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ARTÍCULO 58. VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES, AUTORIZACIONES O HABILITACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los auxiliares de la función aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores tendrán las vigencias establecidas en el artículo 77 del decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite que se deberá adelantar respecto de las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores será el establecido en los artículos 78 y siguientes del decreto 2685 de 1999.

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CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y PERMANENTES ESPECIALES.

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ARTÍCULO 59-1. COMPETENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el competente para declarar la existencia de las zonas francas permanentes y permanentes especiales, para autorizar a los usuarios operadores y para reconocer a los usuarios industriales en las zonas francas permanentes especiales, de conformidad con lo establecido los artículos 5 y 19 literal b) del decreto 1071 de 1999, modificados por los artículos 1 y 3 del decreto 4271 del 2005.

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ARTÍCULO 59-2. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona franca permanente aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 393-1 y 393-2 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, además deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales deberán presentarse en el formato que para el efecto expedirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado deberán contener por lo menos:

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA:

1. Localización del proyecto;

2. Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar;

3. Materias primas;

4. Impacto ambiental o de desarrollo sostenible;

5. Estrategia de producción.

6. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA:

1. Descripción general de la región;

2. Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto.

3. Determinación de la demanda que se desea cubrir.

4. Proyección de producción y ventas tanto del mercado local como del mercado externo.

5. Generación de economías de escala y desarrollo regional;

6. Aspectos sociales del proyecto;

7. Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto;

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA:

1. Supuestos económicos durante el periodo proyectado: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo;

2. Presentación de la Proyección de los estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo, estado de resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias;

3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica;

4. Información sobre la estructura financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y el plan de inversiones.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO 1. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o comercializarán o prestarán en la zona franca y el de los posibles usuarios que se instalarán;

2. Relación de los diferentes mercados nacionales e internacionales donde se pretenden comercializar los productos y servicios y la participación esperada en cada uno de ellos;

3. Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca;

4. Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la zona franca y sus usuarios;

5. Proyección de las ventas y/o ingresos;

6. Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que desarrollará la zona franca.

7. Relacionar en detalle la competencia que tendrá la Zona Franca y sus principales usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios a nivel nacional e internacional.

c) Los estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente deberán estar debidamente suscritos por abogados titulados, con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Propiedad;

2. Ubicación y linderos del predio;

3. Tradición de los últimos veinte (20) años;

4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;

5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.

d) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;

e) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca está permitido;

f) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes;

Jurisprudencia Vigencia

g) Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca se deberá además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;

h) Para acreditar que el área que se pretende sea declarada como zona franca permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;

i) Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y del área para la inspección aduanera.

Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), y que el área de inspección deberá ser mínimo de mil quinientos (1500) metros cuadrados.

Adicionalmente se deberán describir los equipos que se aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar para el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar.

j) Los compromisos a que se refiere el numeral 12 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización de usuario operador, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.

k) Para acreditar el patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 s.m.m.l.v.), se deberán allegar estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

También se deberán allegar las notas a los estados financieros.

l) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener la autorización como usuario operador.

La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de omercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la zona franca. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 1. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 del 2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente siempre que se cumplan los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, deberá allegarse con la solicitud copia del acto administrativo mediante el cual reconoce como Parques Tecnológicos expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la autoridad competente.

Igualmente, se deberá allegar compromiso suscrito por el representante legal del Parque Tecnológico de efectuar el cerramiento del área antes del inicio de las operaciones, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse ecesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo, especificando los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.

PARÁGRAFO 2. Para acreditar que las empresas que se encuentran establecidas en el área geográfica de la jurisdicción territorial de los municipios descritos en el artículo 1o de la Ley 218 de 1995, modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997 están en capacidad de cumplir con los requisitos señalados para ser calificados como usuarios industriales se deberán allegar los documentos previstos en el artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999.

Adicionalmente, se deberán allegar los siguientes documentos:

a) Para acreditar los activos totales se deberá allegar certificación suscrita por el representante legal de la empresa y el revisor fiscal, la cual contenga como mínimo la descripción de cada uno de los ítems que componen los activos totales.

Para acreditar que se está en capacidad de cumplir con los compromisos de generar nuevos empleos y/o realizar la nueva inversión se deberá allegar certificación suscrita por el representante legal de la sociedad.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1867 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de una solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente al amparo del parágrafo 3o del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador deberá allegar como soporte de dicha solicitud, documento suscrito por los representantes legales de las empresas que aspiren a ser calificadas como usuarios industriales, en el que conste la postulación como usuario operador.

La persona jurídica postulada como usuario operador no podrá ostentar simultáneamente otra calificación, ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los usuarios industriales en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio, tal y como lo dispone el inciso 6 del artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 59-3. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente especial deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la misma, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona permanente especial aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos del área para esta clase de zonas francas y los requisitos señalados en el artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: que deberá ser certificado por revisor fiscal.

a) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 11375 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud, que la persona jurídica es nueva, entendiéndose como tal la sociedad que se haya constituido y no haya desarrollado su objeto social principal con anterioridad a la radicación de la solicitud en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo que deberá ser certificado por Revisor Fiscal; lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 6o del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999. Harán parte de las nuevas inversiones las que se realicen a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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b) Los estados financieros, estados de resultados y notas a los estados financieros deben corresponder al balance con corte al último día del mes anterior a la fecha de la radicación de la solicitud, los cuales deben estar debidamente firmados por el representante legal y el Revisor Fiscal.

c) El compromiso de realizar la nueva inversión y de generación de empleo dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, deberá ser suscrito por el representante legal de quien pretenda ser reconocido como usuario industrial y al mismo deberá acompañarse el documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar tales compromisos debidamente certificado por revisor fiscal;

d) Los estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Propiedad 2. Ubicación y linderos del predio, 3. Tradición de los últimos veinte (20) años;

4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.

5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.

e) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;

f) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca, está permitido;

g) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente especial en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes.

Jurisprudencia Vigencia

h) Los certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial se deberá además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;

i) Para acreditar que el área que pretenda ser declarada como zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;

j) Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cincuenta metros cuadrados (50 m2), y que el área mínima de inspección deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

La proyección deberá describir los equipos que aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar, el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 7310 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El área mínima de inspección no será exigible para las Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios que no presenten movimientos de carga.

Notas de Vigencia

k) Los compromisos a que se refiere el numeral 13 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.;

l) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener el reconocimiento como usuario industrial.

La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

m) La postulación de la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador deberá ser realizada por parte del representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la zona franca permanente especial.

Simultáneamente a la postulación se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999.

Igualmente deberá estar acompañada de manifestación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la sociedad postulada en el sentido de indicar que la persona jurídica que representa no tiene ninguna vinculación económica o societaria en los términos señalados en los artículos 450, 451 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio con la persona que pretende ser reconocida como usuario industrial n) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, se deberá allegar la certificación, autorización, licencia o permiso, según corresponda, expedida por la autoridad que vigile o regule la actividad que se pretenda desarrollar.

PARÁGRAFO. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo 6 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 se deberán allegar los siguientes documentos:

a) Certificación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial en la que se señale que la persona jurídica no ha realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover;

b) Certificado de existencia y representación legal en el que conste la modificación del objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando.

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ARTÍCULO 59-4. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES AGROINDUSTRIALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de proyectos agroindustriales, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo anterior y se deberá acreditar la vinculación del proyecto de zona franca permanente especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas, mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Localización de las áreas de cultivo donde se producirán las materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca;

b) Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de cultivo;

c) Extensión de las áreas de cultivo;

d) Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de cultivo;

e) Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca.

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ARTÍCULO 59-5. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

Tratándose de zona francas permanentes especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, se deberá dar cumplimiento a los requisitos generales establecidos para la obtención de la declaratoria de zonas francas permanentes especiales señalados en el artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, en concordancia con artículo 59-3 de la presente resolución.

Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En la certificación expedida por el funcionario competente de la entidad encargada del control y vigilancia de la prestación de servicios de salud debe constar el aval de dicha entidad sobre el proyecto a desarrollar;

b) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, en el cual se describan los equipos que se utilizarán para el desarrollo de sus actividades.

PARÁGRAFO. Dentro del compromiso de generación de empleo exigido para esta clase de proyectos se deberá precisar el porcentaje de conformación tanto de los empleos directos y formales como de los vinculados, entendiéndose por vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros que presten sus servicios en las zonas francas en los términos establecidos en el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 59-6. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES POR PARTE DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones prestadoras de salud que pretendan obtener la declaratoria de existencia como zonas francas permanentes especiales deberán dar cumplimiento a los requisitos generales establecidos para la obtención de la declaratoria de zonas francas permanentes especiales señalados en el artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, en concordancia con artículo 59-3 de la presente resolución.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, mediante el cual se haya comprometido ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de Protección Social;

b) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, mediante el cual se haya comprometido ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de Protección Social;

c) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, en el cual se describan los equipos que se utilizarán para el desarrollo de sus actividades.

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ARTÍCULO 59-7. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES POR PARTE DE SOCIEDADES PORTUARIAS TITULARES DE LA HABILITACIÓN DE PUERTOS DE SERVICIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria hasta por el mismo término de la concesión del puerto, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.

Así mismo, los requisitos deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 59-3 de la presente resolución, con excepción del previsto en el literal a) y ajustando el literal k) al siguiente:

Los compromisos a que se refiere el parágrafo 4 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.

Adicionalmente, se deberán allegar los siguientes documentos:

a) Copia del acto administrativo expedido por la autoridad competente mediante el cual se acredite que se trata de una sociedad portuaria titular de la habilitación o concesión de puertos de servicio público;

b) Copia del contrato de concesión.

PARÁGRAFO 1. Dentro del compromiso de generación de empleo exigido para esta clase de proyectos se deberá precisar el porcentaje de conformación tanto de los empleos directos y formales como de los vinculados, entendiéndose por vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros que presten sus servicios en las zonas francas en los términos establecidos en el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que se haga extensiva la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial a un puerto privado que preste sus servicios exclusivamente al usuario industrial reconocido en dicha zona franca, se entenderá amparado bajo el régimen de zonas francas solamente en lo establecido en los literales a) y b) del parágrafo 4o del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999.

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ARTÍCULO 59-8. SOLICITUD DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES POR SOCIEDADES QUE YA ESTÁN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES PROPIAS QUE EL PROYECTO PLANEA PROMOVER. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona franca permanente especial aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El certificado de existencia y representación legal debe tener una vigencia no superior a treinta (30) días anteriores a la solicitud;

b) Los estados financieros deben estar certificados por revisor fiscal o contador público y firmados por el representante legal.

c) Para acreditar el patrimonio líquido exigido al momento de la solicitud se deberán allegar los estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. También se deberán allegar las notas a los estados financieros;

d) El compromiso de nueva inversión se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el cual se comprometa a realizar la nueva inversión dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, acompañado del cronograma de ejecución, de la descripción de la inversión y del documento que soporte financieramente la viabilidad de ejecutar dicho compromiso, debidamente certificado por revisor fiscal;

e) El compromiso de duplicar la renta se acreditará mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el cual se comprometa a duplicar la renta líquida gravable determinada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial;

f) El estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente especial deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Propiedad;

2. Ubicación y linderos del predio;

3. Tradición de los últimos veinte (20) años;

4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;

5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.

g) El plano topográfico debe mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;

h) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca está permitido;

i) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente especial en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes;

Jurisprudencia Vigencia

j) Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente especial expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial se deberá, además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;

k) Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección aduanera. Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cincuenta metros cuadrados (50 m2), y que el área mínima de inspección deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

l) La proyección deberá describir los equipos que aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar, el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar;

m) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener el reconocimiento como usuario industrial.

n) La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

o) La postulación de la persona jurídica que ejercerá las funciones de usuario operador deberá ser realizada por parte del representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial de la zona franca permanente especial.

Simultáneamente a la postulación se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999.

Igualmente deberá estar acompañada de manifestación bajo la gravedad del juramento suscrita por el representante legal de la sociedad postulada en el sentido de indicar que la persona jurídica que representa no tiene ninguna vinculación económica o societaria en los términos señalados en los artículos 450, 451 y 452 del estatuto tributario y 260 a 264 del código de comercio con la persona que pretende ser reconocida como usuario industrial;

p) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, se deberá allegar la certificación, autorización, licencia o permiso, según corresponda, expedida por la autoridad que vigile o regula la actividad que se está desarrollando.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-9. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El acto administrativo que declara la existencia de un área geográfica como zona franca deberá contener de manera expresa, lo siguiente:

a) Localización y área del terreno;

b) Descripción del proyecto;

c) Número y fecha del documento de aprobación del plan maestro de la zona franca permanente o zona franca permanente especial emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

d) Número y fecha del concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente o zona franca permanente especial expedido por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;

e) Requisitos del área;

f) Requisitos generales y especiales para la declaratoria de existencia de la zona franca permanente o zona franca permanente especial, según corresponda;

g) Requisitos y criterios para la autorización del usuario operador;

h) El término de la declaratoria;

i) Autorización del usuario operador;

j) Reconocimiento del usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial;

k) Código de identificación de la zona franca ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

l) La obligación de constituir garantía bancaria o de seguros dentro del término de quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo;

m) Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;

n) Indicación de la remisión de copias.

El acto administrativo de declaratoria de existencia de la zona franca deberá ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la administración de impuestos y/o aduanas de la jurisdicción donde se encuentre localizada la zona franca declarada.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la declaratoria de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga y su trabajo se realice parcial o totalmente fuera de la zona franca, deberá especificarse que se trata de un esquema de teletrabajo o de cualquier otro que permita realizarlo a distancia y que se cumple con el porcentaje de empleos generados a discapacitados o madres cabeza de familia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-10. ACREDITACIÓN DE LOS COMPROMISOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE USUARIO INDUSTRIAL POR PARTE DE LAS SOCIEDADES QUE ESTÁN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES PROPIAS QUE EL PROYECTO PLANEA PROMOVER. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para acreditar los requisitos de nueva inversión y renta líquida gravable a que se refiere el artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999, deberá allegarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha allí señalada, certificación expedida por el revisor fiscal de la persona jurídica. Esta información será verificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la declaración de renta del año gravable correspondiente.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.  

CERRAMIENTO, INICIO DE OPERACIONES, Y CONSIDERACIONES GENERALES DEL ÁREA DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y PERMANENTES ESPECIALES.

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ARTÍCULO 59-11. CERRAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El cerramiento del área declarada como zona franca deberá realizarse con murallas, mallas, muros, paredes sólidas o cualquier otro tipo de cerramiento de acuerdo a la actividad económica que garantice la seguridad y de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes se haga necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13814 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca, podrá efectuarse con la acreditación de un cerramiento provisional, previo aval de la autoridad aduanera, el cual como mínimo deberá garantizar el cierre total del área declarada como zona franca con mallas o cercas que garanticen la plena seguridad del área declarada y el control en la entrada o salida de personas, vehículos y bienes, según corresponda para el efecto, se deberán especificar los materiales que serán utilizados, los medios de seguridad con los que se contará y el cronograma de ejecución de obras para la finalización del cerramiento definitivo.

 <Notas de Vigencia>

- Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13814 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.935 de 27 de diciembre de 2010.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-12. INICIO DE OPERACIONES DE LAS ZONAS FRANCAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las zonas francas permanentes o permanentes especiales, podrán iniciar las operaciones propias de su objeto social y actividad económica, una vez se cumplan las siguientes condiciones:

a. Ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la zona franca, de autorización del usuario operador y de reconocimiento del usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial;

b. Garantía debidamente constituida a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c. Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca;

d. Comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte del usuario operador y del usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial, manifestando su intención de iniciar actividades.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-13. CONCEPTO PREVIO SOBRE LA CONTINUIDAD DE LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 393-1 y el parágrafo 4 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el siguiente procedimiento para emitir su concepto sobre la continuidad del área que se solicite declarar como zona franca cuando ésta se encuentre separada por una vía pública o accidente geográfico:

Una vez recibida la solicitud de concepto de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por parte de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, a estudiar los documentos anexos a la solicitud y a realizar visita de verificación al área geográfica respecto de la cual se solicita el concepto.

Del resultado del análisis de la documentación y de la visita realizada, se rendirá al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los tres (3) días siguientes, un concepto técnico, el cual será el fundamento del concepto que con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, expida el Director General.

PARÁGRAFO. La solicitud del concepto deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Plano fotográfico del área geográfica involucrada en el proyecto;

b) Plano topográfico del área geográfica involucrada en el proyecto debidamente suscrito por topógrafo acreditado;

c) Localización y linderos del área geográfica involucrada en el proyecto;

d) Plan maestro de desarrollo general de la zona franca.

e) Autorización de la construcción o habilitación de túnel o puente privado que garantice la comunicación entre las diferentes áreas expedido por la autoridad competente cuando ello fuere necesario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-14. CONCEPTO PREVIO PARA HACER EXTENSIVA LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL DE SERVICIOS SOBRE VARIAS ÁREAS GEOGRÁFICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 393-1, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales seguirá el siguiente procedimiento para conceptuar sobre la posibilidad de hacer extensiva la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios que involucre movimiento de carga a varias áreas geográficas delimitadas.

Una vez recibida la solicitud de concepto de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por parte de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, a estudiar los documentos anexos a la solicitud y a realizar visita de verificación a las áreas geografías respecto de las cuales se solicita el concepto.

Del resultado del análisis de la documentación y de la visita realizada, se rendirá al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los tres (3) días siguientes, un concepto técnico, el cual será el fundamento del concepto que con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, expida el Director General.

PARÁGRAFO 1. La solicitud del concepto deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Planos fotográficos del área geográfica involucrada en el proyecto;

b) Planos topográficos del área geográfica involucrada en el proyecto, debidamente suscrito por topógrafo acreditado;

c) Localización y linderos de las áreas geográficas involucradas en el proyecto;

d) Plan maestro de desarrollo general de la zona franca;

e) Justificación de la necesidad de extender la declaratoria de existencia de la zona a otras áreas geográficas delimitadas;

f) Estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que sustenten las circunstancias que hacen necesaria la solicitud.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de lo señalado en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 393-1 se entiende por movimiento de carga toda operación que implique el ingreso o salida de mercancías del área geográfica declarada como zona franca.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-15. AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA REALIZAR LABORES FUERA DEL ÁREA DECLARADA COMO ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL DE SERVICIOS QUE NO INVOLUCRE MOVIMIENTO DE CARGA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 393-1 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente especial en los eventos allí previstos.

Para tal efecto, junto con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial de servicios se deberá allegar la siguiente documentación:

a) Relación de las labores que se realizarán bajo dichos mecanismos;

b) Localización del lugar donde se realizarán las labores en dichas condiciones;

c) Documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial, en el cual se describa el puesto de trabajo y su relación directa con el esquema de “teletrabajo” o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y acreditar que al menos el 50% de los empleados son discapacitados o madres cabeza de familia. Se deben conservar en los archivos de la empresa los originales de las certificaciones referidas a la discapacidad de los funcionarios y a la calidad de madres cabezas de familia expedidas por las autoridades competentes.

d) Documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial y por el revisor fiscal mediante el cual se acredite que el trabajo involucra mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-16. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL ÁREA DECLARADA COMO ZONA FRANCA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ampliación del área declarada como zona franca se deberá presentar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, solicitud suscrita por el representante legal del usuario operador, en la cual se justifique la ampliación del área conforme con lo previsto en los artículos 393-9 y 393-10 del decreto 2685 de 1999, acreditándose además el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-11 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El proyecto adicional al plan maestro de desarrollo general de la zona franca deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con la finalidad prevista en la Ley 1004 del 2005;

2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo:

Estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y de mercado;

3. Empleos que se generarán con el proyecto;

4. Linderos del área o áreas que pretenden ser ampliadas;

5. Ubicación del área a ampliar, características del terreno, vías de acceso, sistemas viales y redes de servicios públicos.

6. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto de ampliación;

7. Área total de la zona franca incluyendo la ampliación con especificación de los linderos;

8. Distribución de usuarios en el área a ampliar;

9. Determinación de la inversión, cuantía y plazo para efectuarla;

10. Cronograma completo de ejecución del proyecto que incorpore los aspectos generales de ejecución del plan maestro de infraestructura;

11. Impacto económico, ambiental y social que el proyecto de ampliación planea generar para la región y el país, de conformidad con las finalidades previstas en Ley 1004 del 2005, discriminando los principales indicadores de impacto;

b. La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la ampliación del área declarada como zona franca en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca, está permitido;

c. Para acreditar que el proyecto de ampliación está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ampliará la zona franca, en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes.

Jurisprudencia Vigencia

d. El estudio de títulos de propiedad de los terrenos que constituyen la ampliación de la zona franca deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Propiedad;

2. Ubicación y linderos del predio;

3. Tradición de los últimos veinte (20) años;

4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;

5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto;

e. Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita ampliar expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud.

Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la ampliación de la zona franca se deberá, además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;

f. Para acreditar que el área que pretenda ser ampliada puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;

g. Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal del usuario operador de la zona franca en el cual se compromete a efectuar el cerramiento del área que resulte de la ampliación.

h. El Plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área a ampliar, los linderos y estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-17. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DEL ÁREA DECLARADA COMO ZONA FRANCA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la reducción del área declarada como zona franca se deberá presentar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, solicitud suscrita por el representante legal del usuario operador de la zona franca, en la cual se justifique la reducción del área conforme con lo previsto en el artículo 393-12 del decreto 2685 de 1999, acreditándose además el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-13 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El plano topográfico del área de la zona franca que se pretende excluir como la que conservará la calidad de zona franca, debe estar suscrito por topógrafo debidamente acreditado;

b) Se deberá precisar el área total de la zona franca excluyendo la reducción con sus respectivos linderos;

c) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal del usuario operador o usuario industrial, según el caso, en el cual se compromete a efectuar el cerramiento del área de zona franca que resulte de la reducción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 56-18. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE ÁREAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de ampliación o reducción del área, la Subdirección de Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, deberá revisarla, junto con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos, se requerirá, por una sola vez, al interesado indicándole los documentos e informaciones que deben ser suministrados, para lo cual contará con un término de un (1) mes.

De no recibirse respuesta en este plazo se entenderá que ha desistido de la solicitud.

Verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá por parte de la Subdirección de Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces a solicitar los conceptos de que trata el inciso primero del artículo 393-9 del decreto 2685 de 1999.

Una vez recibida la respuesta del Ministerio de Comercio, Industria o Turismo, del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad competente que controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, en el caso de ampliación, y previa visita de verificación al área de terreno que se solicita ampliar o reducir, se procederá a resolver la petición de ampliación o reducción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-19. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE UNA ZONA FRANCA. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El acto administrativo que autoriza la ampliación o reducción del área declarada como zona franca deberá contener de manera expresa, lo siguiente:

a) Localización y área del terreno;

b) Análisis de la causal de ampliación o reducción;

c) Descripción del proyecto de ampliación;

d) Concepto de otras entidades para el caso de la ampliación;

e) Requisitos del área a ampliarse;

f) Requisitos generales para la ampliación del área declarada como zona franca;

g) Análisis del proyecto adicional al plan maestro de desarrollo general de la zona franca, para el caso de la ampliación;

h) Área resultante de la ampliación o reducción con sus respectivos linderos;

i) Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo;

j) Indicación de la remisión de copias.

El acto administrativo de ampliación o reducción deberá ser remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la administración de impuestos y/o aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca ampliada o reducida.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IV.

ACREDITACIÓN DE NUEVA INVERSIÓN, GENERACIÓN DE EMPLEO Y ACTIVOS TOTALES.

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ARTÍCULO 59-20. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE NUEVA INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la nueva inversión exigida como compromiso para obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para efectuarla, se deberá acreditar por parte del obligado, ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, el cumplimiento del requisito de nueva inversión.

Las nuevas inversiones en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos se acreditarán con certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, con los certificados de tradición y las facturas o documentos que acrediten su adquisición.

PARÁGRAFO: Por ningún motivo los usuarios industriales de zonas francas podrán utilizar activos fijos reales productivos que hayan sido usados o utilizados en el país aún después de cumplido el requisito de nueva inversión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-21. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE GENERACIÓN DE EMPLEOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez generados los nuevos empleos exigidos como compromiso para obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para generarlos, se deberá acreditar por parte del obligado, ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, el cumplimiento de este requisito.

Los empleos directos y formales se acreditarán con los contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y las planillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales, y los empleos vinculados con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado. En este caso adicionalmente se deberán remitir los contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes o soportes que acrediten la relación laboral existente entre las empresas o personas naturales vinculadas a la zona franca como proveedores y los usuarios de la respectiva zona franca y con las planillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

PARÁGRAFO: Por ningún motivo los empleados directos de los usuarios industriales de zonas francas pueden tener o haber tenido vinculación laboral con los socios o empresas de los socios de las zonas francas en los dos (2) años anteriores contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13814 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en el anterior inciso, no será aplicable a las zonas francas permanentes especiales de servicios.

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-22. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE ACTIVOS TOTALES POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA QUE PRETENDA SER CALIFICADA COMO USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL DE UNA ZONA FRANCA PERMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La persona jurídica que pretenda ser calificada como usuario industrial o comercial de una zona franca permanente deberá acreditar ante el usuario operador el monto de sus activos totales, mediante certificación suscrita por el representante legal de quien pretenda ser calificado y el revisor fiscal.

Dicha certificación deberá contener como mínimo la descripción de cada uno de los ítems que componen los activos totales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-23. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL CALIFICADO EN EL EVENTO EN QUE SE AUMENTE EL VALOR DE LOS ACTIVOS TOTALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 8 de la Resolución 7310 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario industrial o comercial se aumente el valor total de los activos fijos reales productivos, se deberán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda. Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los soportes documentales de dicho incremento y un escrito suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el caso.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Tratándose del compromiso señalado en el numeral 13 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999, los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha del proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha, dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario operador. Tratándose de los compromisos establecidos en los numerales 14 y 15 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999 la nueva inversión deberá cumplirse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de radicación del compromiso ante el usuario operador. Los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha del proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha, dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario operador.

El usuario operador deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los documentos soporte del incremento y del compromiso de la nueva inversión y/o empleo, informar a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces el ajuste respectivo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-24. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL CALIFICADO EN EL EVENTO EN QUE SE DISMINUYA EL VALOR DE LOS ACTIVOS TOTALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 9 de la Resolución 7310 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario industrial o comercial se disminuya el valor total de los activos fijos reales productivos, se podrán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda, previa autorización del usuario operador. Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los correspondientes documentos que soportan dicha disminución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El usuario operador verificará la información aportada por el usuario calificado y si se encuentra debidamente soportada y justificada la disminución de los activos totales, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, lo autorizará para que ajuste los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la autorización, el usuario calificado deberá presentar ante el usuario operador un escrito suscrito por el representante legal en el que señale como quedan los compromisos de empleos y/o nueva inversión, según corresponda.

El usuario operador deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación de los nuevos compromisos informar a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces el ajuste respectivo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-25. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE NUEVA INVERSIÓN POR PARTE DEL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL CALIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la nueva inversión exigida como compromiso para obtener la calificación como usuario industrial o comercial de una zona franca permanente, o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para efectuarla, se deberá acreditar por parte del usuario calificado, ante el usuario operador de la zona franca el cumplimiento del requisito de nueva inversión.

Las nuevas inversiones en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos se acreditarán con certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, con los certificados de tradición y las facturas o documentos que acrediten su adquisición.

Copia del documento de acreditación deberá ser remitido por parte del usuario operador a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

PARÁGRAFO. Lo señalado en este artículo aplica para verificar el requisito de nueva inversión adquirido con ocasión del ajuste de los activos totales a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59-26. ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE GENERACIÓN DE EMPLEOS POR PARTE DEL USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL CALIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez generados los nuevos empleos exigidos como compromiso para obtener la calificación como usuario industrial o comercial de una zona franca permanente, o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para generarlos, se deberá acreditar por parte del usuario calificado, ante el usuario operador de la zona franca, el cumplimiento de este requisito.

Los empleos directos y formales se acreditarán con los contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y las planillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales, y los empleos vinculados con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado. En este caso, adicionalmente se deberán remitir los contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes o soportes que acrediten la relación laboral existente entre las empresas o personas naturales vinculadas a la zona franca como proveedores y los usuarios de la respectiva zona franca y con las planillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Copia del documento de acreditación deberá ser remitido por parte del usuario operador a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

PARÁGRAFO. Lo señalado en este artículo aplica para verificar el requisito de nuevos empleos adquirido con ocasión del ajuste de los activos totales a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO V.

DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS.

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ARTÍCULO 59-27. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la declaratoria de una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 410-4 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto deberá tenerse en cuenta que la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización, se prueba con el certificado de la existencia y representación legal, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud.

Notas de Vigencia

TÍTULO V.

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.

CAPÍTULO I.

LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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