Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 976 DE 2012
(febrero 27)
Diario Oficial No. 48.359 de 1 de marzo de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 por la que se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996; 9o., 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y Decreto número 3123 de 2007 modificado por el Decreto número 4890 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones;
Que el 10 de enero de 2012 se expidió el Decreto-ley 0019, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública, lo que implica hacer modificaciones en algunos apartes en el acto de delegación expedido por este Despacho, contenido en la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012;
Que la Fuerza Aérea Colombiana, mediante Oficios números 20121640004921 y 201216400045603 de fecha 12 y 17 de enero de 2012, respectivamente, solicita modificación del Capítulo IV Arrendamientos y Comodatos, de la Resolución de Delegación número 0001 del 2 de enero de 2012, así como el incremento de la cuantía en la Jefatura de Educación Aeronáutica de 1.000 a 10.000 smlmv;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO I artículo 2o. el cual quedará así:
TÍTULO I
ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS
Artículo 2o. Alcance de la gestión contractual delegada. Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en materia de contratación estatal que se encuentra atribuida por la ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública.
2.1 Preparación del proceso de contratación. Se delega en general la competencia para el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos establecidos por la ley para dar inicio oportuno y preparación del desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular:
2.1.1 Para solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 2474 de 2008.
2.1.2 Para solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras que se requieran.
2.1.3 Para la convocatoria de licitaciones públicas, selección abreviada y concursos de méritos, así como para la formulación de solicitud de oferta en el caso de contratación directa, en los términos señalados en la ley.
2.1.4 Para disponer la realización de la publicación de los avisos en la página web de la entidad contratante cuando se trate de licitación y en el Portal Único de Contratación - SECOP en los términos establecidos en el Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012.
2.1.5 Para la estructuración y publicación en el Portal Único de Contratación - SECOP, del proyecto de pliego de condiciones y de los estudios previos, así como de los formularios de preguntas y respuestas.
2.1.6 Para remitir de manera electrónica a la Cámara de Comercio, con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, la información sobre las licitaciones públicas que la entidad pretenda iniciar, con el fin de integrar el boletín mensual y publicar en el Portal Único de Contratación – SECOP, la constancia de envío de dicha información. Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007.
2.1.7 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa preliminar al proceso de contratación.
2.1.8 Para la convocatoria y desarrollo de la Audiencia Informativa para efectos de que los interesados conozcan la estructura y alcance del proyecto de pliego de condiciones y formulen sus observaciones.
2.1.9 Para solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista en el Decreto número 660 del 6 de marzo de 2007, certificación sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se pretendan adquirir para los fines de defensa y seguridad nacional previstos en la Ley 1089 de 2006, la cual será canalizada y tramitada a través de la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces.
2.1.10 Para la expedición de la constancia de la no existencia de personal de planta de conformidad con el Decreto número 2209 del 29 de octubre de 1998 por medio del cual se modifican parcialmente los Decretos números 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.
2.2 Proceso de contratación. Se delega en general el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular:
2.2.1 Para la expedición y publicación en el Portal Único de Contratación – SECOP, del acto de apertura del proceso y del pliego de condiciones definitivo, así como para la revocatoria en caso de que proceda, del acto de apertura en los términos del Decreto número 2474 de 2008.
2.2.2 Para la expedición del acto administrativo que justifique la contratación directa en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto número 2474 de 2008.
2.2.3 Para la debida y oportuna expedición de las adendas al pliego de condiciones y de las respuestas a las solicitudes de aclaración.
2.2.4 Para la debida y oportuna formulación de requerimientos o aclaraciones de las propuestas.
2.2.5 Para la coordinación necesaria en aras de la debida adopción y expedición de informes de evaluación.
2.2.6 Para la coordinación necesaria en aras de la debida citación y presidencia de la audiencia de aclaración de pliegos y de revisión de asignación de riesgos de que trata el artículo 4o. de la Ley 1150 de 2007. Así como la audiencia de adjudicación del proceso de contratación, cuando a las mismas haya lugar.
2.2.7 Para adelantar el acto de cierre del proceso y de apertura de ofertas.
2.2.8 Para la definición del proceso de contratación, a través de actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u oficios que correspondan según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante.
2.2.9 Para expedir el acto administrativo motivado de suspensión del proceso en virtud de lo previsto en el artículo 5o. del Decreto número 2474 de 2008.
2.2.10 Para adelantar las impugnaciones de la calificación y clasificación en el RUP, ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o. de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 45 del Decreto número 4881 del 31 de diciembre de 2008.
2.2.11 Para la suscripción del contrato originado del proceso de contratación respectivo y para la obtención del correspondiente registro presupuestal y su reporte al Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto número 4881 del 31 de diciembre de 2008. Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007.
2.2.12 Para las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar, así como los demás actos inherentes a la actividad contractual.
2.3 Ejecución del contrato. Se delega en general el ejercicio de las funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales y en particular:
2.3.1 Para la aprobación de la garantía de cumplimiento de los contratos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto número 4828 del 24 de diciembre de 2008.
2.3.2 Para la suscripción de los documentos necesarios para la extensión, prórroga, adición o modificación de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, siempre que no impliquen la celebración de transacciones y/o conciliaciones. Las actividades de transacción y conciliación serán adelantadas centralizadamente en el Ministerio de Defensa Nacional, de manera que el delegatario correspondiente podrá solicitarla, cuando ello sea procedente.
2.3.3 Para la expedición y/o refrendación de las Obligaciones y Órdenes de Pago; y aprobación de cuentas, respetando el derecho a turno de pago a los contratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007.
2.3.4 Para la declaración de la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimientos, con observancia del debido proceso y bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción.
2.3.5 Para la publicación en el Portal Único de Contratación – SECOP, de los actos que declaren la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimientos una vez queden ejecutoriados. Así mismo, para proceder a realizar la comunicación a la respectiva Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o. del Decreto número 1464 del 29 de abril de 2010 y el Decreto-ley 0019 de 2012. Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007.
2.3.6 Para la utilización de las facultades concedidas por la ley o pactadas contractualmente relacionadas con la interpretación unilateral, la modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaratoria de la caducidad de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada.
2.3.7 Para la formulación de requerimientos y demás comunicaciones y actuaciones que apoyen, impulsen e implementen la debida y eficaz ejecución de los contratos estatales suscritos en uso de la competencia delegada.
2.3.8 Para el cobro persuasivo de las sanciones que se hayan impuesto por razón de los contratos suscritos en ejercicio de la delegación. Así como la correspondiente reclamación ante las Compañías Aseguradoras.
2.3.9 Para declarar los siniestros, con el fin de hacer efectivos los amparos de las pólizas por incumplimiento y calidad.
2.3.10 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato.
2.4 Liquidación del contrato. Se delega la competencia para la liquidación tanto consensual como unilateral de los contratos en los términos legales y en tal medida, para la suscripción de las actas de terminación y liquidación de los contratos, las actas de cancelación de presupuestos y/o liberación de apropiaciones, respecto de los cuales se encuentre delegada la competencia y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de liquidación de los contratos celebrados.
2.5 Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”
Para garantizar el funcionamiento, operación e implementación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP” se delegan en los ordenadores del gasto establecidos en la presente resolución las siguientes funciones:
2.5.1 Para la publicación de los avisos de que trata el artículo 224 del Decreto número 0019 del 10 de enero de 2012, en el proceso de licitación.
2.5.2 Para realizar la publicación de los actos y documentos establecidos en el artículo 8o. del Decreto número 2474 de 2008, en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
2.5.3 Para implementar los medios tecnológicos adecuados con el fin de garantizar la publicidad en el SECOP de los documentos que correspondan según la modalidad de selección que se trate y que se relacionan en el artículo 8° ibídem.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO II CAPÍTULO IV el cual quedará así:
TÍTULO II
DELEGACIÓN SEGÚN LA CUANTÍA DEL PROCESO, JERARQUÍA Y FUNCIONES DEL DELEGATARIO
CAPÍTULO IV
Son delegatarios en la Fuerza Aérea Colombiana
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Superior a 10.000 | -- Jefe de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico -- Jefe Jefatura de Seguridad y Defensa de la Fuerza Aérea -- Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica de la Fuerza Aérea. |
De 0 a 10.000 | -- Director de los Servicios. -- Director de Material de la Jefatura de Seguridad y Defensa de la Fuerza. -- Director Procesos Logísticos de la Jefatura Operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Director de Instalaciones Aéreas de la Jefatura de Apoyo Logístico. -- Director de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Apoyo Logístico. -- Jefatura de Educación Aeronáutica La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
De 0 a 3.000 | -- Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor de Comando Aéreos. -- Segundo Comandante y Jefe de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Subdirector Escuelas e Institutos de Formación y Capacitación. -- Director Comunicaciones y Radioayudas. La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES
De 0 a 1.000 | -- Director Académico de Educación Superior (DIACA). -- Director de Extensión y Educación Continuada (DEXCO) -- Comandante Grupo Administrativo COFAC. -- Director Comercio Exterior. -- Director Reclutamiento y Control de Reservas. -- Agregados Aéreos. En caso de que este no se encuentre nombrado, la competencia contractual será asumida por el Secretario Aéreo de la agregaduría. -- Director del Gimnasio Militar FAC. -- Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano. La competencia para la celebración de contrato de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que requieran cada una de estas dependencias, estará en cabeza de cada ordenador del gasto, en relación con sus funciones. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO III CAPÍTULO IV el cual quedará así:
TÍTULO III
DELEGACIÓN SEGÚN LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE CONFORMAN EL OBJETO CONTRACTUAL
CAPÍTULO IV
Son delegatarios para contratos de arrendamiento y comodato
CUANTÍA EN SMMLV | BIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE |
EN RELACION CON SUS FUNCIONES
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 10 smmlv. | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Director Administrativo y Financiero del Comando General. -- Jefe de Logística del Ejército Nacional. -- Jefatura de Ingenieros Militares del Ejército Nacional -- Director General Sanidad Militar. -- Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. -- Jefes de Jefatura de Apoyo Logístico y de operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. -- Subdirectores de Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea entre 0 y 10 smmlv. | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Comandante de la Unidad, Jefe o Director en el Ejército Nacional a cargo del cual se encuentre contablemente el inmueble. -- Director de Abastecimiento de la Armada Nacional. -- Comandantes de Bases Navales. -- Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. -- Jefe de los Comandos Logísticos de la Escuela Naval de Oficiales y Suboficiales. -- Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. -- Comandante de Guardacostas del Amazonas -- Director de Reclutamiento Naval -- Comandante Grupo Administrativo COFAC -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Subdirectores de Escuelas e Institutos de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. |
CUANTÍA EN SMMLV | BIENES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE |
-- Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea entre 0 y 10 smmlv. | -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Sanidad Militar. -- Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval de Cartagena. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
-- Comodatos de bienes sin consideración al valor de los mismos | -- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General. -- Director Administrativo y Financiero del Comando General. -- Jefe de Ingenieros Militares del Ejército Nacional -- Comandante de la Unidad del Ejército, que ejecuta las partidas de la Unidad Militar beneficiaria del Comodato. -- Director General Sanidad Militar. -- Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. -- Comandantes de Bases Navales. -- Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. -- Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. -- Jefe de los Comandos Logísticos de la Escuela Naval de Oficiales y Suboficiales. -- Comandantes de los Batallones Fluviales de Infantería de Marina. -- Comandante de Guardacostas del Amazonas -- Director de Reclutamiento Naval -- Jefes de Jefatura de Apoyo Logístico y de operaciones Logísticas Aeronáuticas. -- Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. -- Director de la Agencia de Compras de Fort Laudardale. -- Subdirectores de Escuelas e Institutos de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. -- Segundos Comandantes y Jefes de Plana Mayor de Grupos Aéreos. -- Director General de la Dirección General Marítima. -- Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal -- Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO IV el cual quedará así:
TITULO IV
DELEGACIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I
Contrataciones centralizadas u homogéneas de la Fuerza Pública que adelante el Ministerio de Defensa Nacional
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse para las adquisiciones de bienes y servicios, a los procesos y procedimientos contractuales, convocados de manera centralizada por el Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual, los actos originados del proceso contractual se suscribirán por quien en la Policía Nacional tenga delegada la competencia.
CAPÍTULO II
Carta de intención, acuerdos o convenios de ventas originados de los instrumentos relacionados en el literal (vi) del artículo 4° de la presente resolución incluidas las loas y sus enmiendas
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse para las adquisiciones de bienes y servicios, a los procesos y procedimientos contractuales, cuando estos sean realizados a través de la LOAS y Enmiendas.
CAPÍTULO III
Contratos modificatorios y/o adicionales y convenios modificatorios y/o adicionales, cesión de derechos patrimoniales, actas de liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual relacionadas con contratos o convenios o acuerdo de ventas principales suscritos por el señor Ministro de Defensa Nacional
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. |
PARÁGRAFO.- Se exceptúan del presente numeral los Convenios relacionados en el punto (vi) del artículo 4o. de la presente resolución.
CAPÍTULO IV
Contrataciones para la adquisición de bienes o servicios que requieran las unidades ejecutoras y el grupo Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto Coordinado, CNMC, a través de la agencia de compras ubicada en Fort Lauderdale Estados Unidos
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACION CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
De 0 a 40.000 | Director de la Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale en el Estado de la Florida. |
PARÁGRAFO. Para efectos de celebrar los contratos a que se refiere el presente Capítulo se aplicará la legislación vigente en el Estado de la Florida.
CAPÍTULO V
Contrataciones para la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACION CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
Sin consideración a la cuantía | Director de la Dirección Administrativa de Ministerio de Defensa Nacional. |
CAPÍTULO VI
Celebración de los acuerdos marcos, derivados, modificatorios, adicionales, actas de liquidación y demás actos administrativos definitivos e inherentes al desarrollo de los proyectos, originados de la aplicación de la política de compensación industrial y social Offset
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
Sin consideración a la cuantía | Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional |
CAPÍTULO V
Contratación centralizada para la compra, distribución, dispensación y control de medicamentos para los usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares
CUANTÍA EN SMLMV | DELEGATARIO |
EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO
SIN CONSIDERACION A LA CUANTÍA | Director General de Sanidad Militar. |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO V artículo 4o. el cual quedará así:
TÍTULO V
COMPETENCIA REMANENTE
Artículo 4o. Competencia remanente del Ministro de Defensa Nacional. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente resolución y de la asignación de funciones para la expedición de los actos de trámite e impulso a que hace referencia el presente acto, el Ministro de Defensa Nacional mantendrá como competencia remanente en materia de contratación administrativa la siguiente:
i) Contrataciones de urgencia manifiesta;
ii) Contratos que involucren operaciones de crédito externo;
iii) Concesiones;
iv) Contratos que conlleven la tradición o el gravamen de bienes inmuebles;
v) Contratos de donaciones de bienes inmuebles, mediante los cuales se reciban o entreguen inmuebles.
PARÁGRAFO 1o. Los contratos de donación cuando se entreguen bienes muebles o cuando se reciban bienes muebles serán suscritos por el delegatario que resulte competente, según la cuantía delegada en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los contratos de donación que superen los 50 smmlv, requerirán insinuación notarial a través de instrumento público de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto número 1712 de 1989. La escritura de insinuación será firmada por el Ministro de Defensa Nacional cuando se trate de inmuebles o por el delegatario contractual según la cuantía delegada cuando se trate de muebles.
vi) Competencia para suscribir acuerdos, convenios, tratados de acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, actas de comisión, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que conlleve a obligaciones de nivel internacional que deban celebrarse con gobiernos extranjeros o con dependencias oficiales extranjeras, así como cualquier instrumento que desarrolle Memorandos de Entendimientos o Acuerdos suscritos entre Estados, salvo lo expresamente delegado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Primera Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO VII artículo 7o. el cual quedará así:
TÍTULO VII
ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
Artículo 7o. Refrendación obligaciones y órdenes de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución.
Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General del Ministerio en cada unidad ejecutora, los siguientes funcionarios:
Comando General de la Fuerzas Militares | Directora Administrativa y Financiera |
Gestión General | Director de la Dirección Administrativa |
Ejército Nacional | Jefe Logístico del Ejército Nacional |
Jefe de Ingenieros Militares cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles. | |
Armada Nacional | Jefe de Operaciones Logísticas |
Director de Economía y Finanzas | |
Director de Personal | |
Fuerza Aérea | Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea |
Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas | Director General de Sanidad Militar |
Dirección General Marítima | Director General |
Justicia Penal Militar | Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar |
Fondelibertad | Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal |
En aquellos casos en los cuales las unidades ejecutoras tramiten actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato, serán ordenadores del gasto y estarán facultados para reconocer y ordenar el pago de gastos propios de sus funciones, los siguientes funcionarios:
-- Secretario General del Ministerio de Defensa.
-- Director de la Dirección Administrativa de la Gestión General.
-- Jefe, Director de Desarrollo humano o de personal o quien haga sus veces.
-- Jefe o Director de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces.
-- Jefe o Director de Veteranos y Bienestar Sectorial o quien haga sus veces.
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 30.
-- Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina número 2.
-- Los correspondientes delegatarios contractuales, cuando se trate de las unidades operativas mayores o menores que ejecuten presupuesto.
Serán competentes para autorizar, legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores según la cuantía y finalidad autorizada, los mismos delegatarios en cada unidad ejecutora indicados en el Título II de la presente resolución teniendo en cuenta que guarden relación con sus funciones y esté de acuerdo a la cuantía delegada. El delegatario correspondiente, deberá cumplir lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Financieros en lo relacionado a la apertura, reembolso y legalización de las cajas menores.
PARÁGRAFO 1o. Cuando trate de obligaciones a cargo del Ministerio en virtud de ejecución de la apropiación Transferencia - Gestión General - Rubro Sentencias y Conciliaciones, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, será el competente para comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, proferidas por las jurisdicciones contencioso administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades respectivas.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Segunda Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO I artículos 14 y 16 los cuales quedaran así:
TÍTULO I
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE IMPULSO, SEGUIMIENTO Y TRÁMITE
Artículo 14. Asignación de funciones de trámite en los procesos de contratación y para la implementación de los acuerdos de cooperación industrial y social Offset.
14.1 Asignación de funciones de trámite en los procesos de contratación de competencia de la secretaría general en la dirección de contratación estatal del Ministerio De Defensa Nacional o quien haga sus veces. La Dirección de Contratación Estatal o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:
i) La citación y presidencia de las audiencias Informativa, de Aclaración y de Tipificación Estimación y Asignación de Riesgos cuando haya lugar, dentro de los procesos contractuales;
ii) La suscripción del oficio mediante el cual se trasladan las evaluaciones del proceso contractual a los proponentes;
iii) La suscripción de los oficios de solicitudes de aclaraciones o requerimientos a los proponentes, así como, los de trámites e impulso de la actividad contractual;
iv) La respuesta de los derechos de petición, presentados en el curso de la actividad contractual, o asignados a esta dependencia;
v) La suscripción de los oficios dirigidos a las entidades gubernamentales o privadas que sean necesarios relacionados con la actividad contractual;
vi) La aprobación de la garantía de cumplimiento que deban expedirse en relación con los contratos o convenios o Acuerdos de competencia del Secretario General;
vii) La discusión y aprobación de las cláusulas jurídicas de los acuerdos marcos, derivados, modificatorios, adicionales originados de la aplicación de la política de Compensación Industrial y Social Offset;
viii) Asesorar los asuntos jurídicos que surjan de la aplicación de la política de Compensación Industrial y Social Offset;
ix) La citación, preparación y desarrollo de la Audiencia de imposición de la sanción de conformidad con la Ley 1474 de 2011.
14.2 Asignación de funciones de trámite en la implementación de los acuerdos de cooperación industrial y social Offset de competencia de la Secretaria General del Ministerio en la Dirección de Ciencia y Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces. La Dirección de Ciencia y Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:
i) La negociación del porcentaje de cooperación y de las áreas de interés de los Acuerdos de Cooperación Industrial y Social Offset, así como de la valoración de los proyectos que se instrumentalizan a través de los convenios derivados;
ii) La presentación de los Proyectos de Cooperación Industrial y Social Offset ante las instancias de evaluación y aprobación;
iii) La suscripción y trámite de los oficios en los que respetando el debido proceso se solicite explicaciones al proveedor en caso de incumplimiento de los Acuerdos de Cooperación Industrial y Social Offset;
iv) La citación, preparación y recopilación de los antecedentes e insumos técnicos y económicos necesarios para el trámite y desarrollo de la Audiencia de imposición de la penalidad pactada en el Acuerdo Marco;
v) La suscripción de los oficios de solicitudes de aclaraciones o requerimientos a los proponentes, así como, los de trámites e impulso de la actividad relativa a la aprobación de los proyectos Offset;
vi) Adelantar las reuniones con los Proveedores para efectos de concretar y aceptar los proyectos que implementan los Acuerdos de Cooperación Industrial y Social Offset;
vii) La respuesta de los derechos de petición, presentados en el curso del desarrollo de la política de Cooperación Industrial y Social Offset;
viii) La suscripción de los oficios dirigidos a las entidades gubernamentales o privadas que sean necesarios relacionados con la política de Cooperación Industrial y Social Offset.
Artículo 16. Asignación de funciones de impulso en el Viceministerio para la Estrategia y Planeación y en la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional:
16.1 Asignación de función de impulso en el Viceministerio para la Estrategia y Planeación: El Viceministerio para la Estrategia y Planeación tendrá la función de solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las vigencias futuras ordinarias y excepcionales que requiera el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, acompañando las justificaciones legales y económicas que correspondan.
16.2 Asignación de función de impulso en la dirección de contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, para la competencia delegada a través del presente acto y para los procesos de contratación de competencia de la Secretaria General del Ministerio: La Dirección de Contratación Estatal o quien haga sus veces, tendrá la función de canalizar y tramitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la forma prevista en el Decreto número 660 del 6 de marzo de 2007, las solicitudes de las Unidades Ejecutoras sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se pretendan adquirir por el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, para los fines de defensa y seguridad nacional previstos en la Ley 1089 de 2006.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Segunda Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO III artículo 23 el cual quedara así:
TÍTULO III
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN
Artículo 23. Control y Seguimiento de la Contratación Delegada para la Adquisición de Bienes y Servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 10 de la Ley 489 de 1998, se dispone que a través de la Secretaría General - Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, este Despacho, ejercerá el control y seguimiento de la contratación Delegada para la adquisición de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras.
Para estos efectos se implementan las siguientes herramientas de control y seguimiento, las cuales permitirán que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que se han otorgado a través de la presente resolución, y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras, a efectos de lograr el cumplimiento de los fines y cometidos estatales. Así:
1. Informes trimestrales:
De conformidad al Título I de la Segunda Parte de la Resolución número 0001 de 2012, los Jefes o Directores de los grupos de Apoyo de la Contratación Estatal de cada una de las Unidades Ejecutoras, o Departamentos de Contratación, o quien haga sus veces, de cada Fuerza, deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Contratación Estatal, un informe sobre el desarrollo de la actividad contractual delegada, teniendo en cuenta las exigencias, que para estos efectos, señale el Ministerio de Defensa Nacional.
2. Visitas a Unidades Delegatarias:
La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio deberá programar visitas a las diferentes Unidades Delegatarias, en coordinación si es del caso, con la Dirección Logística - Subdirección de Normas Técnicas.
En dichas visitas, y de manera selectiva, se efectuará el control y seguimiento de la situación contractual de la Unidad, de lo cual se levantará el informe respectivo.
3. Talleres de Capacitación y Seguimiento: La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, programará, liderará y llevará a cabo los talleres de capacitación que permitan la aplicación exitosa de la normatividad vigente y de las políticas impartidas por este Despacho en materia contractual, con el fin de brindar a los funcionarios encargados de la contratación estatal del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras las herramientas y conocimientos que les permita hacer más eficiente y transparente el proceso contractual que tendrán bajo su dirección, responsabilidad y manejo.
PARÁGRAFO. Se encuentran excluidos del control y seguimiento previsto en el presente artículo, las contrataciones de presupuesto asignado al concepto de gastos reservados del Comando General de las Fuerzas Militares y de los Comandos de Fuerza, función que se asigna a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Modificar parcialmente la Segunda Parte de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 en el TÍTULO IV artículo 27 el cual quedara así:
Artículo 27. Proceso de transición. Para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen a los diversos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras a través de la presente resolución, se establece el siguiente proceso de transición:
Continuidad de las actuaciones contractuales en curso. Para facilitar la implantación de las nuevas funciones y competencias de que trata la presente resolución, así como la adecuación de los procesos contractuales que se tenga programado impulsar en las diversas áreas del Ministerio de Defensa Nacional y de sus Unidades Ejecutoras, a la entrada en vigencia de la presente resolución se someterá a las siguientes reglas:
27.1 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, continuarán rigiéndose hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo por las resoluciones vigentes en ese momento.
27.2 Los contratos perfeccionados y que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán rigiéndose por la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y sus modificatorias, hasta su liquidación.
27.3 Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se hubieren abierto u ordenado su apertura, o en los que no se hubieren formulado solicitud de oferta según corresponda, se regirán íntegramente por lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 2240 de 2014> Las demás estipulaciones de la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, que no hayan sido modificadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.