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RESOLUCIÓN 1096 DE 2010

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 47.915 de 6 de diciembre de 2010

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”  

SEDE CENTRAL

Por la cual se determina la jurisdicción y sede de las Direcciones Territoriales y se organizan Unidades Operativas para adelantar conservación catastral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y el artículo 28 del Decreto 208 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el o 4o del Decreto 2113 de 1992, este Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y domicilio principal en Bogotá, D. C., y para efectos catastrales, de acuerdo con la Ley 14 de 1983, son autoridades catastrales además de esta entidad, las establecidas en Bogotá, D. C., Cali, Medellín y Antioquia.

Que la estructura interna del Instituto se rige por los lineamientos previstos en el artículo 16 del Decreto 2113 de 1992, cuyo numeral 4 trata de las unidades regionales, aplicable a las Direcciones Territoriales y, el numeral 5 se refiere a las unidades operativas, aplicable para las áreas que ejecutan labores encomendadas al Instituto.

Que el artículo 28 del Decreto 208 del 2004 señala que el Instituto cuenta con veintidós (22) Direcciones Territoriales y faculta a esta Dirección General para organizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio y determinarles su jurisdicción y sede. Todo con el fin de que cumplan debidamente las funciones indicadas en el precitado artículo 28.

Que para la debida ejecución de las funciones asignadas, es pertinente establecer la jurisdicción y sede de las Direcciones Territoriales que se organizan de acuerdo con las necesidades del servicio a cargo de este Instituto.

Que teniendo en cuenta la estructura, necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad, esta Dirección General considera necesario organizar las Unidades Operativas de Catastro (UOC) que estarán adscritas a las Direcciones Territoriales, para que cumplan las funciones que en materia de conservación catastral se indican más adelante, con jurisdicción en las entidades territoriales que se señalan para cada una. Estas Unidades Operativas de Catastro sustituirán para todos los efectos administrativos a las denominadas: Oficinas Delegadas.

De conformidad con lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo 28 del Decreto 208 del 2004, se organizan las siguientes Direcciones Territoriales, que tendrán la jurisdicción y sede que se indican a continuación:

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<Cuadro con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Resolución 588 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Dirección TerritorialSede Jurisdicción
 
ATLÁNTICO Barranquilla Municipios del Departamento del Atlántico
BOLÍVAR Cartagena Municipios del Departamento de Bolívar
BOYACÁ Tunja Municipios del Departamento de Boyacá
CALDAS Manizales Municipios del Departamento de Caldas
CAQUETÁ Florencia Municipios del Departamento de Caquetá
CAUCA Popayán Municipios del Departamento del Cauca
CESAR Valledupar Municipios del Departamento del Cesar
CÓRDOBA MonteraMunicipios del departamento de Córdoba, municipio de Providencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
CUNDINAMARCA Bogotá Distrito Capital, Municipios de los Departamentos de: Cundinamarca y Amazonas, y áreas no municipalizadas del Departamento de Amazonas
HUILA Neiva Municipios del Departamento del Huila
GUAJIRA Riohacha Municipios del Departamento de La Guajira
MAGDALENA Santa Marta Municipios del Departamento del Magdalena
META Villavicencio Municipios de los Departamentos de: Meta, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
NARIÑO Pasto Municipios de los Departamentos de: Nariño y Putumayo
NORTE DE SANTANDER Cúcuta Municipios del Departamento de Norte de Santander
QUINDÍO Armenia Municipios del Departamento del Quindío
RISARALDA Pereira Municipios de los Departamentos de Risaralda y Chocó
SANTANDER BucaramangaMunicipios del Departamento de Santander
SUCRESincelejoMunicipios del Departamento de Sucre
TOLIMA Ibagué Municipios del Departamento del Tolima
VALLE Cali Municipios del Departamento del Valle
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los procesos de conservación catastral, la competencia territorial en primera y única instancia de las Direcciones Territoriales no comprende los territorios de las entidades territoriales cuya jurisdicción se asigna a las Unidades Operativas de Catastro (UOC).

Las competencias señaladas en la Resolución 159, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazziel 12 de febrero del 2004, continúan vigentes. Las denominaciones: “Jefe de Conservación” y “Coordinador de Oficina Delegada” se entenderán sustituidas o reemplazadas respectivamente por: Empleado con funciones de responsabilidad por la Conservación Catastral y Empleado con funciones de responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 y en los artículos 41, 42, y 43 del Decreto 3496 de 1983, en Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el departamento de Antioquia, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” a través de la Sede Central o de las Direcciones Territoriales, no adelantarán actividades de formación catastral, actualización de la formación catastral y conservación catastral, las cuales seguirán siendo desarrolladas por las autoridades catastrales de las precitadas entidades territoriales.

Las demás funciones del Instituto, previstas en el artículo 28 del Decreto 208 del 2004 para las Direcciones Territoriales, se ejercerán respecto de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el departamento de Antioquia y demás entidades territoriales de sus correspondientes jurisdicciones.

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ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo cuarto de esta resolución, se organizan las siguientes Unidades Operativas de Catastro (UOC), que estarán adscritas a la Dirección Territorial mencionada en la primera columna del siguiente cuadro:

Dirección territorialUnidad operativa de catastro
 
AntioquiaSan Andrés <Suprimida por el artículo 2 de la Resolución 588 de 2015>
 
BolívarMompós
Simití <Unidad adicionada por la
Resolución 538 de 2014>
 
BoyacáChiquinquirá
Duitama
Garagoa
Puerto Boyacá
Soatá
Sogamoso
 
CaucaSantander de Quilichao
 
CesarAguachica
Curumaní
 
CórdobaSan Andrés <Unidad creada por el artículo 2 de la Resolución 588 de 2015>
 
CundinamarcaFusagasugá
Gachetá
Girardot
Guaduas
Leticia
La Mesa
Pacho
Soacha
Ubaté
Zipaquirá
facatativa <Unidad creada
por el artículo 1 de la Resolución 889 de 2018>
 
GuajiraSan Juan del Cesar
 
Huila Pitalito <Unidad creada por el artículo 1 de la Resolución 1423 de 2015>
 
MagdalenaEl Banco
 
MetaArauca
San José del Guaviare
San Martín
Yopal
NariñoIpiales
Mocoa
 
Norte de SantanderOcaña
Pamplona
 
RisaraldaQuibdó
 
SantanderBarrancabermeja
Málaga
San Gil
Vélez
 
TolimaChaparral
Honda <Unidad suprimida por el
artículo 2 de la Resolución 326 de 2016>
Mariquita   <Unidad adscrita por el artículo 3 de la Resolución 326 de 2016>
 
ValleBuenaventura
Buga
Cartago
Palmira
Tuluá
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. El cumplimiento de las funciones de Conservación Catastral a cargo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se realizará por las Direcciones Territoriales o por las Unidades Operativas de Catastro (UOC), desde la sede y respecto de las entidades territoriales que se indican a continuación:

Dirección territorialDepartamentoSedeEntidades territoriales de jurisdicción para conservación catastral
AntioquiaSan AndrésUOC
San Ándres
Providencia y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Santa Catalina. <Suprimida  por el artículo 3 de la Resolución 588 de 2015>
  
AtlánticoAtlánticoBarranquillaBarranquilla, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí.
  
BolívarBolívarCartagenaCartagena de Indias, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Magangué, Mahates, María la Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano.
  
 UOC
Mompós
<Modificada por el artículo 2 de la Resolución 538 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Mompós, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio (Puerto Rico).
  
 UOC
Simití
Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Rioviejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití.<Adicionada por la Resolución 538 de 2014>
  
BoyacáBoyacáTunjaTunja, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Campohermoso, Chíquiza, Chitaraque, Chivatá, Ciénega, Cómbita, Cucaita, Gachantivá, Jenesano, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Nuevo Colón, Oicatá, Páez, Ramiriquí, Rondón, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, Santa Sofía, Santana, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Togüí, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá, Zetaquirá.
  
 UOC
Chiquinquirá
Chiquinquirá, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Quípama, Ráquira, Saboyá, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Sutamarchán, Tinjacá, Tununguá.
  
 UOC
Duitama
Duitama, Belén, Busbanzá, Cerinza, Floresta, Paipa, Santa Rosa de Viterbo, Tibasosa, Tutazá.
  
 UOC
Garagoa
Garagoa, Almeida, Chinavita, Chivor, Guateque, Guayatá, La Capilla, Macanal, Pachavita, San Luis de Gaceno, Santa María, Somondoco, Sutatenza, Tenza.
  
 UOC
Puerto Boyacá
Puerto Boyacá
  
 UOC
Soatá
Soatá, Boavita, Chiscas, Chita, Covarachía, Cubará, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güicán, La Uvita, Panqueba, San Mateo, Sativanorte, Sativasur, Susacón, Tipacoque.
  
 UOC
Sogamoso
Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Jericó, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisva, Socha, Socotá, Tasco, Tópaga, Tota.
  
CaldasCaldasManizalesManizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, La Merced, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Pácora, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Supía, Victoria, Villamaría, Viterbo.
  
CaquetáCaquetáFlorenciaFlorencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Milán, Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso.
  
CaucaCaucaPopayánPopayán, Almaguer. Argelia, Balboa, Bolívar, Cajibío, El Tambo, Florencia, Guapi, Inzá, La Sierra, La Vega, López, Mercaderes, Morales, Páez (Belalcázar), Patía (El Bordo), Piamonte, Piendamó, Puracé (Coconuco), Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sotará (Paispamba), Sucre, Timbío, Timbiquí, Totoró.
  
 UOC
Santander de Quilichao
Santander de Quilichao, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Guachene, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Suárez, Toribío, Villa Rica.
  
CesarCesarValleduparValledupar, Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Pueblo Bello, San Diego.
  
 UOC
Aguachica
Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Río de Oro, San Alberto, San Martín.
  
 UOC
Curumaní
Curumaní, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, El Paso, La Jagua de Ibirico, Pailitas, Pelaya, Tamalameque.
  
CórdobaCórdobaMonteríaMontería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chimá, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San José de Uré, San Carlos, San Pelayo, Trierralta, Tuchín, Valencia.
  
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaUOC
San Andrés
Providencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. <Adicionada por el artículo 3 de la Resolución 588 de 2015>
  
AmazonasUOC
Leticia
Leticia, Puerto Nariño, El Encanto (Área no municipalizada), La Chorrera (Área no municipalizada), La Pedrera (Área no municipalizada), La Victoria (Pacoa) (Área no municipalizada), Mirití-Paraná (Campoamor) (Área no municipalizada), Puerto Alegría (Área no municipalizada), Puerto Arica (Área no municipalizada), Santander (Araracuara) (Área no municipalizada), Tarapacá (Área no municipalizada).
CundinamarcaCundinamarcaBogotáAlbán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cachipay, Cáqueza, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cota, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Guasca, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, La Calera, La Vega, Machetá, Madrid, Manta, Mosquera, Quetame, Quipile, San Francisco, San Juan de Río Seco, Subachoque, Tenjo, Tibirita, Ubaque, Une, Vianí, Villapinzón, Zipacón. <Entidades tachadas trasladadas a la UOC Zipaquirá por el artículo 2 de la Resolución 889 de 2018>
  
 UOC
Fusagasugá
Fusagasugá, Arbeláez, Cabrera, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia.
  
 UOC
Gachetá
Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina, Paratebueno, Ubalá.
  
 UOC
Girardot
Girardot, Agua de Dios, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima.
  
 UOC
Guaduas
Guaduas, Chaguaní, Nimaima, Nocaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Sasaima, Útica, Vergara, Villeta.
  
 UOC
La Mesa
La Mesa, Anapoima, Apulo, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tequendama, Tena, Viotá.
  
 UOC
Pacho
Pacho, Caparrapí, El Peñón, La Palma, La Peña, Paime, San Cayetano, Supatá, Topaipí, Villagómez, Yacopí.
  
 UOC
Soacha
Soacha, Granada, Sibaté.
  
 UOC
Ubaté
Ubaté, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa.
  
 UOC
Zipaquirá

UOC
Facatativa
Zipaquirá, Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tabio, Tocancipá.

Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojaca, Cachipay, Facatativa. Guayabal de Siquima, La Vega, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Vianí y Zipacón
<Unidad creada por el artículo 1 de la Resolución 889 de 2018>
  
La GuajiraLa GuajiraRiohachaRiohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, Uribia.
  
 UOC
San Juan del Cesar
San Juan del Cesar, Distracción, El Molino, Fonseca, La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva.
  
HuilaHuilaNeivaNeiva, Acevedo, Agrado, Aipe, Algeciras, Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Íquira, Isnos, La Argentina, La plata, Nátaga, Oporapa, Paicol, Palermo, Palestina, Pital, Pitalito, Rivera, Saladoblanco, San Agustín, Santa María, Suaza, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Timaná, Villavieja, Yaguará.
  
 UOC
<Pitalito>
Acevedo, Elías, Isnos, Palestina, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín y Timaná <Unidad creada artículo 2 de la Resolución 1423 de 2015>
  
MagdalenaMagdalenaSanta MartaSanta Marta, Algarrobo, Aracataca, Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Piñón, El Retén, Fundación, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera.
  
 UOC
El Banco
El Banco, Guamal, San Sebastián de Buenavista, San Zenón.
  
MetaMetaVillavicencioVillavicencio, Acacías, Barranca de Upía, Cabuyaro, Castilla la Nueva, Cubarral, Cumaral, El Calvario, El Dorado, Guamal, Puerto Gaitán, Puerto López, Restrepo, San Juanito.
  
GuainíaInírida, Barranco Mina, Cacahual, La Guadalupe, San Felipe, Paná-Paná (Campo Alegre), Mapiripana, Puerto Colombia, Morichal (Morichal Nuevo).
  
VaupésMitú, Carurú, Taraira, Pacoa (Área no municipalizada), Papunaua (Área no municipalizada), Yavaraté (Área no municipalizada).
  
VichadaPuerto Carreño, La primavera,
Santa Rosalía, Cumaribo.
  
AraucaUOC
Arauca
Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame.
  
CasanareUOC
Yopal
Yopal, Aguazul, Chámeza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sácama, San Luis de Palenque, Támara, Tauramena, Trinidad, Villanueva.
  
GuaviareUOC
San José del Guaviare
San José del Guaviare, Calamar, El Retorno, Mapiripán, Miraflores, Puerto Concordia.
  
MetaUOC
San Martín
San Martín, El Castillo, Fuente de Oro, Granada, La Macarena, Lejanías, Mesetas, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa, San Juan de Arama, Uribe, Vistahermosa.
  
NariñoNariñoPastoPasto, Albán (San José), Ancuya, Arboleda (Berruecos), Barbacoas, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón (Génova), Consacá, Cumbitara, El Charco, El Peñol, El Rosario, El Tablón de Gómez, El Tambo, Francisco Pizarro (Salahonda), Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Tola, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes (Sotomayor), Magüí (Payán), Mallama (Piedrancha), Mosquera, Nariño, Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Ospina, Policarpa, Providencia, Ricaurte, Roberto Payán (San José), Samaniego, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago (Cartago), Sandoná, Santa Bárbara (Iscuandé), Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres, Yacuanquer.
  
 UOC
Ipiales
Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud (Carlosama), Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres, Pupiales.
  
PutumayoUOC
Mocoa
Mocoa, Colón. Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Francisco, San Miguel (La Dorada), Santiago, Sibundoy, Valle del Guamuez (La Hormiga), Villagarzón (Villa Amazónica).
  
Norte de SantanderNorte de SantanderCúcutaCúcuta, Arboledas, Chinácota, Cucutilla, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú, Villa del Rosario.
  
 UOC
Ocaña
Ocaña, Ábrego, Bucarasica, Cáchira, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, La Playa, San Calixto, Teorama, Villa Caro.
  
 UOC
Pamplona
Pamplona, Bochalema, Cácota, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos, Toledo.
  
QuindíoQuindíoArmeniaArmenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento.
  
RisaraldaRisaraldaPereiraPereira, Apía, Balboa, Belén de Umbría, Dosquebradas, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía, Santa Rosa de Cabal, Santuario.
  
ChocóUOC
Quibdó
Quibdó, Acandí, Alto Baudó (Pie de Pato), Atrato (Yuto), Bagadó, Bahía Solano (Mutis), Bajo Baudó (Pizarro), Bojayá (Bellavista), Carmen del Darién (Curbaradó), Cértegui, Condoto, El Cantón del San Pablo (Managrú), El Carmen, El litoral del San Juan (Docordó), Istmina, Juradó, Lloró, Medio Atrato (Beté), Medio Baudó (Boca de Pepé), Medio San Juan (Andagoya), Nóvita, Nuquí, Río Iró (Santa Rita), Río Quito (Paimadó), Riosucio, San José del Palmar, Sipí, Tadó, Unguía, Unión Panamericana (Ánimas).
  
SantanderSantanderBucaramangaBucaramanga, California, Cepitá, Charta, El Playón, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Santa Bárbara, Suratá, Tona, Vetas.
  
 UOC
Barrancabermeja
Barrancabermeja, Betulia, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí, Zapatoca.
  
 UOC
Málaga
Málaga, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel.
  
 UOC
San Gil
San Gil, Aratoca, Barichara, Cabrera, Charalá, Chima, Confines, Coromoro, Curití, Encino, Galán, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Jordán, Mogotes, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Pinchote, San Joaquín, Simacota, Socorro, Suaita, Valle de San José, Villanueva.
  
 UOC
Vélez
Vélez, Aguada, Albania, Barbosa, Bolívar, Chipatá, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, El Peñón, Florián, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Belleza, La Paz, Landázuri, Puente Nacional, San Benito, Santa Helena del Opón, Sucre.
  
SucreSucreSincelejoSincelejo, Buenavista, Caimito, Chalán, Colosó, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras, Guaranda, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia (Betulia), San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sucre, Tolú, Toluviejo.
  
TolimaTolimaIbaguéIbagué, Alpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Piedras, Prado, Purificación, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Luis, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villarrica.
  
 UOC
Chaparral
Chaparral, Ataco, Planadas, Rioblanco, San Antonio.
  
 UOC
Honda Mariquita  
Mariquita, Honda, Armero (Guayabal), Casablanca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Villahermosa. <Unidad reorganizada el artículo 3 de la Resolución 326 de 2016>
  
  
Valle del
Cauca
Valle del
Cauca
CaliDagua, Jamundí, La Cumbre, Restrepo, Vijes, Yumbo.
  
 UOC
Buenaventura
Buenaventura
  
 UOC
Buga
Buga, Calima (El Darién), El Cerrito, Ginebra, Guacarí, San Pedro, Yotoco.
  
 UOC
Cartago
Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa, Versalles.
  
 UOC
Palmira
Palmira, Candelaria, Florida, Pradera.
  
 UOC
Tuluá
Tuluá
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Cada Unidad Operativa de Catastro puede estar conformada por uno o varios funcionarios del Instituto o, con la participación o no de contratistas de prestación de servicios o de otras entidades u organismos del Estado. Esta Dirección General designará el funcionario que por razón de sus funciones tenga la responsabilidad de la Unidad Operativa de Catastro, quien firmará los actos administrativos que deba expedir con la denominación:

“Empleado con funciones de responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro de” seguida del nombre de la entidad territorial donde tenga su sede y de la Dirección Territorial a la cual se encuentre adscrita. Quienes a la fecha vienen desempeñando esas funciones seguirán ejerciéndolas con la denominación antes mencionada, sin perjuicio de que esta Dirección General designe en cualquier momento otro funcionario para que ejerza dichas funciones.

La circunstancia de tener la responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro no genera para estos empleados el derecho al “reconocimiento por coordinación” de que trata el artículo 13 del Decreto 1374 del 2010 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan y por ello no se requiere la aprobación del Consejo Directivo de la entidad ni de disponibilidad presupuestal, para la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades de formación catastral y de actualización de la formación catastral, serán realizadas por la Dirección Territorial.

PARÁGRAFO Transitorio. Las funciones, jurisdicción y competencia de la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San José del Guaviare, sobre los municipios de Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare, serán ejercidas por la Dirección Territorial Meta desde la sede en Villavicencio hasta cuando entre en funcionamiento la precitada UOC con sede en San José del Guaviare.

Las funciones, jurisdicción y competencia de la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San José del Guaviare, sobre los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia, serán ejercidas por la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San Martín desde la sede en San Martín hasta cuando entre en funcionamiento la precitada UOC con sede en San José del Guaviare.

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ARTÍCULO 4o. Las Unidades Operativas de Catastro ejecutarán las siguientes funciones:

1. Realizar el proceso de conservación catastral en las entidades territoriales asignadas como jurisdicción y responder ante la Dirección Territorial por estas actuaciones.

2. Recopilar, evaluar, consolidar y mantener la información resultante de las actividades catastrales de su jurisdicción, como parte integral del Sistema de Información Catastral.

3. Administrar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral con base en el predio y asegurar la calidad de la información correspondiente, en relación con las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.

4. Proteger, manejar y cuidar la información catastral que repose en sus archivos.

5. Conocer y fallar en primera instancia los trámites de conservación catastral, tales como los referentes a la revisión de los avalúos, la inscripción de las mutaciones, la admisión o inadmisión de los autoavalúos de que trata el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, y resolver los recursos de reposición que se presenten, en lo relacionado con las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.

6. Firmar y expedir los actos administrativos y las certificaciones en materia catastral, respecto de los inmuebles ubicados en las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.

7. Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de la información catastral.

8. Atender y prestar al público en general los servicios de información catastral, así como de los demás productos y servicios del Instituto, aplicando las normas y procedimientos que sobre la materia disponga el Instituto.

9. Participar en la ejecución de las políticas, objetivos y estrategias del Plan de Gestión de la Dirección Territorial, hacer seguimiento a través de indicadores de gestión y responder por la ejecución de los reglamentos, planes, programas, proyectos y procedimientos en el área de su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos de la entidad.

10. Participar en la ejecución de los proyectos que el Instituto adelante en el área de su jurisdicción y para los cuales sea convocado.

11. Participar en los Comités de Mejoramiento, presentar los informes requeridos o que tiene establecidos el Instituto, y hacer cumplir las decisiones que se tomen en dichos Comités.

12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por los superiores jerárquicos, conforme a las facultades y competencias de estos.

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ARTÍCULO 5o. Cuando en la Resolución 2555, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” el 28 de septiembre de 1988, en las normas que la modifican o en las que la sustituyan o, en cualquier otro acto administrativo se mencionen las expresiones que aparecen en la primera columna del siguiente cuadro, se entenderán sustituidas o reemplazadas por las expresiones que se relacionan en la segunda columna del mismo cuadro:

Expresión a sustituirExpresión que la reemplaza
Oficina Delegada de Catastro de ...Unidad Operativa de Catastro de …
Oficina de CatastroDirección Territorial
Jefe de la Oficina Delegada o Coordinador De Oficina DelegadaEmpleado con funciones de responsabilidad
por la Unidad Operativa de Catastro
Jefe de ConservaciónEmpleado con funciones de responsabilidad por la Conservación Catastral

PARÁGRAFO. Las denominaciones de las dependencias y las referencias a los empleados de que trata este artículo, se aplican únicamente para el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Las demás autoridades catastrales podrán adoptar o mantener sus propias nomenclaturas, equivalentes a las expuestas en este artículo y conforme a sus propias organizaciones.

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ARTÍCULO 6o. Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 843, expedida por esta Dirección General el 6 de septiembre del 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 2 de diciembre de 2010.

El Director General,

IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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