Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0371 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.788 de 16 de febrero de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0656 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 0140 de 2011 y se deroga la Resolución Organizacional número OGZ-0306-2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los Decreto-ley 267, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 33 del Decreto número 720 de 1978 determinó “De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo hasta de 12 horas diarias.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el Contralor General de la República podrá establecer la jornada de trabajo”;

Que mediante la Resolución Reglamentaria número 0140 del 1o de noviembre de 2011 se unificaron las disposiciones existentes que se referían al tema de jornada laboral en la Contraloría General de la República;

Que el artículo 1o de la Resolución Organizacional número OGZ-0306 del 24 de septiembre de 2015, señaló “Modificar el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria número 0140 del 11 de noviembre de 2011, el cual quedará así:

Artículo 3o. El horario de trabajo del nivel desconcentrado, será de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., con excepción de las siguientes Gerencias Departamentales:

Antioquia, Atlántico, Bolívar y Valle: 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.

Vichada y Amazonas: 7:00 a. m. a 12:00 m. y 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

Los empleados que realizan procesos de auditorías, cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejercen el control fiscal”;

Que mediante Oficio número 2015IE0091721 del 29 de septiembre de 2015 el Gerente Departamental de Amazonas, solicita se modifique la jornada laboral de la Gerencia, teniendo en cuenta que el horario laboral de las entidades públicas del municipio es de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., y las actividades de las auditorías deben ajustarse a los horarios de las entidades auditadas así como los demás trámites que deba adelantar esta Gerencia;

Que una vez revisada y estudiada la petición elevada por la Gerente Departamental de Amazonas, sobre el cambio de horario laboral, es procedente dar viabilidad a la misma puesto que dicha modificación no afecta la prestación del servicio a la ciudadanía así como tampoco el pleno desarrollo de las funciones de cada uno de los servidores públicos que hacen parte de la Gerencia;

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 0140 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 1o de la Resolución Organizacional número OGZ-0306-2015, en el sentido de establecer como horario laboral de la Gerencia Departamental de Amazonas, el de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., excluyéndola de las excepciones señaladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0656 de 2018> Modificar el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria número 0140 del 2011, el cual fue modificado por el artículo 1o de la Resolución Organizacional número OGZ-0306-2015, el cual quedará así:

Artículo 3o. El horario de trabajo del nivel desconcentrado, será de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., con excepción de las siguientes Gerencias Departamentales:

Antioquia, Atlántico, Bolívar y Valle: 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.

Vichada: 7:00 a. m. a 12:00 m. y 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

Los empleados que realizan procesos de auditorías, cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejercen el control fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0656 de 2018> Comunicar la modificación del horario de trabajo de la Gerencia Departamental de Amazonas a las autoridades locales y a la comunidad en general, así como también establecer las acciones pertinentes que garanticen el buen funcionamiento de las actividades propias de la Contraloría General de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución OGZ-0656 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución Organizacional número OGZ-0306-2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.