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RESOLUCION 1032 DE 2005

(julio 14)

Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005

MINISTERIO DE DEFENSA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006>

Por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:

HABERES MENSUALES

   Prima de alojamiento
 Total mensual
GradosBásicoPrima de Estado MayorCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familiaCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

Oficiales

GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800

MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900

BG-CA           2.520 504     5.376               3.476                8.400      6.500

CR-CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000

TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600

MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900

CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300

TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900

ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700

Suboficiales

SM-JT-TJ      1.640     2.260      1.360               3.900      3.000

SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700

SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200

CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

 C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080

Agentes 1.020 1.680  980 2.700 2.000

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000

Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700

Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510

Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

Patrullero,
Carabinero
o Investigador 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta dólares ($30) estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785

Viceministro 0020 3.785

Obispo Castrense 3.778

Vicario General 3.775

Asesor 1020-14 3.775

Asesor 1020-12 3.775

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Asesor 1020-07 3.775

Asesor 1020-06 3.775

Asesor 1020-05 3.774

Director Técnico 0100-20 3.778

Director Técnico 0100-16 3.775

Director Técnico 0100-14 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775

Jefe Oficina 0137-13 3.775

Jefe Oficina 0137-14 3.775

Jefe de División 2040-15 3.775

Director de Centro 2105-14 3.775

Secretario Privado 3035-18 3.768

Profesional Especializado 3010-21 3.769

Profesional Especializado 3010-18 3.768

Profesional Especializado 3010-17 3.767

Profesional Especializado 3010-16 3.766

Profesional Especializado 3010-15 3.764

Profesional Universitario 3020-14 3.763

Profesional Universitario 3020-12 3.760

Profesional Universitario 3020-11 3.755

Profesional Universitario 3020-10 3.750

Profesional Universitario 3020-08 3.740

Profesional Universitario 3020-07 3.735

Profesional Universitario 3020-06 3.730

Profesional Universitario 3020-05 3.700

Profesional Universitario 3020-04 3.680

Analista Sistemas 4005-17 3.730

Analista Sistemas 4005-15 3.720

Analista Sistemas 4005-13 3.710

Programador Sistemas 4060-11 3.670

Programador Sistemas 4060-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-12 3.670

Técnico Administrativo 4065-11 3.670

Técnico Administrativo                               4065-10 3.655

Técnico Administrativo 4065-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-08 3.625

Técnico Administrativo 4065-07 3.620

Técnico Administrativo 4065-06 3.619

Técnico Operativo 4080-12 3.670

Técnico Operativo 4080-11 3.670

Técnico Operativo 4080-09 3.650

Técnico Operativo 4080-08 3.625

Técnico Operativo 4080-06 3.619

Auxiliar Administrativo 5120-07 2.420

Auxiliar Administrativo 5120-06 2.419

Auxiliar Administrativo                      5120-05                                  2.418

Operario Calificado 5300-07 2.200

Operario Calificado 5300-05 2.418

Conductor Mecánico 5310-06 2.419

Auxiliar de Servicios Generales 5335-05 2.418

Especialistas Primer Grupo

Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660

Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640

Especialista Jefe 3018-04 3.630

Especialistas Segundo Grupo

Especialista Primero 4012-08 3.600

Especialista Segundo 4014-07 3.580

Especialista Tercero 4016-06 3.280

Especialista Cuarto 4018-05 3.040

Especialista Quinto 4022-04 2.840

Especialista Sexto 4024-03 2.500

Adjuntos

Adjunto Jefe 5020-12 2.400

Adjunto Intendente 5022-11 2.300

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Adjunto Mayor 5028-10 2.250

Adjunto Especial 5032-09 2.200

Adjunto Primero 5034-08 2.150

Adjunto Segundo 5036-06 2.100

Adjunto Tercero 5038-05 2.050

Adjunto Cuarto 5052-02 1.980

Adjunto Quinto 5054-01 1.970

Personal Justicia Penal Militar Total haberes mensuales

Magistrado 3.780

Fiscal Penal Militar ante T.S.M. 3.780

Juez de Dirección o Inspección 3.780

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780

Juez de División 3.780

Fiscal ante Juez de División 3.780

Auditor de Guerra de División 3.780

Juez de Brigada 3.778

Fiscal ante Juez de Brigada 3.778

Auditor de Guerra de Brigada 3.775

Juez de Instrucción Penal Militar 3.778

Oficial Mayor T. S. M. 3.778

Escribiente T. S. M. 3.740

Secretario T. S. M. 3.770

Auxiliar Judicial 1 3.765

Auxiliar Judicial 2 3.764

Auxiliar Judicial 3 3.763

Auxiliar Judicial 4 3.762

Secretarios 3.768

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

Grado Comisiones de 180  Comisiones mayores de 90 días
días o más y menores de 180 de días

Oficiales

GR-AL 4.200 2.100

MG-VA 3.700 1.850

BG-CA 3.500 1.750

CR-CN 3.100 1.550

TC-CF 2.300 1.150

MY-CC 1.900  950

CT-TN 1.800  900

TE-TF 1.600  800

ST-TK 1.500  750

Suboficiales

SM-JT-TJ 1.300  650

SP-SJ-TS 1.200  600

SV-S1-T1 1.100  550

SS-S1-T2 1.050  525

CP-S3-T3 1.000  500

CS-MA-T4   950  475

C3-MA2-AT   940  470

Agentes  930  465

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 1.300  650

Subcomisario              1.200  600

Intendente Jefe 1.150  580

Intendente 1.100  550

Subintendente 1.050  525

Patrullero, Carabinero
o Investigador  950  475

Grados Personal Civil Comisiones Comisiones
entre 90 de más de
y 180 días 180 días

Secretario General del Ministerio 0035-23 2.100 4.100

Viceministro 0020 2.100 4.100

Obispo Castrense 2.000 3.950

Vicario General 1.940 3.875

Asesor 1020-14 1.950 3.880

Asesor 1020-12 1.940         3.875

Asesor 1020-07 1.930 3.870

Asesor 1020-06 1.920 3.865

Asesor 1020-05 1.910 3.860

Director Técnico 0100-20 2.100 4.100

Director Técnico 0100-16 2.050 4.050

Director Técnico 0100-14 2.000 4.000

Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.990 3.980

Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.980 3.950

Jefe Oficina 0137-13 1.950 3.940

Jefe Oficina 0137-14 1.940 3.875

Jefe de División 2040-15 1.920 3.850

Director de Centro 2105-14 1.910 3.820

Secretario Privado 3035-18 1.900 3.800

Profesional Especializado 3010-21 1.920 3.850

Profesional Especializado 3010-18 1.900 3.800

Profesional Especializado 3010-17 1.880 3.750

Profesional Especializado 3010-16 1.875 3.730

Profesional Especializado 3010-15 1.870 3.725

Profesional Universitario 3020-14 1.830 3.650

Profesional Universitario 3020-12 1.750 3.500

Profesional Universitario 3020-11 1.730 3.450

Profesional Universitario 3020-10 1.720 3.425

Profesional Universitario 3020-08 1.680 3.350

Profesional Universitario 3020-07 1.650 3.300

Profesional Universitario 3020-06 1.640 3.275

Profesional Universitario 3020-05 1.620 3.250

Profesional Universitario 3020-04 1.600 3.200

Analista Sistemas 4005-17 1.720 3.425

Analista Sistemas 4005-15 1.680 3.350

Analista Sistemas 4005-13 1.640 3.275

Programador Sistemas 4060-11 1.600 3.200

Programador Sistemas 4060-09 1.570 3.125

Técnico Administrativo 4065-12 1.610 3.220

Técnico Administrativo 4065-11 1.600 3.200

Técnico Administrativo 4065-10 1.580 3.160

Técnico Administrativo 4065-09 1.570 3.125

Técnico Administrativo 4065-08 1.540 3.080

Técnico Administrativo 4065-07 1.530 3.050

Técnico Administrativo 4065-06 1.520 3.040

Técnico Operativo 4080-12 1.610 3.220

Técnico Operativo 4080-11 1.600 3.200

Técnico Operativo 4080-09 1.570 3.125

Técnico Operativo 4080-08 1.540 3.080

Técnico Operativo 4080-06 1.520 3.040

Auxiliar Administrativo 5120-07 1.540 3.080

Comisiones Comisiones
Grados Personal Civil entre 90 de más de
y 180 días 180 días

Auxiliar Administrativo 5120-06 1.530 3.060

Auxiliar Administrativo 5120-05 1.520 3.040

Operario Calificado 5300-07 1.510 3.020

Operario Calificado 5300-05 1.520 3.040

Conductor Mecánico 5310-06 1.530 3.060

Auxiliar Servicios Generales 5335-05 1.520 3.040

Especialistas Primer Grupo

Especialista Asesor Primero 3012-06 1.640 3.275

Especialista Asesor Segundo 3014-05 1.600 3.200

Especialista Jefe 3018-04 1.570 3.125

Especialistas Segundo Grupo

Especialista Primero 4012-08 1.530 3.050

Especialista Segundo 4014-07 1.490 2.975

Especialista Tercero 4016-06 1.450 2.900

Especialista Cuarto 4018-05 1.420 2.825

Especialista Quinto 4022-04 1.370 2.725

Especialista Sexto 4024-03 1.330 2.650

Adjuntos

Adjunto Jefe 5020-12 1.250 2.500

Adjunto Intendente 5022-11 1.220 2.425

Adjunto Mayor 5028-10 1.180 2.350

Adjunto Especial 5032-09 1.140 2.275

Adjunto Primero 5034-08 1.100 2.200

Adjunto Segundo 5036-06 1.070 2.125

Adjunto Tercero 5038-05 1.030 2.050

Adjunto Cuarto 5052-02 1.000 1.975

Adjunto Quinto 5054-01 950 1.900

Comisiones Comisiones
Personal Justicia Penal Militar entre 90 y 180 de más de 180
días días

Magistrado 2.100 4.100

Fiscal Penal Militar ante T. S. M. 2.100 4.100

Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 2.100 4.100

Juez de División 2.100 4.100

Fiscal ante Juez de División 2.100 4.100

Auditor de Guerra de División 2.100 4.100

Juez de Brigada 2.000 3.950

Fiscal ante Juez de Brigada 2.000 3.950

Auditor de Guerra de Brigada 1.990 3.940

Juez de Instrucción Penal Militar 2.100 4.100

Oficial Mayor T. S. M. 1.870 3.725

Escribiente T. S. M. 1.680 3.350

Secretario T. S. M. 1.930 3.870

Auxiliar Judicial 1 1.833 3.653

Auxiliar Judicial 2 1.832 3.652

Auxiliar Judicial 3 1.831 3.651

Auxiliar Judicial 4 1.830 3.650

Secretarios                                  1.870                       3.725

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1994, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:

 Comisiones de 180 días o más Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
 
GRADOSCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
 IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso

Oficiales

GR-AL 8.000 6.400 4.000 3.200 4.000 3.200 2.000 1.600

MG-VA 7.500 6.000 3.750 3.000 3.750 3.000 1.875 1.500

BG-CA 7.200 5.760 3.600 2.880 3.600 2.880 1.800 1.440

CR-CN 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

TC-CF 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

MY-CC 6.000 4.800 3.000 2.400 3.000 2.400 1.500 1.200

CT-TN 5.500 4.400 2.750 2.200 2.750 2.200 1.375 1.100

TE-TF 5.000 4.000 2.500 2.000 2.500 2.000 1.250 1.000

ST-TK 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Suboficiales

SM-JT-TJ 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886

SP-SJ-TS 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834

SV-S1-T1 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742

SS-S2-T2 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688

CP-S3-T3 3.320 2.656 1.060 1.328 1.660 1.328 830 664

CS-MA-T4 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652

C3-MA2-AT 3.255 2.605 1.628 1.302 1.628 1.302 814 651

Agentes 3.250 2.600 1.625 1.300 1.625 1.300 813 650

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 4.430     3.544    2.215     1.772 2.215  1.772      1.108        886

Subcomisario 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042  834

Intendente Jefe 4.000 3.100 1.950 1.560 1.950 1.560  990  800

Intendente 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484  928  742

Subintendente 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376  860  688

Patrullero,
Carabinero
o Investigador 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:

 Comisiones de 180 días o más   Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
 
GRADOSCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven
la familia
 IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso

Secretario
General-0035-23 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

Viceministro-
0020 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760       1.800       1.440

Obispo
Castrense 7.180 5.750 3.590 2.870 4.000 3.000 1.795 1.440

Vicario General 7.160 5.730 3.580 2.885 3.850 2.900 1.792 1.440

Asesor-1020-14 7.165 5.735 3.585 2.868 3.855 2.950 1.795 1.440

Asesor-1020-12 7.160 5.730 3.580 2.865 3.850 2.900 1.792 1.440

Asesor-1020-07 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435

Asesor-1020-06 7.150 5.720  3.750       2.860    3.770  2.880      1.790     1.430

Asesor-1020-05 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420

Director Técnico
-0100-20 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415

Director Técnico
-0100-16 7.060 5.650 3.535 2.825 3.535 2.825 1.765 1.412

Director Técnico
-0100-14 7.050 5.640 3.530 2.820 3.530 2.820 1.760 1.410

Jefe Oficina
Asesora-1045-10 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415

Jefe Oficina
Asesora-1045-08 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540  2.830      1.770      1.415

Jefe Oficina-
0137-14 7.050 5.620 3.520 2.810 3.520 2.810 1.755 1.405

Jefe Oficina-
0137-13 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Jefe de División-
2040-15 6.990 5.598 3.498 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Director de
Centro -2105-14 6.985 5.595 3.495 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Secretario
Privado-3035-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395

Prof.
Especializado-
3010-21 6.980 5.590 3.490 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Prof.
Especializado-
3010-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395

Prof.
Especializado-
3010-17 6.960 5.570 3.475 2.785 3.475 2.785 1.738 1.392

Prof.
Especializado-
3010-16 6.950 5.580 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

Prof.
Especializado-
3010-15 6.950 5.580 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

Prof.
Universitario-
3010-14 6.925 5.540 3.460 2.770 3.460 2.770 1.730 1.385

Prof.
Universitario-
3020-12 6.900 5.520 3.450 2.760 3.450 2.760 1.725 1.380

Prof.
Universitario-
3020-11 6.800 5.400 3.400 2.700 3.400 2.700 1.700 1.360

Prof.
Universitario-
3020-10 6.700 5.360 3.350 2.680 3.350 2.680 1.675 1.340

Prof.
Universitario-
3020-08 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

Prof.
Universitario-
3020-07 6.350 5.100 3.200 2.580 3.200 2.580 1.600 1.280

Prof.
Universitario-
3020-06 6.300 5.040 3.150 2.520 3.150 2.520 1.575 1.260

Prof.
Universitario-
3020-05 5.000 4.200 3.000 2.200 3.000 2.200 1.300 1.100

Prof.
Universitario-
3020-04 4.800 3.840 2.400 1.920 2.400 1.920 1.200 960

Analista
Sistemas-
4005-17 5.500 4.500 2.800 2.300 2.900 2.300 1.500 1.100

Analista
Sistemas-
4005-15 5.300 4.300 2.700 2.100 2.700 2.100 1.350 1.080

Analista
Sistemas-
4005-13 5.100 4.080 2.550 2.040 2.550 2.040 1.275 1.020

Prog.
Sistemas-
4060-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Prog.
Sistemas-
4060-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc.
Administrativo-
4065-12 4.700     3.760  2.350      1.880      2.350  1.880      1.175      940

Téc.
Administrativo-
4065-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Téc.
Administrativo-
4065-10 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc.
Administrativo-
4065-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc.
Administrativo-
4065-08 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Téc.
Administrativo-
4065-07 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Téc.
Administrativo-
4065-06 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Téc.
Operativo-
4080-12 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Téc.
Operativo-
4080-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Téc.
Operativo-
4080-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc.
Operativo-
4080-08 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Téc.
Operativo-
4080-06 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Auxiliar
Administrativo-
5120-07 1.800 1.440    900         720         900    720       450         360

Auxiliar
Administrativo-
5120-06 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350

Auxiliar
Administrativo-
5120-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340

Operario
Calificado-
5300-07 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360

Operario
Calificado-
5300-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340

Conductor
Mecánico-
5310-06 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350

Auxiliar Serv.
Generales-
5335-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340

Especialistas Primer Grupo

Especialista
Asesor Primero 4.300 3.440 2.150 1.720 2.150 1.720 1.075 860

Especialista
Asesor Segundo 4.000 3.200 2.000 1.600 2.000 1.600 1.000 800

Especialista Jefe 3.700 2.960 1.850 1.480 1.850 1.480 925 740

Especialistas Segundo Grupo

Especialista
Primero 3.100 2.480 1.550 1.240 1.550 1.240 775 620

Especialista
Segundo 2.800 2.240 1.400 1.120 1.400 1.120 700 560

Especialista
Tercero 2.600 2.080 1.300 1.040 1.300 1.040 650 520

Especialista
Cuarto 2.400 1.920 1.200 960 1.200 960 600 480

Especialista
Quinto 2.200 1.760 1.100 880 1.100 880 550 440

Especialista
Sexto 1.900 1.520 950 760 950 760 475 380

Adjuntos

Adjunto Jefe 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360

Adjunto
Intendente 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350

Adjunto Mayor 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340

Adjunto Especial 1.650 1.320 825 660 825 660 413 330

Adjunto Primero 1.600 1.280 800 640 800 640 400 320

Adjunto Segundo 1.550 1.240 775 620 775 620 388 310

Adjunto Tercero 1.500 1.200 750 600 750 600 375 300

Adjunto Cuarto 1.450 1.160 725 580 725 580 363 290

Adjunto Quinto 1.400 1.120 700 560 700 560 350 280

 Comisiones de 180 días o más   Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días
 
GRADOSCasados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familiaSolteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
 IdaRegresoIdaRegresoIdaRegresoIdaRegreso

Magistrado 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

Fiscal Penal
Militar ante
T. S. M. 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

Juez de
Dirección o
Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.850 2.850 1.780 1.430

Fiscal ante
Juez de
Dirección
o Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.850 2.850 1.780 1.430

Auditor de
Guerra de
Dirección
o Inspección 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420

Juez de
División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410

Fiscal ante
Juez de
División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410

Auditor
de Guerra
de División 7.050 5.640 3.525 2.820 3.525 2.820 1.755 1.408

Juez
de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Fiscal ante
Juez de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Auditor de
Guerra de
Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Juez de
Instrucción
Penal Militar 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Oficial Mayor
T. S. M. 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

Escribiente
T. S. M. 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

Secretario
T. S. M. 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435

Auxiliar
Judicial 1 6.928 5.543 3.463 2.773 6.463 2.773 1.733 1.388

Auxiliar
Judicial 2 6.927 5.542 3.462 2.772 6.462 2.772 1.732 1.387

Auxiliar
Judicial 3 6.926 5.541 3.461 2.771 6.461 2.771 1.731 1.386

Auxiliar
Judicial 4      6.925 5.540 3.460 2.770 6.460 2.770 1.730 1.385

Secretarios 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 15, 19, 20 y 21 del Decreto 923 de 2005, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no exceden el término de noventa (90) días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional:

a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios

Oficiales

GR-AL 85 17 278 380

MG-VA 75 15 240 330

BG-CA 70 14 226 310

CR-CN                  60                    12               223                    295

TC-CF 58 11 186 255

MY-CC 55 11 169 235

CT-TN 53 152 205

TE-TF 50 136 186

ST-TK 49 136 185

Suboficiales

SM-JT-TJ 46 140 186

SP-SJ-TS 39 131 170

SV-S1-T1 35 131 166

SS-S2-T2 34 131 165

CP-S3-T3 31 130 161

CS-MA-T4 30 127 157

C3-MA2-AT 28 127 155

Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios

Agentes 25 125 150

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 46 140 186

Subcomisario 39 131 170

Intendente Jefe 37 128 165

Intendente 35 128 163

Subintendente 33 128 161

Patrullero, Carabinero
o Investigador 30 127 157

b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de 1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios

Oficiales

GR-AL 85 17 148 250

MG-VA 75 15 85 175

BG-CA 63 13 84 160

CR-CN                 60                         12                           83                    155

TC-CF 58 11 81 150

MY-CC 55 10 75 140

CT-TN 53 74 127

TE-TF 50 65 115

ST-TK 48 63 111

Suboficiales

SM-JT-TJ 46 69 115

SP-SJ-TS 39 68 107

SV-S1-T1 33 72 105

SS-S2-T2 32 72 104

CP-S3-T3 31 71 102

CS-MA-T4 30 67 97

C3-MA2-AT 28 67 95

Agentes 25 69 94

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 46 69 115

Subcomisario 39 68 107

Intendente Jefe 37 67 104

Intendente 35 68 103

Subintendente 32 68 100

Patrullero, Carabinero
o Investigador 30 67 97

c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 923 de 2005, destinado en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:

Grados Personal Civil                Comisiones

Transitorias Invitaciones

Secretario General
del Ministerio 0035-23 330 175

Viceministro 0020 330 175

Obispo Castrense 310 173

Vicario General 300 171

Asesor 1020-14 310 160

Asesor 1020-12 300 155

Asesor 1020-07 295 155

Asesor 1020-06 295 155

Asesor 1020-05 285 155

DirectorTécnico 0100-20 260 145

DirectorTécnico 0100-16 255 145

DirectorTécnico 0100-14 250 145

JefeOficina Asesora 1045-08 265 145

JefeOficina Asesora 1045-10 260 145

JefeOficina 0137-13 245 145

JefeOficina 0137-14 240 145

Jefede División 2040-15 240 140

Directorde Centro 2105-14 240 140

SecretarioPrivado 3035-18 235 140

ProfesionalEspecializado 3010-21 240 140

ProfesionalEspecializado 3010-18 235 140

ProfesionalEspecializado 3010-17 232 140

ProfesionalEspecializado 3010-16 230 140

ProfesionalEspecializado 3010-15 230 140

ProfesionalUniversitario 3020-14 225 140

ProfesionalUniversitario 3020-12 220 140

Profesional Universitario 3020-11 215 135

ProfesionalUniversitario 3020-10 210 130

ProfesionalUniversitario 3020-08 205 127

ProfesionalUniversitario 3020-07 203 126

ProfesionalUniversitario 3020-06 200 125

ProfesionalUniversitario 3020-05 186 115

ProfesionalUniversitario 3020-04 185 111

AnalistaSistemas 4005-17 200 125

AnalistaSistemas 4005-15 190 120

AnalistaSistemas 4005-13 180 115

ProgramadorSistemas 4060-11 170 107

ProgramadorSistemas 4060-09 165 104

TécnicoAdministrativo 4065-12 170 107

TécnicoAdministrativo 4065-11 170 107

TécnicoAdministrativo 4065-10 165 104

TécnicoAdministrativo 4065-09 165 104

TécnicoAdministrativo 4065-08 165 104

Técnico Administrativo 4065-07 160 102

Técnico Administrativo 4065-06 160 102

Técnico Operativo 4080-12 170 107

Técnico Operativo 4080-11 170 107

Técnico Operativo 4080-09 165 104

TécnicoOperativo        4080-08               165 104

Técnico Operativo 4080-06 160 102

Auxiliar Administrativo 5120-07 125 90

Auxiliar Administrativo 5120-06 120 89

Auxiliar Administrativo 5120-05 115 88

Operario Calificado 5300-07 125 90

Operario Calificado 5300-05 115 88

Conductor Mecánico 5310-06 120 89

Aux.Servicios Generales 5335-05 115 88

EspecialistasPrimer Grupo

EspecialistaAsesor Primero 3012-06 176 108

EspecialistaAsesor Segundo 3014-05 174 106

EspecialistaJefe 3018-04 172 105

Especialistas Segundo Grupo

EspecialistaPrimero 4012-08 161 100

EspecialistaSegundo 4014-07 157 97

EspecialistaTercero 4016-06 155 95

EspecialistaCuarto 4018-05 150 94

EspecialistaQuinto 4022-04 145 93

EspecialistaSexto 4024-03 130 91

Adjuntos

AdjuntoJefe 5020-12 125 90

AdjuntoIntendente 5022-11 120 89

AdjuntoMayor 5028-10 115 88

AdjuntoEspecial 5032-09 110 87

AdjuntoPrimero 5034-08 105 86

AdjuntoSegundo 5036-06 100 85

AdjuntoTercero 5038-05 95 84

AdjuntoCuarto 5052-02 90 83

AdjuntoQuinto 5054-01 85 82

PersonalJusticia Penal Militar    Comisiones

                                                           Transitorias Invitaciones

Magistrado 330 170

FiscalPenal Militar ante T. S. M. 330 170

Juezde Dirección o Inspección 300 150

Fiscalante Juez de Dirección

o Inspección 300 150

Auditorde Guerra de Dirección

 o Inspección 295 145

Juezde División 280 140

Fiscalante Juez de División 280 140

Auditorde Guerra de División 280 140

Juezde Brigada 240 120

Fiscalante Juez de Brigada 240 120

Auditorde Guerra de Brigada 240 120

Juezde Instrucción Penal Militar 240 120

OficialMayor T. S. M. 200 100

EscribienteT. S. M. 190 90

SecretarioT. S. M. 200 100

AuxiliarJudicial 1 183 83

AuxiliarJudicial 2 182 82

AuxiliarJudicial 3 181 81

AuxiliarJudicial 4 180 80

Secretarios 180 80

d) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:

Oficiales Generales o de Insignia 128

Oficiales Superiores 106

Oficiales Subalternos 85

Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 67

Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 69

Comisario,Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente 69

Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 64

Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador 64

Agentes 60

Personal Civil 85

Personal JPM 85

e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado a comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón d e un dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta.

PARÁGRAFO 1°. Para las comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.

PARÁGRAFO 2°. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Grado      Sueldo Prima deEstado    TotalUS$
      básico Mayor diarios

Oficiales

GR-AL 150 20 170

MG-VA 148 18 166

BG-CA 146 17 163

CR-CN 145 15 160

TC-CF 144 14 158

MY-CC 143 13 156

CT-TN 140 140

TE-TF 130 130

ST-TK 125 125

Suboficiales

SM-JT-TJ 124 124

SP-SJ-TS 123 123

SV-S1-T1 122 122

SS-S2-T2 121 121

CP-S3-T3 120 120

CS-MA-T4 115 115

C3-MA2-AT 110 110

Agentes 80 80

NivelEjecutivo Policía Nacional

Comisario 120 120

Subcomisario 115 115

IntendenteJefe 110 110

Intendente 105 105

Subintendente 100 100

Patrullero,Carabinero o Investigador 95 95

PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o, literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengar viáticos.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Grado Sueldo básico   Prima de Partida especial  TotalUS$diarios
    Estado Mayor        gastos deviaje

Oficiales

GR-AL 87 17 15 119

MG-VA 78 15 14 107

BG-CA 74 14 13 101

CR-CN 61 12 12 85

TC-CF 60 11 11 82

MY-CC 59 10 10 79

CT-TN 58 7 65

TE-TF 53 5 58

ST-TK 48 6 54

Suboficiales

SM-JT-TJ 49 1 50

SP-SJ-TS 40 4 44

SV-S1-T1 35 4 39

SS-S2-T2 33 3 36

CP-S3-T3 32 3 35

CS-MA-T4 31 3 34

C3-MA2-AT 30 3 33

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:

Escala de la Función Pública 102

Justicia Penal Militar 102

Especialistas del Primer Grupo 84

Especialistas del Segundo Grupo 50

Adjuntos 36

PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US$4 dólares diarios por tripulante y por día de navegación.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Cuando el personal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:

Grado Sueldo Prima de Estado  TotalUS$
básico Mayor         diarios

Oficiales

GR-AL 2.600 520 3.120

MG-VA 2.350 470 2.820

BG-CA 2.230 446 2.676

CR-CN 1.830 366 2.196

TC-CF 1.800 360 2.160

MY-CC 1.750 350 2.100

CT-TN 1.700 1.700

TE-TF 1.600 1.600

ST-TK 1.460 1.460

Suboficiales

SM-JT-TJ 1.450 1.450

SP-SJ-TS 1.200 1.200

SV-S1-T1 1.070 1.070

SS-S2-T2 990 990

CP-S3-T3 960 960

CS-MA-T4   950 950

C3-MA2-AT   940 940

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 923 de 2005.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Con Excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión y el costo de vida, se reconocerá por cada día que dure la comisión.

PARÁGRAFO. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, ha ciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda lo regulado para las comisiones permanentes.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o a estas y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> El personal a que se refiere el artículo 19 del Decreto 923 de 2005 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$590 y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> El Personal que a la vigencia de la presente Resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998, 995 de 1999, 441 de 2005 y 524 de 2005 excepto cuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 0441 de 2005 y número 0524 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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