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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6436 DE 2011

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 48.278 de 9 de diciembre de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014>

Por la cual se modifica el trámite previsto para las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias previsto en la Resolución Orgánica 5706 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto–ley número 267 de febrero 22 de 2000, en el numeral 2 del artículo 35 le asigna al Contralor General de la República la función de: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.

Que conforme a las exigencias del Sistema de Gestión de Calidad en lo referente a la estandarización de los procedimientos que se llevan a cabo en la Contraloría General de la República y la adopción de acciones de mejora continua, el Contralor General de la República reglamentó el procedimiento para la emisión de las diferentes resoluciones expedidas en la Contraloría General de la República, por medio de la Resolución Orgánica 5706 de 2005.

Que el cumplimiento de los objetivos corporativos previstos en el plan estratégico, adoptado por la actual administración para el periodo 2010-2014, demanda acciones de mejoramiento ágiles y efectivas, destinadas a garantizar que el entorno normativo reglamentario interno de la Contraloría General de la República sea capaz de ajustarse de manera eficiente y con celeridad a la cambiante realidad nacional conforme a los lineamentos dictados por el Contralor General de la República como máxima autoridad de orden administrativo al interior de la entidad, en aplicación de lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000.

Que los procedimientos destinados a la proyección y revisión de los diferentes tipos de resolución previstos en la Resolución Orgánica 5706 de 2005, pueden aparejar demoras en el proceso de producción normativa frente a la necesidad de adaptar los procedimientos y normatividad internos de manera expedita, en especial en aquellos eventos que demandan la intervención de la Contraloría General de la República de manera inmediata con el propósito de garantizar que la actividad del máximo ente de control fiscal sea efectiva y no se limite tan solo a dar cuenta de eventos que pudieron y debieron ser conocidos de manera oportuna y efectiva.

Que en aras de la maximización de la labor de adaptación normativa a que se hizo referencia, resulta necesario introducir cambios sustanciales en el procedimiento de producción normativa interna, dejando en manos de los directivos de cada área la responsabilidad de promover, proyectar y sustentar a nivel técnico y jurídico la normativa interna que regule asuntos de su resorte o de la entidad en general y que deban tramitarse como resoluciones orgánicas o reglamentarias, para lo cual podrán apoyarse en el cuerpo de servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014> El artículo 6o de la resolución Orgánica 5706 de 2005 quedará así:

Artículo 6o. Trámite para la expedición de las resoluciones orgánicas. El trámite previo a la expedición de una Resolución Orgánica deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Proyección. La iniciativa para la proyección de una Resolución Orgánica, puede surgir de cualquier directivo de la Contraloría General de la República, quien será el responsable de garantizar que el proyecto cuente con los soportes fácticos y jurídicos del caso. Para la elaboración del proyecto, el directivo podrá apoyarse en los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo.

2. Revisión técnica y jurídica: El directivo que tuvo la iniciativa de proyección efectuará una revisión técnica y jurídica íntegra del proyecto. Para ello sustentará en documento que hará parte de los antecedentes del proyecto de Resolución Orgánica, su conveniencia a nivel técnico y jurídico. Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo podrá apoyarse en los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo. Se excluye el otorgamiento de avales previos de parte de otras dependencias de la Contraloría General de la República.

3. Cumplidos los trámites anteriores, el directivo que tuvo la iniciativa de proyección presentará el proyecto ante el Contralor General de la República, quien decidirá directamente sobre su pertinencia y contenido.

4. Firmado el proyecto de Resolución Orgánica por parte del Contralor General de la República, el mismo se enviará a la Ofi cina Jurídica para la impresión del número y fecha de expedición y radicación en el consecutivo previsto para tal fin.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014> El artículo 11 de la resolución Orgánica 5706 de 2005 quedará así:

Artículo 11. Trámite para la expedición de las resoluciones reglamentarias. El trámite previo a la expedición de una Resolución Reglamentaria deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Proyección. La iniciativa para la proyección de una Resolución Reglamentaria, puede surgir de cualquier directivo de la Contraloría General de la República, quien será el responsable de garantizar que el proyecto cuente con los soportes fácticos y jurídicos del caso. Para la elaboración del proyecto, el directivo podrá apoyarse en los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo.

2. Revisión técnica y jurídica: El directivo que tuvo la iniciativa de proyección efectuará una revisión técnica y jurídica íntegra del proyecto. Para ello sustentará en documento que hará parte de los antecedentes del proyecto de Resolución Reglamentaria, su conveniencia a nivel técnico y jurídico. Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo podrá apoyarse en los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo. Se excluye el otorgamiento de avales previos de parte de otras dependencias de la Contraloría General de la República.

3. Cumplidos los trámites anteriores, el directivo que tuvo la iniciativa de proyección presentará el proyecto ante el Contralor General de la República, quien decidirá directamente sobre su pertinencia y contenido.

4. Firmado el proyecto de Resolución Reglamentaria por parte del Contralor General de la República, el mismo se enviará a la Ofi cina Jurídica para la impresión del número y fecha de expedición y radicación en el consecutivo previsto para tal fi n.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014> A partir de la fecha, las resoluciones ordinarias que sean suscritas por el Contralor General de la República serán revisadas y sustentadas técnica y jurídicamente por el directivo que tuvo la iniciativa de proyección de la respectiva resolución. Se excluye el otorgamiento de avales previos de parte de otras dependencias de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014> Derogar los numerales 10 y 11 de los artículos 5o y 10, y el numeral 10 del artículo 19 de la Resolución Orgánica 5706 de 2005. Del mismo modo, a partir de la fecha suprímanse los espacios destinados a revisión técnica y jurídica de los formatos contenidos en los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Orgánica 5706 de 2005 y en su lugar establézcase la siguiente línea:

Proyectó (aron) y Revisó (aron): Nombre completo y cargo de los funcionarios que intervinieron. Directivo Responsable

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1 de 2014> La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 2011.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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