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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-656-2018 DE 2018
(mayo 8)
Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se fija la jornada de trabajo de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5o y los numerales 2 y 4 del artículo 35, del Decreto-ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso final señala que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 33 del Decreto 720 de 1978, determina:
“DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales.”
(…)
Dentro el límite máximo fijado en este artículo, el Contralor General de la República podrá establecer la jornada de trabajo.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 9 de marzo de 2000, Radicación número 1254, sobre el horario, expresó:
“El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. Por tanto, no existe derecho adquirido a un horario o jornada determinados. En punto al cargo, se estará a la denominación del mismo en el acto de nombramiento respectivo y a las funciones señaladas en la ley o el reglamento. La modalidad de la jornada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo.”
Que a través de la Resolución Reglamentaria 0140 del 1 de noviembre de 2011, se unificaron las Resoluciones Orgánica 5575 de 2004 y Reglamentarias 121 de 2010 y 123 de 2011, estableciendo la jornada de trabajo de los funcionarios del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República.
Que mediante Resoluciones Organizacionales OGZ-0367-2016, OGZ-0368-2016 y OGZ-0371-2016 se modificó la jornada de trabajo del Nivel desconcentrado.
Que a través del acuerdo colectivo para el mejoramiento de las condiciones laborales de los empleados públicos de la Contraloría General de la República, Acuerdo Laboral 2017-2019, suscrito el veinticuatro (24) de octubre de 2017, entre las Organizaciones Sindicales y la Nación/CGR, consignó lo siguiente:
3.2.1. Horarios Especiales.
“La Nación CGR, a través de la Gerencia del Talento Humano, efectuará consulta entre los funcionarios del nivel central y desconcentrado, sobre el horario de cada sede, para evaluar su modificación.
En todo caso se garantizará la continuidad del horario especial de madres con hijos menores de 18 años y padres cabeza de familia con hijos menores de 18 años. (…)”.
Que en virtud de lo previsto en el Acuerdo Laboral 2017, la Gerencia del Talento Humano realizó la correspondiente encuesta en las diferentes dependencias de la Entidad, encontrándose procedente la modificación del horario de trabajo, respecto de aquellas, en las que se evidenció una participación representativa en la atención de la consulta.
Que conforme a las consideraciones previstas, y en aras de modificar y armonizar la normatividad vigente que regula el tema de la jornada laboral es necesario, derogar la Resolución Orgánica 5575 de 2004, Resolución Reglamentaria 121 de 2010, Resolución Reglamentaria 123 de 2011, Resolución Reglamentaria 140 de 2011, Resolución Reglamentaria 0233 de 2013, Resolución Organizacional 0367 de 2016, Resolución Organizacional 0368 de 2016 y Resolución Organizacional 0371 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La jornada de trabajo de los empleados de la Contraloría General de la República continuará siendo de 40 horas semanales.
ARTÍCULO 2o. El horario de trabajo en las dependencias del nivel central de la Contraloría General de la República, será de lunes a viernes de 08:00 a. m., a 05:00 p. m. En cada dependencia se establecerán turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a. m. y las 02:00 p. m., de tal manera que haya continuidad en el servicio.
ARTÍCULO 3o. El horario de trabajo del nivel desconcentrado, será el siguiente:
3.1. | Amazonas | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. |
3.2. | Antioquia | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.3. | Arauca | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.4. | Atlántico | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.5. | Bolívar | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.6. | Boyacá | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.7. | Caldas | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. |
3.8. | Caquetá | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.9. | Casanare | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.10 | Cauca | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.11 | Cesar | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.12 | Chocó | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.13 | Córdoba | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.14 | Guainía | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.15 | Guajira | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.16 | Guaviare | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.17 | Huila | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.18 | Magdalena | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.19 | Meta | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.20 | Nariño | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.21 | Norte de Santander | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.22 | Putumayo | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.23 | Quindío | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.24 | Risaralda | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.25 | San Andrés | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.25 | Santander | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. |
3.26 | Sucre | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.27 | Tolima | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.28 | Valle | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m. |
3.29 | Vaupés | De 08:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 06:00 p. m. |
3.30 | Vichada | De 07:00 a. m. a 12:00 m y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m. |
ARTÍCULO 4o. Los empleados que realizan procesos auditores cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejerzan el control fiscal, salvo en los casos en que se le haya autorizado el horario para madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad y padres cabeza de familia o, un horario por condiciones de salud.
ARTÍCULO 5o. Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad y los padres cabeza de familia, podrán optar por el horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., sin descanso para almuerzo.
PARÁGRAFO 1. Para acceder al horario contemplado en este artículo las madres y los padres cabeza de familia deberán presentar ante su jefe inmediato, con una antelación no inferior a 5 días, el registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que se acredite de forma general la condición de discapacidad.
En el caso de los padres cabeza de familia, al tenor de lo dispuesto en la Ley 82 de 1993, se deberá remitir además, un documento en el que, bajo la gravedad de juramento, se expresen las circunstancias de su caso particular y que dan cuenta de dicha condición.
Una vez remitida la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, el jefe inmediato deberá dar visto bueno a la misma e informar inmediatamente a la Dirección de Gestión del Talento Humano.
PARÁGRAFO 2. Corresponde al jefe de cada dependencia aprobar la programación de las modalidades de horario, para lo cual deberá informar de dicha distribución a la Dirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, anexando los soportes documentales, cuando la solicitud se efectúe por primera vez.
ARTÍCULO 6o. Los jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento de los horarios aquí establecidos.
Así mismo, corresponde al jefe de la dependencia informar a las áreas competentes sobre cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la modificación del horario de trabajo a las autoridades y a la comunidad en general, así como también establecer las acciones pertinentes que garanticen el buen funcionamiento de las actividades propias de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución Orgánica 5575 de 2004, Resolución Reglamentaria 121 de 2010, Resolución Reglamentaria 123 de 2011, Resolución Reglamentaria 140 de 2011, Resolución Reglamentaria 0233 de 2013, Resolución Organizacional 0367 de 2016, Resolución Organizacional 0368 de 2016, Resolución Organizacional 0371 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
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