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RESOLUCIÓN 2987 DE 2008

(julio 14)

Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009>

Por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 673 de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 673 de 2008; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto 1428 de 2007; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la Prima de Estado Mayor y de la Prima de Alojamiento, como se indica a continuación:

GradosSueldo básicoPrima de Estado MayorPrima de alojamientoTotal Mensual
 Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiasolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

Oficiales

GR-AL2.9005806.5204.32010.0007.800
MG-VA2.6505305.8203.7209.0006.900
BG-CA2.5205045.3763.4768.4006.500
CR-CN2.2604525.1883.2887.9006.000
TC-CF2.1604323.4082.0086.0004.600
MY-CC1.9803962.6241.5245.0003.900
CT-TN1.9202.3801.3804.3003.300
TE-TF1.8002.0001.1003.8002.900
ST-TK1.6501.9501.0503.6002.700

Suboficiales

SMCC-JTCC-TJCC1.8002.5001.4504.3003.250
SMC-JTC-TJC1.7002.4001.4004.1003.100
SM-JT-TJ1.6402.2601.3603.9003.000
SP-SJ-TS1.4002.2001.3003.6002.700
SV-S1-T11.2101.8901.1903.1002.400
SS-S1-T21.1201.8801.1803.0002.300
CP-S3-T31.0801.8201.1202.9002.200
CS-MA-T41.0701.7301.0302.8002.100
C3-MA2-AT1.0601.7001.0202.7502.080
Agentes1.0201.6809802.7002.000

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario1.6402.2601.3603.9003.000
Subcomisario1.4002.2001.3003.6002.700
Intendente Jefe1.3102.0001.2003.3102.510
Intendente1.2101.8901.1903.1002.400
Subintendente1.1201.8801.1803.0002.300
Patrullero, Carabinero o Investigador1.0701.7301.0302.8002.100

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 673 de 2008, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y Personal no Uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel, Corea, Rusia, España, China, Italia y Portugal.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Decreto 673 de 2008 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico al exterior, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

Grados personal civilHaberes mensuales
Secretario General del Ministerio de Defensa1-1-234.500
Viceministro00204.450
Obispo Castrense1-54.365
Vicario Castrense1-5-14.345
Director del Sector Defensa1-3-284.470
Director del Sector Defensa1-3-274.465
Grados personal civilHaberes mensuales
Director del Sector Defensa1-3-264.460
Director del Sector Defensa1-3-254.455
Director del Sector Defensa1-3-244.450
Director del Sector Defensa1-3-234.445
Director del Sector Defensa1-3-224.440
Director del Sector Defensa1-3-214.435
Director del Sector Defensa1-3-204.430
Director del Sector Defensa1-3-194.425
Director del Sector Defensa1-3-184.420
Director del Sector Defensa/Jefe Oficina Sector Defensa1-4-154.405
Asesor2-2-324.429
Asesor2-2-304.422
Asesor2-2-264.398
Asesor2-2-244.390
Asesor2-2-224.376
Asesor2-2-194.360
Asesor2-2-184.358
Asesor2-2-144.339
Asesor2-2-124.335
Asesor2-2-104.333
Asesor2-2-94.332
Asesor2-2-84.331
Asesor2-2-64.329
Asesor2-2-44.327
Asesor2-2-24.325
Profesional de Defensa3-1-214.377
Profesional de Defensa3-1-204.374
Profesional de Defensa3-1-184.358
Profesional de Defensa3-1-174.347
Profesional de Defensa3-1-164.339
Profesional de Defensa3-1-144.333
Profesional de Defensa3-1-124.331
Profesional de Defensa3-1-114.330
Profesional de Defensa3-1-104.329
Profesional de Defensa3-1-84.327
Profesional de Defensa3-1-74.326
Profesional de Defensa3-1-64.325
Profesional de Defensa3-1-54.324
Profesional de Defensa3-1-44.323
Profesional de Defensa3-1-34.322
Profesional de Defensa3-1-24.321
Profesional de Defensa3-1-14.320
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-204.327
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-184.325
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-174.324
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-164.323
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-144.321
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-134.320
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-124.319
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-114.318
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-104.317
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-94.316
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-84.315
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-74.314
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-64.313
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-54.312
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-44.311
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-34.310
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-24.309
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-14.308
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-334.332
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-324.331
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-304.329
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-284.327
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-264.325
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-244.323
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-224.321
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-214.320
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-204.319
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-194.318
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-184.317
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-174.316
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-144.315
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-124.314
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-114.313
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-94.312
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-84.311
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-74.310
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-64.309
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-54.308
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-44.307
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-14.304
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-334.329
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-314.325
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-304.324
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-264.323
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-244.322
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-234.321
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-224.320
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-204.319
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-194.318
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-184.317
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-164.316
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-144.315
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-124.314
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-114.313
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-104.312
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-94.311
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-84.310
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-74.309
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-64.308
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-54.307
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-44.306
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-34.305
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-24.304
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-14.303
Personal Justicia Penal MilitarHaberes mensuales
Magistrado3.780
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.3.780
Juez de Dirección o Inspección3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección3.780
Juez de División3.780
Fiscal ante Juez de División3.780
Auditor de Guerra de División3.780
Juez de Brigada3.778
Fiscal ante Juez de Brigada3.778
Auditor de Guerra de Brigada3.775
Juez de Instrucción Penal Militar3.778
Oficial Mayor T.S.M.3.778
Escribiente T.S.M.3.740
Secretario T.S.M.3.770
Auxiliar Judicial 13.765
Auxiliar Judicial 23.764
Auxiliar Judicial 33.763
Auxiliar Judicial 43.762
Secretarios3.768
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 21 del Decreto 673 de 2008, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

Grados personal militarComisiones entre 90 y 180 díasComisiones de 180 días o más

Oficiales

GR-AL2.5005.000
MG-VA2.2504.500
BG-CA2.1004.200
CR-CN1.9753.950
TC-CF1.5003.000
MY-CC1.2502.500
CT-TN1.0752.150
TE-TF9501.900
ST-TK9001.800

Suboficiales

SMCC-JTCC-TJCC1.0752.150
SMC-JTC-TJC1.0252.050
SM-JT-TJ9751.950
SP-SJ-TS9001.800
SV-S1-T17751.550
SS-S1-T27501.500
CP-S3-T37251.450
CS-MA-T47001.400
C3-MA2-AT6881.375
Agentes6751.350

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario9751.950
Subcomisario9001.800
Intendente Jefe8281.655
Intendente7751.550
Subintendente7501.500
Patrullero, Carabinero o Investigador7001.400
Grados personal CivilComisiones de 180
días y más
Comisiones entre
90 y 180 días
Secretario General del Ministerio de Defensa1-1-234.5002.250
Viceministro00204.4502.225
Obispo Castrense1-54.3652.183
Vicario Castrense1-5-14.3452.173
Director del Sector Defensa1-3-284.4702.235
Director del Sector Defensa1-3-274.4652.233
Director del Sector Defensa1-3-264.4602.230
Grados personal CivilComisiones de 180
días y más
Comisiones entre
90 y 180 días
Director del Sector Defensa1-3-254.4552.228
Director del Sector Defensa1-3-244.4502.225
Director del Sector Defensa1-3-234.4452.223
Director del Sector Defensa1-3-224.4402.220
Director del Sector Defensa1-3-214.4352.218
Director del Sector Defensa1-3-204.4302.216
Director del Sector Defensa1-3-194.4252.215
Director del Sector Defensa1-3-184.4202.212
Director del Sector Defensa/Jefe Oficina Sector Defensa1-4-154.4052.205
Asesor2-2-324.4292.217
Asesor2-2-304.4222.213
Asesor2-2-264.3982.201
Asesor2-2-244.3902.197
Asesor2-2-224.3762.190
Asesor2-2-194.3602.182
Asesor2-2-184.3582.181
Asesor2-2-144.3392.172
Asesor2-2-124.3352.170
Asesor2-2-104.3332.169
Asesor2-2-94.3322.167
Asesor2-2-84.3312.166
Asesor2-2-64.3292.165
Asesor2-2-44.3272.164
Asesor2-2-24.3252.163
Profesional de Defensa3-1-214.3772.189
Profesional de Defensa3-1-204.3742.187
Profesional de Defensa3-1-184.3582.179
Profesional de Defensa3-1-174.3472.174
Profesional de Defensa3-1-164.3392.172
Profesional de Defensa3-1-144.3332.170
Profesional de Defensa3-1-124.3312.169
Profesional de Defensa3-1-114.3302.168
Profesional de Defensa3-1-104.3292.167
Profesional de Defensa3-1-84.3272.166
Profesional de Defensa3-1-74.3262.165
Profesional de Defensa3-1-64.3252.164
Profesional de Defensa3-1-54.3242.163
Profesional de Defensa3-1-44.3232.162
Profesional de Defensa3-1-34.3222.161
Profesional de Defensa3-1-24.3212.162
Profesional de Defensa3-1-14.3202.159
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-204.3272.168
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-184.3252.167
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-174.3242.166
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-164.3232.165
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-144.3212.164
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-134.3202.163
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-124.3192.162
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-114.3182.161
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-104.3172.160
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-94.3162.159
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-84.3152.158
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-74.3142.157
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-64.3132.156
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-54.3122.155
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-44.3112.154
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-34.3102.153
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-24.3092.152
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-14.3082.151
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-334.3322.169
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-324.3312.168
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-304.3292.167
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-284.3272.166
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-264.3252.165
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-244.3232.164
Grados personal CivilComisiones de 180
días y más
Comisiones entre
90 y 180 días
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-224.3212.163
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-214.3202.162
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-204.3192.161
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-194.3182.160
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-184.3172.159
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-174.3162.158
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-144.315t2.157
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-124.3142.156
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-114.3132.155
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-94.3122.154
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-84.3112.153
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-74.3102.152
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-64.3092.151
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-54.3082.150
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-44.3072.149
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-14.3042.148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-334.3292.165
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-314.3252.163
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-304.3242.162
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-264.3232.161
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de inteligencia6-1-244.3222.160
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-234.3212.159
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-224.3202.158
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-204.3192.157
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-194.3182.156
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-184.3172.155
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-164.3162.154
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-144.3152.153
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-124.3142.152
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-114.3132.151
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-104.3122.150
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-94.3112.149
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-84.3102.148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-74.3092.147
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-64.3082.146
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-54.3072.145
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-44.3062.144
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-34.3052.143
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-24.3042.142
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-14.3032.141
Personal Justicia Penal MilitarComisiones entre 90 y 180 díasComisiones de más de 180 días
Magistrado2.1004.100
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.2.1004.100
Juez de Dirección o Inspección2.1004.100
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección2.1004.100
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección2.1004.100
Juez de División2.1004.100
Fiscal ante Juez de División2.1004.100
Auditor de Guerra de División2.1004.100
Juez de Brigada2.0003.950
Fiscal ante Juez de Brigada2.0003.950
Auditor de Guerra de Brigada1.9903.940
Juez de Instrucción Penal Militar2.1004.100
Oficial Mayor T.S.M.1.8703.725
Escribiente T.S.M.1.6803.350
Secretario T.S.M.1.9303.870
Auxiliar Judicial 11.8333.653
Auxiliar Judicial 21.8323.652
Auxiliar Judicial 31.8313.651
Auxiliar Judicial 41.8303.650
Secretarios1.8703.725

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1990, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 22 del Decreto 673 de 2008, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:

GradosComisiones de 180 días o másComisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso

Oficiales

GR-AL8.0006.4004.0003.2004.0003.2002.0001.600
MG-VA7.5006.0003.7503.0003.7503.0001.8751.500
BG-CA7.2005.7603.6002.8803.6002.8801.8001.440
CR-CN7.0005.6003.5002.8003.5002.8001.7501.400
TC-CF6.5005.2003.2502.6003.2502.6001.6251.300
MY-CC6.0004.8003.0002.4003.0002.4001.5001.200
CT-TN5.5004.4002.7502.2002.7502.2001.3751.100
TE-TF5.0004.0002.5002.0002.5002.0001.2501.000
ST-TK4.7003.7602.3501.8802.3501.8801.175 940

Suboficiales

SMCC-JTCC-TJCC5.0004.0002.5002.0002.5002.0001.2501.006
SMC-JTC-TJC4.5503.6652.3351.8922.3351.8921.2281.000
SM-JT-TJ4.4303.5442.2151.7722.2151.7721.108886
SP-SJ-TS4.1703.3362.0851.6682.0851.6681.042834
SV-S1-T13.7102.9681.8551.4841.8551.484928742
SS-S2-T23.4402.7521.7201.3761.7201.376860688
CP-S3-T33.3202.6561.0601.3281.6601.328830664
CS-MA-T43.2602.6081.6301.3041.6301.304815652
C3-MA2-AT3.2552.6051.6281.3021.6281.302814651
Agentes3.2502.6001.6251.3001.6251.300813650

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario4.4303.5442.2151.7722.2151.7721.108886
Subcomisario4.1703.3362.0851.6682.0851.6681.042834
Intendente Jefe4.0003.1001.9501.5601.9501.560990800
Intendente3.7102.9681.8551.4841.8551.484928742
Subintendente3.4402.7521.7201.3761.7201.376860688
Patrullero, Carabinero o Investigador3.2602.6081.6301.3041.6301.304815652

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 22 del Decreto 673 de 2008, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:

Grados personal civilComisiones de 180 días o másComisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso

Oficiales

Secretario General-0035-238.1004.0504.8602.4305.6702.8353.4021.701
Viceministro-00208.0104.0054.8062.4035.6072.8043.3641.682
Obispo Castrense--4.7142.357--3.3001.650
Vicario General--4.6932.346--3.2851.642
Director del Sector Defensa 1-3-288.0464.0234.8282.4145.6322.8163.3791.690
Director del Sector Defensa 1-3-278.0374.0194.8222.4115.6262.8133.3761.688
Director del Sector Defensa 1-3-268.0284.0144.8172.4085.6202.8103.3721.686
Director del Sector Defensa 1-3-258.0194.0104.8112.4065.6132.8073.3681.684
Director del Sector Defensa 1-3-248.0104.0054.8062.4035.6072.8043.3641.682
Director del Sector Defensa 1-3-238.0014.0014.8012.4005.6012.8003.3601.680
Director del Sector Defensa 1-3-227.9923.9964.7952.3985.5942.7973.3571.678
Director del Sector Defensa 1-3-217.9833.9924.7902.3955.5882.7943.3531.676
Director del Sector Defensa 1-3-207.9743.9874.7842.3925.5822.7913.3491.675
Director del Sector Defensa 1-3-197.9653.9834.7792.3905.5762.7883.3451.673
Director del Sector Defensa 1-3-187.9563.9784.7742.3875.5692.7853.3421.671
Director del Sector Defensa 1-3-15/Jefe Oficina Sector Defensa7.9293.9654.7572.3795.5502.7753.3301.665
Asesor 2-2-327.1753.5874.3052.1525.0222.5113.0131.507
Asesor 2-2-307.1643.5824.2982.1495.0152.5073.0091.504
Asesor 2-2-267.1253.5624.2752.1374.9872.4942.9921.496
Asesor 2-2-247.1123.5564.2672.1344.9782.4892.9871.493
Asesor 2-2-227.0893.5454.2532.1274.9622.4812.9771.489
Asesor 2-2-197.0633.5324.2382.1194.9442.4722.9671.483
Asesor 2-2-187.0603.5304.2362.1184.9422.4712.9651.483
Asesor 2-2-147.0293.5154.2182.1094.9202.4602.9521.476
Asesor 2-2-127.0233.5114.2142.1074.9162.4582.9501.475
Asesor 2-2-107.0193.5104.2122.1064.9142.4572.9481.474
Asesor 2-2-97.0183.5094.2112.1054.9122.4562.9471.474
Asesor 2-2-87.0163.5084.2102.1054.9112.4562.9471.473
Asesor 2-2-67.0133.5064.2082.1044.9092.4552.9451.473
Asesor 2-2-47.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441.472
Asesor 2-2-27.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Profesional de Defensa 3-1-217.0913.5454.2542.1274.9642.4822.9781.489
Profesional de Defensa 3-1-207.0863.5434.2522.1264.9602.4802.9761.488
Profesional de Defensa 3-1-187.0603.5304.2362.1184.9422.4712.9651.483
Profesional de Defensa 3-1-177.0423.5214.2252.1134.9292.4652.9581.479
Profesional de Defensa 3-1-167.0293.5154.2182.1094.9202.4602.9521.476
Profesional de Defensa 3-1-147.0193.5104.2122.1064.9142.4572.9481.474
Profesional de Defensa 3-1-127.0163.5084.2102.1054.9112.4562.9471.473
Profesional de Defensa 3-1-117.0153.5074.2092.1044.9102.4552.9461.473
Profesional de Defensa 3-1-107.0133.5064.2082.1044.9092.4552.9451.473
Profesional de Defensa 3-1-87.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441.472
Profesional de Defensa 3-1-77.0083.5044.2052.1024.9062.4532.9431.472
Profesional de Defensa 3-1-67.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Profesional de Defensa 3-1-57.0053.5024.2032.1014.9032.4522.9421.471
Profesional de Defensa 3-1-47.0033.5024.2022.1014.9022.4512.9411.471
Profesional de Defensa 3-1-37.0023.5014.2012.1004.9012.4512.9411.470
Profesional de Defensa 3-1-27.0003.5004.2002.1004.9002.4502.9401.470
Profesional de Defensa 3-1-16.9983.4994.1992.1004.8992.4492.9391.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-207.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441.472
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-187.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-177.0053.5024.2032.1014.9032.4522.9421.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-167.0033.5024.2022.1014.9022.4512.9411.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-147.0003.5004.2002.1004.9002.4502.9401.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-136.9983.4994.1992.1004.8992.4492.9391.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-126.9973.4984.1982.0994.8982.4492.9391.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-116.9953.4984.1972.0994.8972.4482.9381.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-106.9943.4974.1962.0984.8952.4482.9371.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-96.9923.4964.1952.0984.8942.4472.9371.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-86.9903.4954.1942.0974.8932.4472.9361.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-76.9893.4944.1932.0974.8922.4462.9351.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-66.9873.4944.1922.0964.8912.4452.9351.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-56.9853.4934.1912.0964.8902.4452.9341.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-46.9843.4924.1902.0954.8892.4442.9331.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-36.9823.4914.1892.0954.8882.4442.9331.466
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-26.9813.4904.1882.0944.8862.4432.9321.466
Orientador de Defensa o Espiritual 4-1-16.9793.4894.1872.0944.8852.4432.9311.466
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-335.1982.5993.1191.5603.6391.8192.1831.092
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-325.1972.5993.1181.5593.6381.8192.1831.091
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-305.1952.5973.1171.5583.6361.8182.1821.091
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-285.1922.5963.1151.5583.6351.8172.1811.090
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-265.1902.5953.1141.5573.6331.8172.1801.090
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-245.1882.5943.1131.5563.6311.8162.1791.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-225.1852.5933.1111.5563.6301.8152.1781.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-215.1842.5923.1101.5553.6291.8142.1771.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-205.1832.5913.1101.5553.6281.8142.1771.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-195.1822.5913.1091.5543.6271.8142.1761.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-185.1802.5903.1081.5543.6261.8132.1761.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-175.1792.5903.1081.5543.6251.8132.1751.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-145.1782.5893.1071.5533.6251.8122.1751.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-125.1772.5883.1061.5533.6241.8122.1741.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-115.1762.5883.1051.5533.6231.8112.1741.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-95.1742.5873.1051.5523.6221.8112.1731.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-85.1732.5873.1041.5523.6211.8112.1731.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-75.1722.5863.1031.5523.6201.8102.1721.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-65.1712.5853.1021.5513.6201.8102.1721.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-55.1702.5853.1021.5513.6191.8092.1711.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-45.1682.5843.1011.5513.6181.8092.1711.085
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia 5-1-15.1652.5823.0991.5493.6151.8082.1691.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-335.1952.5973.1171.5583.6361.8182.1821.091
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-315.1902.5953.1141.5573.6331.8172.1801.090
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-305.1882.5943.1131.5563.6321.8162.1791.090
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-265.1882.5943.1131.5563.6311.8162.1791.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-245.1862.5933.1121.5563.6301.8152.1781.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-235.1852.5933.1111.5563.6301.8152.1781.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-225.1842.5923.1101.5553.6291.8142.1771.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-205.1832.5913.1101.5553.6281.8142.1771.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-195.1822.5913.1091.5543.6271.8142.1761.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-185.1802.5903.1081.5543.6261.8132.1761.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-165.1792.5903.1081.5543.6251.8132.1751.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-145.1782.5893.1071.5533.6251.8122.1751.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-125.1772.5883.1061.5533.6241.8122.1741.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-115.1762.5883.1051.5533.6231.8112.1741.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-105.1742.5873.1051.5523.6221.8112.1731.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-95.1732.5873.1041.5523.6211.8112.1731.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-85.1722.5863.1031.5523.6201.8102.1721.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-75.1712.5853.1021.5513.6201.8102.1721.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-65.1702.5853.1021.5513.6191.8092.1711.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-55.1682.5843.1011.5513.6181.8092.1711.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-45.1672.5843.1001.5503.6171.8092.1701.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-35.1662.5833.1001.5503.6161.8082.1701.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-25.1652.5823.0991.5493.6151.8082.1691.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia- 6-1-15.1642.5823.0981.5493.6151.8072.1691.084
Grados personal Justicia Penal MilitarComisiones de 180 días o másComisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso
Magistrado7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Juez de Dirección o Inspección7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección7.1005.6803.5502.8403.5502.8401.7751.420
Juez de División7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Fiscal ante Juez de División7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Auditor de Guerra de División7.0505.6403.5252.8203.5252.8201.7551.408
Juez de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Fiscal ante Juez de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Auditor de Guerra de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Juez de Instrucción Penal Militar7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Oficial Mayor T.S.M.6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
Escribiente T.S.M.6.5005.2003.2502.6003.2502.6001.6251.300
Secretario T.S.M.7.1555.7253.5752.8603.8002.8851.7911.435
Auxiliar Judicial 16.9285.5433.4632.7736.4632.7731.7331.388
Auxiliar Judicial 26.9275.5423.4622.7726.4622.7721.7321.387
Auxiliar Judicial 36.9265.5413.4612.7716.4612.7711.7311.386
Auxiliar Judicial 46.9255.5403.4602.7706.4602.7701.7301.385
Secretarios6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 14, 16, 19, 20, 23 del Decreto 673 de 2008, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no excedan el término de noventa (90) días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional:

a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GradoBásico sueldoPrima de Estado MayorViáticosTotal Diario

Oficiales

GR-AL8517278380
MG-VA7515240330
BG-CA7014226310
CR-CN6012223295
TC-CF`5811186255
MY-CC5511169235
CT-TN53152205
TE-TF50136186
ST-TK49135184

Suboficiales

SMCC-JTCC-T JCC50136186
SMC-JTC-TJC48134182
SM-JT-TJ46133179
SP-SJ-TS39131170
SV-S1-T135131166
SS-S2-T234131165
CP-S3-T331130161
CS-MA-T430127157
C3-MA2-AT28127155
Agentes25125150

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario46140186
Subcomisario39131170
Intendente Jefe37128165
Intendente35128163
Subintendente33128161
Patrullero, Carabinero o Investigador30127157

b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de 1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GradoBásico sueldoPrima de Estado MayorViáticosTotal diario

Oficiales

GR-AL8517148250
MG-VA751585175
BG-CA631384160
CR-CN601283155
TC-CF581181150
MY-CC551075140
CT-TN5374127
TE-TF5065115
ST-TK4863111

Suboficiales

SMCC-JTCC -T JCC5374127
SMC-JTC-TJC4772119
SM-JT-TJ4671117
SP-SJ-TS3970109
SV-S1-T13371104
SS-S2-T23269101
CP-S3-T3316899
CS-MA-T4306797
C3-MA2-AT286694
Agentes256994

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario4669115
Subcomisario3968107
Intendente Jefe3767104
Intendente3568103
Subintendente3268100
Patrullero, Carabinero o Investigador306797

c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 20 del Decreto 673 de 2008, destinado en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:

Grados personal civilComisión
TransitoriaInvitación
Secretario General del Ministerio de Defensa1-1-23360180
Viceministro0020356179
Obispo Castrense1-5349178
Vicario Castrense1-5-1348176
Director del Sector Defensa1-3-28356179
Director del Sector Defensa1-3-27355178
Director del Sector Defensa1-3-26354177
Director del Sector Defensa1-3-25353176
Director del Sector Defensa1-3-24352175
Director del Sector Defensa1-3-23351174
Director del Sector Defensa1-3-22354173
Director del Sector Defensa1-3-21353172
Director del Sector Defensa1-3-20353171
Director del Sector Defensa1-3-19352170
Director del Sector Defensa1-3-18351169
Director del Sector Defensa/Jefe Oficina Sector Defensa1-4-15350166
Asesor2-2-32352171
Asesor2-2-30351170
Asesor2-2-26349165
Asesor2-2-24348164
Asesor2-2-22347163
Asesor2-2-19346162
Asesor2-2-18345161
Asesor2-2-14343160
Asesor2-2-12342159
Asesor2-2-10341158
Asesor2-2-9343157
Asesor2-2-8340156
Asesor2-2-6339155
Asesor2-2-4338154
Asesor2-2-2337153
Profesional de Defensa3-1-21347164
Profesional de Defensa3-1-20346163
Profesional de Defensa3-1-18345161
Profesional de Defensa3-1-17344160
Profesional de Defensa3-1-16343160
Profesional de Defensa3-1-14342158
Profesional de Defensa3-1-12341156
Profesional de Defensa3-1-11340156
Profesional de Defensa3-1-10339155
Profesional de Defensa3-1-8338154
Profesional de Defensa3-1-7337154
Profesional de Defensa3-1-6336153
Profesional de Defensa3-1-5335152
Profesional de Defensa3-1-4334151
Profesional de Defensa3-1-3332150
Profesional de Defensa3-1-2331149
Profesional de Defensa3-1-1330148
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-20338154
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-18337153
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-17336152
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-16335151
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-14334149
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-13332148
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-12330147
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-11329146
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-10328145
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-9327143
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-8326142
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-7325141
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-6324140
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-5323139
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-4322138
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-3321137
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-2320136
Orientador de Defensa o Espiritual4-1-1319135
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-33343156
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-32342155
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-30340153
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-28338151
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-26336149
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-24334148
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-22332147
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-21331147
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-20330146
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-19329146
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-18328145
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-17327143
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-14324142
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/ Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-12322141
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-11321140
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-9319139
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-8318138
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-7317137
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-6316136
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-5315135
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-4314134
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5-1-1311133
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-33337149
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-31336148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-30335148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-26334147
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-24331147
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-23330146
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-22329146
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-20328145
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-19327143
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-18326143
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-16325142
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-14324141
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-12323140
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-11322139
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-10321138
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-9320137
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-8319136
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-7318136
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-6317136
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-5316134
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-4315133
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-3314132
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-2313131
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6-1-1312130
Personal Justicia Penal MilitarComisiones
TransitoriasInvitaciones
Magistrado330170
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.330170
Juez de Dirección o Inspección300150
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección300150
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección295145
Juez de División280140
Fiscal ante Juez de División280140
Auditor de Guerra de División280140
Juez de Brigada240120
Fiscal ante Juez de Brigada240120
Auditor de Guerra de Brigada240120
Juez de Instrucción Penal Militar240120
Oficial Mayor T.S.M.200100
Escribiente T.S.M.19090
Secretario T.S.M.200100
Auxiliar Judicial 118383
Auxiliar Judicial 218282
Auxiliar Judicial 318181
Auxiliar Judicial 418080
Secretarios18080

d) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:

Oficiales Generales o de Insignia128
Oficiales Superiores106
Oficiales Subalternos85
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes67
Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea69
Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente69
Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea64
Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador64
Agentes60
Personal Civil85
Personal JPM85

e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado en comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Para las comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos para las comisiones transitorias, y la disminución del valor correspondiente a la prima de alojamiento y la prima de instalación cuando se trate de comisiones permanentes, con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 673 de 2008, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GradoSueldo básicoPrima de Estado MayorTotal diario
Oficiales 
GR-AL15020170
MG-VA14818166
BG-CA14617163
CR-CN14515160
TC-CF14414158
MY-CC14313156
CT-TN140140
TE-TF130130
ST-TK125125
Suboficiales 
SMCC-JTCC-T JCC130130
SMC-JTC-TJC125125
SM-JT-TJ124124
SP-SJ-TS123123
SV-S1-T1122122
SS-S2-T2121121
CP-S3-T3120120
CS-MA-T4115115
C3 -MA2-AT110110
Agentes8080
Nivel Ejecutivo Policía Nacional 
Comisario120120
Subcomisario115115
Intendente Jefe110110
Intendente105105
Subintendente100100
Patrullero, Carabinero o Investigador9595

PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o, literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengar viáticos.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> De conformidad con el artículo 15 del Decreto 673 de 2008, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de la Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GradoSueldo BásicoPrima de Estado MayorPartida especial
gastos de viaje
Total diario

Oficiales

GR-AL871715119
MG-VA781514107
BG-CA741413101
CR-CN61121285
TC-CF60111182
MY-CC59101079
CT-TN58765
TE-TF53558
ST-TK48654

Suboficiales

SMCC-JTCC -T JCC53558
SMC-JTC-TJC49453
SM-JT-TJ47451
SP-SJ-TS40444
SV-S1-T135439
SS-S2-T233336
CP-S3-T332335
CS-MA-T431334
C3-MA2-AT30333

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Justicia Penal Militar119
Directivo119
Asesor116
Profesional117
Orientador de Defensa o Espiritual114
Técnico110
Asistencial108

PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US$4 dólares diarios por tripulante y por día de navegación.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 673 de 2008, sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:

GradoSueldo básicoPrima de Estado MayorTotal Mensual

Oficiales

GR-AL2.6005203.120
MG-VA2.3504702.820
BG-CA2.2304462.676
CR-CN1.8303662.196
TC-CF1.8003602.160
MY-CC1.7503502.100
CT-TN1.7001.700
TE-TF1.6001.600
ST-TK1.4601.460

Suboficiales

SMCC-JTCC -T JCC1.6001.600
SMC-JTC-TJC1.4551.455
SM-JT-TJ1.4501.450
SP-SJ-TS1.2001.200
SV-S1- T11.0701.070
SS-S2-T2990990
CP-S3-T3960960
CS-MA-T4950950
C3-MA2-AT940940
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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 673 de 2008.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de comisiones al exterior que resulten de la ejecución de acuerdos derivados de Cooperación Industrial y Social-Offset, el reconocimiento de haberes y/o viáticos se efectuará conforme a las directrices que se fije por parte del Despacho del Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Con excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión; el costo de vida se reconocerá por cada, día que dure la comisión.

PARÁGRAFO. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda de lo regulado para las comisiones permanentes.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o a estas y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> El personal a que se refiere el artículo 18 del Decreto 673 de 2008 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$590 y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> El Personal que a la vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0358 del 10 de abril de 2006, excepto cuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> Para efectos del reconocimiento y pago de haberes y/o viáticos de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que aun conserven la nomenclatura diferente a la contenida en el Decreto-ley 092 de 2007, se tendrá como parámetro de liquidación el empleo correspondiente al mismo nivel que tenga igual asignación básica mensual.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3092 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0358 del 10 de abril de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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