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RESOLUCIÓN 588 DE 2015

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.525 de 28 de mayo de 2015

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y el artículo 28 del Decreto número 208 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memorando 5010/8002015IE3859 del 16 de abril del 2015, la Subdirectora de Catastro (C) manifiesta los motivos para su propuesta de adscribir la Unidad Operativa de Catastro de San Andrés a la Dirección Territorial Córdoba, lo que implica su retiro de la Dirección Territorial Antioquia.

Que actualmente la adscripción a las Direcciones Territoriales, jurisdicción y organización de las Unidades Operativas de Catastro está regulada por la Resolución número 1096, expedida por esta Dirección General el 2 de diciembre del 2010, la cual debe modificarse en lo pertinente.

Que esta Dirección General considera necesario efectuar el cambio de adscripción de la mencionada Unidad Operativa de Catastro.

De conformidad con lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar la Resolución número 1096 del 2 de diciembre de 2010, respecto de las Direcciones Territoriales Antioquia y Córdoba, para retirar de la primera de las citadas la adscripción de la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de San Andrés y adscribir la misma a la Dirección Territorial Córdoba.

En consecuencia, modificar las siguientes partes del cuadro del artículo 1o de la Resolución IGAC número 1096 de 2010, que quedarán así:

DIRECCIÓN TERRITORIALSEDEJURISDICCIÓN
Antioquia 
CórdobaMonteríaMunicipios del departamento de Córdoba, municipio de Providencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo segundo de la Resolución IGAC número 1096 de 2010, en el sentido de suprimir la parte correspondiente a la Dirección Territorial Antioquia y adicionar la siguiente parte, que quedará así:

DIRECCIÓN TERRITORIALUNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
Córdoba San Andrés
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ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN. Modificar el artículo 3o de la Resolución IGAC número 1096 del 2 de diciembre de 2010, en el sentido de suprimir la parte correspondiente a la Dirección Territorial Antioquia y cambiar la parte pertinente del cuadro correspondiente a la Dirección Territorial Córdoba, el cual quedará así:

DIRECCIÓN TERRITORIALDEPARTAMENTOSEDEENTIDADES TERRITORIALES DE JURISDICCIÓN PARA CONSERVACIÓN CATASTRAL
CórdobaCórdobaMonteríaMontería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chimá, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San José de Uré, San Carlos, San Pelayo, Trierralta, Tuchín, Valencia.
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaUOC San AndrésProvidencia y departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 1096, expedida por esta Dirección General el 2 de diciembre del 2010, dejando vigentes las demás disposiciones de la precitada resolución que no se modifican expresamente y también deja vigente la Resolución número 538, expedida por esta Dirección General el 6 de junio del 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2015.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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