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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6445 DE 2012

(enero 6)

Diario Oficial No. 48.322 de 24 de enero de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 267 en el inciso 3, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.

Que la Constitución Política en el artículo 268 en los numerales 4 y 11, erige que son atribuciones del Contralor General de la República “Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación“ y “Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley”.

Que la Constitución Política, en el artículo 268 en el numeral 7, determina como una de las funciones del Contralor General, es la de “Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente”.

Que la Constitución Política, en el artículo 268 en el numeral 12, implanta que es atribución del Contralor General de la República “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.“

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 16, establece que “El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello”. “No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República”.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 26, en concordancia con el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 46, prescribe “El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría”.

Que la Ley 42 de 1993 en el Título II el Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

 Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 111 inciso 2, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante quince (15) años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; Artículo que fue modificado por la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por el artículo 106 señalando que: “Declarase de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda”. Información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República.

Que las Leyes 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios determina los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías.

Que la Ley 756 de 2002 en el artículo 13 en el parágrafo 3o, establece que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.

Que la Ley 951 de 2005 determinó la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que la Ley 951 de 2005 en su artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma.

Que el Decreto 2424 de 2006, revistió a la Contraloría General de la República, de facultades para realizar el Control Fiscal de los Recursos destinados para el Servicio de Alumbrado Público en todos los municipios del Territorio.

Que el Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el artículo 95, que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.

Que el Decreto 267 de 22 de febrero de 2000 en el artículo 35, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, artículo 51 en el numeral 6 contempla como una función de las Contralorías Delegadas el suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.

Que el Decreto 267 de febrero 22 de 2000 en el artículo 5o en el numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, se estableció la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales – recursos exógenos.

Que el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 54 en el numeral 6 señaló que es función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado.

Que mediante Directiva Presidencial número 08 del 2 de septiembre de 2003, dirigida a la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, y demás Entidades Descentralizadas del orden Nacional, se ordena dar cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.

Que el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes “Sireci”, posibilita principalmente agilidad, economía, y facilidad en el manejo de la información en forma sistematizada tanto para los sujetos de vigilancia y control fiscal, como para la Contraloría General de la República, y adicionalmente contribuye a la preservación del Medio Ambiente, al obviar en un futuro la utilización de insumos como papel y tintas, destacándose igualmente su reporte en tiempo real y oportunidad, libre de radicaciones y registros manuales, que representarán importantes ahorros tanto en apoyo Humano como logístico.

Que mediante Resolución Orgánica número 05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el artículo 4o lo que es materia de objeto de resoluciones orgánicas, determinando en el numeral segundo que las orgánicas regulan la materia mediante la cual se prescribe métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.

Que la Resolución Orgánica 6289 del 8 de marzo de 2011, “por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – Sireci”, adoptó el procedimiento que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República.

Que la Resolución Orgánica número 6368 del 22 de agosto de 2011, adoptó la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, reglamentando una sola modalidad de auditoría, lo cual impacta conceptualmente, algunos conceptos emitidos en la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo de 2011.

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones y ajustes a lo reglamentado en la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, sobre el proceso del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – Sireci.

Que de conformidad a lo establecido en la Resolución Orgánica número 5706 de diciembre 30 de 2005 y teniendo en cuenta el carácter orgánico de la Resolución número 6289 de 2011, el presente acto administrativo debe obedecer a la misma jerarquía normativa, es decir, de carácter orgánica.

Que la Resolución Orgánica número 6436 de diciembre 7 de 2011, modificó el trámite previsto para las resoluciones orgánicas y reglamentarias previsto en la Resolución Orgánica 5706 de 2005, por tanto el presente acto administrativo se ciñe a esta nueva reglamentación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 3o de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 3o. Cuenta Consolidada. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO. Están obligadas a presentar Cuenta los sujetos de control clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría “A”, para lo cual se les aplicará un proceso auditor de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República vigente, con la finalidad de emitir un Dictamen Integral que determine un fenecimiento o no de la Cuenta, con base en los resultados de la auditoría.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 4o de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 4o. Informe Consolidado. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO. Están obligados a presentar Informe Consolidado los sujetos de vigilancia y control fiscal clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría “B” y los entes territoriales, para lo cual se les aplicará un proceso auditor de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República vigente, con la finalidad de emitir un “Concepto – Carta de Conclusiones” con base en los resultados de la auditoría.

Para los entes territoriales este informe está integrado por la información correspondiente al manejo de los recursos sobre el Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado Público y Gestión Ambiental Territorial.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 7o de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 7o. Modalidades. Las modalidades de rendición de Cuenta e Informes, son:

1. Cuenta e Informe Anual Consolidado: Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.

2. Plan de Mejoramiento: Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor. Esta modalidad incluye la suscripción y los avances.

3. Acta al Culminar la Gestión: Es la información que comprende todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados los titulares o representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al separarse del cargo, al finalizar la administración por el período que estuvieron al frente del mismo o cuando es ratificado en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.

4. Informe de Regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos provenientes de las regalías transferidas por la Nación al nivel territorial.

5. Informe de Gestión Ambiental Territorial: Es la información que contiene los resultados de las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y desarrollo sostenible. Esta información tiene como propósito servir de insumo para el informe de los recursos naturales y del ambiente.

6. Informe del Sistema General de Participaciones – SGP y Fosyga: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, sobre la administración y manejo de fondos, bienes o recursos provenientes de la Nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.

7. Informe de Alumbrado Público: Es la información que contiene los resultados del manejo de las entidades territoriales, sobre los recursos provenientes de la tarifa de alumbrado público.

8. Informe de la Gestión Contractual. Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.

PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República, podrá adicionar e implementar en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – Sireci, cualquier otra modalidad de rendición de cuenta o informes, determinando cuáles son los sujetos de vigilancia y control fiscal que están obligados de rendirla, el responsable, el contenido, el periodo y los términos para su rendición.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 9o de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 9o. Plan de Mejoramiento. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, deberán suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos para el caso de las entidades territoriales, con base en los resultados del respectivo proceso auditor, siempre que el mismo haya arrojado resultados representados en hallazgos administrativos, susceptibles de la implementación de acciones preventivas o correctivas. Igualmente deben presentar los avances semestrales del mismo.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 20 de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 20. Términos: La fecha máxima establecida para la rendición, está considerada en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes – Sireci, para cada sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición; así.

-- Cuenta e Informe Consolidado: Comprendida para un grupo de entidades entre el último día hábil del mes febrero y el cuarto (4o) día hábil del mes de marzo; para el otro grupo, entre el quinto (5o) día y el decimo (10) día hábil del mes de abril.

-- Planes de Mejoramiento: Suscripción: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del informe de auditoría final. Avances: Comprendida entre el (15) día hábil y el (20) día hábil del mes de enero y el (15) día hábil y el (20) día hábil del mes de julio.

-- Acta al Culminar la Gestión: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha efectiva del retiro del responsable.

-- Informe sobre el Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado y Componente Ambiental: Comprendida entre el quinto (5o) y decimo (10) día hábil del mes de marzo.

-- Informe de la Gestión Contractual: Comprendida entre el (10) día hábil y el (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 22 de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 22. Revisión. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor establecido en la Guía de Auditoría, revisará la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con la finalidad de emitir un Dictamen Integral que determine un fenecimiento o no de la Cuenta.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> El artículo 24 de la Resolución Orgánica número 6289 de marzo 8 de 2011, quedará así:

Artículo 24. Revisión. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor establecido en la Guía de Auditoría, revisará el Informe Anual Consolidado rendido por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Concepto en Carta de Conclusiones, sobre el buen uso o no, en el manejo y administración de los recursos públicos.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> Se delega en el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, la facultad para incorporar y/o modificar en el Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – Sireci, las modalidades de rendición, los responsables, la forma de presentación, el contenido, el período y términos para la rendición de la cuenta e informes que están obligados a presentar los responsables de rendir cuenta e informes a la Contraloría General de la República, conforme a los requerimientos de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

El Director de la Oficina de Planeación, deberá elaborar un procedimiento que incluya las Contralorías Delegadas Sectoriales, Gerencias Departamentales y demás actores involucrados en el Sireci, el cual se debe adoptar mediante resolución reglamentaria.

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ARTÍCULO 9o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> Las entidades territoriales que no hayan sido convocadas a capacitación en el Sireci durante el segundo semestre de 2011, deben presentar el informe de Acta al Culminar la Gestión y el avance del Plan de Mejoramiento, con corte a 31 de diciembre de 2011, en medio magnético de conformidad con los lineamientos y formatos que para el efecto serán publicados antes del 31 de diciembre de 2011 en la página web de la CGR. La presentación se debe realizar ante la Gerencia Departamental respectiva de la jurisdicción del ente territorial, para el caso de Bogotá y Cundinamarca ante la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la CGR en la ciudad de Bogotá.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> La presente Resolución Orgánica, modifica los artículos 3o, 4o, 7o, 9o, 20, 22 y 24 de la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo de 2011.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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