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RESOLUCIÓN 358 DE 2006

(abril 10)

Diario Oficial No. 46.243 de 18 de abril de 2006

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008>

Por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 407 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 407 de 2006; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:

HABERES MENSUALES

PRIMA DE ALOJAMIENTO
TOTAL MENSUAL

GRADOS

BASICO

PRIMA DE ESTADO MAYOR

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

OFICIALES


GR-AL

2.900

580

6.520

4.320

10.000

7.800

MG-VA

2.650

530

5.820

3.720

9.000

6.900

BG-CA

2.520

504

5.376

3.476

8.400

6.500
CR-CN2.260
452

5.188

3.288

7.900

6.000

TC-CF
2.160
432

3.408
2.0086.000
4.600

MY-CC

1.980

396

2.624
1.5245.000
3.900

CT-TN

1.920


2.380

1.380

4.300

3.300

TE-TF

1.800


2.000

1.100

3.800

2.900
ST-TK
1.650


1.950

1.050

3.600

2.700
SUBOFICIALES





SM-JT-TJ

1.640
2.260
1.360

3.900

3.000

SP -SJ-TS

1.400

2.200
1.300

3.600

2.700

SV-S1-T1

1.210


1.890

1.190

3.100

2.400

SS -S1-T2

1.120


1.880

1.180

3.000

2.300

CP -S3-T3
1.080
1.820

1.120

2.900

2.200

CS-MA-T4

1.070


1.730

1.030

2.800

2.100

C3-MA2-AT

1.060


1.700

1.020

2.750

2.080

AGENTES

1.020


1.680

980

2.700

2.000

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL


Comisario

1.640


2.260

1.360

3.900

3.000

Subcomisario

1.400


2.200

1.300

3.600

2.700

Intendente Jefe

1.310


2.000

1.200

3.310

2.510

Intendente

1.210


1.890

1.190

3.100

2.400

Subintendente

1.120


1.880

1.180

3.000

2.300

Patrullero, Carabinero o Investigador

1.070


1.730

1.030

2.800


2.100

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 407 de 2006, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 407 de 2006 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuaci ón:


GRADOS PERSONAL CIVIL

TOTAL HABERES MENSUALES

Secretario General del Ministerio

0035-23

3.785

Viceministro

0020

3.785

Obispo Castrense


3.778

Vicario General


3.775

Asesor

1020-14

3.775

Asesor

1020-12

3.775

Asesor

1020-07

3.775

Asesor

1020-06

3.775

Asesor

1020-05

3.774

Director Técnico

0100-20

3.778

Director Técnico

0100-16

3.775

Director Técnico

0100-14

3.775

Jefe Oficina Asesora
1045-08
3.775

Jefe Oficina Asesora
1045-10
3.775
Jefe oficina0137-13
3.775

Jefe oficina

0137-14

3.775

Jefe de División

2040-15

3.775

Director de Centro

2105-14

3.775

Secretario Privado

3035-18

3.768

Profesional Especializado

3010-21

3.769

Profesional Especializado

3010-18

3.768

Profesio nal Especializado

3010-17

3.767
Profesional Especializado
3010-16

3.766

Profesional Especializado

3010-15

3.764

Profesional Universitario

3020-14

3.763

Profesional Universitario

3020-12

3.760

Profesional Universitario

3020-11

3.755

Profesional Universitario

3020-10

3.750

Profesional Universitario

3020-08

3.740

Profesional Universitario

3020-07

3.735

P ofesional Universitario

3020-06

3.730

Profesional Universitario

3020-05

3.700

Profesional Universitario

3020-04

3.680

Analista Sistemas

4005-17

3.730

Analista Sistemas

4005-15

3.720

Analista Sistemas

4005-13

3.710

Programador Sistemas

4060-11

3.670
Programador Sistemas4060-09
3.650
Técnico Administrativo4065-12
3.670

Técnico Administrativo

4065-11

3.670

Técnico Administrativo

4065-10

3.655

Técnico Administrativo

4065-09

3.650

Tecnico Administrativo

4065-08

3.625

Técnico Administrativo

4065-07

3.620

Técnico Administrativo

4065-06

3.619

Técnico Operativo

4080-12

3.670

Técnico Operativo

4080-11

3.670

Técnico Operativo

4080-09

3.650

Técnico Operativo

4080-08

3.625

Técnico Operativo

4080-06

3.619

Auxiliar Administrativo

5120-07

2.420

Auxiliar Administrativo

5120-06

2.419

Auxiliar Administrativo

5120-05

2.418

Operario Calificado

5300-07

2.200

Operario Calificado

5300-05

2.418

Conductor Mecánico

5310-06

2.419

Auxiliar de Servicios Generales

5335-05

2.418

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO


GRADOS PERSONAL CIVIL

TOTAL HABERES MENSUALES

Especialista Asesor Primero

3012-06

3.660

Especialista Asesor Segundo

3014-05

3.640

Especialista Jefe

3018-04

3.630

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO


Especialista Primero

4012-08

3.600

Especialista Segundo

4014-07

3.580

Especialista Tercero

4016-06

3.280

Especialista Cuarto

4018-05

3.040

Especialista Quinto

4022-04

2.840

Especialista Sexto

4024-03

2.500

ADJUNTOS


Adjunto Jefe

5020-12

2.400

Adjunto Intendente

5022-11

2.300

Adjunto Mayor

5028-10

2.250

Adjunto Especial

5032-09

2.200

Adjunto Primero

5034-08

2.150

Adjunto Segundo

5036-06

2.100

Adjunto Tercero

5038-05

2.050

Adjunto Cuarto

5052-02

1.980

Adjunto Quinto

5054-01

1.970





PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR

TOTAL HABERES MENSUALES

Magistrado

3.780

Fiscal Penal Militar ante T.S.M.

3 780

Juez de Dirección o Inspección
3.780

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección

3.780

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección

3.780

Juez de División

3.780

Fiscal ante Juez de División

3.780

Auditor de Guerra de División

3.780

Juez de Brigada

3.778

Fiscal ante Juez de Brigada

3.778

Auditor de Guerra de Brigada

3.775

Juez de Instrucción Penal Militar

3.778

Oficial Mayor T.S.M.
3.778

Escribiente T.S.M.

3.740

Secretario T.S.M.

3.770

Auxiliar Judicial 1

3.765

Auxiliar Judicial 2

3.764

Auxiliar Judicial 3

3.763

Auxiliar Judicial 4

3.762

Secretarios

3.768
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 407 de 2006 será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:


GRADO

COMISIONES DE 180 DIAS O MAS

COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DE DIAS

OFICIALES


GR-AL

4.200

2.100

MG-VA

3.700

1.850

BG-CA

3.500

1.750

CR-CN

3.100

1.550
TC-CF
2.300

1.150

MY-CC

1.900

950

CT-TN

1.800

900

TE-TF

1.600

800

ST-TK

1.500

750

SUBOFICIALES


SM-JT-TJ

1.300

650

SP-SJ-TS

1.200

600

SV-Sl-Tl

1.100

550

SS-S1-T2

1.050

525

CP-S3-T3

1.000

500

CS-MA-T4

950

475

C3-MA2-AT

940

470

AGENTES

930

465

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL


Comisario

1.300

650

Subcomisario

1.200

600

Intendente Jefe

1.150

580

Intendente

1.100

550

Subintendente

1.050

525

Patrullero, Carabinero o Investigador

950

475

GRADOS PERSONAL CIVIL

Comisiones entre 90 y 180 días

Comisiones de más de 180 días

Secretario General del Ministerio

0035-23

2.100

4.100

Viceministro

0020

2.100

4.100

Obispo Castrense


2.000

3.950

Vicario General


1.940

3.875

Asesor

1020-14

1.950

3.880

Asesor

1020-12

1.940

3.875

Asesor

1020-07

1.930

3.870

Asesor

1020-06

1.920

3.865

Asesor

1020-05

1.910

3.860

Director Técnico

0100-20

2.100

4.100

Director Técnico

0100-16

2.050

4.050

Director Técnico

0100-14

2.000

4.000

Jefe Oficina Asesora

1045-08

1.990

3.980

Jefe Oficina Asesora
1045-10
1.980

3.950
Jefe Oficina
0137-13

1.950

3.940
Jefe Oficina0137-14
1.940

3.875

Jefe de División

2040-15

1.920

3.850

Director de Centro

2105-14

1.910

3.820

Secretario Privado

3035-18

1.900

3.800

Profesional Especializado

3010-21

1.920

3.850

Profesional Especializado

3010-18

1.900

3.800

Profesional Especializado

3010-17

1.880

3.750

Profesional Especializado

3010-16

1.875

3.730

Profesional Especializado

3010-15

1.870

3.725

Profesional Universitario

3020-14

1.830

3.650

Profesional Universitario

3020-12

1.750

3.500

Profesional Universitario

3020-11

1.730

3.450

Profesional Universitario

3020-10

1.720

3.425

Profesional Universitario

3020-08

1.680

3.350

Profesional Universitario

3020-07

1.650

3.300

Profesional Universitario

3020-06

1.640

3.275

Profesional Universitario

3020-05

1.620

3.250

Profesional Universitario

3020-04

1.600

3.200

Analista Sistemas

4005-17

1.720

3.425

Analista Sistem as

4005-15

1.680

3.350

Analista Sistemas

4005-13

1.640

3.275

Programador Sistemas

4060-11

1.600

3.200

Programador Sistemas

4060-09

1.570

3.125

Técnico Administrativo

4065-12

1.610

3.220

Técnico Administrativo

4065-11

1.600

3.200

Tecnico Administrativo

4065-10

1.580

3.160

Técnico Administrativo

4065-09

1.570

3.125

Técnico Administrativo

4065-08

1.540

3.080

Técnico Administrativo

4065-07

1.530

3.050

Tecnico Administrativo

4065-06

1.520

3.040

Técnico Operativo

4080-12

1.610

3.220

Técnico Operativo

4080-11

1.600

3.200

Técnico Operativo

4080-09

1.570

3.125

Técnico Operativo

4080-08

1.540

3.080

Tecnico Operativo

4080-06

1.520

3.040

Auxiliar Administrativo

5120-07

1.540

3.080

Auxiliar Administrativo

5120-06

1.530

3.060

Auxiliar Administrativo

5120-05

1.520

3.040

Operario Calificado

5300-07

1.510

3.020

Operario Calificado

5300-05

1.520

3.040

Conductor Mecánico

5310-06

1.530

3.060

Auxiliar Servicios Generales

5335-05

1.520

3.040

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO


Especialista Asesor Primero

3012-06

1.640

3.275

Especialista Asesor Segundo

3014-05

1.600

3.200

Especialista Jefe

3018-04

1.570

3.125

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO




Especialista Primero

4012-08

1.530

3.050

Especialista Segundo

4014-07

1.490

2.975

Especialista Tercero

4016-06

1.450

2.900

Especialista Cuarto

4018-05

1.420

2.825

Especialista Quinto

4022-04

1.370

2.725

Especialista Sexto

4024-03

1.330

2.650

ADJUNTOS


Adjunto Jefe

5020-12

1.250

2.500

Adjunto Intendente

5022-11

1.220

2.425

Adjunto Mayor

5028-10

1.180

2.350

Adjunto Especial

5032-09

1.140

2.275

Adjunto Primero

5034-08

1.100

2.200

Adjunto Segundo

5036-06

1 070

2.125

Adjunto Tercero

5038-05

1.030

2.050

Adjunto Cuarto

5052-02

1.000

1.975

Adjunto Quinto

5054-01

950

1.900

PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR

Comisiones
entre 90 y 180
días

Comisiones de
más de 180 días

Magistrado

2.100

4.100

Fiscal Penal Militar ante T.S.M.

2.100

4.100

Juez de Dirección o Inspeccion

2.100

4.100

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección

2.100

4.100

Auditor de Guerra de Direccion o Inspección

2.100

4.100

Juez de División

2.100

4.100

Fiscal ante Juez de División

2.100

4.100

Auditor de Guerra de División

2.100

4.100

Juez de Brigada

2.000

3.950

Fiscal ante Juez de Brigada

2.000

3.950

Auditor de Guerra de Brigada

1.990

3.940

Juez de Instrucción Penal Militar

2.100

4.100

Oficial Mayor T.S.M.

1.870

3.725

Escribiente T.S.M.

1.680

3.350

Secretario T.S.M.

1.930

3.870

Auxiliar Judicial 1

1.833

3.653

Auxiliar Judicial 2

1.832

3.652

Auxiliar Judicial 3

1.831

3.651

Auxiliar Judicial 4

1.830

3.650

Secretarios

1.870

3.725

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1990, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 407 de 2006 será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:



COMISIONES DE 180 DIAS O MAS

COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS

GRADOS

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos acargo que no lleven la familia

Casados viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia


IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

OFICIALES


GR-AL

8.000

6.400

4.000

3.200

4.000

3.200

2.000

1. 600

MG-VA

7.500

6.000

3.750

3.000
3.7503.000
1.875

1.500
BG-CA
7.200

5.760

3.600

2.880

3.600

2.880

1.800

1.440

CR-CN

7.000

5.600

3.500

2.800

3.500

2.800

1.750

1.400

TC-CF

6.500

5.200

3.250

2.600

3.250

2.600

1.625

1.300

MY-CC

6.000

4.800

3.000

2.400

3.000

2.400

1.500

1.200

CT-TN

5.500

4.400

2.750

2.200

2.750

2.200

1.375

1.100

TE-TF

5.000

4.000

2.500

2.000

2.500

2.000

1.250

1.000

ST-TK

4.700

3.760

2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940

SUBOFICIALES


SM -JT-TJ

4.430

3.544

2.215

1.772

2.215

1.772

1.108

886

SP-SJ-TS

4.170

3.336

2.085

1.668

2.085

1.668

1.042

834

SV-S1-T1

3.710

2.968

1.855

1.484

1.855

1.484

928

742

SS -S2- T2

3.440

2.752

1.720

1.376

1.720

1.376

860

688

CP-S3 –T3

3.320

2.656

1.060

1.328

1.660

1.328

830

664

CS-MA-T4

3.260

2.608

1.630

1.304

1.630

1.304

815

652
C3-MA2-AT
3.255

2.605

1.628

1.302

1.628

1.302

814

651

AGENTES

3.250

2.600

1.625

1.300

1.625

1.300

813

650

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario
4.430

3.544

2.215

1.772

2.215

1.772

1.108

886

Subcomisario

4.170

3.336

2.085

1.668

2.085

1.668

1.042

834

Intendente Jefe

4.000

3.100
1.950
1.560

1.950

1.560

990

800
Intendente
3.710

2.968

1.855

1.484
1.855
1.484

928

742

Subintendente

3.440

2.752

1.720

1.376

1.720

1.376

860



Patrullero, Carabinero o Investigador

3.260

2.608

1.630

1.304

1.630

1.304

815

652

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 407 de 2006, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:



COMISIONES DE 180 DIAS O MAS

COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
GRADOSCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia
Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia
Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

IDA

REGRESO

Secretario General-0035-23

7.200

5.760

3.600

2.880

7.200

5.760

1.800

1 440

Viceministro-0020 7.200

5.760

3.600

2.880

7.200

5.760

1.800

1.440
Obispo Castrense
7.180

5.750

3.590

2.870

4.000

3.000

1.795

1.440

Vicario General

7.160

5.730

3.580

2.885

3.850
2.900
1.792

1.440
Asesor-1020-14
7.165

5.735

3.585

2.868

3.855

2.950

1.795

1.440
Asesor-1020-127.160
5.730

3.580

2.865

3.850

2.900

1.792

1.440

Asesor-1020-07

7.155

5.725

3.575

2.860

3.800

2.885

1.791

1.435

Asesor- 1020-06

7.150

5.720

3.750

2.860

3.770

2.880

1.790

1.430

Asesor-1020-05

7.100

5.680

3.550

2.840

3.550

2.840

1.775

1.420

Director Técnico-0100-20

7.070

5.660

3.540

2.830

3.540

2.830

1.770

1.415

Director Técnico-0100-16

7.060

5.650

3 535

2.825

3.535

2.825

1.765

1.412

Director Técnico-0100-14

7.050

5.640

3.530

2.820

3.530

2.820

1.760

1.410

Jefe Oficina Asesora-1045-10

7.070

5.660

3.540

2.830

3.540

2.830

1.770

1.415

Jefe Oficina Asesora-1045-08

7.070

5.660

3.540

2.830

3.540

2.830

1.770

1.415

Jefe Oficina-0137-14

7.050

5.620

3.520

2.810

3.520

2.810

1.755

1.405

Jefe Oficina-0137-13

7.000

5.600

3.500

2.800

3.500

2.800

1.750

1.400

Jefe de División-2040-15

6.990

5.598

3.498

2.800

3.500

2.800

1.750

1.400

Director de Centro -2105-14

6.985

5.595

3.495

2.800

3.500

2.800

1.750

1.400

Secretario Privado-3035-18
6.9755.580
3.480

2.790

3.480

2.790

1.740

1.395

Prof. Especializado-3010-21

6.980

5.590

3.490

2.800

3.500

2.800

1.750

1.400

Prof. Especializado-3010-18

6.975

5.580

3.480

2.790

3.480

2.790

1.740

1.395

Prof. Especializado-3010-17

6.960

5.570

3.475

2.785

3.475

2.785

1.738

1.392

Prof. Especializado-3010-16

6.950

5.580

3.470

2.780

3.480

2.780

1.735

1.390

Prof. Especializado-3010 15

6.950

5.580

3 470

2.780

3.480

2.780

1.735

1.390

Prof. Universitario-3010-14

6.925

5.540

3.460

2.770

3.460

2.770

1.730

1.385

Prof. Universitario-3020-12

6.900

5.520

3.450

2.760

3.450

2.760

1.725

1.380

Prof. Universitario-3020-11

6.800

5.400

3.400

2.700

3.400

2.700

1.700

1.360

Prof. Universitario-3020-10

6.700

5.360

3.350

2.680

3.350

2.680

1.675

1.340

Prof. Universitario-3020-08

6.500

5.200

3.250

2.600

3.250

2.600

1.625

1.300

Prof. Universitario-3020-07

6.350

5.100

3.200

2.580

3.200

2.580

1.600

1.280

Prof. Universitario-3020-06

6.300

5.040

3.150

2.520

3.150

2.520

1.575

1.260
Prof. Universitario-3020-05
5.000

4.200

3.000

2.200

3.000

2.200

1.300

1.100

Prof. Universitario-3020-04

4.800

3.840

2.400

1.920

2.400

1.920

1.200

960

Analista Sistemas-4005-17

5.500

4.500

2.800

2.300

2.900

2.300

1.500

1.100

Analista Sistemas-4005-15

5.300

4.300

2.700

2.100

2.700

2.100

1.350

1.080
Analista Sistemas-4005-13
5.100

4.080

2.550

2.040

2.550

2.040

1.275

1.020

Prog. Sistemas -4060-11

4.700

3.760

2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940

Prog. Sistemas-4060-09

4.100

3.280

2.050

1.640

2.050

1.640

1.025
820

Téc. Administrativo-4065-12

4.700

3.760

2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940

Téc. Administrativo-4065-11

4.700

3.760

2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940

Téc. Administrativo -4065-10

4.100

3.280

2.050

1.640

2.050

1.640

1.025

820

Téc. Administrativo-4065-09

4.100

3.280

2.050

1.640

2.050

1.640

1.025

820

Téc. Administrativo-4065-08

3.500

2.800

1.750

1.400

1.750

1.400

875

700

Téc. Administrativo-4065-07

3.500

2.800

1.750

1.400

1.750

1.400

875

700

Téc. Administrativo-4065-06

3.500

2.800

1.750

1.400

1.750

1.400

875

700
Téc. Operativo-4080-12
4.700
3.760
2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940
Téc. Operativo-4080-11
4.700

3.760

2.350

1.880

2.350

1.880

1.175

940

Téc. Operativo-4080-09

4.100

3.280

2.050

1.640

2.050

1.640

1.025

820

Téc. Operativo-4080-08

3.500

2.800

1.750

1.400

1.750

1.400

875
700
Téc. Operativo-4080-063.5002.8001.7501.4001.7501.400875700
Auxiliar Administrativo-5120-071.8001.440900720900720450360

Auxiliar Administrativo-5120-061.7501.400875700875700438350

Auxiliar Administrativo-5120-051.7001.360850680850680425340

Operario Calificado-5300-071.8001.440900720900720450360
Operario Calificado-5300-051.7001.360850680850680425340
Conductor Mecánico-5310-061.7501.400875700875700438350
Auxiliar Serv. Generales -5335-051.7001.360850680850680425340

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO

Especialista Asesor Primero4.3003.4402.1501.7202.1501.7201.075860
Especialista Asesor Segundo4.0003.2002.0001.6002.0001.6001.000800
Especialista Jefe3.7002.9601.8501.4801.8501.480925740

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO

Especialista Primero3.1002.4801.5501.2401.5501.240775620
Especialista Segundo2.8002.2401.4001.1201.4001.120700560
Especialista Tercero2.6002.0801.3001.0401.3001.040650520
Especialista Cuarto2.4001.9201.2009601.200960600480
Especialista Quinto2.2001.7601.1008801.100880550440
Especialista Sexto1.9001.520950760950760475380

ADJUNTOS

Adjunto Jefe1.8001.440900720900720450360
Adjunto Intendente1.7501.400875700875700438350
Adjunto Mayor1.7001.360850680850680425340
Adjunto Especial1.6501.320825660825660413330
Adjunto Primero1.6001.280800640800640400320
Adjunto Segundo1.5501.240775620775620388310
Adjunto Tercero1.5001.200750600750600375300
Adjunto Cuarto1.4501.160725580725580363290
Adjunto Quinto1.4001.120700560700560350280
GRADOS PERSONAL JUSTICIA
PENAL MILITAR
COMISIONES DE 180 DIAS O MASCOMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
IDAREGRESOIDAREGRESOIDAREGRESOIDAREGRESO
Magistrado7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.
7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Juez de Dirección o Inspección
7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección
7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección
7.1005.6803.5502.8403.5502.8401.7751.420
Juez de División
7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Fiscal ante Juez de División
7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Auditor de Guerra de División
7.0505.6403.5252.8203.5252.8201.7551.408
Juez de Brigada
7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Fiscal ante Juez de Brigada
7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Auditor de Guerra de Brigada
7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Juez de Instrucción Penal Militar
7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Oficial Mayor T.S.M.
6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
Escribiente T.S.M.
6.5005.2003.2502.6003.2502.6001.6251.300
Secretario T.S.M.
7.1555.7253.5752.8603.8002.8851.7911.435
Auxiliar Judicial 1
6.9285.5433.4632.7736.4632.7731.7331.388
Auxiliar Judicial 2
6.9275.5423.4622.7726.4622.7721.7321.387
Auxiliar Judicial 3
6.9265.5413.4612.7716.4612.7711.7311.386
Auxiliar Judicial 4
6.9255.5403.4602.7706.4602.7701.7301.385
Secretarios
6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 15, 19, 20 y 21 del Decreto 407 de 2006, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no excedan el término de noventa (90) días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional:

a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO
MAYOR
VIATICOSTOTAL US$
DIARIOS

OFICIALES

GR-AL8517278380
MG-VA
7515240330
BG-CA
7014226310
CR-CN
6012223295
TC-CF
5811186255
MY-CC 55
11169235
CT-TN
53152205
TE-TF
50136186
ST-TK
49136185

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ
46140186
SP-SJ-TS
39131170
SV-S1-T1
35131166
SS-S2-T2
34131165
CP-S3-T3
31130161
CS-MA-T4
30127157
C3 -MA2-AT
28127155
AGENTES
25125150

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario
46140186
Subcomisario
39131170
Intendente Jefe
37128165
Intendente
35128163
Subintendente
33128161
Patrullero, Carabinero o
Investigador
30127157

b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de 1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOSUELDO
BASICO
PRIMA DE
ESTADO
MAYOR
VIATICOSTOTAL US$
DIARIOS

OFICIALES

GR-AL
8517148250
MG-VA
751585175
BG-CA
631384160
CR-CN
601283155
TC-CF
581181150
MY-CC
551075140
CT-TN
5374127
TE-TF
5065115
ST-TK
4863111

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ
4669115
SP-SJ-TS
3968107
SV-S1-Tl
3372105
SS-S2-T2
3272104
CP-S3-T3
3171102
CS-MA-T4
306797
C3 -MA2-AT
286795
AGENTES
256994

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario
4669115
Subcomisario
3968107
Intendente Jefe
3767104
Intendente
3568103
Subintendente
3268100
Patrullero, Carabinero o
Investigador
306797

c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 407 de 2006, destinado en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOS PERSONAL CIVILCOMISIONES

TRANSITORIASINVITACIONES
Secretario General del Ministerio
0035-23330175
Viceministro
0020330175
Obispo Castrense
310173
Vicario General
300171
Asesor
1020-14 310160
Asesor
1020-12300155
Asesor
1020-07295155
Asesor
1020-06295155
Asesor
1020-05285155
Director Técnico
0100-20260145
Director Técnico
0100-16255145
Director Técnico
0100-14250145
Jefe Oficina Asesora
1045-08265145
Jefe Oficina Asesora
1045-10260145
Jefe Oficina
0137-13245145
Jefe Oficina
0137-14240145
Jefe de División
2040-15240140
Director de Centro
2105-14240140
Secretario Privado
3035-18235140
Profesional Especializado
3010-21240140
Profesional Especializado
3010-18235140
Profesional Especializado
3010-17232140
Profesional Especializado
3010-16230140
Profesional Especializado
3010-15230140
Profesional Universitario
3020-14225140
Profesional Universitario
3020-12220140
Profesional Universitario
3020-11215135
Profesional Universitario
3020-10210130
Profesional Universitario
3020-08205127
Profesional Universitario
3020-07203126
Profesional Universitario
3020-06200125
Profesional Universitario
3020-05186115
Profesional Universitario
3020-04185111
Analista Sistemas
4005-17200125
Analista Sistemas
4005-15190120
Analista Sistemas
4005-13180115
Programador Sistemas
4060-11170107
Programador Sistemas
4060-09165104
Técnico Administrativo
4065-12170107
Técnico Administrativo
4065-11170107
Técnico Administrativo
4065-10165104
Técnico Administrativo
4065-09165104
Técnico Administrativo
4065-08165104
Técnico Administrativo
4065-07160102
Técnico Administrativo
4065-06160102
Técnico Operativo
4080-12170107
Tecnico Operativo
4080-11170107
Técnico Operativo
4080-09165104
Técnico Operativo
4080-08165104
Técnico Operativo
4080-06160102
Auxiliar Administrativo
5120-0712590
Auxi liar Administrativo
5120-0612089
Auxiliar Administrativo
5120-0511588
Operario Calificado
5300-0712590
Operario Calificado
5300-0511588
Conductor Mecánico
5310-0612089
Aux. Servicios Generales
5335-0511588
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero
3012-06176108
Especialista Asesor Segundo
3014-05174106
Especialista Jefe
3018-04172105
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero
4012-08161100
Especialista Segundo
4014-0715797
Especialista Tercero
4016-0615595
Especialista Cuarto
4018-0515094
Especialista Quinto
4022-0414593
Especialista Sexto
4024-0313091
ADJUNTOS
Adjunto Jefe
5020-1212590
Adjunto Intendente
5022-1112089
Adjunto Mayor
5028-1011588
Adjunto Especial
5032-0911087
Adjunto Primero
5034-0810586
Adjunto Segundo
5036-0610085
Adjunto Tercero
5038-059584
Adjunto Cuarto
5052-029083
Adjunto Quinto
5054-018582
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR
COMISIONES

TRANSITORIASINVITACIONES
Magistrado
330170
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.
330170
Juez de Dirección o Inspección
300150
Fiscal ante Juez de Dirección o
Inspección
300150
Auditor de Guerra de Dirección o
Inspección
295145
Juez de División
280140
Fiscal ante Juez de División
280140
Auditor de Guerra de División
280140
Juez de Brigada
240120
Fiscal ante Juez de Brigada
240120
Auditor de Guerra de Brigada
240120
Juez de Instrucción Penal Militar
240120
Oficial Mayor T.S.M.
200100
Escribiente T.S.M.
19090
Secretario T.S.M.
200100
Auxiliar Judicial 1
18383
Auxiliar Judicial 2
18282
Auxiliar Judicial 3
18181
Auxiliar Judicial 4
18080
Secretarios
18080

d) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:

Oficiales Generales o de Insignia
128
Oficiales Superiores
106
Oficiales Subalternos
85
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes
67
Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea
69
Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente
69
Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea
64
Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador
64
Agentes
60
Personal Civil
85
Personal JPM85

e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado en comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta.

PARÁGRAFO 1o. Para las Comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación po r entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 407 de 2006, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GRADOSUELDOBASICOPRIMA DE ESTADO MAYORTOTAL US$
DIARIOS

OFICIALES

GR-AL
15020170
MG-VA
14818166
BG-CA
14617163
CR-CN
14515160
TC-CF
14414158
MY-CC
14313156
CT-TN
140140
TE-TF
130130
ST-TK
125125

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ
124124
SP-SJ-TS
123123
SV-S1-T1
122122
SS-S2-T2
121121
CP-S3-T3
120120
CS-MA-T4
115115
C3-MA2-AT
110110
AGENTES
8080

NIVEL EJECUTIVO POLICIA NACIONAL

Comisario
120120
Subcomisario
115115
Intendente Jefe
110110
Intendente
105105
Subintendente
100100
Patrullero, Carabinero o
Investigador
9595

PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o, literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengar viáticos.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> De conformidad con el artículo 16 del Decreto 407 de 2006, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GRADOSUELDO
BASICO
PRIMA DE
ESTADO
MAYOR
PARTIDA
ESPECIAL
GASTOS DE VIAJE
TOTAL US$
DIARIOS

OFICIALES

GR-AL
871715119
MG-VA
781514107
BG-CA
741413101
CR-CN
61121285
TC-CF
60111182
MY-CC
59101079
CT-TN
58765
TE-TF
53558
ST-TK
48654

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ
49150
SP-SJ-TS
40444
SV-S1-T1
35439
SS-S2-T2
33336
CP-S3-T3
323
35
CS- MA-T4
313
34
C3-MA2-AT
303
33

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Escala de la Función Pública
102
Justicia Penal Militar
102
Especialistas del Primer Grupo
84
Especialistas del Segundo Grupo
50
Adjuntos36

PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US$4 diarios por tripulante y por día de navegación.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> Cuando el personal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 407 de 2006, sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO
MAYOR
TOTAL US$
DIARIOS

OFICIALES

GR-AL2.6005203.120
MG-VA2.3504702.820
BG-CA2.2304462.676
CR-CN1.8303662.196
TC-CF1.8003602.160
MY-CC1.7503502.100
CT-TN1.7001.700
TE-TF1.6001.600
ST-TK1.4601.460

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ
1.4501.450
SP-SJ-TS
1.2001.200
SV-S1-T1
1.0701.070
SS-S2-T2
990990
CP-S3-T3
960960
CS-MA-T4
950950
C3-MA2-AT
940940
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 407 de 2006.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> Con Excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta Resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión; el costo de vida se reconocerá por cada día que dure la comisión.

PARÁGRAFO. En el evento de que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda de lo regulado para las comisiones permanentes.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o a estas y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> El personal a que se refiere el artículo 19 del Decreto 407 de 2006 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$ 19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$ 590 y de hasta treinta dólares (US$ 30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2987 de 2008> El personal que a la vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1032 de 2005, excepto cuando se prorrogue la comisión, evento en el cual se aplicará la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1032 del 14 de julio de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2006.

El Ministro de Defensa Nacional,

CAMILO OSPINA BERNAL.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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