Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 620 DE 2017

(enero 24)

Diario Oficial No. 50.129 de 27 de enero de 2017

<Rige a partir del 3 de febrero de 2017>

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 515 de 2018>

Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado civil.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro.

Que al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.

Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 276 derogó del artículo 3o, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió la expresión “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”.

Que atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del comité creado mediante la Resolución 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 028 del 22 de enero 2016, mediante la cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2016.

Que en atención a lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4o parágrafo 1, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la entidad, los incrementos de tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2016 fue del 5.75%.

Que la inflación anual para los efectos legales fue certificada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2016 en el 5.75%.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2017 no debe sobrepasar el 5.75% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

Que el artículo 159 parágrafo 2 ibídem dispone que “Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”.

Que con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 665 del 1 de septiembre de 2015, por la cual se determinan los costos asociados a la consulta de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para uso de los particulares en los procesos de autenticación biométrica”.

Que el parágrafo del artículo 1o de la precitada resolución preceptúa que los costos contenidos en el mencionado acto administrativo serán ajustados cada año según la inflación anual que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Que la Ley 1163 de 2007 en su artículo 5o establece que “la Registraduría nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, en los siguientes casos: (…) literal g) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil”.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 6303 del 7 de octubre de 2008 dictó disposiciones con relación a la expedición de duplicados y rectificaciones de cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, y copias de registros civiles para la población vulnerable atendida por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable (UDAPV).

Que la Resolución 11143 del 1 de octubre de 2015 en su artículo 4o preceptúa: “… Artículo 4o. En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad, copia o certificación de Registro Civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición, indistintamente del lugar y tiempo de solicitud, salvo que los hechos fundamento de la solicitud configuren una causal diferente de exoneración. Parágrafo. Una persona puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo poblacional, lo cual le da el derecho a la exoneración por una sola vez, salvo que la causa de la solicitud sea diferente a la que dio lugar a la última exoneración…”.

Que la Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirió la Sentencia T-092 del 5 de marzo de 2015, por medio de la cual dispuso en su artículo 5 ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil interpretar que la expresión nivel cero del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén), estipulada en el literal e) del artículo 5o de la Ley 1163 del 2007, incluye a todo habitante de la calle que solicite la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía a nivel nacional, hasta tanto el Departamento Nacional de Planeación genera directrices que permitan a todas las entidades encargadas de administrar programas sociales, incluir a la población habitante de la calle y/o vulnerable en el Sisbén, teniendo en cuenta la implementación de la política pública a favor de ese grupo.

Que con fundamento en lo ordenado por la Corte Constitucional en la citada sentencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 11143 de 1 de octubre de 2015 dictó disposiciones con relación a la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de registro civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior.

Que la Resolución 973 del 12 de febrero de 2016, dispuso la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones del registro civil de los integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, previo certificado de la autoridad indígena respectiva, en la cual se haga constar tanto su calidad de integrante de la comunidad indígena, como la necesidad de dicha exoneración.

Que en el comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el día 18 de enero de 2017, se analizó la propuesta presentada por la Dirección Financiera - Coordinación Grupo de Recaudos, de las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2017 y recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta 01 de fecha 18 de enero de 2017.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA).

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos pesos ($41.400.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular recibida en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta y un dólares con treinta centavos de dólar (US$41.30).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta mil quinientos cincuenta pesos ($40.550.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, recibidas en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta dólares con cincuenta centavos de dólar (US$40.50).

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de tres mil ochocientos cincuenta pesos ($3.850.00) moneda legal.

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía.

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.

3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios datos biográficos.

6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (No cedulado).

PARÁGRAFO 1o. Para los ciudadanos que obtengan la certificación del estado de la cédula de ciudadanía mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite no tendrá costo.

PARÁGRAFO 2o. De la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitados en el exterior, la suma de tres dólares con ochenta centavos de dólar (US$3.80).

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la entidad. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad, la suma de tres mil ochocientos cincuenta pesos ($3.850.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, en el exterior. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad en el exterior, la suma de tres dólares con ochenta centavos de dólar (US$3.80).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Tarifa para las copias y certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Copias y certificados de registros civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los consulados, el valor por concepto de copias y certificados de registros civiles la suma de seis dólares con setenta centavos de dólar ($6.70).

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100.00) moneda legal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Tarifa por concepto de DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos veintiocho mil pesos ($228.000.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Las tarifas por concepto de venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad, impresión, publicaciones, libros y revistas que edite la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinarán en actos administrativos separados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Tarifa por la cual se determinan los costos asociados a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares. Establecer el costo asociado a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del ANI para los particulares, de acuerdo a los siguientes rangos:

Rango de registros consultadosTarifa por cada registro consultado
1125.000$52.50
125.001250.000$47.99
250.001375.000$44.03
375.001500.000$39.52
500.001625.000$36.13
625.001750.000$31.05
750.001En adelante$27.66
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Tarifas asociadas a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, que requieran consultas de acuerdo con los siguientes rangos establecidos:

Rango desde - hastaValor anual
1-3'000,000$111.662.617.86
3'000,001-6'000,000$215.624.367.38
6'000,001-9'000,000$311.885.246.45
9'000,001-12'000,000$400.128.005.07
12'000,001-15'000,000$481.304.393.24
15'000,001-18'000,000$554.462.660.95
18'000,001-21'000,000$619.920.058.21
21'000,001-24'000,000$677.676.585.02
24'000,001-27'000,000$727.732.242.43
27'000,001-30'000,000$770.087.028.33
30'000,001-33'000,000$804.740.945.90
33'000.001-36'000.000$831.693.991.95
36'000,001-39'000,000$850.946.166.50
39'000.001-42'000.000$862.497.471.65
42'000,000-En adelante$808.591.398.57
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio prestado dé origen a facturación, en el evento que el valor resultante de la liquidación respectiva quede con centavos, estos se eliminarán.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. De las exenciones del cobro. Serán sujetos de exoneración, por una sola vez, en trámites de duplicados y rectificación de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad, expedición de copias y certificados de documentos de registro civil, los siguientes grupos poblacionales:

a) Desplazados por la violencia;

b) Víctimas registradas en RUV (Registro Único de Víctimas, Ley 1448 de 2011);

c) Desmovilizados;

d) Pertenecientes a los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén;

e) Pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad;

f) Con discapacidad en condición de pobreza;

g) Habitante de calle;

h) Víctimas de catástrofes o desastres naturales;

i) Repatriados que requieran asistencia y ayuda social del Estado;

j) Recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad;

k) Pertenecientes a las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia;

l) Atendidos por la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV).

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad para trámites de duplicados y rectificación de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad, expedición de copias y certificados de documentos de registro civil en los siguientes casos: “… g). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día tres (3) de febrero de 2017 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero 2017.

El Registrador Nacional del Estado Civil

Juan Carlos Galindo Vácha

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.