ejercicio de sus competencias legales, en los términos del Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011, o normas que los modifiquen o adicionen, en apoyo al deber de orientación e instrucción que corresponde a los jefes superiores de la administración y especialmente, mediante criterios de interpretación legal de última instancia, en materia contractual. En desarrollo de tales funciones la Dirección de Contratación Estatal, o quien haga sus veces, construirá, divulgará y hará seguimiento de los documentos que contengan las condiciones y políticas establecidas por este Ministerio, respecto de cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la actividad contractual, que se adopten como guías, manuales, o reglamentos de contratación pública en el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de la tareas de apoyo que le corresponden.
ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE IMPULSO EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, PARA LA COMPETENCIA DELEGADA A TRAVÉS DEL PRESENTE ACTO Y PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE COMPETENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La Dirección de Contratación Estatal o quien haga sus veces, tendrá la función de canalizar y tramitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista en el Decreto número 660 del 6 de marzo de 2007, las solicitudes de las Unidades Ejecutoras sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se pretendan adquirir por el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, para los fines de defensa y seguridad nacional previstos en la Ley 1089 de 2006.
DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES.
ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN DE COMITÉS DE ADQUISICIONES PARA CONTRATACIONES CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS DE RECURSO ORDINARIO O CRÉDITO EXTERNO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Para la celebración de todos los contratos independientemente de su cuantía, que sean competencia del Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General, serán integrantes del Comité de Adquisiciones para los procesos de contratación con destino a las diferentes Unidades Ejecutoras y a la Policía Nacional, los siguientes funcionarios.
1. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado, en el evento en que en el proceso de contratación en estudio, este funcionario no resulte ser el competente contractual para adjudicar y contratar. En el evento en que sea el competente contractual, su participación en el Comité de Adquisiciones será con voz pero sin voto.
2. El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa.
3. El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa.
4. El Director Financiero del Ministerio de Defensa.
5. Un delegado del Despacho del Ministro de Defensa.
6. Un delegado del Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación.
Los siguientes funcionarios integrarán el Comité de Adquisiciones, siempre y cuando el proceso de adquisición involucre a esa Unidad Ejecutora:
7. El jefe de Logística del Ejército Nacional.
8. El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
9. El Jefe de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios aeronáuticos.
10. El Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana cuando se trate de bienes o servicios de intendencia, dotación y otros.
11. El Director Administrativo y Financiero del Comando General.
12. El Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal.
13. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano.
14. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad Militar.
15. Jefe de la División Administrativa de la Dirección General Marítima.
Cuando se trate de adquisiciones que involucren a la Policía Nacional, además de los funcionarios señalados en los numerales 1 a 6, del presente artículo, serán integrantes los siguientes:
16. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
17. El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de la Policía Nacional.
18. El Jefe del Área Logística de la Policía Nacional.
El Director de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Funciones del comité de adquisiciones centralizadas u homogéneas:
18.1 Avalar, solicitar complementaciones, u objetar, según sea el caso, la recomendación de los comités evaluadores de las propuestas presentadas en el proceso de contratación, con fundamento en el Pliego de Condiciones y particularmente los factores de selección establecidos en el mismo para la selección de la propuesta más favorable.
18.2 De resultar procedente de conformidad con las reglas de selección, solicitar reevaluaciones, requerimientos o visitas en aras de obtener una evaluación integral y objetiva de las ofertas.
18.3 La demás recomendaciones que resulten necesarias en aras de garantizar una selección objetiva y las que se encuentren relacionadas en el Manual de Contratación.
PARÁGRAFO. Durante todo el desarrollo del proceso, los Directores de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa; Finanzas y Contratación Estatal, o quienes hagan sus veces, tendrán atribuidas además de las anteriores funciones, las especiales de verificación de cumplimiento y agotamiento de instancias y trámites atinentes a su respectiva área, según sea el caso.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
19.1 Convocar al Comité de Adquisiciones de acuerdo con las necesidades del proyecto.
19.2 Verificar la existencia del quórum.
ARTÍCULO 20. DE LA CONVOCATORIA Y SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La convocatoria se efectuará con dos (2) días hábiles de anticipación, mediante oficio suscrito por el Director de Contratación del Ministerio, en el cual se indique el proyecto o asunto a debatir.
20.1 De los quórums
Quórum total: Se entenderá que existe quórum total, cuando se hagan presentes la totalidad de los miembros del comité de adquisiciones.
Quórum deliberatorio y decisorio: Se entenderá que el comité puede sesionar, deliberar y decidir sobre la recomendación de los comités evaluadores cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros que integran el quórum total. En consecuencia, en el evento en que no se complete este quórum, el Comité no podrá sesionar y el Secretario Técnico, deberá citar a nuevo Comité.
PARÁGRAFO. Cuando no exista quórum para deliberar y decidir, el Comité de Adquisiciones se suspenderá y será reprogramado.
20.2 Sesiones: El Secretario Técnico del Comité, al inicio de la sesión verificará si existe mínimo el quórum deliberatorio del organismo e informará de ello a los integrantes del Comité de Adquisiciones.
20.3 Desarrollo de las sesiones: Una vez instalado el Comité, el Gerente del proyecto o el abogado de la Dirección de Contratación que lidera el proceso de contratación presentará los aspectos generales del pliego de condiciones y la finalidad esperada dentro del proceso de adquisiciones.
Cada uno de los comités evaluadores designará un vocero quien presentará el informe de evaluación de las ofertas, las observaciones y respuesta al mismo y la recomendación al competente contractual, de conformidad con las exigencias del pliego de condiciones y el cuadro comparativo que demuestra el cumplimiento o el apartamiento de las ofertas frente a las exigencias del pliego, señalando el número de folio en la oferta donde se evidencia tal circunstancia.
Las ayudas en power point, proyectadas en la sesión del Comité de Adquisiciones, forman parte de los antecedentes del proceso de contratación, así como el formato del acta de deliberaciones y decisiones que suscribe el Secretario Técnico del Comité.
20.4 Recomendación
Los comités evaluadores de las ofertas que son los que recomiendan la decisión del proceso al competente contractual, presentan dicha recomendación ante el Comité de Adquisiciones, quién podrá avalarla o no.
En caso de que el Comité de Adquisiciones no avale la recomendación de los comités evaluadores, estos deberán estudiar las razones que motivaron tal rechazo con el fin de emitir un concepto definitivo sobre el particular, para la decisión del competente contractual.
El competente contractual tendrá la absoluta libertad de acoger o desechar, la recomendación de los comités evaluadores.
20.5 Constancias de las deliberaciones del comité: De cada una de las sesiones del Comité de Adquisiciones el abogado líder del proceso de contratación, debe diligenciar el formato de deliberaciones y decisiones diseñado por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio, el cual resume las decisiones votadas y acordadas.
ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES PARA CONTRATOS DELEGADOS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
21.1 Para cuantías superiores a los 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes con destino al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ejército Nacional, a la Armada Nacional, a la Fuerza Aérea Colombiana, a la Unidad de Gestión General y a la Agencia de Compras de Fort Lauderdale.
Serán integrantes del comité de adquisiciones para procesos de contratación con destino al Comando General de las Fuerzas Militares, los siguientes funcionarios:
a) El Director Administrativo y Financiero del Comando General;
b) El Jefe de la División Financiera del Comando General;
c) El Jefe de la Dependencia usuaria de los elementos o servicios a adquirir;
d) El Gerente del proyecto;
e) El Asesor Legal del Comando General de las Fuerzas Militares.
Serán integrantes del comité de adquisiciones para procesos de contratación con destino al Ejército Nacional los siguientes funcionarios:
a) El Intendente General;
b) El Director Financiero de la Fuerza;
c) El Jefe de la dependencia de contratos de la Fuerza;
d) El Asesor Jurídico para el área de contratación de la Jefatura Logística;
e) El Asesor Jurídico del Segundo Comandante y JEM;
f) El Gerente del proyecto.
Serán integrantes del comité de adquisiciones para procesos de contratación con destino a la Armada Nacional, los siguientes funcionarios:
a) El Director de Economía y Finanzas de la Fuerza;
b) El Jefe de la Jefatura, Comandante o Director de la Dependencia Usuaria de los bienes y/o servicios a adquirir;
c) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Armada Nacional;
d) El Gerente del proyecto;
e) El Director de Comercio Exterior (Cuando el proceso y/o contrato contemple estos aspectos).
Serán integrantes del comité de adquisiciones para proceso de contratación con destino a la Fuerza Aérea Colombiana los siguientes funcionarios:
a) El Jefe de la Jefatura Jurídica y de Derechos Humanos;
b) El Jefe de la Jefatura o Director de la dependencia usuaria del bien y/o servicios a adquirir;
c) El Jefe del Departamento Financiero;
d) El Jefe del Departamento de Contratación;
e) El Gerente del proyecto.
Serán integrantes del comité de adquisiciones para procesos de contratación adelantados por la Unidad de Gestión General, los siguientes funcionarios:
a) El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa;
b) El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa;
c) El Director Financiero del Ministerio de Defensa;
d) Un delegado del Despacho del Ministro de Defensa;
e) Un delegado del Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación.
Serán integrantes del comité de adquisiciones para procesos de contratación adelantados por la Agencia de Compras de Fort Lauderdale, los siguientes funcionarios:
a) El Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáuticas;
b) El Jefe de la sección Planeación;
c) El Jefe de sección de presupuesto;
d) El Director de Ingeniería Mantenimiento Aeronáutico;
e) El Director de Procesos logísticos;
f) El Director de Armamento Aéreo;
g) El Director de Combustible de Aviación;
h) El Director de Comunicaciones y Radioayuda;
i) El Director de Comercio Exterior;
j) El Asesor Jurídico de la Agencia de Compra de Fort Lauderdale;
k) El Jefe de la dependencia usuaria de los elementos o servicios a adquirir.
21.2 Para cuantías comprendidas entre los 5.000 hasta los 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de todas las unidades ejecutoras:
Para la celebración de todos los contratos por cuantías iguales o superiores a los cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes inclusive, cualquiera que sea la unidad ejecutora de las arriba citadas, con destino a la cual se vaya a contratar, se conformará un comité de adquisiciones que estará integrado por mínimo tres (3) miembros, los cuales serán designados por el o los Directores o Jefes Logísticos de la Unidad Ejecutora respectiva, o Jefe del Estado Mayor Conjunto en el caso de la Unidad Ejecutora del Comando General de las Fuerzas Militares, uno de los cuales debe tener carácter técnico, y el otro encontrarse vinculado con el área financiera y/o de presupuesto de la unidad ejecutora correspondiente; el tercero deberá ser un abogado con conocimientos en contratación administrativa de la unidad ejecutora. Para la Unidad de Gestión General del Ministerio se incluirá como integrante adicional del Comité de Adquisiciones, un abogado perteneciente a la Dirección de Contratación Estatal de la Gestión General.
21.3 Para cuantías menores a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de todas las unidades ejecutoras
Para la celebración de todos los contratos por cuantías superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, y menores a los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes en todas las unidades ejecutoras, el comité de adquisiciones estará compuesto por mínimo (3) tres miembros, designados por el delegatario, uno de los cuales debe tener carácter técnico, y el otro encontrarse vinculado con el área financiera y/o de presupuesto de la unidad ejecutora correspondiente; el tercero deberá ser un abogado preferiblemente con conocimientos en contratación administrativa de la unidad correspondiente.
Para la celebración de todos los contratos de cuantías inferiores a cien (100) salarios mínimos mensuales legales, el funcionario en quien se encuentre delegada la competencia determinará la necesidad de conformar el Comité de Adquisiciones a que se hace referencia en la presente resolución, teniendo en cuenta las circunstancias, naturaleza y cuantía de los bienes y servicios a adquirir. En el evento de conformarse este cuerpo consultivo, deberán seguirse los mismos parámetros establecidos en el inciso anterior de este artículo.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Delegatario designado para las cuantías citadas en el presente artículo, deberá aplicar lo previsto en el presente artículo en cuanto a las funciones del comité de adquisiciones, así como el mecanismo de convocatoria y sesiones. Para estos efectos debe entenderse que la Dirección de Contratación u Oficina de contrato es la que corresponda en la Unidades Ejecutoras respectivas.
ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN FUNCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MINISTERIO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Asignar funciones y en consecuencia atribuir competencia para la expedición de todos los actos y realización de los trámites necesarios para el efectivo control y preservación de los bienes inmuebles destinados al Comando General de las Fuerzas Militares, Fuerzas Militares y/o Dirección General Marítima en la Dirección Administrativa del Comando General, en los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Director General Marítimo y en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Esta asignación de funciones, implica competencia para la legalización de mejoras, declaración de construcciones, ocupaciones y usos, escrituras públicas de aclaración de área y linderos, aclaración de titular de derecho de dominio, englobes y desenglobes que no conlleve la tradición de propiedad. Por lo tanto, la suscripción de los actos que impliquen tradición o gravamen de bienes inmuebles será de competencia del Ministro de Defensa Nacional, su apoderado o quien esté delegado expresamente.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 23. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6° y 10 de la Ley 489 de 1998, se dispone que a través de la Secretaría General - Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, este Despacho, ejercerá el control y seguimiento de la contratación Delegada para la adquisición de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras.
Para estos efectos se implementan las siguientes herramientas de control y seguimiento, las cuales permitirán que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente resolución, y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y cometidos estatales. Así:
1. Informes trimestrales:
De conformidad al Título I de la Segunda Parte de la Resolución número 0001 de 2012, los Jefes o Directores de los grupos de Apoyo de la Contratación Estatal de cada una de las Unidades Ejecutoras, o Departamentos de Contratación, o quien haga sus veces, de cada Fuerza, deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Contratación Estatal, un informe sobre el desarrollo de la actividad contractual delegada, teniendo en cuenta las exigencias, que para estos efectos, señale el Ministerio de Defensa Nacional.
2. Visitas a Unidades Delegatarias:
La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio deberá programar visitas a las diferentes Unidades Delegatarias, en coordinación si es del caso, con la Dirección Logística - Subdirección de Normas Técnicas.
En dichas visitas, y de manera selectiva, se efectuará el control y seguimiento de la situación contractual de la Unidad, de lo cual se levantará el informe respectivo.
3. Talleres de Capacitación y Seguimiento: La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, programará, liderará y llevará a cabo los talleres de capacitación que permitan la aplicación exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este Despacho en materia contractual, con el fin de brindar a los funcionarios encargados de la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras las herramientas y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo.
PARÁGRAFO. Se encuentran excluidos del control y seguimiento previsto en el presente artículo, las contrataciones de presupuesto asignado al concepto de gastos reservados del Comando General de las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza, función que se asigna a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA REMANENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y CONTRATOS DE COMPRA CENTRALIZADAS U HOMOGÉNEAS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> En sus respectivas Unidades Ejecutoras, los siguientes servidores públicos tendrán como función el seguimiento a la ejecución de los contratos de competencia del Ministro de Defensa Nacional y de la Secretaría General así:
24.1 El Director Administrativo y Financiero del Comando General de las Fuerzas Militares.
24.2 El Jefe de la Jefatura Logística, en el Ejército Nacional
24.3 Jefe de la Jefatura Logística en la Armada Nacional
24.4 El Jefe de Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios aeronáuticos y Armamento Aéreo.
24.5 El Jefe de Seguridad de Defensa de Bases de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de Armamento terrestre.
24.6 El Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea Colombiana, cuando se trate de bienes o servicios de intendencia, dotación, sistema de información, obras y transporte aéreo y comunicaciones no aeronáuticas.
24.7 La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional.
24.8 La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
24.9 El Director de Sanidad, en la Dirección General de Sanidad Militar.
24.10 El Director General de la Dirección General Marítima.
24.11 El Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal.
24.12 El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
24.13 El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de esta función los servidores públicos mencionados en el presente artículo, deberán remitir semestralmente a la Secretaría General del Ministerio, un informe sobre el desarrollo de las contrataciones delegadas en cada Unidad Ejecutora, indicando el porcentaje de ejecución del presupuesto asignado, el número de contratos suscritos y los inconvenientes presentados.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 25. PACTO DE INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS COMPROMETIDOS EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero del presente acto, involucrados en la actividad contractual, deberán suscribir el día del cierre de cada proceso de contratación o en el acto de un Pacto de Integridad, en el que haga explícito su compromiso para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas, siguiendo al efecto el formato establecido por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional con tal fin, a través de la cual, en todo caso asumirá como mínimo los siguientes compromisos:
25.1 No recibir directa o indirectamente sobornos ni ninguna otra forma de halago o beneficio a ningún interesado en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos que se encuentren asociados a su gestión o sometidos a su responsabilidad, competencia o impulso, ni permitir que terceras personas o funcionarios bajo su autoridad, coordinación o dirección ejerzan su influencia para definir la adjudicación de la propuesta, o para la adopción de decisiones relacionadas con el proceso de contratación o con la ejecución del contrato que no se ajusten a las directrices y principios de la contratación estatal.
25.2 Impartir instrucciones a todos los empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros dependientes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación que se desarrollen bajo su competencia, responsabilidad o gestión.
25.3 No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos de contratación o la distribución de adjudicaciones de contratos entre varios proponentes de manera concertada, o la fijación de los términos de la propuesta bajo condiciones que no consulten los intereses del Ministerio de Defensa Nacional, de la Unidad Ejecutora respectiva, o de la Policía Nacional, según el caso.
25.4 Asumir y reconocer expresamente, las siguientes consecuencias en el caso de incumplimiento del Pacto de Integridad o de cualquiera otra de sus obligaciones legales asociadas a las gestiones propias de la contratación estatal bajo su cargo.
25.5 Las consecuencias previstas en el Código Único Disciplinario o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.
25.6 Las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare.
25.7 Las consecuencias y sanciones que surjan como resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se inicie con fundamento en la aplicación de la Ley 610 de 2000 o cualquiera otra norma que la complemente, modifique, reforme o aclare y el resarcimiento del detrimento patrimonial correspondiente, en los términos de la misma ley.
ARTÍCULO 26. ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La acción u omisión de los funcionarios que en desarrollo de sus funciones deban participar a cualquier título en la gestión, impulso, definición, decisión, control, supervisión, o coordinación de los procesos de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional, sus unidades ejecutoras o la Policía Nacional, que afecte de forma directa o indirecta el patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras o de la Policía Nacional, dará lugar a la acción de repetición contemplada en la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO 27. PROCESO DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 976 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras a través de la presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición:
Continuidad de las actuaciones contractuales en curso. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras, a la entrada en vigencia de la presente resolución se someterá a las siguientes reglas:
27.1 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese momento.
27.2 Los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y sus modificatorias, hasta su liquidación.
27.3 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que no se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, se regirán íntegramente por lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 28. ADECUACIÓN DE LAS TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO (TOE) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Las unidades ejecutoras impulsarán la adecuación de sus Tablas de Organización y Equipos (TOE) según corresponda, en aras de garantizar que la delegación aquí otorgada recae en funcionarios del nivel directivo, así como para fortalecer grupos de apoyo a la contratación estatal de que trata la presente resolución en un término máximo de tres meses, contados a partir de la expedición de este acto administrativo. Estos grupos propenderán por el apoyo a la contratación estatal en todos los niveles y jerarquías dentro de la organización administrativa de las respectivas unidades ejecutoras.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición y hasta por un término de tres (3) años.
ARTÍCULO 30. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Con la presente resolución se deroga las Resoluciones número 1995 del 19 de mayo de 2009, número 4157 del 29 de julio de 2010, número 6785 del 17 de diciembre de 2010, número 010 del 4 de enero de 2011 y número 1406 del 22 de marzo de 2011 y las demás disposiciones, reglamentos, directivas, circulares y directrices que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
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