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RESOLUCION 441 DE 2005

(abril 18)

Diario Oficial No. 45.891 de 26 de abril de 2005

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1032 de 2005>

Por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:

Haberes mensuales

OFICIALES

GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800

MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900

BG-CA 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500

CR-CN        2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000

TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600

MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900

CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300

TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900

ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000

SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2. 700

SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200

CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080

AGENTES 1.020 1.680 980 2.700 2.000

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000

Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700

Intendente Jefe1.310 2.000 1.200 3.310 2.510

Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

Patrullero,
Carabinero
o Investigador 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES

Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785

Viceministro 0020 3.785

Obispo Castrense 3.778

Vicario General 3.775

Asesor 1020-14 3.775

Asesor 1020-12 3.775

Asesor 1020-07 3.775

Asesor 1020-06 3.775

Asesor 1020-05 3.774

Director Técnico 0100-20 3.778

Director Técnico 0100-14 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775

Jefe Oficina 0137-13 3.775

Jefe Oficina 0137-14 3.775

Profesional Especializado 3010-21 3.769

Secretario Privado 3035-18 3.768

GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES

Profesional Especializado 3010-18 3.768

Profesional Especializado 3010-17 3.767

Profesional Especializado 3010-16 3.766

Profesional Especializado 3010-17 3.765

Profesional Universitario 3020-14 3.763

Profesional Universitario 3020-12 3.760

Profesional Universitario 3020-11 3.755

Profesional Universitario 3020-10 3.750

Profesional Universitario 3020-08 3.740

Profesional Universitario 3020-07 3.735

Profesional Universitario 3020-06 3.730

Profesional Universitario 3020-05 3.700

Profesional Universitario 3020-04 3.680

Analista Sistemas 4005-17 3.730

Analista Sistemas 4005-15 3.720

Analista Sistemas 4005-13 3.710

Programador Sistemas 4060-11 3.670

Programador Sistemas 4060-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-11 3.670

Técnico Administrativo 4065-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-07 3.620

Técnico Operativo 4080-11 3.670

Técnico Operativo 4080-09 3.650

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO

Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660

Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640

Especialista Jefe 3018-04 3.630

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO

Especialista Primero 4012-08 3.600

Especialista Segundo 4014-07 3.580

Especialista Tercero 4016-06 3.280

Especialista Cuarto 4018-05 3.040

Especialista Quinto 4022-04 2.840

Especialista Sexto 4024-03 2.500

ADJUNTOS

Adjunto Jefe 5020-12 2.400

Adjunto Intendente 5022-11 2.300

Adjunto Mayor 5028-10 2.250

Adjunto Especial 5032-09 2.200

Adjunto Primero 5034-08 2.150

Adjunto Segundo 5036-06 2.100

Adjunto Tercero 5038-05 2.050

Adjunto Cuarto 5052-02 1.980

Adjunto Quinto 5054-01 1.970

PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR TOTAL HABERES MENSUALES

Magistrado 3.780

Fiscal Penal Militar ante TSM 3.780

Juez de Dirección o Inspección 3.780

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780

Juez de División 3.780

Fiscal ante Juez de División 3.780

Auditor de Guerra de División 3.780

Juez de Brigada 3.778

Fiscal ante Juez de Brigada 3.778

Auditor de Guerra de Brigada 3.775

Juez de Instrucción Penal Militar 3.778

Oficial Mayor TSM 3.776

Escribiente TSM 3.740

Secretario TSM 3.768

Auxiliar Judicial 1 3.765

Auxiliar Judicial 2 3.764

Auxiliar Judicial 3 3.763

Auxiliar Judicial 4 3.762

Secretarios 3.776

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

GRADO COMISIONES DE 180 COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS
DIAS O MAS Y MENORES DE 180 DE DIAS

OFICIALES

GR-AL 4.200 2.100

MG-VA 3.700 1.850

BG-CA 3.500 1.750

CR-CN 3.100 1.550

TC-CF 2.300 1.150

MY-CC 1.900 950

CT-TN 1.800 900

TE-TF 1.600 800

ST-TK 1.500 750

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 1.300 650

SP-SJ-TS 1.200 600

SV-S1-T1 1.100 550

SS-S1-T2 1.050 525

CP-S3-T3 1.000 500

CS-MA-T4 950 475

C3-MA2-AT 940 470

AGENTES 930 465

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario 1.300 650

Subcomisario 1.200 600

Intendente Jefe 1.150 580

Intendente 1.100 550

Subintendente 1.050 525

Patrullero, Carabinero
o Investigador 950 475

GRADOS PERSONAL CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180 días de 180 días

Secretario General del

Ministerio 0035-23 2.100 4.100

Viceministro 0020 2.100 4.100

Obispo Castrense 2.000 3.950

Vicario General 1.940 3.875

Asesor 1020-14 1.950 3.880

Asesor 1020-12 1.940 3.875

Asesor 1020-07 1.930 3.870

Asesor 1020-06 1.920 3.865

Asesor 1020-05 1.910 3.860

Director Técnico 0100-20 2.100 4.100

Director Técnico 0100-14 2.000 4.000

Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.940 3.875

Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.950 3.940

Jefe Oficina 0137-13 1.880 3.950

Jefe Oficina 0137-14 1.990 3.980

Secretario Privado 3035-18 1.900 3.800

Profesional Especializado 3010-21 1.920 3.850

Profesional Especializado 3010-18 1.900 3.800

Profesional Especializado 3010-17 1.880 3.750

Profesional Especializado 3010-16 1.870 3.725

Profesional Universitario 3020-14 1.830 3.650

Profesional Universitario 3020-12 1.750 3.500

Profesional Universitario 3020-11 1.730 3.450

Profesional Universitario 3020-10 1.720 3.425

Profesional Universitario 3020-08 1.680 3.350

Profesional Universitario 3020-07 1.650 3.300

Profesional Universitario 3020-06 1.640 3.275

Profesional Universitario 3020-05 1.620 3.250

GRADOS PERSONAL CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180 días de 180 días

Profesional Universitario 3020-04 1.600 3.200

Analista Sistemas 4005-17 1.720 3.425

Analista Sistemas 4005-15 1.680 3.350

Analista Sistemas 4005-13 1.640 3.275

Programador Sistemas 4060-11 1.600 3.200

Programador Sistemas 4060-09 1.570 3.125

Técnico Administrativo 4065-11 1.600 3.200

Técnico Administrativo 4065-09 1.570 3.125

Técnico Administrativo 4065-07 1.530 3.050

Técnico Operativo 4080-11 1.600 3.200

Técnico Operativo 4080-09 1.570 3.125

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO

Especialista Asesor

Primero 3012-06 1.640 3.275

Especialista Asesor

Segundo 3014-05 1.600 3.200

Especialista Jefe 3018-04 1.570 3.125

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO

Especialista Primero 4012-08 1.530 3.050

Especialista Segundo 4014-07 1.490 2.975

Especialista Tercero 4016-06 1.450 2.900

Especialista Cuarto 4018-05 1.420 2.825

Especialista Quinto 4022-04 1.370 2.725

Especialista Sexto 4024-03 1.330 2.650

ADJUNTOS

Adjunto Jefe 5020-12 1.250 2.500

Adjunto Intendente 5022-11 1.220 2.425

Adjunto Mayor 5028-10 1.180 2.350

Adjunto Especial 5032-09 1.140 2.275

Adjunto Primero 5034-08 1.100 2.200

Adjunto Segundo 5036-06 1.070 2.125

Adjunto Tercero 5038-05 1.030 2.050

Adjunto Cuarto 5052-02 1.000 1.975

Adjunto Quinto 5054-01 950 1.900

PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180 días de 180 días

Magistrado 2.100 4.100

Fiscal Penal Militar ante TSM 2.100 4.100

Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100

Fiscal ante Juez de

Dirección o Inspección 2.100 4.100

Auditor de Guerra de

Dirección o Inspección 2.100 4.100

Juez de División 2.100 4.100

Fiscal ante Juez de División 2.100 4.100

Auditor de Guerra de División 2.100 4.100

Juez de Brigada 2.000 3.950

Fiscal ante Juez de Brigada 2.000 3.950

Auditor de Guerra de Brigada 1.990 3.940

Juez de Instrucción Penal Militar 2.100 4.100

Oficial Mayor TSM 1.870 3.725

Escribiente TSM 1.680 3.350

Secretario TSM 1.930 3.870

Auxiliar Judicial 1 1.833 3.653

Auxiliar Judicial 2 1.832 3.652

Auxiliar Judicial 3 1.831 3.651

Auxiliar Judicial 4 1.830 3.650

Secretarios 1.870 3.725

PARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.

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ARTÍCULO 4o. De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1994, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:

OFICIALES

GR-AL 8.000 6.400 4.000 3.200 4.000 3.200 2.000 1.600

MG-VA 7.500 6.000 3.750 3.000 3.750 3.000 1.875 1.500

BG-CA 7.200 5.760 3.600 2.880 3.600 2.880 1.800 1.440

CR-CN 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

TC-CF 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

MY-CC 6.000 4.800 3.000 2.400 3.000 2.400 1.500 1.200

CT-TN 5.500 4.400 2.750 2.200 2.750 2.200 1.375 1.100

TE-TF 5.000 4.000 2.500 2.000 2.500 2.000 1.250 1.000

ST-TK 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886

SP-SJ-TS 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834

SV-S1-T1 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742

SS-S2-T2 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688

CP-S3-T3 3.320 2.656 1.060 1.328 1.660 1.328 830 664

CS-MA-T4 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652

C3-MA2-AT 3.255 2.605 1.628 1.302 1.628 1.302 814 651

AGENTES 3.250 2.600 1.625 1.300 1.625 1.300 813 650

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886

Subcomisario 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834

Intendente Jefe 4.000 3.100 1.950 1.560 1.950 1.560 990 800

Intendente 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742

Subintendente 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688

Patrullero,

Carabinero o

Investigador 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:

Secretario

General-0035-23 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

Viceministro-0020 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

ObispoCastrense 7.180 5.750 3.590 2.870 4.000 3.000 1.795 1.440

VicarioGeneral 7.160 5.730 3.580 2.885 3.850 2.900 1.792 1.440

Asesor-1020-14 7.165 5.735 3.585 2.868 3.855 2.950 1.795 1.440

Asesor-1020-12 7.160 5.730 3.580 2.865 3.850 2.900 1.792 1.440

Asesor-1020-07 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435

Asesor-1020-06 7.150 5.720 3.750 2.860 3.770 2.880 1.790 1.430

Asesor-1020-05 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420

DirectorTécnico-0100-20 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415

DirectorTécnico-0100-14 7.050 5.640 3.530 2.820 3.530 2.820 1.760 1.410

JefeOficina Asesora-1045-10 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415

JefeOficina Asesora-1045-08 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415

JefeOficina-0137-14 7.050 5.620 3.520 2.810 3.520 2.810 1.755 1.405

JefeOficina-0137-13 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Secretario Privado-3035-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395

Prof.Especializado-3010-21 6.980 5.590 3.490 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400

Prof.Especializado-3010-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.490 2.790 1.740 1.395

Prof.Especializado-3010-17 6.960 5.570 3.475 2.785 3.485 2.785 1.738 1.392

Prof.Especializado-3010-16 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

Prof.Universitario-3020-14 6.925 5.540 3.460 2.770 3.460 2.770 1.730 1.385

Prof.Universitario-3020-12 6.900 5.520 3.450 2.760 3.450 2.760 1.725 1.380

Prof.Universitario-3020-11 6.800 5.400 3.400 2.700 3.400 2.700 1.700 1.360

Prof.Universitario-3020-10 6.700 5.360 3.350 2.680 3.350 2.680 1.675 1.340

Prof.Universitario-3020-08 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

Prof.Universitario-3020-07 6.350 5.100 3.200 2.580 3.200 2.580 1.600 1.280

Prof.Universitario-3020-06 6.300 5.040 3.150 2.520 3.150 2.520 1.575 1.260

Prof.Universitario-3020-05 5.000 4.200 3.000 2.200 2.800 2.200 1.300 1.100

Prof.Universitario-3020-04 4.800 3.840 2.400 1.920 2.400 1.920 1.200 960

AnalistaSistemas-4005-17 5.500 4.500 2.800 2.300 2.900 2.300 1.500 1.100

AnalistaSistemas-4005-15 5.300 4.300 2.700 2.100 2.700 2.160 1.350 1.080

AnalistaSistemas-4005-13 5.100 4.080 2.550 2.040 2.550 2.040 1.275 1.020

Prog. Sistemas-4060-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Prog. Sistemas-4060-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc. Administrativo-4065-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Téc. Administrativo-4065-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

Téc. Administrativo-4065-07 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700

Téc. Operativo-4080-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940

Téc. Operativo-4080-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820

ESPECIALISTASPRIMER GRUPO

EspecialistaAsesor Primero 4.300 3.440 2.150 1.720 2.150 1.720 1.075 860

EspecialistaAsesor Segundo 4.000 3.200 2.000 1.600 2.000 1.600 1.000 800

EspecialistaJefe 3.700 2.960 1.850 1.480 1.850 1.480 925 740

ESPECIALISTASSEGUNDO GRUPO

EspecialistaPrimero 3.100 2.480 1.550 1.240 1.550 1.240 775 620

EspecialistaSegundo 2.800 2.240 1.400 1.120 1.400 1.120 700 560

EspecialistaTercero 2.600 2.080 1.300 1.040 1.300 1.040 650 520

Especialista Cuarto 2.400 1.920 1.200 960 1.200 960 600 480

EspecialistaQuinto 2.200 1.760 1.100 880 1.100 880 550 440

EspecialistaSexto 1.900 1.520 950 760 950 760 475 380

ADJUNTOS

AdjuntoJefe 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360

AdjuntoIntendente 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350

Adjunto Mayor 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340

AdjuntoEspecial 1.650 1.320 825 660 825 660 413 330

AdjuntoPrimero 1.600 1.280 800 640 800 640 400 320

AdjuntoSegundo 1.550 1.240 775 620 775 620 388 310

AdjuntoTercero 1.500 1.200 750 600 750 600 375 300

AdjuntoCuarto 1.450 1.160 725 580 725 580 363 290

AdjuntoQuinto 1.400 1.120 700 560 700 560 350 280

Magistrado 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

FiscalPenal Militar ante TSM 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440

Juezde Dirección o Inspección 7.150 5.690 3560 2.850 3.560 2.850 1.780 1.430

Fiscalante Juez de Dirección

o Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.560 2.850 1.780 1.430

Auditorde Guerra de

Dirección Inspección 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420

Juezde División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410

Fiscalante Juez de División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410

Auditorde Guerra de División 7.050 5.640 3.525 2.820 3.525 2.820 1.755 1.408

Juezde Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Fiscalante Juez de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Auditor de Guerra de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

Juezde Instrucción

Penal Militar 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390

OficialMayor TSM 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

EscribienteTSM 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300

SecretarioTSM 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435

AuxiliarJudicial 1 6.928 5.543 3.463 2.773 6.463 2.773 1.733 1.388

AuxiliarJudicial 2 6.927 5.542 3.462 2.772 6.462 2.772 1.732 1.387

AuxiliarJudicial 3 6.926 5.541 3.461 2.771 6.461 2.771 1.731 1.386

AuxiliarJudicial 4 6.925 5.540 3.460 2.770 6.460 2.770 1.730 1.385

Secretarios 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390

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ARTÍCULO 5o. De conformidad conlo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 15, 19, 20 y 21 del Decreto 923 de 2005, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para lascomisiones individuales al exterior que no exceden el término de noventa (90)días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para losEmpleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, ypersonalno uniformado de la Policía Nacional:

a) El Comando General de lasFuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministeriode Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según elcaso, para el personal destinado en comisiones transitor ias al exterior, podránproponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidensesa razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldobásico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADO SUELDO PRIMA DE TOTAL US$
BASICO ESTADO MAYOR VIATICOS

DIARIOS

OFICIALES

GR-AL 85 17 249 351

MG-VA 75 15 211 301

BG-CA 70 14 167 251

CR-CN 60 12 154 226

TC-CF 58 11 151 220

MY-CC 55 11 144 210

CT-TN 53 127 180

TE-TF 50 125 175

ST-TK 48 122 170

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 46 127 173

SP-SJ-TS 39 124 163

SV-S1-T 135 122 157

SS-S2-T 232 119 151

CP-S3-T 331 114 145

CS-MA-T 430 112 142

C3-MA2-AT 28 111 139

AGENTES 25 111 136

NIVELEJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario 46 127 173

Subcomisario 39 124 163

IntendenteJefe 37 123 160

Intendente 35 122 157

Subintendente 32 119 151

Patrullero,

Carabinero

 Investigador 30 112 142

b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 23 delDecreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptarinvitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en lasque se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación porentidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de lasFuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podránproponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberesdiarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, loscuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en lassiguientes cuantías:

GRADO SUELDO PRIMA DE TOTAL US$
BASICO ESTADO MAYOR VIATICOS

DIARIOS

OFICIALES

GR-AL 85 17 58 160

MG-VA 75 15 58 148

BG-CA 70 14 58 142

CR-CN 60 12 58 130

TC-CF 58 11 57 126

MY-CC 55 10 57 122

CT-TN 53 57 110

TE-TF 50 57 107

ST-TK 48 57 105

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 46 58 104

SP-SJ-TS 39 58 97

SV-S1-T1 35 58 93

SS-S2-T2 32 58 90

CP-S3-T3 31 58 89

CS-MA-T4 30 58 88

C3-MA2-AT 28 58 85

AGENTES 25 58 83

NIVELEJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario 46 58 104

Subcomisario 39 58 97

IntendenteJefe 37 58 95

Intendente 35 58 93

Subintendente 32 58 90

Patrullero,

Carabinero

 Investigador 30 58 88

c) El Comando General de las Fuerzas Militares, losComandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, ola Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal deEmpleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la PolicíaNacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de2000, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 923 de 2005, destinado encomisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podránproponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólaresestadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldobásico en pesos hasta en las siguientes cuantías:

GRADOS PERSONAL CIVIL COMISIONES

 TRANSITORIAS INVITACIONES
Secretario General del Ministerio0035-23330175
Viceministro0020330175
Obispo Castrense310173
Vicario General300171
Asesor1020-14310160
Asesor1020-12300155
Asesor1020-07295155
Asesor1020-06295155
Asesor1020-05285155
Director Técnico0100-20260145
Director Técnico0100-14250145
Jefe Oficina Asesora1045-08265145
Jefe Oficina Asesora1045-10260145
Jefe Oficina0137-13245145
Jefe Oficina0137-14240145
Profesional Especializado3010-21240140
Secretario Privado3035-18235140
Profesional Especializado3010-18235140
Profesional Especializado3010-17232140
Profesional Especializado3010-16230140
Profesional Universitario3020-14225140
Profesional Universitario3020-12220140
Profesional Universitario3020-11215135
Profesional Universitario3020-10210130
Profesional Universitario3020-08205127
Profesional Universitario3020-07203126
Profesional Universitario3020-06200125
Profesional Universitario3020-05186115
Profesional Universitario3020-04185111
Analista Sistemas4005-17200125
Analista Sistemas4005-15190120
Analista Sistemas4005-13180115
Programador Sistemas4060-11170107
Programador Sistemas4060-09165104
Técnico Administrativo4065-11170107
Técnico Administrativo4065-09165104
Técnico Administrativo4065-07160102
Técnico Operativo4080-11170107
Técnico Operativo4080-09165104
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO 
Especialista Asesor Primero3012-06176108
Especialista Asesor Segundo3014-05174106
Especialista Jefe3018-04172105
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO 
Especialista Primero4012-08161100
Especialista Segundo4014-0715797
Especialista Tercero4016-0615595
Especialista Cuarto4018-0515094
Especialista Quinto4022-0414593
Especialista Sexto4024-0313091
ADJUNTOS 
Adjunto Jefe5020-1212590
Adjunto Intendente5022-1112089
Adjunto Mayor5028-1011588
Adjunto Especial5032-0911087
Adjunto Primero5034-0810586
Adjunto Segundo5036-0610085
Adjunto Tercero5038-059584
Adjunto Cuarto5052-029083
Adjunto Quinto5054-018582

PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR

COMISIONES

TRANSITORIASINVITACIONES
Magistrado330170
Fiscal Penal Militar ante TSM330170
Juez de Dirección o Inspección300150
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección300150
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección295145
Juez de División280140
Fiscal ante Juez de División280140
Auditor de Guerra de División280140
Juez de Brigada240120
Fiscal ante Juez de Brigada240120
Auditor de Guerra de Brigada240120
Juez de Instrucción Penal Militar240120
Oficial Mayor TSM200100
Escribiente TSM19090
Secretario TSM230115
Auxiliar Judicial 118383
Auxiliar Judicial 218282
Auxiliar Judicial 318181
Auxiliar Judicial 418080
Secretarios18080

d) El personal que estando encumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse porrazones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización dela autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticosdiarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:

Oficiales Generales o de Insignia 128

Oficiales Superiores 106

Oficiales Subalternos 85

Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 67

Sargentos o susequivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 69

Comisario,Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente 69

Caboo sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea 64

Subintendente, Patrullero,Carabinero o Investigador 64

Agentes 60

Personal Civil 85

Personal JPM 85

e) Para el personal dealféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado acomisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comando de Fuerza o laDirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer elreconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón deun dólar por cada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor deun día de sueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta.

PARÁGRAFO 1o. Para lascomisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento yalimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando Generalde las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podránproponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto deviáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos oexcesivos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se tratede comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar alreconocimiento a viáticos.

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ARTÍCULO 6o. De conformidad conlos artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, cuando el personala que se refiere el artículo 15 del Decreto 923 de 2005, sea destinado encomisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o deestudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, laSecretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de laPolicía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago dehaberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso,liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valoresmáximos:

GRADO SUELDO PRIMA DE TOTALUS$
BASICO ESTADO MAYOR DIARIOS

OFICIALES

GR-AL 100 20 120

MG-VA 90 18 108

BG-CA 85 17 102

CR-CN 75 15 90

TC-CF 70 14 84

MY-CC 67 13 80

CT-TN 65 65

TE-TF 58 58

ST-TK 54 54

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 50 50

SP-SJ-TS 45 45

SV-S1-T1 40 40

SS-S2-T2 37 37

CP-S3-T3 36 36

CS-MA-T4 35 35

C3-MA2-AT 35 35

AGENTES3434

NIVELEJECUTIVO POLICIA NACIONAL

Comisario 50 50

Subcomisario 45 45

IntendenteJefe 42 42

Intendente 40 40

Subintendente 37 37

Patrullero, Carabinero

o  Investigador 35 35

PARÁGRAFO. Cuando se tratede comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendráderecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5o,literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengarviáticos.

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ARTÍCULO 7o. Deconformidad con el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado encomisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, detransporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibircomo haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudadesextranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso,liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valoresmáximos:

GRADO SUELDO PRIMA DE PARTIDA TOTALUS$  
BASICO ESTADO ESPECIAL DIARIOS

MAYOR GASTOS DE

VIAJE

OFICIALES

GR-AL 87 17 15 119

MG-VA 78 15 14 107

BG-CA 74 14 13 101

CR-CN 61 12 12 85

TC-CF 60 11 11 82

MY-CC 59 10 10 79

CT-TN 58 7 65

TE-TF 53 5 58

ST-TK 48 6 54

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 49 1 50

SP-SJ-TS 40 4 44

SV-S1-T1 35 4 39

SS-S2-T2 33 3 36

CP-S3-T3 32 3 35

CS-MA-T4 31 3 34

C3-MA2-AT 30 3 33

PARÁGRAFO 1o. En evento enque los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la PolicíaNacional sean destinados en este tipo de comis ión, tendrán derecho a percibirhaberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudadesextranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada pesoliquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valoresmáximos:

Escalade la Función Pública 102

JusticiaPenal Militar 102

Especialistasdel Primer Grupo 84

Especialistasdel Segundo Grupo 50

Adjuntos 36

PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo 3 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 524 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las Unidades a Flote, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de cuatro ($4.00) dólares diarios por tripulante y por día de navegación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. Cuando elpersonal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, sea destinadoen comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibirúnicamente durante su permanencia en puestos o ciudades extranjeras, los valoresdel sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólaresestadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación seindica:

GRADO SUELDO PRIMA DE TOTALUS$

BASICO ESTADO DIARIOS

MAYOR

OFICIALES

GR-AL 2.600 520 3.120

MG-VA 2.350 470 2.820

BG-CA 2.230 446 2.676

CR-CN 1.830 366 2.196

TC-CF 1.800 360 2.160

MY-CC 1.750 350 2.100

CT-TN 1.700 1.700

TE-TF 1.600 1.600

ST-TK 1.460 1.460

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ 1.450 1.450

SP-SJ-TS 1.200 1.200

SV-S1-T1 1.070 1.070

SS-S2-T2 990 990

CP-S3-T3 960 960

CS-MA-T4950 950

C3-MA2-AT940 940

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ARTÍCULO 9o. En desarrollo delas disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias alexterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza,la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección Generalde la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de loshaberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin excederlos porcentajes máximos de que trata el Decreto 923 de 2005.

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ARTÍCULO 11. Con Excepción delo estipulado en el artículo 7o de esta resolución, los haberes a que haya lugarse reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare demeses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuentaúnicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago deviáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requierapernoctar en el lugar de la comisión y el costo de vida, se reconocerá por cadadía que dure la comisión.

PARÁGRAFO. En el evento que seanecesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomareel carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar,haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar losvalores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo totalde la comisión, sin que en ningún caso se exceda lo regulado para las comisionespermanentes.

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ARTÍCULO 12. Cuando en unacomisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas o a estas y ala Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, fijará el porcentaje deviáticos que se devengará cuando a ello hubiere lugar. El Comando General de lasFuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General dela Policía Nacion al, deberán coordinar por intermedio del Jefe de Estado MayorConjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces, el tratamientounificado que para efectos de esta resolución se dará a la comisión encuestión.

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ARTÍCULO 13. El personal a quese refiere el artículo 19 del Decreto 923 de 2005 tendrá derecho a unabonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensualdeUS$590y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere elcaso.

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ARTÍCULO 14. El personal que ala vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de comisiones alexterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que seliquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con los establecido en las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998 y 995 de 1999, exceptocuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presenteresolución.

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ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998 y 995 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 deabril de 2005.

El Ministro de DefensaNacional,

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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