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RESOLUCIÓN 3092 DE 2009

(julio 24)

Diario Oficial No. 47.434 de 7 de agosto de 2009

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014>

Por la cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990, en concordancia con los artículos 22 del Decreto 737 de 2009 y 1o del Decreto 1854 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> Para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto 737 de 2009, en concordancia con los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000; 83 y 84 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto-ley 1790 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de Estado Mayor y de la prima de alojamiento, como se indica a continuación:

GRADOSSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO MAYORPRIMA DE ALOJAMIENTOTOTAL MENSUAL
 Personal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, soltero, que NO viaje con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, soltero, que NO viaje con la familia

OFICIALES

GR – ALM2.9005806.5204.32010.0007.800
MG – VALM2.6505305.8203.7209.0006.900
BG – CALM2.5205045.3763.4768.4006.500
CR – CN2.2604525.1883.2887.9006.000
TC – CF2.1604323.4082.0086.0004.600
MY – CC1.9803962.6241.5245.0003.900
CT – TN1.9202.3801.3804.3003.300
TE –TF1.8002.0001.1003.8002.900
ST – TK1.6501.9501.0503.6002.700

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC – TJCC1.8002.5001.4504.3003.250
SMC– JTC– TJC1.7002.4001.4004.1003.100
SM – JT – TJ1.6402.2601.3603.9003.000
SP – SJ – TS1.4002.2001.3003.6002.700
SV – S1 – T11.2101.8901.1903.1002.400
SS – S1– T21.1201.8801.1803.0002.300
CP – S3 – T31.0801.8201.1202.9002.200
CS – MA – T41.0701.7301.0302.8002.100
C3 – MA2 – AT1.0601.7001.0202.7502.080
AGENTES1.0201.6809802.7002.000

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario1.6402.2601.3603.9003.000
Subcomisario1.4002.2001.3003.6002.700
Intendente Jefe1.3102.0001.2003.3102.510
Intendente1.2101.8901.1903.1002.400
Subintendente1.1201.8801.1803.0002.300
Patrullero, Carabinero o Investigador1.0701.7301.0302.8002.100

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 737 de 2009, fijar una partida diaria de treinta dólares estadounidenses (US$30), teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y Personal No Uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en el Reino de Bélgica, Francia, Austria, Reino Unido, Israel, Corea, Rusia, España, China, Italia y Portugal.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De conformidad con lo establecido en los artículos 18 del Decreto 737 de 2009 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico al exterior, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

GRADOS PERSONAL CIVILHABERES MENSUALES
Secretario General del Ministerio de Defensa1–1–234.500
Viceministro00204.450
Obispo Castrense1–54.365
Vicario Castrense1–5–14.345
Director del Sector Defensa1–3–284.470
Director del Sector Defensa1–3–274.465
Director del Sector Defensa1–3–264.460
Director del Sector Defensa1–3–254.455
Director del Sector Defensa1–3–244.450
Director del Sector Defensa1–3–234.445
Director del Sector Defensa1–3–224.440
Director del Sector Defensa1–3–214.435
Director del Sector Defensa1–3–204.430
Director del Sector Defensa1–3–194.425
Director del Sector Defensa1–3–184.420
Director del Sector Defensa /Jefe Oficina Sector Defensa1–4–154.405
Asesor2–2–324.429
Asesor2–2–304.422
Asesor2–2–264.398
Asesor2–2–244.390
Asesor2–2–224.376
Asesor2–2–194.360
Asesor2–2–184.358
Asesor2–2–144.339
Asesor2–2–124.335
Asesor2–2–104.333
Asesor2–2–94.332
Asesor2–2–84.331
Asesor2–2–64.329
Asesor2–2–44.327
Asesor2–2–24.325
Profesional de Defensa3–1–214.377
Profesional de Defensa3–1–204.374
Profesional de Defensa3–1–184.358
Profesional de Defensa3–1–174.347
Profesional de Defensa3–1–164.339
Profesional de Defensa3–1–144.333
Profesional de Defensa3–1–124.331
Profesional de Defensa3–1–114.330
Profesional de Defensa3–1–104.329
Profesional de Defensa3–1–84.327
Profesional de Defensa3–1–74.326
Profesional de Defensa3–1–64.325
Profesional de Defensa3–1–54.324
Profesional de Defensa3–1–44.323
Profesional de Defensa3–1–34.322
Profesional de Defensa3–1–24.321
Profesional de Defensa3–1–14.320
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–204.327
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–184.325
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–174.324
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–164.323
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–144.321
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–134.320
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–124.319
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–114.318
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–104.317
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–94.316
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–84.315
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–74.314
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–64.313
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–54.312
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–44.311
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–34.310
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–24.309
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–14.308
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–334.332
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–324.331
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–304.329
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–284.327
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–264.325
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–244.323
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–224.321
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–214.320
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–204.319
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–194.318
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–184.317
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–174.316
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–144.315
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–124.314
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–114.313
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–94.312
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–84.311
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–74.310
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–64.309
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–54.308
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteliqencia5–1–44.307
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–14.304
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–334.329
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–314.325
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–304.324
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de inteligencia6–1–264.323
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–244.322
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–234.321
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–224.320
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–204.319
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–194.318
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–184.317
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–164.316
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de inteligencia6–1–144.315
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–124.314
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–114.313
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–104.312
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–94.311
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–84.310
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–74.309
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–64.308'
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–54.307
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–44.306
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–34.305
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–24.304
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–14.303
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITARHABERES MENSUALES
Magistrado3.780
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.3.780
Juez de Dirección o Inspección3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección3.780
Juez de División3.780
Fiscal ante Juez de División3.780
Auditor de Guerra de División3.780
Juez de Brigada3.778
Fiscal ante Juez de Brigada3.778
Auditor de Guerra de Brigada3.775
Juez de Instrucción Penal Militar3.778
Oficial Mayor T.S.M.3.778
Escribiente T.S.M.3.740
Secretario T.S.M.3.770
Auxiliar Judicial 13.765
Auxiliar Judicial 23.764
Auxiliar Judicial 33.763
Auxiliar Judicial 43.762
Secretarios3.768
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 5o del Decreto 1091 de 1995. La Prima de Navidad a que se refiere el artículo 20 del Decreto 737 de 2009, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

GRADOS PERSONAL MILITARComisiones Mayores de 180 díasComisiones Mayores de 90 días y hasta 180 Días

OFICIALES

GR – ALM5.0002.500
MG – VALM4.5002.250
BG – CALM4.2002.100
CR– CN3.9501.975
TC – CF3.0001.500
MY – CC2.5001.250
CT – TN2.1501.075
TE – TF1.900950
ST – TK1.800900

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC – TJCC2.1501.075
SMC – JTC – TJC2.0501.025
SM – JT –TJ1.950975
SP – SJ – TS1.800900
SV – S1 – T11.550775
SS – S1 – T21.500750
CP – S3 – T31.450725
CS – MA – T41.400700
C3 – MA2 – AT1.375688
AGENTES1.350675

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario1.950975
Subcomisario1.800900
Intendente Jefe1.655828
Intendente1.550775
Subintendente1.500750
Patrullero, Carabinero o Investigador1.400700
GRADOS PERSONAL CIVILComisiones Mayores de 180 díasComisiones Mayores de 90 días y hasta 180 días
Secretario General del Ministerio de Defensa1–1–234.5002.250
Viceministro00204.4502.225
Obispo Castrense1–54.3652.183
Vicario Castrense1–5–14.3452.173
Director del Sector Defensa1–3–284.4702.235
Director del Sector Defensa1–3–274.4652.233
Director del Sector Defensa1–3–264.4602.230
Director del Sector Defensa1–3–254.4552.228
Director del Sector Defensa1–3–244.4502.225
Director del Sector Defensa1–3–234.4452.223
Director del Sector Defensa1–3–224.4402.220
Director del Sector Defensa1–3–214.4352.218
Director del Sector Defensa1–3–204.4302.216
Director del Sector Defensa1–3–194.4252.215
Director del Sector Defensa1–3–184.4202.212
Director del Sector Defensa /Jefe Oficina Sector Defensa1–4–154.4052.205
Asesor2–2–324.4292.217
Asesor2–2–304.4222.213
Asesor2–2–264.3982.201
Asesor2–2–244.3902.197
Asesor2–2–224.3762.190
Asesor2–2–194.3602.182
Asesor2–2–184.3582.181
Asesor2–2–144.3392.172
Asesor2–2–124.3352.170
Asesor2–2–104.3332.169
Asesor2–2–94.3322.167
Asesor2–2–84.3312.166
Asesor2–2–64.3292.165
Asesor2–2–44.3272.164
Asesor2–2–24.3252.163
Profesional de Defensa3–1–214.3772.189
Profesional de Defensa3–1–204.3742.187
Profesional de Defensa3–1–184.3582.179
Profesional de Defensa3–1–174.3472.174
Profesional de Defensa3–1–164.3392.172
Profesional de Defensa3–1–144.3332.170
Profesional de Defensa3–1–124.3312.169
Profesional de Defensa3–1–114.3302.168
Profesional de Defensa3–1–104.3292.167
Profesional de Defensa3–1–84.3272.166
Profesional de Defensa3–1–74.3262.165
Profesional de Defensa3–1–64.3252.164
Profesional de Defensa3–1–54.3242.163
Profesional de Defensa3–1–44.3232.162
Profesional de Defensa3–1–34.3222.161
Profesional de Defensa3–1–24.3212.162
Profesional de Defensa3–1–14.3202.159
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–204.3272.168
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–184.3252.167
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–174.3242.166
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–164.3232.165
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–144.3212.164
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–134.3202.163
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–124.3192.162
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–114.3182.161
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–104.3172.160
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–94.3162.159
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–84.3152.158
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–74.3142.157
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–64.3132.156
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–54.3122.155
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–44.3112.154
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–34.3102.153
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–24.3092.152
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–14.3082.151
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteliqencia5–1–334.3322.169
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–324.3312.168
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–304.3292.167
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–284.3272.166
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–264.3252.165
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–244.3232.164
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–224.3212.163
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–214.3202.162
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–204.3192.161
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–194.3182.160
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–184.3172.159
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–174.3162.158
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–144.3152.157
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–124.3142.156
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–114.3132.155
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–94.3122.154
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–84.3112.153
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–74.3102.152
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–64.3092.151
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–54.3082.150
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–44.3072.149
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–14.3042.148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–334.3292.165
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–314.3252.163
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–304.3242.162
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–264.3232.161
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–244.3222.160
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–234.3212.159
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–224.3202.158
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–204.3192.157
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–194.3182.156
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–184.3172.155
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–164.3162.154
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–144.3152.153
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–124.3142.152
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–114.3132.151
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–104.3122.150
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–94.3112.149
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–84.3102.148
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–74.3092.147
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–64.3082.146
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–54.3072.145
GRADOS PERSONAL CIVILComisiones Mayores de 180 díasComisiones Mayores de 90 días y hasta 180 días
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–44.3062.144
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–34.3052.143
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–24.3042.142
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–14.3032.141
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITARComisiones Ma-yores de 180 díasComisiones Mayores de 90 días y hasta 180 días
Magistrado4.1002.100
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.4.1002.100
Juez de Dirección o Inspección4.1002.100
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección4.1002.100
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección4.1002.100
Juez de División4.1002.100
Fiscal ante Juez de División4.1002.100
Auditor de Guerra de División4.1002.100
Juez de Brigada3.9502.000
Fiscal ante Juez de Brigada3.9502.000
Auditor de Guerra de Brigada3.9401.990
Juez de Instrucción Penal Militar4.1002.100
Oficial Mayor T.S.M.3.7251.870
Escribiente T.S.M.3.3501.680
Secretario T.S.M.3.8701.930
Auxiliar Judicial 13.6531.833
Auxiliar Judicial 23.6521.832
Auxiliar Judicial 33.6511.831
Auxiliar Judicial 43.6501.830
Secretarios3.7251.870

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1990, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 21 del Decreto 737 de 2009, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:

GRADOSCOMISIONES MAYORES DE 180 DIASCOMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y HASTA 180 DIAS
Personal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, soltero, que NO viaje con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, soltero, que NO viaje con la familia
IDAREGRESOIDA REGRESOIDAREGRESOIDA REGRESO

OFICIALES

GR – ALM8.0006.4004.0003.2004.0003.2002.0001.600
MG – VALM7.5006.0003.7503.0003.7503.0001.8751.500
BG – CALM7.2005.7603.6002.8803.6002.8801.8001.440
CR – CN7.0005.6003.5002.8003.5002.8001.7501.400
TC – CF6.5005.2003.2502.6003.2502.6001.6251.300
MY – CC6.0004.8003.0002.4003.0002.4001.5001.200
CT – TN5.5004.4002.7502.2002.7502.2001.3751.100
TE – TF5.0004.0002.5002.0002.5002.0001.2501.000
ST–TK4.7003.7602.3501.8802.3501.8801.175940

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC – TJCC5.0004.0002.5002.0002.5002.0001.2501.006
SMC – JTC – TJC4.5503.6652.3351.8922.3351.8921.2281.000
SM – JT –TJ4.4303.5442.2151.7722.2151.7721.108886
SP – SJ – TS4.1703.3362.0851.6682.0851.6681.042834
SV – S1 – T13.7102.9681.8551.4841.8551.484928742
SS – S2 – T23.4402.7521.7201.3761.7201.376860688
CP – S3 – T33.3202.6561.0601.3281.6601.328830664
CS – MA – T43.2602.6081.6301.3041.6301.304815652
C3 – MA2 – AT3.2552.6051.6281.3021.6281.302814651
AGENTES3.2502.6001.6251.3001.6251.300813650

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario4.4303.5442.2151.7722.2151.7721.108886
Subcomisario4.1703.3362.0851.6682.0851.6681.042834
Intendente Jefe4.0003.1001.9501.5601.9501.560990800
Intendente3.7102.9681.8551.4841.8551.484928742
Subintendente3.4402.7521.7201.3761.7201.376860688
Patrullero, Carabinero o Investigador3.2602.6081.6301.3041.6301.304815652

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 737 de 2009, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:

GRADOS PERSONAL CIVILCOMISIONES MAYORES DE 180 DIASCOMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y HASTA 180 DIAS
Personal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, Soltero, que NO viaje con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente con o sin hijos, soltero con hijos, que viajen con la familiaPersonal casado, con compañero(a) permanente, soltero, que NO viaje con la familia
IDAREGRESOIDAREGRESOIDAREGRESOIDAREGRESO
Secretario General – 0035–238.1004.0504.8602.4305.6702.8353.4021.701
Viceministro–00208.0104.0054.8062.4035.6072.8043.3641.682
Obispo Castrense4.7142.3573.3001.650
Vicario General4.6932.3463.2851.642
Director del Sector Defensa 1–3–288.0464.0234.8282.4145.6322.8163.3791.690
Director del Sector Defensa 1–3–278.0374.0194.8222.4115.6262.8133.3761.688
Director del Sector Defensa 1–3–268.0284.0144.8172.4085.6202.8103.3721.686
Director del Sector Defensa 1–3–258 0194.0104.8112.4065.6132.8073.3681.684
Director del Sector Defensa 1–3–248.0104.0054.8062.4035.6072.8043.3641.682
Director del Sector Defensa 1–3–238.0014.0014.8012.4005.6012.8003.3601.680
Director del Sector Defensa 1–3–227.9923.9964.7952.3985.5942.7973.3571.678
Director del Sector Defensa 1–3– 217.9833.9924.7902.3955.5882.7943.3531.676
Director del Sector Defensa 1–3–207.9743.9874.7842.3925.5822.7913.3491.675
Director del Sector Defensa 1–3 –197.9653.9834.7792.3905.5762.7883.3451.673
Director del Sector Defensa 1–3–187.9563.9784.7742.3875.5692.7853.3421.671
Director del Sector Defensa 1–3–15 /Jefe Oficina Sector Defensa7 9293.9654.7572.3795.5502.7753.3301.665
Asesor 2–2–327.1753.5874.3052.1525.0222.5113.0131.507
Asesor 2–2–307.1643.5824.2982.1495.0152.5073.0091.504
Asesor 2–2–267.1253.5624.2752.1374.9872.4942.9921.496
Asesor 2–2–247.1123.5564.2672.1344.9782.4892.9871.493
Asesor 2–2–227.0893.5454.2532.1274.9622.4812.9771.489
Asesor 2–2–197.0633.5324.2382.1194.9442.4722.9671.483
Asesor 2–2–187.0603.5304.2362.1184.9422.4712.9651.483
Asesor 2–2–147.0293.5154.2182.1094.9202.4602.9521.476
Asesor 2–2–127.0233.5114.2142.1074.9162.4582.9501.475
Asesor 2–2–107.0193.5104.2122.1064.9142.4572.9481.474
Asesor 2–2–97.0183.5094.2112.1054.9122.4562.9471.474
Asesor 2–2–87.0163.5084.2102.1054.9112.4562.9471.473
Asesor 2–2–67.0133.5064.2082.1044.9092.4552.9451.473
Asesor 2–2–47.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441..472
Asesor 2–2–27.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Profesional de Defensa 3–1–217.0913.5454.2542.1274.9642.4822.9781.489
Profesional de Defensa 3–1–207.0863.5434.2522.1264.9602.4802.9761.488
Profesional de Defensa 3–1–187.0603.5304.2362.1184.9422.4712.9651.483
Profesional de Defensa 3–1–177.0423.5214.2252.1134.9292.4652.9581.479
Profesional de Defensa 3–1–167.0293.5154.2182.1094.9202.4602.9521.476
Profesional de Defensa 3–1–147.0193.5104.2122.1064.9142.4572.9481.474
Profesional de Defensa 3–1–127.0163.5084.2102.1054.9112.4562.9471.473
Profesional de Defensa 3–1–117.0153.5074.2092.1044.9102.4552.9461.473
Profesional de Defensa 3–1–107.0133.5064.2082.1044.9092.4552.9451.473
Profesional de Defensa 3–1–87.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441.472
Profesional de Defensa 3–1–77.0083.5044.2052.1024.9062.4532.9431.472
Profesional de Defensa 3–1–67.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Profesional de Defensa 3–1–57.0053.5024.2032.1014.9032.4522.9421.471
Profesional de Defensa 3–1–47.0033.5024.2022.1014.9022.4512.9411.471
Profesional de Defensa 3–1–37.0023.5014.2012.1004.9012.4512.9411.470
Profesional de Defensa 3–1–27.0003.5004.2002.1004.9002.4502.9401.470
Profesional de Defensa 3–1–16.9983.4994.1992.1004.8992.4492.9391.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–207.0103.5054.2062.1034.9072.4532.9441.472
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–187.0073.5034.2042.1024.9052.4522.9431.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–177.0053.5024.2032.1014.9032.4522.9421.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–167.0033.5024.2022.1014.9022.4512.9411.471
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–147.0003.50042002.1004.9002.4502.9401.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–136.9983.4994.1992.1004.8992.4492.9391.470
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–126.9973.4984.1982.0994.8982.4492.9391.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–116.9953.4984.1972.0994.8972.4482.9381.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–106.9943.4974.1962.0984.8952.4482.9371.469
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–96.9923.4964.1952.0984.8942.4472.9371.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–86.9903.4954.1942.0974.8932.4472.9361.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–76.9893.4944.1932.0974.8922.4462.9351.468
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–66.9873.4944.1922.0964.8912.4452.9351.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–56.9853.4934.1912.0964.8902.4452.9341.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–46.9843.4924 1902.0954.8892.4442.9331.467
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–36.9823.4914.1892.0954.8882.4442.9331.466
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–26.9813.4904. 882.0944.8862.4432.9321.466
Orientador de Defensa o Espiritual 4–1–16.9793.4894 1872.0944.8852.4432.9311.466
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa /Técnico de Servicios /Técnico de Inteligencia 5–1–335.1982.5993 1191.5603.6391.8192.1831.092
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–325.1972.5993.1181.5593.6381.8192.1831.091
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–305.1952.5973.1171.5583.6361.8182.1821.091
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–285.1922.5963 1151.5583.6351.8172.1811.090
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–265.1902.5953.1141.5573.6331.8172.1801.090
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–245.1882.5943.1131.5563.6311.8162.1791.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–225.1852.5933.1111.5563.6301.8152.1781.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa /Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–215.1842.5923.1101.5553.6291.8142.1771.089
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–205.1832.5913.1101.5553.6281.8142.1771.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–195.1822.5913.1091.5543.6271.8142.1761.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–185.1802.5903.1081.5543.6261.8132.1761.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa /Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–175.1792.5903 1081.5543.6251.8132.1751.088
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–145.1782.5893.1071.5533.6251.8122.1751.057
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–125.1772.5883.1061.5533.6241.8122.1741.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–115.1762.5883.1051.5533.6231.8112.1741.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa /Técnico de Servicios/ Técnico de Inteligencia 5–1–95.1742.5873.1051.5523.6221.8112.1731.087
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa /Técnico de Servicios/ Técnico de Inteligencia 5–1–85.1732.5873.1041.5523.6211.8112.1731.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–75.1722.5863.1031.5523 6201.8102.1721.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–65.1712.5853.1021.5513.6201.8102.1721.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–55.1702.5853.1021.5513.6191.8092.1711.086
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–45.1682.5843.1011.5513.6181.8092.1711.085
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa / Técnico de Servicios / Técnico de Inteligencia 5–1–15.1652.5823.0991.5493.6151.8082.1691.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–335.1952.5973.1171.5583.6361.8182.1821.091
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–315.1902.5953.1141.5573.6331.8172.1801.090
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–305.1882.5943.1131.5563.6321.8162.1791.090
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–265.1882.5943.1131.5563.6311.8162.1791.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–245.1862.5933.1121.5563.6301.8152.1781.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–235.1852.5933.1111.5563.6301.8152.1781.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–225.1842.5923.1101.5553.6291.8142.1771.089
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–205.1832.5913.1101.5553.6281.8142.1771.088
Auxiliar pera Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–195.1822.5913.1091.5543.6271.8142.1761.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–185.1802.5903.1081.5543.6261.8132.1761.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–165.1792.5903.1081.5543.6251.8132.1751.088
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–145.1782.5893.1071.5533.6251.8122.1751.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–125.1772.5883.1061.5533.6241.8122.1741.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–115.1762.5883.1051.5533.6231.8112.1741.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–105.1742.5873.1051.5523.6221.8112.1731.087
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–95.1732.5873.1041.5523.6211.8112.1731.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–85.1722.5863.1031.5523 6201.8102.1721.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–75.1712.5853.1021.5513.6201.8102.1721.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–65.1702.5853.1021.5513.6191.8092.1711.086
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteliqencia– 6–1–55.1682.5843.1011.5513.6181.8092.1711.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–45.1672.5843.1001.5503.6171.8092.1701.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–35.1662.5833.1001.5503.6161.8082.1701.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–25.1652.5823.0991.5493.6151.8082.1691.085
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia– 6–1–15.1642.5823.0981.5493.6151.8072.1691.084
Magistrado7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.7.2005.7603.6002.8807.2005.7601.8001.440
Juez de Dirección o Inspección7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección7.1505.6903.5602.8503.8502.8501.7801.430
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección7.1005.6803.5502.8403.5502.8401.7751.420
Juez de División7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Fiscal ante Juez de División7.0805.6603.5302.8303.5302.8301.7551.410
Auditor de Guerra de División7.0505.6403.5252.8203.5252.8201.7551.408
Juez de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Fiscal ante Juez de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Auditor de Guerra de Brigada7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Juez de Insrucción Penal Militar7.0205.6103.5002.8003.5002.8001.7301.390
Oficial Mayor T.S.M.6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
Escribiente T.S.M.6.5005.2003.2502.6003.2502.6001.6251.300
Secretario T.S.M.7.1555.7253.5752.8603.8002.8851.7911.435
Auxiliar Judicial 16.9285.5433.4632.7736.4632.7731.7331.388
Auxiliar Judicial 26.9275.5423.4622.7726.4622.7721.7321.387
Auxiliar Judicial 36.9265.5413.4612.7716.4612.7711.7311.386
Auxiliar Judicial 46.9255.5403.4602.7706.4602.7701.7301.385
Secretarios6.9505.5603.4702.7803.4802.7801.7351.390
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995 y para los efectos previstos en los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 737 de 2009, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no excedan el término de noventa (90) días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional:

a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO MAYORVIATICOSTOTAL DIARIO

OFICIALES

GR – ALM8517278380
MG – VALM7515240330
BG – CALM7014226310
CR – CN6012223295
TC – CF5811186255
MY – CC5510169234
CT – TN53152205
TE –TF50136186
ST – TK49135184

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC –T JCC50136186
SMC – JTC – TJC48134182
SM – JT – TJ46133179
SP – SJ – TS39131170
SV – S1 – T135131166
SS – S2 – T234131165
CP – S3 – T331130161
CS – MA – T430127157
C3 – MA2 – AT28127155
AGENTES25125150

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario46140186
Subcomisario39131170
Intendente Jefe37128165
Intendente35128163
Subintendente33128161
Patrullero, Carabinero o Investigador30127157

b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de 1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 59 del Decreto-ley 1213 de 1990, 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO
MAYOR
VIATICOSTOTAL DIARIO

OFICIALES

GR – ALM8517148250
MG – VALM751585175
BG – CALM631384160
CR – CN601283155
TC – CF581181150
MY – CC551075140
CT – TN5374127
TE –TF5065115
ST – TK4863111

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC –T JCC5374127
SMC – JTC – TJC4773120
SM – JT –TJ4672118
SP – SJ – TS3971110
SV – S1 – T13370103
SS – S2 – T23269101
CP – S3 – T3316899
CS – MA – T4306797
C3 – MA2 – AT286694
AGENTES256994

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario4669115
Subcomisario3968107
Intendente Jefe3767104
Intendente3568103
Subintendente3268100
Patrullero, Carabinero o Investigador306797

c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de 2000 y artículos 40, 41 y 42 del Decreto-ley 091 de 2007, en concordancia con el artículo 19 del Decreto 737 de 2009, destinado en comisiones transitorias al exterior o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOS PERSONAL CIVILCOMISION
TRANSITORIAINVITACION
Secretario General del Ministerio de Defensa1–1–23380250
Viceministro0020330175
Obispo Castrense1–5330175
Vicario Castrense1–5–1330175
Director del Sector Defensa1–3–28310160
Director del Sector Defensa1–3–27310160
Director del Sector Defensa1–3–26310160
Director del Sector Defensa1–3–25310160
Director del Sector Defensa1–3–24310160
Director del Sector Defensa1–3–23310160
Director del Sector Defensa1–3–22310160
Director del Sector Defensa1–3–21310160
Director del Sector Defensa1–3–20310160
Director del Sector Defensa1–3–19310160
Director del Sector Defensa1–3–18310160
Director del Sector Defensa /Jefe Oficina Sector Defensa1–4–15310160
Asesor2–2–32310160
Asesor2–2–30310160
Asesor2–2–26310160
Asesor2–2–24310160
Asesor2–2–22310160
Asesor2–2–19310160
Asesor2–2–18295155
Asesor2–2–14295155
Asesor2–2–12295155
Asesor2–2–10255150
Asesor2–2–9255150
Asesor2–2–8234140
Asesor2–2–6234140
Asesor2–2–4234140
Asesor2–2–2205127
Profesional de Defensa3–1–21310160
Profesional de Defensa3–1–20310160
Profesional de Defensa3–1–18295155
Profesional de Defensa3–1–17295155
Profesional de Defensa3–1–16295155
Profesional de Defensa3–1–14295155
Profesional de Defensa3–1–12234140
Profesional de Defensa3–1–11234140
Profesional de Defensa3–1–10234140
Profesional de Defensa3–1–8234140
Profesional de Defensa3–1–7234140
Profesional de Defensa3–1–6205127
Profesional de Defensa3–1–5205127
Profesional de Defensa3–1–4205127
Profesional de Defensa3–1–3205127
Profesional de Defensa3–1–2205127
Profesional de Defensa3–1–1205127
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–20184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–18184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–17184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–16184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–14184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–13184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–12184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–11184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–10184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–9184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–8184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–7184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–6184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–5184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–4184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–3184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–2184111
Orientador de Defensa o Espiritual4–1–1184111
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–33234140
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–32234140
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–30205127
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–28186115
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–26186115
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–24166103
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–22165101
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteliqencia5–1–21165101
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–20165101
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–19165101
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–1815594
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–1715094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–1415094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–1215094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–1115094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–915094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–815094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–715094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–615094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–515094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–415094
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa/Técnico de Servicios/Técnico de Inteligencia5–1–115094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–3315094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–3115094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–3015094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–2615094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–2415094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–2315094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–2215094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–2015094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1915094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1815094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1615094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1415094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1215094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1115094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–1015094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–915094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–815094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–715094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–615094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–515094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–415094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–315094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–215094
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa/Auxiliar de Servicios/Auxiliar de Inteligencia6–1–115094
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITARCOMISIONES
TRANSITORIASINVITACIONES
Magistrado330170
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.330170
Juez de Dirección o Inspección300150
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección300150
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección295145
Juez de División280140
Fiscal ante Juez de División280140
Auditor de Guerra de División280140
Juez de Brigada240120
Fiscal ante Juez de Brigada240120
Auditor de Guerra de Brigada240120
Juez de Instrucción Penal Militar240120
Oficial Mayor T.S.M.200100
Escribiente T.S.M.19090
Secretario T.S.M.200100
Auxiliar Judicial 118383
Auxiliar Judicial 218282
Auxiliar Judicial 318181
Auxiliar Judicial 418080
Secretarios18080

d) El Personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:

Oficiales Generales o de Insignia128
Oficiales Superiores106
Oficiales Subalternos85
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes67
Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea69
Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente69
Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea64
Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador64
Agentes60
Personal Civil85
Personal JPM85

e) Para el personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes destinado en comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

PARÁGRAFO 1o. Para las comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la Entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar a reconocimiento a viáticos.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 13 del Decreto 737 de 2009 sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE ESTADO MAYORTOTAL DIARIO

OFICIALES

GR – ALM15020170
MG – VALM14818166
BG – CALM14617163
CR – CN14515160
TC – CF14414158
MY – CC14313156
CT – TN140140
TE – TF130130
ST – TK125125

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC –T JCC130130
SMC – JTC – TJC125125
SM – JT –TJ124124
SP – SJ – TS123123
SV – S1 – T1122122
SS–S2–T2121121
CP – S3 – T3120120
CS–MA–T4115115
C3 – MA2 – AT110110
AGENTES8080

NIVEL EJECUTIVO POLICIA NACIONAL

Comisario120120
Subcomisario115115
Intendente Jefe110110
Intendente105105
Subintendente100100
Patrullero, Carabinero o Investigador9595

PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico, el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o, literal a) de esta resolución. No obstante, no habrá lugar a devengar viáticos.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> De conformidad con el artículo 14 del Decreto 737 de 2009, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisión colectiva transitoria al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

GRADOSUELDO BASICOPRIMA DE MESTADO
MAYOR
PARTIDA ESPECIAL GASTOS DE VIAJETOTAL DIARIO

OFICIALES

GR – ALM871715119
MG – VALM781514107
BG – CALM741413101
CR – CN61121285
TC – CF60111182
MY – CC59101079
CT – TN58765
TE – TF53558
ST – TK48654

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC –TJCC53558
SMC – JTC – TJC49453
SM–JT–TJ47451
SP – SJ – TS40444
SV – S1 – T135439
SS – S2 – T233336
CP – S3 – T332335
CS – MA – T431334
C3 – MA2 – AT30333

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Justicia Penal Militar119
Directivo119
Asesor117
Profesional116
Orientador de Defensa o Espiritual114
Técnico110
Asistencial108

PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US$4 dólares diarios por tripulante y por día de navegación.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> Cuando el personal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 737 de 2009 sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:

GRADOBASICO SUELDOPRIMA DE ESTADO MAYORTOTAL MENSUAL

OFICIALES

GR – ALM2.6005203.120
MG – VALM2.3504702.820
BG – CALM2.2304462.676
CR – CN1.8303662.196
TC – CF1.8003602.160
MY – CC1.7503502.100
CT – TN1.7001.700
TE – TF1.6001.600
ST – TK1.4601.460

SUBOFICIALES

SMCC – JTCC –TJCC1.6001.600
SMC – JTC – TJC1.4551.455
SM – JT – TJ1.4501.450
SP – SJ – TS1.2001.200
SV – S1 – T11.0701.070
SS – S2 – T2990990
CP – S3 – T3960960
CS – MA – T4950950
C3 – MA2 – AT940940
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 737 de 2009.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de comisiones al exterior en cumplimiento de los Convenios de Cooperación Industrial y Social –Offset– el reconocimiento de haberes y/o viáticos se efectuará conforme a las directrices que se fije por parte del Despacho del Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> Con excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos, estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión. El costo de vida se reconocerá por cada día que dure la comisión.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda de lo regulado para las comisiones permanentes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones mayores de 90 días y hasta 180 días y se haga necesario su prórroga convirtiéndose en una comisión mayor de 180 días, el valor correspondiente a la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 3o de la presente resolución, podrá ser reajustado siempre y cuando este se realice antes del 30 de noviembre del año correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de comisiones mayores de 90 días y hasta 180 días y se haga necesario su prórroga convirtiéndose en una comisión mayor de 180 días, los valores correspondientes a la prima de instalación, deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución, sin que haya lugar al reajuste en forma retroactiva de la prima de instalación de ida. Es decir, que hay lugar a efectuar el reajuste de los valores que no se hayan causado por concepto de prima de instalación de regreso.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> El personal a que se refiere el artículo 17 del Decreto 737 de 2009 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$590 y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.

PARÁGRAFO. Cuando el mencionado personal cumpla comisiones permanentes y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar por concepto de bonificación adicional hasta la suma de US$590.00.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> El personal que a la vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 2987 del 14 de julio de 2008, excepto cuando se prorrogue la comisión, evento en el cual se aplicará la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> Para efectos del reconocimiento y pago de haberes y/o viáticos de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que aun conserven la nomenclatura diferente a la contenida en el Decreto-ley 092 de 2007, se tendrá como parámetro de liquidación el empleo correspondiente al mismo nivel que tenga igual asignación básica mensual.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 6490 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 2987 del 14 de julio de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

GENERAL FREDDY PADILLA DE LEÓN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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