Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1096 DE 2010
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.915 de 6 de diciembre de 2010
INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”
SEDE CENTRAL
Por la cual se determina la jurisdicción y sede de las Direcciones Territoriales y se organizan Unidades Operativas para adelantar conservación catastral.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,
en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y el artículo 28 del Decreto 208 del 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el o 4o del Decreto 2113 de 1992, este Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y domicilio principal en Bogotá, D. C., y para efectos catastrales, de acuerdo con la Ley 14 de 1983, son autoridades catastrales además de esta entidad, las establecidas en Bogotá, D. C., Cali, Medellín y Antioquia.
Que la estructura interna del Instituto se rige por los lineamientos previstos en el artículo 16 del Decreto 2113 de 1992, cuyo numeral 4 trata de las unidades regionales, aplicable a las Direcciones Territoriales y, el numeral 5 se refiere a las unidades operativas, aplicable para las áreas que ejecutan labores encomendadas al Instituto.
Que el artículo 28 del Decreto 208 del 2004 señala que el Instituto cuenta con veintidós (22) Direcciones Territoriales y faculta a esta Dirección General para organizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio y determinarles su jurisdicción y sede. Todo con el fin de que cumplan debidamente las funciones indicadas en el precitado artículo 28.
Que para la debida ejecución de las funciones asignadas, es pertinente establecer la jurisdicción y sede de las Direcciones Territoriales que se organizan de acuerdo con las necesidades del servicio a cargo de este Instituto.
Que teniendo en cuenta la estructura, necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad, esta Dirección General considera necesario organizar las Unidades Operativas de Catastro (UOC) que estarán adscritas a las Direcciones Territoriales, para que cumplan las funciones que en materia de conservación catastral se indican más adelante, con jurisdicción en las entidades territoriales que se señalan para cada una. Estas Unidades Operativas de Catastro sustituirán para todos los efectos administrativos a las denominadas: Oficinas Delegadas.
De conformidad con lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo 28 del Decreto 208 del 2004, se organizan las siguientes Direcciones Territoriales, que tendrán la jurisdicción y sede que se indican a continuación:
<Cuadro con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Resolución 588 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Dirección Territorial | Sede | Jurisdicción |
ATLÁNTICO | Barranquilla | Municipios del Departamento del Atlántico |
BOLÍVAR | Cartagena | Municipios del Departamento de Bolívar |
BOYACÁ | Tunja | Municipios del Departamento de Boyacá |
CALDAS | Manizales | Municipios del Departamento de Caldas |
CAQUETÁ | Florencia | Municipios del Departamento de Caquetá |
CAUCA | Popayán | Municipios del Departamento del Cauca |
CESAR | Valledupar | Municipios del Departamento del Cesar |
CÓRDOBA | Montera | Municipios del departamento de Córdoba, municipio de Providencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
CUNDINAMARCA | Bogotá | Distrito Capital, Municipios de los Departamentos de: Cundinamarca y Amazonas, y áreas no municipalizadas del Departamento de Amazonas |
HUILA | Neiva | Municipios del Departamento del Huila |
GUAJIRA | Riohacha | Municipios del Departamento de La Guajira |
MAGDALENA | Santa Marta | Municipios del Departamento del Magdalena |
META | Villavicencio | Municipios de los Departamentos de: Meta, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada |
NARIÑO | Pasto | Municipios de los Departamentos de: Nariño y Putumayo |
NORTE DE SANTANDER | Cúcuta | Municipios del Departamento de Norte de Santander |
QUINDÍO | Armenia | Municipios del Departamento del Quindío |
RISARALDA | Pereira | Municipios de los Departamentos de Risaralda y Chocó |
SANTANDER | Bucaramanga | Municipios del Departamento de Santander |
SUCRE | Sincelejo | Municipios del Departamento de Sucre |
TOLIMA | Ibagué | Municipios del Departamento del Tolima |
VALLE | Cali | Municipios del Departamento del Valle |
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los procesos de conservación catastral, la competencia territorial en primera y única instancia de las Direcciones Territoriales no comprende los territorios de las entidades territoriales cuya jurisdicción se asigna a las Unidades Operativas de Catastro (UOC).
Las competencias señaladas en la Resolución 159, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” el 12 de febrero del 2004, continúan vigentes. Las denominaciones: “Jefe de Conservación” y “Coordinador de Oficina Delegada” se entenderán sustituidas o reemplazadas respectivamente por: Empleado con funciones de responsabilidad por la Conservación Catastral y Empleado con funciones de responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 y en los artículos 41, 42, y 43 del Decreto 3496 de 1983, en Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el departamento de Antioquia, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” a través de la Sede Central o de las Direcciones Territoriales, no adelantarán actividades de formación catastral, actualización de la formación catastral y conservación catastral, las cuales seguirán siendo desarrolladas por las autoridades catastrales de las precitadas entidades territoriales.
Las demás funciones del Instituto, previstas en el artículo 28 del Decreto 208 del 2004 para las Direcciones Territoriales, se ejercerán respecto de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y el departamento de Antioquia y demás entidades territoriales de sus correspondientes jurisdicciones.
ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo cuarto de esta resolución, se organizan las siguientes Unidades Operativas de Catastro (UOC), que estarán adscritas a la Dirección Territorial mencionada en la primera columna del siguiente cuadro:
Dirección territorial | Unidad operativa de catastro |
Bolívar | Mompós Simití <Unidad adicionada por la Resolución 538 de 2014> |
Boyacá | Chiquinquirá Duitama Garagoa Puerto Boyacá Soatá Sogamoso |
Cauca | Santander de Quilichao |
Cesar | Aguachica Curumaní |
Córdoba | San Andrés <Unidad creada por el artículo 2 de la Resolución 588 de 2015> |
Cundinamarca | Fusagasugá Gachetá Girardot Guaduas Leticia La Mesa Pacho Soacha Ubaté Zipaquirá facatativa <Unidad creada por el artículo 1 de la Resolución 889 de 2018> |
Guajira | San Juan del Cesar |
Huila | Pitalito <Unidad creada por el artículo 1 de la Resolución 1423 de 2015> |
Magdalena | El Banco |
Meta | Arauca San José del Guaviare San Martín Yopal |
Nariño | Ipiales Mocoa |
Norte de Santander | Ocaña Pamplona |
Risaralda | Quibdó |
Santander | Barrancabermeja Málaga San Gil Vélez |
Tolima | Chaparral Mariquita <Unidad adscrita por el artículo 3 de la Resolución 326 de 2016> |
Valle | Buenaventura Buga Cartago Palmira Tuluá |
ARTÍCULO 3o. El cumplimiento de las funciones de Conservación Catastral a cargo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se realizará por las Direcciones Territoriales o por las Unidades Operativas de Catastro (UOC), desde la sede y respecto de las entidades territoriales que se indican a continuación:
Dirección territorial | Departamento | Sede | Entidades territoriales de jurisdicción para conservación catastral |
San Ándres | |||
Atlántico | Atlántico | Barranquilla | Barranquilla, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí. |
Bolívar | Bolívar | Cartagena | Cartagena de Indias, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Magangué, Mahates, María la Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano. |
UOC Mompós | <Modificada por el artículo 2 de la Resolución 538 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Mompós, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio (Puerto Rico). | ||
UOC Simití | Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Rioviejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití.<Adicionada por la Resolución 538 de 2014> | ||
Boyacá | Boyacá | Tunja | Tunja, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Campohermoso, Chíquiza, Chitaraque, Chivatá, Ciénega, Cómbita, Cucaita, Gachantivá, Jenesano, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Nuevo Colón, Oicatá, Páez, Ramiriquí, Rondón, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, Santa Sofía, Santana, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Togüí, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá, Zetaquirá. |
UOC Chiquinquirá | Chiquinquirá, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Quípama, Ráquira, Saboyá, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Sutamarchán, Tinjacá, Tununguá. | ||
UOC Duitama | Duitama, Belén, Busbanzá, Cerinza, Floresta, Paipa, Santa Rosa de Viterbo, Tibasosa, Tutazá. | ||
UOC Garagoa | Garagoa, Almeida, Chinavita, Chivor, Guateque, Guayatá, La Capilla, Macanal, Pachavita, San Luis de Gaceno, Santa María, Somondoco, Sutatenza, Tenza. | ||
UOC Puerto Boyacá | Puerto Boyacá | ||
UOC Soatá | Soatá, Boavita, Chiscas, Chita, Covarachía, Cubará, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güicán, La Uvita, Panqueba, San Mateo, Sativanorte, Sativasur, Susacón, Tipacoque. | ||
UOC Sogamoso | Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Jericó, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisva, Socha, Socotá, Tasco, Tópaga, Tota. | ||
Caldas | Caldas | Manizales | Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, La Merced, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Pácora, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Salamina, Samaná, San José, Supía, Victoria, Villamaría, Viterbo. |
Caquetá | Caquetá | Florencia | Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Milán, Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita, Valparaíso. |
Cauca | Cauca | Popayán | Popayán, Almaguer. Argelia, Balboa, Bolívar, Cajibío, El Tambo, Florencia, Guapi, Inzá, La Sierra, La Vega, López, Mercaderes, Morales, Páez (Belalcázar), Patía (El Bordo), Piamonte, Piendamó, Puracé (Coconuco), Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sotará (Paispamba), Sucre, Timbío, Timbiquí, Totoró. |
UOC Santander de Quilichao | Santander de Quilichao, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Guachene, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Suárez, Toribío, Villa Rica. | ||
Cesar | Cesar | Valledupar | Valledupar, Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Pueblo Bello, San Diego. |
UOC Aguachica | Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Río de Oro, San Alberto, San Martín. | ||
UOC Curumaní | Curumaní, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, El Paso, La Jagua de Ibirico, Pailitas, Pelaya, Tamalameque. | ||
Córdoba | Córdoba | Montería | Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chimá, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San José de Uré, San Carlos, San Pelayo, Trierralta, Tuchín, Valencia. |
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | UOC San Andrés | Providencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. <Adicionada por el artículo 3 de la Resolución 588 de 2015> | |
Amazonas | UOC Leticia | Leticia, Puerto Nariño, El Encanto (Área no municipalizada), La Chorrera (Área no municipalizada), La Pedrera (Área no municipalizada), La Victoria (Pacoa) (Área no municipalizada), Mirití-Paraná (Campoamor) (Área no municipalizada), Puerto Alegría (Área no municipalizada), Puerto Arica (Área no municipalizada), Santander (Araracuara) (Área no municipalizada), Tarapacá (Área no municipalizada). | |
Cundinamarca | Cundinamarca | Bogotá | |
UOC Fusagasugá | Fusagasugá, Arbeláez, Cabrera, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia. | ||
UOC Gachetá | Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina, Paratebueno, Ubalá. | ||
UOC Girardot | Girardot, Agua de Dios, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima. | ||
UOC Guaduas | Guaduas, Chaguaní, Nimaima, Nocaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Sasaima, Útica, Vergara, Villeta. | ||
UOC La Mesa | La Mesa, Anapoima, Apulo, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tequendama, Tena, Viotá. | ||
UOC Pacho | Pacho, Caparrapí, El Peñón, La Palma, La Peña, Paime, San Cayetano, Supatá, Topaipí, Villagómez, Yacopí. | ||
UOC Soacha | Soacha, Granada, Sibaté. | ||
UOC Ubaté | Ubaté, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa. | ||
UOC Zipaquirá UOC Facatativa | Zipaquirá, Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tabio, Tocancipá. Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojaca, Cachipay, Facatativa. Guayabal de Siquima, La Vega, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Vianí y Zipacón <Unidad creada por el artículo 1 de la Resolución 889 de 2018> | ||
La Guajira | La Guajira | Riohacha | Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, Uribia. |
UOC San Juan del Cesar | San Juan del Cesar, Distracción, El Molino, Fonseca, La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva. | ||
Huila | Huila | Neiva | Neiva, Acevedo, Agrado, Aipe, Algeciras, Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Íquira, Isnos, La Argentina, La plata, Nátaga, Oporapa, Paicol, Palermo, Palestina, Pital, Pitalito, Rivera, Saladoblanco, San Agustín, Santa María, Suaza, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Timaná, Villavieja, Yaguará. |
UOC <Pitalito> | Acevedo, Elías, Isnos, Palestina, Pitalito, Saladoblanco, San Agustín y Timaná <Unidad creada artículo 2 de la Resolución 1423 de 2015> | ||
Magdalena | Magdalena | Santa Marta | Santa Marta, Algarrobo, Aracataca, Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Piñón, El Retén, Fundación, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera. |
UOC El Banco | El Banco, Guamal, San Sebastián de Buenavista, San Zenón. | ||
Meta | Meta | Villavicencio | Villavicencio, Acacías, Barranca de Upía, Cabuyaro, Castilla la Nueva, Cubarral, Cumaral, El Calvario, El Dorado, Guamal, Puerto Gaitán, Puerto López, Restrepo, San Juanito. |
Guainía | Inírida, Barranco Mina, Cacahual, La Guadalupe, San Felipe, Paná-Paná (Campo Alegre), Mapiripana, Puerto Colombia, Morichal (Morichal Nuevo). | ||
Vaupés | Mitú, Carurú, Taraira, Pacoa (Área no municipalizada), Papunaua (Área no municipalizada), Yavaraté (Área no municipalizada). | ||
Vichada | Puerto Carreño, La primavera, Santa Rosalía, Cumaribo. | ||
Arauca | UOC Arauca | Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame. | |
Casanare | UOC Yopal | Yopal, Aguazul, Chámeza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sácama, San Luis de Palenque, Támara, Tauramena, Trinidad, Villanueva. | |
Guaviare | UOC San José del Guaviare | San José del Guaviare, Calamar, El Retorno, Mapiripán, Miraflores, Puerto Concordia. | |
Meta | UOC San Martín | San Martín, El Castillo, Fuente de Oro, Granada, La Macarena, Lejanías, Mesetas, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa, San Juan de Arama, Uribe, Vistahermosa. | |
Nariño | Nariño | Pasto | Pasto, Albán (San José), Ancuya, Arboleda (Berruecos), Barbacoas, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón (Génova), Consacá, Cumbitara, El Charco, El Peñol, El Rosario, El Tablón de Gómez, El Tambo, Francisco Pizarro (Salahonda), Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Tola, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes (Sotomayor), Magüí (Payán), Mallama (Piedrancha), Mosquera, Nariño, Olaya Herrera (Bocas de Satinga), Ospina, Policarpa, Providencia, Ricaurte, Roberto Payán (San José), Samaniego, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago (Cartago), Sandoná, Santa Bárbara (Iscuandé), Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres, Yacuanquer. |
UOC Ipiales | Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud (Carlosama), Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres, Pupiales. | ||
Putumayo | UOC Mocoa | Mocoa, Colón. Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Francisco, San Miguel (La Dorada), Santiago, Sibundoy, Valle del Guamuez (La Hormiga), Villagarzón (Villa Amazónica). | |
Norte de Santander | Norte de Santander | Cúcuta | Cúcuta, Arboledas, Chinácota, Cucutilla, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú, Villa del Rosario. |
UOC Ocaña | Ocaña, Ábrego, Bucarasica, Cáchira, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, La Playa, San Calixto, Teorama, Villa Caro. | ||
UOC Pamplona | Pamplona, Bochalema, Cácota, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos, Toledo. | ||
Quindío | Quindío | Armenia | Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento. |
Risaralda | Risaralda | Pereira | Pereira, Apía, Balboa, Belén de Umbría, Dosquebradas, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía, Santa Rosa de Cabal, Santuario. |
Chocó | UOC Quibdó | Quibdó, Acandí, Alto Baudó (Pie de Pato), Atrato (Yuto), Bagadó, Bahía Solano (Mutis), Bajo Baudó (Pizarro), Bojayá (Bellavista), Carmen del Darién (Curbaradó), Cértegui, Condoto, El Cantón del San Pablo (Managrú), El Carmen, El litoral del San Juan (Docordó), Istmina, Juradó, Lloró, Medio Atrato (Beté), Medio Baudó (Boca de Pepé), Medio San Juan (Andagoya), Nóvita, Nuquí, Río Iró (Santa Rita), Río Quito (Paimadó), Riosucio, San José del Palmar, Sipí, Tadó, Unguía, Unión Panamericana (Ánimas). | |
Santander | Santander | Bucaramanga | Bucaramanga, California, Cepitá, Charta, El Playón, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Santa Bárbara, Suratá, Tona, Vetas. |
UOC Barrancabermeja | Barrancabermeja, Betulia, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí, Zapatoca. | ||
UOC Málaga | Málaga, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel. | ||
UOC San Gil | San Gil, Aratoca, Barichara, Cabrera, Charalá, Chima, Confines, Coromoro, Curití, Encino, Galán, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Jordán, Mogotes, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Pinchote, San Joaquín, Simacota, Socorro, Suaita, Valle de San José, Villanueva. | ||
UOC Vélez | Vélez, Aguada, Albania, Barbosa, Bolívar, Chipatá, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, El Peñón, Florián, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Belleza, La Paz, Landázuri, Puente Nacional, San Benito, Santa Helena del Opón, Sucre. | ||
Sucre | Sucre | Sincelejo | Sincelejo, Buenavista, Caimito, Chalán, Colosó, Corozal, Coveñas, El Roble, Galeras, Guaranda, La Unión, Los Palmitos, Majagual, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia (Betulia), San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Sucre, Tolú, Toluviejo. |
Tolima | Tolima | Ibagué | Ibagué, Alpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Piedras, Prado, Purificación, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Luis, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villarrica. |
UOC Chaparral | Chaparral, Ataco, Planadas, Rioblanco, San Antonio. | ||
UOC | Mariquita, Honda, Armero (Guayabal), Casablanca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, | ||
Valle del Cauca | Valle del Cauca | Cali | Dagua, Jamundí, La Cumbre, Restrepo, Vijes, Yumbo. |
UOC Buenaventura | Buenaventura | ||
UOC Buga | Buga, Calima (El Darién), El Cerrito, Ginebra, Guacarí, San Pedro, Yotoco. | ||
UOC Cartago | Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa, Versalles. | ||
UOC Palmira | Palmira, Candelaria, Florida, Pradera. | ||
UOC Tuluá | Tuluá |
PARÁGRAFO 1o. Cada Unidad Operativa de Catastro puede estar conformada por uno o varios funcionarios del Instituto o, con la participación o no de contratistas de prestación de servicios o de otras entidades u organismos del Estado. Esta Dirección General designará el funcionario que por razón de sus funciones tenga la responsabilidad de la Unidad Operativa de Catastro, quien firmará los actos administrativos que deba expedir con la denominación:
“Empleado con funciones de responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro de” seguida del nombre de la entidad territorial donde tenga su sede y de la Dirección Territorial a la cual se encuentre adscrita. Quienes a la fecha vienen desempeñando esas funciones seguirán ejerciéndolas con la denominación antes mencionada, sin perjuicio de que esta Dirección General designe en cualquier momento otro funcionario para que ejerza dichas funciones.
La circunstancia de tener la responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro no genera para estos empleados el derecho al “reconocimiento por coordinación” de que trata el artículo 13 del Decreto 1374 del 2010 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan y por ello no se requiere la aprobación del Consejo Directivo de la entidad ni de disponibilidad presupuestal, para la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades de formación catastral y de actualización de la formación catastral, serán realizadas por la Dirección Territorial.
PARÁGRAFO Transitorio. Las funciones, jurisdicción y competencia de la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San José del Guaviare, sobre los municipios de Calamar, El Retorno, Miraflores y San José del Guaviare, serán ejercidas por la Dirección Territorial Meta desde la sede en Villavicencio hasta cuando entre en funcionamiento la precitada UOC con sede en San José del Guaviare.
Las funciones, jurisdicción y competencia de la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San José del Guaviare, sobre los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia, serán ejercidas por la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San Martín desde la sede en San Martín hasta cuando entre en funcionamiento la precitada UOC con sede en San José del Guaviare.
ARTÍCULO 4o. Las Unidades Operativas de Catastro ejecutarán las siguientes funciones:
1. Realizar el proceso de conservación catastral en las entidades territoriales asignadas como jurisdicción y responder ante la Dirección Territorial por estas actuaciones.
2. Recopilar, evaluar, consolidar y mantener la información resultante de las actividades catastrales de su jurisdicción, como parte integral del Sistema de Información Catastral.
3. Administrar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral con base en el predio y asegurar la calidad de la información correspondiente, en relación con las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.
4. Proteger, manejar y cuidar la información catastral que repose en sus archivos.
5. Conocer y fallar en primera instancia los trámites de conservación catastral, tales como los referentes a la revisión de los avalúos, la inscripción de las mutaciones, la admisión o inadmisión de los autoavalúos de que trata el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, y resolver los recursos de reposición que se presenten, en lo relacionado con las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.
6. Firmar y expedir los actos administrativos y las certificaciones en materia catastral, respecto de los inmuebles ubicados en las entidades territoriales asignadas como jurisdicción.
7. Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de la información catastral.
8. Atender y prestar al público en general los servicios de información catastral, así como de los demás productos y servicios del Instituto, aplicando las normas y procedimientos que sobre la materia disponga el Instituto.
9. Participar en la ejecución de las políticas, objetivos y estrategias del Plan de Gestión de la Dirección Territorial, hacer seguimiento a través de indicadores de gestión y responder por la ejecución de los reglamentos, planes, programas, proyectos y procedimientos en el área de su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos de la entidad.
10. Participar en la ejecución de los proyectos que el Instituto adelante en el área de su jurisdicción y para los cuales sea convocado.
11. Participar en los Comités de Mejoramiento, presentar los informes requeridos o que tiene establecidos el Instituto, y hacer cumplir las decisiones que se tomen en dichos Comités.
12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por los superiores jerárquicos, conforme a las facultades y competencias de estos.
ARTÍCULO 5o. Cuando en la Resolución 2555, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” el 28 de septiembre de 1988, en las normas que la modifican o en las que la sustituyan o, en cualquier otro acto administrativo se mencionen las expresiones que aparecen en la primera columna del siguiente cuadro, se entenderán sustituidas o reemplazadas por las expresiones que se relacionan en la segunda columna del mismo cuadro:
Expresión a sustituir | Expresión que la reemplaza |
Oficina Delegada de Catastro de ... | Unidad Operativa de Catastro de … |
Oficina de Catastro | Dirección Territorial |
Jefe de la Oficina Delegada o Coordinador De Oficina Delegada | Empleado con funciones de responsabilidad por la Unidad Operativa de Catastro |
Jefe de Conservación | Empleado con funciones de responsabilidad por la Conservación Catastral |
PARÁGRAFO. Las denominaciones de las dependencias y las referencias a los empleados de que trata este artículo, se aplican únicamente para el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Las demás autoridades catastrales podrán adoptar o mantener sus propias nomenclaturas, equivalentes a las expuestas en este artículo y conforme a sus propias organizaciones.
ARTÍCULO 6o. Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 843, expedida por esta Dirección General el 6 de septiembre del 2010 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 2 de diciembre de 2010.
El Director General,
IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.