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RESOLUCIÓN 11143 DE 2015

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 49.653 de 2 de octubre de 2015

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017>

Por la cual se dictan disposiciones con relación a la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del acto Legislativo número 01 de 2003, el numeral 4 y 11 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia como Estado Social de Derecho tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (…)”.

Que en concordancia con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y por ende una de las herramientas con que cuenta el Estado para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social, el cual debe dirigirse “hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social, (…) es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad”[1].

Que el Gobierno nacional sancionó la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, por medio de la cual “se regulan las tasas para la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones” en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma y por la corrección de los datos a voluntad de su titular.

Que la Ley 1163 de 2007, en su artículo 5o contempla los casos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad; en especial el literal g) ibídem, establece dicha exención “en situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil”.

Que en el Acta número 04 del Comité de Tarifas, llevado a cabo el 24 de septiembre de 2014, en el punto 3 “varios”, se decidió que el procedimiento que reglamenta la atención de solicitudes especiales “debe ser elaborado por la oficina jurídica en coordinación con la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación”, con el fin de agilizar el procedimiento para exención de cobro de duplicados de documentos de identificación de que trata la Ley 1163 de 2007, artículo 5, literal g).

Que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o, numeral 1 de la Ley 1163 de 2007 el Registrador Nacional, expidió las Resoluciones número 038 del 14 de marzo de 2008, y la número 117 del 24 de junio de 2008, las cuales señalan los casos en los que aplican las exenciones al cobro y precisa como beneficiarios:

-- Población desplazada por la violencia

-- Personal desmovilizado

-- Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén.

Que mediante la expedición de las Resoluciones número 477 del 13 de julio de 2010 y la número 814 de 2011, se dispuso exonerar del pago del duplicado de la cédula a los ciudadanos recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios en Colombia y en el exterior.

Que la Circular número 183 de 2010 dispuso la “Atención a la población en condición de vulnerabilidad víctima de la ola invernal” con el propósito de prestar el servicio de expedición de documentos a la población damnificada que se encuentra en condición de vulnerabilidad y que se constituye en un grupo que merece una atención especial.

De igual manera, las Circulares número 029 del 31 de marzo de 2008 y la número 067 del 10 de julio de 2008, establecen los documentos requeridos para que procedan las exoneraciones al cobro de duplicados y rectificaciones en materia de registro civil e identificación, a saber:

-- Población desplazada por la violencia (literal b), artículo 4o Resolución 038 de 2008): Certificación expedida por la Unidad de Atención y Orientación (UAO), de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), previa confrontación con el original o se encuentre en el Registro Único de Población desplazada de conformidad con el Decreto 2569 de 2000.

-- Personal desmovilizado (literal c) artículo 4o Resolución 038 de 2008): Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité Operativo para la dejación de Armas (CODA).

-- Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén (literal d) artículo 4o Resolución 038 de 2008): Carné vigente del Sisbén y/o certificación donde conste que pertenece a los citados niveles.

Que en correo electrónico del 25 de mayo de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que “en virtud del principio de eficiencia administrativa y con miras a favorecer la situación de los connacionales en el exterior, se hace necesario y se sugiere la exoneración de costos de los trámites de identificación y Registro Civil para los ciudadanos en el Exterior únicamente cuando se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, por razones humanitarias, o que sean parte de grupos o sujetos de especial protección, de acuerdo a la Constitución Política de Colombia”.

Finalmente, la Sentencia T-092 de fecha 5 de marzo de 2015, proferida por la Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión, Magistrado Sustanciador, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, dispuso en su artículo quinto del Resuelve lo siguiente:

“Quinto. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de su representante legal o quien haga sus veces que, mientras el Departamento Nacional de Planeación efectúa las gestiones para la inclusión de la población habitante de la calle en el Sisbén, interprete que dentro de la expresión “nivel o (cero)”, consagrada en el literal e)  del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, están incluidos todos los habitantes de la calle que soliciten la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía a nivel nacional, en concordancia con el literalg) de la misma norma y la Resolución 6303 de 2008, expedida por la Registraduría”.

Que previo análisis de los antecedentes citados y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, se considera conveniente determinar las situaciones especiales y el procedimiento para la exoneración de cobro para la expedición de duplicados y rectificaciones de documentos de identificación y registro civil de ciudadanos residentes en Colombia y en el exterior.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> Determinar, en virtud de la normatividad invocada, los grupos poblacionales que son sujetos de exoneraciones en trámites de duplicados y rectificación de cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad y de expedición de copias y certificados de documentos de Registro Civil, a saber:

a) Población desplazada por la violencia.

b) Población víctima, registrado en el RUV (registro único de víctimas Ley 1448 de 2011.

c) Personal desmovilizado.

d) Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén.

e) Personas que se autorreconozcan como LGBTI en condición de vulnerabilidad.

f) Personas con discapacidad en condición de pobreza.

g) Habitante de calle.

h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales.

i) Personas Repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado.

j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la exoneración de los grupos poblacionales contemplados desde el literal f) al j), se deberá aportar solicitud de autoridades locales, departamentales o Nacionales competentes.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la presente Resolución también cobija a los colombianos residentes en el exterior.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> Delegar en los Registradores Distritales, Especiales, municipales y /o auxiliares, cónsules y la Unidad de Atención a población Vulnerable (Udapv), la exoneración del pago del duplicado y rectificación de los documentos de identificación y registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Para que proceda la exoneración en los trámites de registro civil e identificación, los servidores públicos a quienes se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, deberán remitir los documentos soporte y los fundamentos de procedibilidad de la misma, a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, quien en un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la recepción de la solicitud podrá disponer la no viabilidad de esta, lo cual se comunicará por correo electrónico o por medio escrito, lo cual deberán informar para este fin, junto a la solicitud. Vencido este término, si no han recibido respuesta, podrán entender que es viable la exoneración y continuar con el trámite respectivo.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> Los Registradores Distritales, Especiales, municipales y/o auxiliares, cónsules y la Unidad de Atención a población Vulnerable (Udapv) deberán realizar un control de los servicios prestados a la población beneficiaria y prevista en la presente Resolución y remitir la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad, copia o certificación de Registro Civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del lugar y tiempo de solicitud, salvo que los hechos fundamento de la solicitud configuren una causal diferente de exoneración.

PARÁGRAFO. Una persona puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo poblacional, lo cual le da el derecho a la exoneración por una sola vez, salvo que la causa de la solicitud sea diferente a la que dio lugar a la última exoneración.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> Para el adecuado cumplimiento remítase copia de la presente Resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Nacional de Identificación, Dirección Nacional de Registro Civil y Registradores Distritales, Especiales, Municipales y/o Auxiliares, Consulados y la Coordinación de Atención a Población Vulnerable (Udapv).

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 14368 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución 6828 del 6 de julio de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 1o de octubre de 2015.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

* * *

1. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Departamento Nacional de Planeación. 2006. Lineamientos para la focalización del gasto público social, CONPES Social 100, pág. 2.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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