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RESOLUCIÓN 538 DE 2014

(junio 6)

Diario Oficial No. 49.179 de 11 de junio de 2014

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

SEDE CENTRAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1096 del 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y el artículo 28 del Decreto número 208 del 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1200099858/JMSC33010 del 13 de septiembre de 2012, dirigido a la Subdirección de Catastro, suscrito por el entonces Secretario Privado de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de los Alcaldes Municipales de Santa Rosa, Morales, Regidor, Arenal, Norosí, San Pablo, Cantagallo, Rioviejo y Simití, para la creación de la Unidad Operativa de Catastro en el municipio de Simití;

Que la Directora Territorial Bolívar de este Instituto, mediante el Memorando número 6003/1132014IE204 del 21 de abril del 2014 solicita la creación de la Unidad Operativa de Catastro de Simití en el departamento de Bolívar y allega la denominada “Propuesta técnico-económica” que sustenta esa petición;

Que el Subdirector de Catastro del Instituto, mediante el Memorando número 5000/8002014IE6066 del 15 de mayo del 2014, coadyuva la anterior solicitud, adjunta los anteriores documentos y dice que en ellos “... se justifica la creación de la Unidad Operativa de Catastro en esta población que favorecerá la atención catastral para los municipios de Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití y Rioviejo en el Sur de Bolívar”;

Que actualmente la adscripción a las Direcciones Territoriales, jurisdicción y organización de las Unidades Operativas de Catastro está regulada por la Resolución número 1096, expedida por esta Dirección General el 2 de diciembre del 2010, la cual debe modificarse en lo pertinente con el establecimiento y organización de la Unidad Operativa de Catastro de Simití (Bolívar), con el propósito de optimizar la prestación del servicio catastral;

Que esta Dirección General considera necesario establecer la mencionada Unidad Operativa, para garantizar la atención catastral a la población de los citados municipios;

De conformidad con lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar la Resolución número 1096 del 2 de diciembre del 2010, respecto de la Dirección Territorial Bolívar, para adscribirle la Unidad Operativa de Catastro (UOC) de Simití y, en consecuencia, el artículo 2o de la Resolución IGAC 1096, en la parte pertinente del cuadro correspondiente a la citada Dirección Territorial Bolívar, quedará así:

DIRECCIÓN TERRITORIAL UNIDAD OPERATIVA DE CATASTRO
BolívarMompós
Simití
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ARTÍCULO 2o. JURISDICCIÓN. Modificar el artículo 3o de la Resolución IGAC 1096 del 2 de diciembre del 2010, en la parte pertinente del cuadro correspondiente a la Dirección Territorial Bolívar y sus Unidades Operativas de Catastro adscritas de Mompós y Simití, que quedarán así:

DIRECCIÓNDEPARTAMENTOSEDEENTIDADES TERRITORIALES DE JURISDICCIÓN PARA CONSERVACIÓN CATASTRAL
BolívarBolívarCartagenaCartagena de Indias, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Magangué, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano.
 UOC MompósMompós, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio (Puerto Rico).
 UOC
Simití
Arenal, Cantagallo, Morales, Norosí, Regidor, Rioviejo, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití.
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ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 1096, expedida por esta Dirección General el 2 de diciembre del 2010, dejando vigentes las demás disposiciones de la precitada resolución que no se modifican expresamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2014.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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