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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2003

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 45.299 de 2 de septiembre de 2003

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Orden para el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República

Resumen de Notas de Vigencia

Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales y demás entidades descentralizadas del orden nacional.

De: Presidente de la República

Asunto: Orden para el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.

Fecha: 2 de septiembre de 2003

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran de manera armónica para la realización de sus fines.

Con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción, el despilfarro y la negligencia, es prioritario para este Gobierno lograr un mejor desempeño de la gestión pública a través de una buena administración de los recursos públicos.

Uno de los instrumentos de mayor relevancia para esos propósitos, es el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los entes públicos con la Contraloría General de la República, como resultado de las observaciones que en materia de gestión, de control interno, de contratación, contable y financiera, se derivan de las auditorías que adelanta dicho ente de control fiscal.

Con tal fin, deberán observarse las siguientes directrices:

1. Las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva en cada entidad del orden nacional o los comités coordinadores de control interno obligados por la Ley 87 de 1993 para cumplir dicha función, deberán incluir en la agenda de cada una de sus reuniones periódicas, un examen de los informes que le presente el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de mejoramiento.

Al estudiar los estados financieros de las entidades, tales exámenes incluirán las acciones de mejoramiento encaminadas a corregir las observaciones señaladas en los informes de auditoría de la Contraloría General de la República en materia de gestión, de control interno, de contratación, contable y financiera.

2. Los exámenes sobre los planes de mejoramiento que lleven a cabo las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva de las entidades del orden nacional o los comités coordinadores de control interno obligados por la Ley 87 de 1993 para cumplir dicha función, serán remitidos por el representante legal de cada entidad, cada tres (3) meses, al Contralor General de la República. El primero de estos informes se enviará el 30 de octubre y así sucesivamente con corte a 30 de enero, 30 abril y 30 de julio de cada año. Los representantes legales de cada entidad serán igualmente responsables de la publicación de dichos informes en la página web de la respectiva institución.

Notas de Vigencia

3. Los Ministros y los Directores de Departamento Administrativo se reunirán cada seis (6) meses con el señor Contralor General de la República, con la finalidad de evaluar conjuntamente los planes de mejoramiento de sus respectivas entidades adscritas y vinculadas.

4. Los Ministros y los Directores de Departamento informarán una (1) vez al año, a la Comisión Nacional de Moralización sobre las decisiones relacionadas con los plane s de mejoramiento y sugerirán líneas de acción en la lucha contra la corrupción, el despilfarro y la negligencia.

5. Las entidades públicas deben dar cumplimiento a la Ley 716 de 2000 cuando de sanear sus estados financieros se trata. Esta ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año y debe ser aplicada por las entidades cuyos estados financieros así lo requieran. En consecuencia, los destinatarios de la presente directiva, deberán adelantar el saneamiento de sus estados contables, en el término establecido en la ley.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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