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RESOLUCIÓN 28 DE 22 DE 2016

(enero 22)

Diario Oficial No. 49.766 de 25 de enero de 2016

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017>

Por la cual se fija el incremento en las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 4 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;

Que mediante el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007 “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, en su artículo 276 suprime expresiones contempladas en el artículo 3o literal a) numerales 5 y 8 de la Ley 1163 de 2007;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer el valor de las tarifas y precios aplicables a los servicios que ofrece la Entidad;

Que mediante la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, se modificó la Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 003 del 14 de enero de 2015 mediante la cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2015;

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4o parágrafo 1o, se tendrá en cuenta la inflación anual para el incremento de las tarifas;

Que de conformidad con el Boletín Técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del IPC para el año 2015 fue del 6,77%;

Que la inflación anual para los efectos legales fue certificada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2015 en el 6,77%;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2016 no debe sobrepasar el 6,77% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);

Que el Gobierno nacional sancionó la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”;

Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 reglamentando la obligatoriedad de suministros de información;

Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 159 parágrafo 2o dispone que, los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política de Colombia y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos;

Que con base en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 665 del 1o de septiembre de 2015 por medio de la cual se determinan los costos asociados a la consulta de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para uso de los particulares en los procesos de autenticación biométrica;

Que el parágrafo del artículo 1o de la precitada resolución preceptúa que los costos contenidos en el mencionado Acto Administrativo serán ajustados cada año según la inflación anual que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Que la inflación anual para los efectos legales fue certificada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2015 en el 6,77%;

Que el Gobierno nacional sancionó la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018;

Que la Ley 1163 de 2007 en su artículo 5o consagra los casos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6303 del 7 de octubre de 2008 dictó disposiciones con relación a la expedición de duplicados y rectificaciones de Cédulas de Ciudadanía, Tarjetas de Identidad, y copias de Registros Civiles para la población vulnerable atendida por la “UDAPV” (Unidad de Atención a la Población Vulnerable);

Que la Resolución número 11143 del 1o de octubre de 2015 en su artículo 4o preceptúa: “… Artículo 4o. En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad, copia o certificación de Registro Civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del lugar y tiempo de solicitud, salvo que los hechos fundamento de la solicitud configuren una causal diferente de exoneración. Parágrafo. Una persona puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo poblacional, lo cual le da el derecho a la exoneración por una sola vez, salvo que la causa de la solicitud sea diferente a la que dio lugar a la última exoneración …”;

Que la Corte Constitucional - Sala Quinta de Revisión, en ejercicio de sus competencias Constitucionales y Legales, profirió la Sentencia T-092 del 5 de marzo de 2015 por medio de la cual dispuso en su artículo 5o ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil interpretar que la expresión nivel cero del Sisbén estipulada en el literal e) del artículo 5o de la Ley 1163 del 2007, incluye a todo habitante de la calle que solicite la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía. Mientras que el Departamento Nacional de Planeación adopte directrices que permitan a todas las entidades encargadas de administrar programas sociales, incluir a los habitantes de la calle en el Sisbén, teniendo en cuenta la implementación de la política pública a favor de ese grupo;

Que con base a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 11143 de 1o de octubre de 2015 dictó disposiciones con relación a la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior;

Que en el Comité de Tarifas realizado el día 15 de enero de 2016 se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo de Recaudos de las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 1 de fecha enero 15 de 2016;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA);

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la Cédula de Ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($39.150.oo) moneda legal.

PARÁGRAFO. DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR SOLICITADOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor será de treinta y nueve dólares con diez centavos de dólar (US$39.10).

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ARTÍCULO 2o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de Tarjeta de Identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de treinta y ocho mil trescientos cincuenta pesos ($38.350.oo) moneda legal.

PARÁGRAFO. DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR, SOLICITADOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor será de treinta y ocho dólares con treinta centavos de dólar (US$38.30).

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ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de tres mil seiscientos cincuenta pesos ($3.650.oo) moneda legal.

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la Cédula de Ciudadanía.

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.

3. Certificación de Cédula de Ciudadanía antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios datos biográficos.

6. Certificación de Doble Cedulación y Certificación de no ANI (NO CEDULADO)

PARÁGRAFO 1o. Para los ciudadanos que obtengan la certificación del estado de la Cédula de Ciudadanía, mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite no tendrá costo.

PARÁGRAFO 2o. DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitados en el Exterior, la suma de tres dólares con sesenta centavos de dólar (US$3.60).

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ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de tres mil seiscientos cincuenta pesos ($3.650.oo) moneda legal.

PARÁGRAFO 1o. TARIFA POR CONCEPTO DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD, EN EL EXTERIOR. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad en el Exterior, la suma de tres dólares con sesenta centavos de dólar (US$3.60).

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ARTÍCULO 5o. TARIFA PARA LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECCIONES DE POLICÍA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($6.450.oo) moneda legal.

PARÁGRAFO 1o. COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES SOLICITADOS EN EL EXTERIOR. Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles la suma de seis dólares con cuarenta centavos de dólar ($6.40).

PARÁGRAFO 2o. Para los ciudadanos que obtengan el Certificado de Existencia del Registro Civil mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite no tendrá costo.

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ARTÍCULO 6o. TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100.oo) moneda legal.

PARÁGRAFO. Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en Actos Administrativos separados.

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ARTÍCULO 7o. TARIFA POR CONCEPTO DE DVD QUE CONTIENE ESTADÍSTICAS ELECTORALES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos quince mil seiscientos cincuenta pesos ($215.650.oo) moneda legal.

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ARTÍCULO 8o. TARIFA POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS COSTOS ASOCIADOS A LA REPRODUCCIÓN DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE LA INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, PARA LOS PARTICULARES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Establecer el costo asociado a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del ANI para los particulares, de acuerdo a los siguientes rangos:

Rango de registros consultadosTarifa por cada registro consultado
1125.000$49.65
125.001250.000$45.38
250.001375.000$41.64
375.001500.000$37.37
500.001625.000$34.17
625.001750.000$29.36
750.001En adelante$26.16
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Tarifas asociadas a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares que requieran consultas de acuerdo con los siguientes rangos establecidos:

Rango desde - hastaValor anual
1-3'000,000$105.591.128
3'000,001-6'000,000$203.900.111
6'000,001-9'000,000$294.926.947
9'000,001-12'000,000 $378.671.636
12'000,001-15'000,000$455.134.178
15'000,001-18'000,000$524.314.573
18'000,001-21'000,000$586.212.821
21'000,001-24'000,000$640.828.922
24'000,001-27'000,000$688.162.877
27'000,001-30'000,000$728.214.684
30'000,001-33'000,000$760.984.346
33'000.001-36'000.000$786.471.860
36'000,001-39'000,000$804.677.226
Rango desde - hastaValor anual
39'000.001-42'000.000$815.600.446
42'000,000-En adelante$764.625.436
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ARTÍCULO 10. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago electrónico que disponga el Fondo Rotatorio para tal fin.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio prestado dé origen a facturación, en el evento que el valor resultante de la liquidación respectiva, quede con centavos estos se eliminarán.

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ARTÍCULO 11. DE LAS EXENCIONES DEL COBRO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2017> Con base en lo preceptuado en la Resolución número 11143 calendada el 1o de octubre de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el artículo 1o del precitado Acto Administrativo se determinan los grupos poblacionales que son sujetos de exoneración por una sola vez en trámites de duplicados y rectificación de Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad, expedición de copias y certificados de documentos de Registro Civil, los siguientes:

a) Población desplazada por la violencia;

b) Población víctima, registrado en RUV (Registro Único de Víctimas, Ley 1448 de 2011);

c) Personal desmovilizado;

d) Población de los niveles 0,1 y 2 del Sisbén;

e) Personas que se autorreconozcan como LGBTI en condición de vulnerabilidad;

f) Personas con discapacidad en condición de pobreza;

g) Habitante de calle;

h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales;

i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado;

j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

PARÁGRAFO. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad para trámites de duplicados y rectificación de Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad, expedición de copias y certificados de documentos de Registro Civil en los siguientes casos: “… g). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil …”.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día primero (1o) de febrero de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2016.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal del Fondo Rotatorio,

JUAN CARLOS GALINDO VACHA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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