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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 121 DE 2010

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 47.978 de 9 de febrero de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución unificada en la Resolución 140 de 2011>

Por la cual se reglamenta la jornada de trabajo de la Contraloría General de la República y se deroga la Resolución 5575 del 14 de mayo de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y 33 y siguientes del Decreto-ley 720 de 1978, modificado por el Decreto 1286 de 1978,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones a cargo del Contralor General de la República, las siguientes: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.”

Que el Código Laboral Colombiano en el artículo 158 define: “La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”.

Que el artículo 33 del Decreto-ley 720 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, autoriza al Contralor General de la República para que dentro del límite máximo de 44 horas semanales, establezca la jornada de trabajo.

Que de conformidad con el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que en desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución Orgánica 05575 de 2004 se estableció que la Jornada de Trabajo de la Contraloría General de la República será de 40 horas semanales.

Que de acuerdo con las disposiciones antes señaladas la jornada de trabajo puede adecuarse a las necesidades de la entidad y a la naturaleza del servicio que presta, sin que exceda los límites que fija la ley.

Que se encuentra viable implementar mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral a las mujeres con hijos menores de edad para favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares y generar un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo.

Que “(…) el concepto de flexibilización comprende el conjunto de medios destinados a mejorar la eficacia de las organizaciones y su capacidad de adaptación a las variaciones del contexto en que ellas trabajan. Implica el abandono de métodos “universalistas, reglamentarios y centralizados” en favor de una actividad orientada hacia resultados junto a métodos de gestión de recursos humanos y financieros basados en la descentralización de responsabilidades y en la adaptación al contexto”[1].

Que en la Recomendación 165 de la OIT se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

Que la flexibilización en la jornada laboral, no supone que decrezca la efectividad de las funciones asignadas por vía constitucional y legal a la Contraloría General de la República, como quiera que acompañada de los controles adecuados permitirá potencializar al máximo las capacidades y habilidades de los funcionarios, como quiera que favorecerá el equilibrio entre el tiempo dedicado al aspecto profesional y familiar.

Lo anterior, teniendo en cuenta además, la alta complejidad que se presenta en la ciudad de Bogotá y en particular el centro de Bogotá en términos de accesibilidad, transporte, entre otros, aspecto del que no puede ser ajena la entidad.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario reglamentar la jornada laboral de la Contraloría General de la República, con el fin de ajustarla a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HORARIO DE TRABAJO DE LAS MUJERES CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS. <Resolución unificada en la Resolución 140 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las mujeres con hijos menores de 18 años y padres cabeza de familia podrán optar por el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., sin descanso para almuerzo.

PARÁGRAFO 1o. Programación de horarios de trabajo. Corresponde al jefe de cada dependencia aprobar la programación de las modalidades de horario, para lo cual deberá informar de dicha distribución a la Dirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, anexando el registro civil de nacimiento de los hijos menores de las funcionarias.

Los padres cabeza de familia deberán adjuntar junto con el registro civil, la declaración ante notario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 82 de 1993.

Los jefes de cada dependencia, deberán informar con cinco (5) días de anticipación cualquier novedad que se presente en la modificación de las modalidades de trabajo concertadas con los funcionarios.

PARÁGRAFO transitorio. La programación de las modalidades de horario para los hombres cabeza de familia deberá informarse por primera vez en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CONTROL. <Resolución unificada en la Resolución 140 de 2011> Los jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento de los horarios aquí establecido y certificará el acatamiento del mismo, en las planillas de control de asistencia o a través del medio que se determine para el efecto.

Así mismo, corresponde al Jefe de la dependencia informar a las dependencias competentes sobre cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución unificada en la Resolución 140 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones 5575 del 14 de mayo de 2004 y aquellas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2010.

La Contralora General,

SANDRA MORELLI RICO.

* * *

1. SARAVIA ENRIQUE. La situación laboral del personal de la administración pública” Santo Domingo, 24 al 25 de abril de 1997.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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