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RESOLUCION 1032 DE 2005
(julio 14)
Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005
MINISTERIO DE DEFENSA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006>
Por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:
HABERES MENSUALES
Prima de alojamiento | Total mensual | |||||
Grados | Básico | Prima de Estado Mayor | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia |
Oficiales
GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800
MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900
BG-CA 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500
CR-CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000
TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600
MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900
CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300
TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900
ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700
Suboficiales
SM-JT-TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200
CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100
C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080
Agentes 1.020 1.680 980 2.700 2.000
Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510
Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
Patrullero,
Carabinero
o Investigador 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta dólares ($30) estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:
Grados Personal Civil Total haberes mensuales
Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785
Viceministro 0020 3.785
Obispo Castrense 3.778
Vicario General 3.775
Asesor 1020-14 3.775
Asesor 1020-12 3.775
Grados Personal Civil Total haberes mensuales
Asesor 1020-07 3.775
Asesor 1020-06 3.775
Asesor 1020-05 3.774
Director Técnico 0100-20 3.778
Director Técnico 0100-16 3.775
Director Técnico 0100-14 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775
Jefe Oficina 0137-13 3.775
Jefe Oficina 0137-14 3.775
Jefe de División 2040-15 3.775
Director de Centro 2105-14 3.775
Secretario Privado 3035-18 3.768
Profesional Especializado 3010-21 3.769
Profesional Especializado 3010-18 3.768
Profesional Especializado 3010-17 3.767
Profesional Especializado 3010-16 3.766
Profesional Especializado 3010-15 3.764
Profesional Universitario 3020-14 3.763
Profesional Universitario 3020-12 3.760
Profesional Universitario 3020-11 3.755
Profesional Universitario 3020-10 3.750
Profesional Universitario 3020-08 3.740
Profesional Universitario 3020-07 3.735
Profesional Universitario 3020-06 3.730
Profesional Universitario 3020-05 3.700
Profesional Universitario 3020-04 3.680
Analista Sistemas 4005-17 3.730
Analista Sistemas 4005-15 3.720
Analista Sistemas 4005-13 3.710
Programador Sistemas 4060-11 3.670
Programador Sistemas 4060-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-12 3.670
Técnico Administrativo 4065-11 3.670
Técnico Administrativo 4065-10 3.655
Técnico Administrativo 4065-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-08 3.625
Técnico Administrativo 4065-07 3.620
Técnico Administrativo 4065-06 3.619
Técnico Operativo 4080-12 3.670
Técnico Operativo 4080-11 3.670
Técnico Operativo 4080-09 3.650
Técnico Operativo 4080-08 3.625
Técnico Operativo 4080-06 3.619
Auxiliar Administrativo 5120-07 2.420
Auxiliar Administrativo 5120-06 2.419
Auxiliar Administrativo 5120-05 2.418
Operario Calificado 5300-07 2.200
Operario Calificado 5300-05 2.418
Conductor Mecánico 5310-06 2.419
Auxiliar de Servicios Generales 5335-05 2.418
Especialistas Primer Grupo
Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660
Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640
Especialista Jefe 3018-04 3.630
Especialistas Segundo Grupo
Especialista Primero 4012-08 3.600
Especialista Segundo 4014-07 3.580
Especialista Tercero 4016-06 3.280
Especialista Cuarto 4018-05 3.040
Especialista Quinto 4022-04 2.840
Especialista Sexto 4024-03 2.500
Adjuntos
Adjunto Jefe 5020-12 2.400
Adjunto Intendente 5022-11 2.300
Grados Personal Civil Total haberes mensuales
Adjunto Mayor 5028-10 2.250
Adjunto Especial 5032-09 2.200
Adjunto Primero 5034-08 2.150
Adjunto Segundo 5036-06 2.100
Adjunto Tercero 5038-05 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.980
Adjunto Quinto 5054-01 1.970
Personal Justicia Penal Militar Total haberes mensuales
Magistrado 3.780
Fiscal Penal Militar ante T.S.M. 3.780
Juez de Dirección o Inspección 3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780
Juez de División 3.780
Fiscal ante Juez de División 3.780
Auditor de Guerra de División 3.780
Juez de Brigada 3.778
Fiscal ante Juez de Brigada 3.778
Auditor de Guerra de Brigada 3.775
Juez de Instrucción Penal Militar 3.778
Oficial Mayor T. S. M. 3.778
Escribiente T. S. M. 3.740
Secretario T. S. M. 3.770
Auxiliar Judicial 1 3.765
Auxiliar Judicial 2 3.764
Auxiliar Judicial 3 3.763
Auxiliar Judicial 4 3.762
Secretarios 3.768
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:
Grado Comisiones de 180 Comisiones mayores de 90 días
días o más y menores de 180 de días
Oficiales
GR-AL 4.200 2.100
MG-VA 3.700 1.850
BG-CA 3.500 1.750
CR-CN 3.100 1.550
TC-CF 2.300 1.150
MY-CC 1.900 950
CT-TN 1.800 900
TE-TF 1.600 800
ST-TK 1.500 750
Suboficiales
SM-JT-TJ 1.300 650
SP-SJ-TS 1.200 600
SV-S1-T1 1.100 550
SS-S1-T2 1.050 525
CP-S3-T3 1.000 500
CS-MA-T4 950 475
C3-MA2-AT 940 470
Agentes 930 465
Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
Comisario 1.300 650
Subcomisario 1.200 600
Intendente Jefe 1.150 580
Intendente 1.100 550
Subintendente 1.050 525
Patrullero, Carabinero
o Investigador 950 475
Grados Personal Civil Comisiones Comisiones
entre 90 de más de
y 180 días 180 días
Secretario General del Ministerio 0035-23 2.100 4.100
Viceministro 0020 2.100 4.100
Obispo Castrense 2.000 3.950
Vicario General 1.940 3.875
Asesor 1020-14 1.950 3.880
Asesor 1020-12 1.940 3.875
Asesor 1020-07 1.930 3.870
Asesor 1020-06 1.920 3.865
Asesor 1020-05 1.910 3.860
Director Técnico 0100-20 2.100 4.100
Director Técnico 0100-16 2.050 4.050
Director Técnico 0100-14 2.000 4.000
Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.990 3.980
Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.980 3.950
Jefe Oficina 0137-13 1.950 3.940
Jefe Oficina 0137-14 1.940 3.875
Jefe de División 2040-15 1.920 3.850
Director de Centro 2105-14 1.910 3.820
Secretario Privado 3035-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-21 1.920 3.850
Profesional Especializado 3010-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-17 1.880 3.750
Profesional Especializado 3010-16 1.875 3.730
Profesional Especializado 3010-15 1.870 3.725
Profesional Universitario 3020-14 1.830 3.650
Profesional Universitario 3020-12 1.750 3.500
Profesional Universitario 3020-11 1.730 3.450
Profesional Universitario 3020-10 1.720 3.425
Profesional Universitario 3020-08 1.680 3.350
Profesional Universitario 3020-07 1.650 3.300
Profesional Universitario 3020-06 1.640 3.275
Profesional Universitario 3020-05 1.620 3.250
Profesional Universitario 3020-04 1.600 3.200
Analista Sistemas 4005-17 1.720 3.425
Analista Sistemas 4005-15 1.680 3.350
Analista Sistemas 4005-13 1.640 3.275
Programador Sistemas 4060-11 1.600 3.200
Programador Sistemas 4060-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-12 1.610 3.220
Técnico Administrativo 4065-11 1.600 3.200
Técnico Administrativo 4065-10 1.580 3.160
Técnico Administrativo 4065-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-08 1.540 3.080
Técnico Administrativo 4065-07 1.530 3.050
Técnico Administrativo 4065-06 1.520 3.040
Técnico Operativo 4080-12 1.610 3.220
Técnico Operativo 4080-11 1.600 3.200
Técnico Operativo 4080-09 1.570 3.125
Técnico Operativo 4080-08 1.540 3.080
Técnico Operativo 4080-06 1.520 3.040
Auxiliar Administrativo 5120-07 1.540 3.080
Comisiones Comisiones
Grados Personal Civil entre 90 de más de
y 180 días 180 días
Auxiliar Administrativo 5120-06 1.530 3.060
Auxiliar Administrativo 5120-05 1.520 3.040
Operario Calificado 5300-07 1.510 3.020
Operario Calificado 5300-05 1.520 3.040
Conductor Mecánico 5310-06 1.530 3.060
Auxiliar Servicios Generales 5335-05 1.520 3.040
Especialistas Primer Grupo
Especialista Asesor Primero 3012-06 1.640 3.275
Especialista Asesor Segundo 3014-05 1.600 3.200
Especialista Jefe 3018-04 1.570 3.125
Especialistas Segundo Grupo
Especialista Primero 4012-08 1.530 3.050
Especialista Segundo 4014-07 1.490 2.975
Especialista Tercero 4016-06 1.450 2.900
Especialista Cuarto 4018-05 1.420 2.825
Especialista Quinto 4022-04 1.370 2.725
Especialista Sexto 4024-03 1.330 2.650
Adjuntos
Adjunto Jefe 5020-12 1.250 2.500
Adjunto Intendente 5022-11 1.220 2.425
Adjunto Mayor 5028-10 1.180 2.350
Adjunto Especial 5032-09 1.140 2.275
Adjunto Primero 5034-08 1.100 2.200
Adjunto Segundo 5036-06 1.070 2.125
Adjunto Tercero 5038-05 1.030 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.000 1.975
Adjunto Quinto 5054-01 950 1.900
Comisiones Comisiones
Personal Justicia Penal Militar entre 90 y 180 de más de 180
días días
Magistrado 2.100 4.100
Fiscal Penal Militar ante T. S. M. 2.100 4.100
Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Juez de División 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de División 2.100 4.100
Auditor de Guerra de División 2.100 4.100
Juez de Brigada 2.000 3.950
Fiscal ante Juez de Brigada 2.000 3.950
Auditor de Guerra de Brigada 1.990 3.940
Juez de Instrucción Penal Militar 2.100 4.100
Oficial Mayor T. S. M. 1.870 3.725
Escribiente T. S. M. 1.680 3.350
Secretario T. S. M. 1.930 3.870
Auxiliar Judicial 1 1.833 3.653
Auxiliar Judicial 2 1.832 3.652
Auxiliar Judicial 3 1.831 3.651
Auxiliar Judicial 4 1.830 3.650
Secretarios 1.870 3.725
PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1994, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:
Comisiones de 180 días o más | Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días | |||||||
GRADOS | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | ||||
Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso |
Oficiales
GR-AL 8.000 6.400 4.000 3.200 4.000 3.200 2.000 1.600
MG-VA 7.500 6.000 3.750 3.000 3.750 3.000 1.875 1.500
BG-CA 7.200 5.760 3.600 2.880 3.600 2.880 1.800 1.440
CR-CN 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
TC-CF 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
MY-CC 6.000 4.800 3.000 2.400 3.000 2.400 1.500 1.200
CT-TN 5.500 4.400 2.750 2.200 2.750 2.200 1.375 1.100
TE-TF 5.000 4.000 2.500 2.000 2.500 2.000 1.250 1.000
ST-TK 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Suboficiales
SM-JT-TJ 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886
SP-SJ-TS 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834
SV-S1-T1 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742
SS-S2-T2 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688
CP-S3-T3 3.320 2.656 1.060 1.328 1.660 1.328 830 664
CS-MA-T4 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652
C3-MA2-AT 3.255 2.605 1.628 1.302 1.628 1.302 814 651
Agentes 3.250 2.600 1.625 1.300 1.625 1.300 813 650
Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
Comisario 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886
Subcomisario 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834
Intendente Jefe 4.000 3.100 1.950 1.560 1.950 1.560 990 800
Intendente 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742
Subintendente 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688
Patrullero,
Carabinero
o Investigador 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:
Comisiones de 180 días o más | Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días | |||||||
GRADOS | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | ||||
Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso |
Secretario
General-0035-23 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Viceministro-
0020 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Obispo
Castrense 7.180 5.750 3.590 2.870 4.000 3.000 1.795 1.440
Vicario General 7.160 5.730 3.580 2.885 3.850 2.900 1.792 1.440
Asesor-1020-14 7.165 5.735 3.585 2.868 3.855 2.950 1.795 1.440
Asesor-1020-12 7.160 5.730 3.580 2.865 3.850 2.900 1.792 1.440
Asesor-1020-07 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435
Asesor-1020-06 7.150 5.720 3.750 2.860 3.770 2.880 1.790 1.430
Asesor-1020-05 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420
Director Técnico
-0100-20 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Director Técnico
-0100-16 7.060 5.650 3.535 2.825 3.535 2.825 1.765 1.412
Director Técnico
-0100-14 7.050 5.640 3.530 2.820 3.530 2.820 1.760 1.410
Jefe Oficina
Asesora-1045-10 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Jefe Oficina
Asesora-1045-08 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Jefe Oficina-
0137-14 7.050 5.620 3.520 2.810 3.520 2.810 1.755 1.405
Jefe Oficina-
0137-13 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Jefe de División-
2040-15 6.990 5.598 3.498 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Director de
Centro -2105-14 6.985 5.595 3.495 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Secretario
Privado-3035-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395
Prof.
Especializado-
3010-21 6.980 5.590 3.490 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Prof.
Especializado-
3010-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395
Prof.
Especializado-
3010-17 6.960 5.570 3.475 2.785 3.475 2.785 1.738 1.392
Prof.
Especializado-
3010-16 6.950 5.580 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Prof.
Especializado-
3010-15 6.950 5.580 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Prof.
Universitario-
3010-14 6.925 5.540 3.460 2.770 3.460 2.770 1.730 1.385
Prof.
Universitario-
3020-12 6.900 5.520 3.450 2.760 3.450 2.760 1.725 1.380
Prof.
Universitario-
3020-11 6.800 5.400 3.400 2.700 3.400 2.700 1.700 1.360
Prof.
Universitario-
3020-10 6.700 5.360 3.350 2.680 3.350 2.680 1.675 1.340
Prof.
Universitario-
3020-08 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
Prof.
Universitario-
3020-07 6.350 5.100 3.200 2.580 3.200 2.580 1.600 1.280
Prof.
Universitario-
3020-06 6.300 5.040 3.150 2.520 3.150 2.520 1.575 1.260
Prof.
Universitario-
3020-05 5.000 4.200 3.000 2.200 3.000 2.200 1.300 1.100
Prof.
Universitario-
3020-04 4.800 3.840 2.400 1.920 2.400 1.920 1.200 960
Analista
Sistemas-
4005-17 5.500 4.500 2.800 2.300 2.900 2.300 1.500 1.100
Analista
Sistemas-
4005-15 5.300 4.300 2.700 2.100 2.700 2.100 1.350 1.080
Analista
Sistemas-
4005-13 5.100 4.080 2.550 2.040 2.550 2.040 1.275 1.020
Prog.
Sistemas-
4060-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Prog.
Sistemas-
4060-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc.
Administrativo-
4065-12 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc.
Administrativo-
4065-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc.
Administrativo-
4065-10 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc.
Administrativo-
4065-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc.
Administrativo-
4065-08 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Téc.
Administrativo-
4065-07 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Téc.
Administrativo-
4065-06 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Téc.
Operativo-
4080-12 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc.
Operativo-
4080-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc.
Operativo-
4080-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc.
Operativo-
4080-08 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Téc.
Operativo-
4080-06 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Auxiliar
Administrativo-
5120-07 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360
Auxiliar
Administrativo-
5120-06 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350
Auxiliar
Administrativo-
5120-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340
Operario
Calificado-
5300-07 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360
Operario
Calificado-
5300-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340
Conductor
Mecánico-
5310-06 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350
Auxiliar Serv.
Generales-
5335-05 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340
Especialistas Primer Grupo
Especialista
Asesor Primero 4.300 3.440 2.150 1.720 2.150 1.720 1.075 860
Especialista
Asesor Segundo 4.000 3.200 2.000 1.600 2.000 1.600 1.000 800
Especialista Jefe 3.700 2.960 1.850 1.480 1.850 1.480 925 740
Especialistas Segundo Grupo
Especialista
Primero 3.100 2.480 1.550 1.240 1.550 1.240 775 620
Especialista
Segundo 2.800 2.240 1.400 1.120 1.400 1.120 700 560
Especialista
Tercero 2.600 2.080 1.300 1.040 1.300 1.040 650 520
Especialista
Cuarto 2.400 1.920 1.200 960 1.200 960 600 480
Especialista
Quinto 2.200 1.760 1.100 880 1.100 880 550 440
Especialista
Sexto 1.900 1.520 950 760 950 760 475 380
Adjuntos
Adjunto Jefe 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360
Adjunto
Intendente 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350
Adjunto Mayor 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340
Adjunto Especial 1.650 1.320 825 660 825 660 413 330
Adjunto Primero 1.600 1.280 800 640 800 640 400 320
Adjunto Segundo 1.550 1.240 775 620 775 620 388 310
Adjunto Tercero 1.500 1.200 750 600 750 600 375 300
Adjunto Cuarto 1.450 1.160 725 580 725 580 363 290
Adjunto Quinto 1.400 1.120 700 560 700 560 350 280
Comisiones de 180 días o más | Comisiones mayores de 90 días y menores de 180 días | |||||||
GRADOS | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia | Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia | ||||
Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso | Ida | Regreso |
Magistrado 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Fiscal Penal
Militar ante
T. S. M. 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Juez de
Dirección o
Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.850 2.850 1.780 1.430
Fiscal ante
Juez de
Dirección
o Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.850 2.850 1.780 1.430
Auditor de
Guerra de
Dirección
o Inspección 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420
Juez de
División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410
Fiscal ante
Juez de
División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410
Auditor
de Guerra
de División 7.050 5.640 3.525 2.820 3.525 2.820 1.755 1.408
Juez
de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Fiscal ante
Juez de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Auditor de
Guerra de
Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Juez de
Instrucción
Penal Militar 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Oficial Mayor
T. S. M. 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Escribiente
T. S. M. 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
Secretario
T. S. M. 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435
Auxiliar
Judicial 1 6.928 5.543 3.463 2.773 6.463 2.773 1.733 1.388
Auxiliar
Judicial 2 6.927 5.542 3.462 2.772 6.462 2.772 1.732 1.387
Auxiliar
Judicial 3 6.926 5.541 3.461 2.771 6.461 2.771 1.731 1.386
Auxiliar
Judicial 4 6.925 5.540 3.460 2.770 6.460 2.770 1.730 1.385
Secretarios 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 15, 19, 20 y 21 del Decreto 923 de 2005, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no exceden el término de noventa (90) días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional:
a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:
Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios
Oficiales
GR-AL 85 17 278 380
MG-VA 75 15 240 330
BG-CA 70 14 226 310
CR-CN 60 12 223 295
TC-CF 58 11 186 255
MY-CC 55 11 169 235
CT-TN 53 152 205
TE-TF 50 136 186
ST-TK 49 136 185
Suboficiales
SM-JT-TJ 46 140 186
SP-SJ-TS 39 131 170
SV-S1-T1 35 131 166
SS-S2-T2 34 131 165
CP-S3-T3 31 130 161
CS-MA-T4 30 127 157
C3-MA2-AT 28 127 155
Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios
Agentes 25 125 150
Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
Comisario 46 140 186
Subcomisario 39 131 170
Intendente Jefe 37 128 165
Intendente 35 128 163
Subintendente 33 128 161
Patrullero, Carabinero
o Investigador 30 127 157
b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de 1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:
Grado Sueldo básico Prima de Estado Mayor Viáticos Total US$ Diarios
Oficiales
GR-AL 85 17 148 250
MG-VA 75 15 85 175
BG-CA 63 13 84 160
CR-CN 60 12 83 155
TC-CF 58 11 81 150
MY-CC 55 10 75 140
CT-TN 53 74 127
TE-TF 50 65 115
ST-TK 48 63 111
Suboficiales
SM-JT-TJ 46 69 115
SP-SJ-TS 39 68 107
SV-S1-T1 33 72 105
SS-S2-T2 32 72 104
CP-S3-T3 31 71 102
CS-MA-T4 30 67 97
C3-MA2-AT 28 67 95
Agentes 25 69 94
Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
Comisario 46 69 115
Subcomisario 39 68 107
Intendente Jefe 37 67 104
Intendente 35 68 103
Subintendente 32 68 100
Patrullero, Carabinero
o Investigador 30 67 97
c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 923 de 2005, destinado en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:
Grados Personal Civil Comisiones
Transitorias Invitaciones
Secretario General
del Ministerio 0035-23 330 175
Viceministro 0020 330 175
Obispo Castrense 310 173
Vicario General 300 171
Asesor 1020-14 310 160
Asesor 1020-12 300 155
Asesor 1020-07 295 155
Asesor 1020-06 295 155
Asesor 1020-05 285 155
DirectorTécnico 0100-20 260 145
DirectorTécnico 0100-16 255 145
DirectorTécnico 0100-14 250 145
JefeOficina Asesora 1045-08 265 145
JefeOficina Asesora 1045-10 260 145
JefeOficina 0137-13 245 145
JefeOficina 0137-14 240 145
Jefede División 2040-15 240 140
Directorde Centro 2105-14 240 140
SecretarioPrivado 3035-18 235 140
ProfesionalEspecializado 3010-21 240 140
ProfesionalEspecializado 3010-18 235 140
ProfesionalEspecializado 3010-17 232 140
ProfesionalEspecializado 3010-16 230 140
ProfesionalEspecializado 3010-15 230 140
ProfesionalUniversitario 3020-14 225 140
ProfesionalUniversitario 3020-12 220 140
Profesional Universitario 3020-11 215 135
ProfesionalUniversitario 3020-10 210 130
ProfesionalUniversitario 3020-08 205 127
ProfesionalUniversitario 3020-07 203 126
ProfesionalUniversitario 3020-06 200 125
ProfesionalUniversitario 3020-05 186 115
ProfesionalUniversitario 3020-04 185 111
AnalistaSistemas 4005-17 200 125
AnalistaSistemas 4005-15 190 120
AnalistaSistemas 4005-13 180 115
ProgramadorSistemas 4060-11 170 107
ProgramadorSistemas 4060-09 165 104
TécnicoAdministrativo 4065-12 170 107
TécnicoAdministrativo 4065-11 170 107
TécnicoAdministrativo 4065-10 165 104
TécnicoAdministrativo 4065-09 165 104
TécnicoAdministrativo 4065-08 165 104
Técnico Administrativo 4065-07 160 102
Técnico Administrativo 4065-06 160 102
Técnico Operativo 4080-12 170 107
Técnico Operativo 4080-11 170 107
Técnico Operativo 4080-09 165 104
TécnicoOperativo 4080-08 165 104
Técnico Operativo 4080-06 160 102
Auxiliar Administrativo 5120-07 125 90
Auxiliar Administrativo 5120-06 120 89
Auxiliar Administrativo 5120-05 115 88
Operario Calificado 5300-07 125 90
Operario Calificado 5300-05 115 88
Conductor Mecánico 5310-06 120 89
Aux.Servicios Generales 5335-05 115 88
EspecialistasPrimer Grupo
EspecialistaAsesor Primero 3012-06 176 108
EspecialistaAsesor Segundo 3014-05 174 106
EspecialistaJefe 3018-04 172 105
Especialistas Segundo Grupo
EspecialistaPrimero 4012-08 161 100
EspecialistaSegundo 4014-07 157 97
EspecialistaTercero 4016-06 155 95
EspecialistaCuarto 4018-05 150 94
EspecialistaQuinto 4022-04 145 93
EspecialistaSexto 4024-03 130 91
Adjuntos
AdjuntoJefe 5020-12 125 90
AdjuntoIntendente 5022-11 120 89
AdjuntoMayor 5028-10 115 88
AdjuntoEspecial 5032-09 110 87
AdjuntoPrimero 5034-08 105 86
AdjuntoSegundo 5036-06 100 85
AdjuntoTercero 5038-05 95 84
AdjuntoCuarto 5052-02 90 83
AdjuntoQuinto 5054-01 85 82
PersonalJusticia Penal Militar Comisiones
Transitorias Invitaciones
Magistrado 330 170
FiscalPenal Militar ante T. S. M. 330 170
Juezde Dirección o Inspección 300 150
Fiscalante Juez de Dirección
o Inspección 300 150
Auditorde Guerra de Dirección
o Inspección 295 145
Juezde División 280 140
Fiscalante Juez de División 280 140
Auditorde Guerra de División 280 140
Juezde Brigada 240 120
Fiscalante Juez de Brigada 240 120
Auditorde Guerra de Brigada 240 120
Juezde Instrucción Penal Militar 240 120
OficialMayor T. S. M. 200 100
EscribienteT. S. M. 190 90
SecretarioT. S. M. 200 100
AuxiliarJudicial 1 183 83
AuxiliarJudicial 2 182 82
AuxiliarJudicial 3 181 81
AuxiliarJudicial 4 180 80
Secretarios 180 80
d) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:
Oficiales Generales o de Insignia 128
Oficiales Superiores 106
Oficiales Subalternos 85
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 67
Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 69
Comisario,Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente 69
Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 64
Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador 64
Agentes 60
Personal Civil 85
Personal JPM 85
e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado a comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón d e un dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta.
PARÁGRAFO 1°. Para las comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.
PARÁGRAFO 2°. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
Grado Sueldo Prima deEstado TotalUS$
básico Mayor diarios
Oficiales
GR-AL 150 20 170
MG-VA 148 18 166
BG-CA 146 17 163
CR-CN 145 15 160
TC-CF 144 14 158
MY-CC 143 13 156
CT-TN 140 140
TE-TF 130 130
ST-TK 125 125
Suboficiales
SM-JT-TJ 124 124
SP-SJ-TS 123 123
SV-S1-T1 122 122
SS-S2-T2 121 121
CP-S3-T3 120 120
CS-MA-T4 115 115
C3-MA2-AT 110 110
Agentes 80 80
NivelEjecutivo Policía Nacional
Comisario 120 120
Subcomisario 115 115
IntendenteJefe 110 110
Intendente 105 105
Subintendente 100 100
Patrullero,Carabinero o Investigador 95 95
PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o, literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengar viáticos.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> De conformidad con el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
Grado Sueldo básico Prima de Partida especial TotalUS$diarios
Estado Mayor gastos deviaje
Oficiales
GR-AL 87 17 15 119
MG-VA 78 15 14 107
BG-CA 74 14 13 101
CR-CN 61 12 12 85
TC-CF 60 11 11 82
MY-CC 59 10 10 79
CT-TN 58 7 65
TE-TF 53 5 58
ST-TK 48 6 54
Suboficiales
SM-JT-TJ 49 1 50
SP-SJ-TS 40 4 44
SV-S1-T1 35 4 39
SS-S2-T2 33 3 36
CP-S3-T3 32 3 35
CS-MA-T4 31 3 34
C3-MA2-AT 30 3 33
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
Escala de la Función Pública 102
Justicia Penal Militar 102
Especialistas del Primer Grupo 84
Especialistas del Segundo Grupo 50
Adjuntos 36
PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.
PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US$4 dólares diarios por tripulante y por día de navegación.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Cuando el personal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:
Grado Sueldo Prima de Estado TotalUS$
básico Mayor diarios
Oficiales
GR-AL 2.600 520 3.120
MG-VA 2.350 470 2.820
BG-CA 2.230 446 2.676
CR-CN 1.830 366 2.196
TC-CF 1.800 360 2.160
MY-CC 1.750 350 2.100
CT-TN 1.700 1.700
TE-TF 1.600 1.600
ST-TK 1.460 1.460
Suboficiales
SM-JT-TJ 1.450 1.450
SP-SJ-TS 1.200 1.200
SV-S1-T1 1.070 1.070
SS-S2-T2 990 990
CP-S3-T3 960 960
CS-MA-T4 950 950
C3-MA2-AT 940 940
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 923 de 2005.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Con Excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión y el costo de vida, se reconocerá por cada día que dure la comisión.
PARÁGRAFO. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, ha ciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda lo regulado para las comisiones permanentes.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o a estas y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> El personal a que se refiere el artículo 19 del Decreto 923 de 2005 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$590 y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> El Personal que a la vigencia de la presente Resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998, 995 de 1999, 441 de 2005 y 524 de 2005 excepto cuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presente resolución.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 358 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 0441 de 2005 y número 0524 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2005.
El Ministro de Defensa Nacional,
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.
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