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RESOLUCION ORGANICA 5630 DE 2004

(diciembre 27)

Diario Oficial 45.783 de 6 de 6 de enero de 2005

  

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012>

Por la cual se reestructura el Comité Evaluador de Bajas de los bienes muebles en el Nivel Central, se conforma en el Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

 en uso de sus funciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización";

Que con fundamento en este precepto constitucional, el artículo 1o del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, al fijar la naturaleza de la Contraloría General de la República consagra que: "... es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes";

Que a su vez, el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar la Contraloría, se encuentra la baja de bienes muebles devolutivos mediante la cual la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad;

Que de acuerdo con el numeral 8o del artículo 66 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos: "Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios";

Que el inciso 1o del artículo 32 de la Ley 848 de 12 de noviembre de 2003, consagra que: "Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o a arrendarlos ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos";

Que la disposición anterior se deberá tener en cuenta para el año 2004 y sus modificaciones para los años siguientes, por cuanto se trata de reglas cuya vigencia es de un año por tratarse de normatividad reguladora del presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencias de doce meses;

Que los procedimientos para dar de baja los bienes muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General de la República se encuentran señalados en el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 y en la Resolución Reglamentaria 001 de 24 de juni o de 2002, "por la cual se adoptan los Documentos Asociados a los Procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República", pero no la conformación del Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles de la Entidad, ni su manera de deliberar y decidir;

Que mediante Resolución 4816 del 11 de mayo de 1999, expedida por el Contralor General de la República, se conformó el Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central de la Contraloría General de la República;

Que mediante el parágrafo del artículo 36 de la Resolución Orgánica 5582 de 2004, el Contralor General de la República delegó en los Gerentes Departamentales la función de adelantar los trámites administrativos para realizar la baja de los bienes muebles de la Entidad dentro del ámbito de su jurisdicción, por lo cual es imperativo conformar los Comités Evaluadores de Bajas en el Nivel Desconcentrado;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, la delegación consiste en "...transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";

Que se requiere adecuar la conformación del Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles del Nivel Central a la estructura de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto-ley 267 de 2000;

Que resulta conveniente compilar las normas internas existentes en materia de baja de bienes muebles;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL, CONFORMACIÓN, FUNCIONES, FORMA DE DELIBERAR Y DECIDIR.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central, estará integrado así:

- El Director de Recursos Físicos, quien lo presidirá.

- El Coordinador de Gestión de Almacén e Inventarios o el funcionario a quien se le asignen tales funciones, de la Dirección de Recursos Físicos, con voz pero sin voto, quien actuará como Secretario del Comité.

- Un funcionario designado por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.

- Un profesional universitario, de profesión abogado, de la Dirección de Recursos Físicos.

Asistirá como invitado permanente el Director de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones en el Nivel Central, pero que la Contraloría General de la República no requiere para el cumplimiento de sus funciones, y recomendar la baja de los mismos al Contralor General o a su delegado;

b) Recomendar al Contralor General o a su delegado la necesidad de dar de baja los bienes muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República;

c) Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes muebles, sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias e internas de la Contraloría General de la República que los señalen;

d) Coordinar, a través del funcionario responsable de la baja de bienes muebles de la Dirección de Recursos Físicos, con las diferentes dependencias del Nivel Central, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de bajas respectivo;

e) Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias del Nivel Central contribuyan con el Comité en la baja de los bienes que no requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos.

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ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS DEL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas del Nivel Central se reunirá las veces que lo convoque su Presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente. Su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.

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ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de bajas podrá deliberar con dos (2) de sus miembros, pero todos deberán estar presentes para decidir, junto con el Director de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado. Sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Contralor General o su delegado, quien deberá ordenar la baja mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. El Comité podrá delib erar y decidir sin la presencia de su Secretario, para lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de custodia del acta correspondiente.

CAPITULO II.

DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO, CONFORMACIÓN,  FUNCIONES, FORMA DE DELIBERAR Y DECIDIR.

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Cada Gerencia Departamental tendrá un Comité Evaluador de Bajas, el cual estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente Departamental, quien lo presidirá.

- El Coordinador de Gestión de Vigilancia Fiscal. En las Gerencias en donde existan dos (2) Coordinadores de Gestión de Vigilancia Fiscal, será el que designe el Gerente Departamental.

- El Coordinador de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

- Un funcionario designado por el Gerente Departamental para sustanciar y adelantar los trámites de los procesos de bajas, quien actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones en la respectiva Gerencia Departamental, pero que no requiere para el cumplimiento de sus funciones, y recomendar al Gerente Departamental la baja de bienes;

b) Recomendar al Gerente Departamental la necesidad de dar de baja los bienes muebles inservibles u obsoletos de la respectiva Gerencia Departamental;

c) Coordinar, a través del funcionario responsable de las bajas en la Gerencia Departamental, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, las cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de baja respectivo.

PARÁGRAFO 1o. Los mecanismos de evaluación para las bajas, establecidos por el Comité Evaluador de Bajas del Nivel Central, se aplicarán en lo pertinente a las Gerencias Departamentales.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Desconcentrado solo podrá recomendar la baja cuando la Dirección de Recursos Físicos haya hecho la revisión de la documentación respectiva, conforme lo establece el artículo 21 de la Resolución Orgánica 5582 de 3 de junio de 2004.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas de la respectiva Gerencia Departamental se reunirá las veces que lo convoque su Presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente. Su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Desconcentrado podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.

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ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> El Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Desconcentrado podrá deliberar con dos (2) de sus miembros, pero todos deberán estar presentes para decidir. Sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Gerente Departamental, quien deberá ordenar la baja correspondiente mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario, para lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de custodia del acta correspondiente.

CAPITULO III.

DE LAS DELEGACIONES PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO.

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ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN PARA ORDENAR LA BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Delegar en el Director de Recursos Físicos la facultad de ordenar la baja de los bienes muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General de la República.

Dicha orden se impartirá mediante resolución motivada, con fundamento en la recomendación del Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Central y los actos administrativos así expedidos serán numerados, fechados y foliados en la Dirección de Recursos Físicos, en donde se conservarán.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende todos los actos necesarios para el perfeccionamiento de la baja de bienes muebles.

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ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN PARA ORDENAR LA BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Delegar en los Gerentes Departamentales y dentro del ámbito de su jurisdicción, la facultad de ordenar la baja de bienes muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General en el Nivel Desconcentrado.

Dicha orden se impartirá mediante resolución motivada, con fundamento en la recomendación del Comité Evaluador de Bajas de la Gerencia Departamental y los actos administrativos así expedidos serán numerados, fechados y foliados por el Despacho del Gerente Departamental, en donde se conservarán.

PARÁGRAFO. La delegació n conferida en este artículo comprende todos los actos necesarios para el perfeccionamiento de la baja de bienes muebles.

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ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN, CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE VENTA DIRECTA EN LOS PROCESOS DE BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Delegar en el Director de Recursos Físicos la facultad de adelantar el proceso de selección, celebración y ejecución de los contratos de venta directa en los procesos de baja de bienes muebles del Nivel Central, sin límite de cuantía.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende: La selección, adjudicación, celebración, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual.

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ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN, CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE VENTA DIRECTA EN LOS PROCESOS DE BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Delegar en los Gerentes Departamentales la facultad de adelantar el proceso de selección, celebración y ejecución de los contratos de venta directa en los procesos de baja de bienes muebles del Nivel Desconcentrado, sin límite de cuantía.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende: La selección, adjudicación, celebración, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual.

CAPITULO IV.

DE LAS DIFERENTES CLASES DE BAJAS.

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ARTÍCULO 13. ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE CONVENIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Para que se produzca la baja de bienes muebles de la Contraloría General de la República, se requiere un estudio técnico y de conveniencia previo, que deberá ser elaborado y presentado al Comité Evaluador de Bajas tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado.

Dicho estudio deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja;

b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, si fuere del caso, debidamente documentada;

c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso y la conveniencia de darlos de baja.

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ARTÍCULO 14. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 66 del Decreto-ley 267 de 2000, la Dirección de Recursos Físicos, a través del funcionario encargado de las bajas en el Nivel Central, elaborará los estudios de conveniencia para adelantar la baja y los presentará al Comité Evaluador de Bajas, para lo cual deberá basarse en el informe del funcionario técnico especializado, siguiendo el procedimiento señalado para tal efecto.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 de la Resolución Orgánica 5582 de 2004, las Gerencias Departamentales deberán remitir a la Dirección de Recursos Físicos, previo al inicio del proceso de baja respectivo, la relación detallada de los bienes que van a darse de baja, para que esta Oficina expida la certificación de inventarios, con sujeción al procedimiento respectivo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Resolución 33 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la fecha de expedición de la respectiva certificación de Inventarios, las Gerencias Departamentales tendrán un plazo de un (1) mes para iniciar el proceso de baja de elementos devolutivos y enviar a la Dirección de Recursos Físicos copia del acta del Comité de Bajas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 15. BIENES SUSCEPTIBLES DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Solo se dan de baja los bienes corporales muebles según la clasificación que de los mismos consagran los artículos 653 al 663 del Código Civil Colombiano y que se encuentren inventariados como de propiedad de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Es el proceso mediante el cual la Administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad.

El proceso de baja está integrado por dos etapas básicas:

a) La orden de baja, dada en el Nivel Central por el Contralor General o su delegado y en las Gerencias Departamentales por el respectivo Gerente Departamental, por medio de acto administrativo debidamente motivado;

b) El perfeccionamiento de la baja, que se produce con el retiro físico, el descargo de los registros contables y de inventario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

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ARTÍCULO 17. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ORDEN DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Una vez impartida la orden de baja según lo establecido en el artículo precedente, los bienes deberán ser almacenados para adelantar el procedimiento de subasta, venta directa, arrendamiento o donación.

No obstante, tratándose de bienes servibles o utilizables, no necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, se les continuará prestando el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente, mientras se adelantan los trámites para su enajenación, arrendamiento o en última instancia, donación.

El almacenamiento o guarda de los bienes dados de baja deberá asegurar su preservación en el estado en que se encuentren y será responsabilidad del funcionario encargado de las bajas, tanto en el Nivel Central como en el Nivel Desconcentrado.

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ARTÍCULO 18. BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentren en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus f unciones o aquellos que estando en servicio activo o que encontrándose en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente o si, estableciéndose su responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.

PARÁGRAFO. En los casos en que la baja sea el resultado de un proceso administrativo de carácter disciplinario o de responsabilidad fiscal, no será necesaria la recomendación del Comité Evaluador de Bajas ni acto administrativo que la ordene y su perfeccionamiento se producirá con fundamento en el fallo respectivo.

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ARTÍCULO 19. BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES POR PERMUTA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Es la salida definitiva del patrimonio de la Contraloría General de la República, de aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones y son necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad, pero que esta ha decidido permutarlos por otros, de condiciones técnicas más recientes, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio.

Dado que en estos casos la baja es el resultado de un proceso de contratación no será necesaria la orden mediante acto administrativo motivado del Contralor General o su Delegado en el Nivel Central o por el Gerente Departamental, en el Nivel Desconcentrado.

El perfeccionamiento de la baja se hará con fundamento en el contrato respectivo.

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ARTÍCULO 20. BAJA DE BIENES MUEBLES POR OBSOLESCENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de aquellos bienes muebles que estando en buenas condiciones de funcionamiento presentan una tecnología obsoleta, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justifiquen en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas del bien no garanticen la idónea prestación del servicio.

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ARTÍCULO 21. BAJA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Es el retiro definitivo de bienes muebles por su desgaste o deterioro o que presentan daños de tal magnitud que no justifiquen sus costos de reparación.

CAPITULO V.

DEL PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA LOS BIENES MUEBLES INNECESARIOS PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Para la baja de bienes muebles que se encuentren en buen estado de funcionamiento, pero que la Entidad no necesite para el normal desarrollo de sus funciones, se requerirá en todos los casos del estudio técnico y de conveniencia de que trata el artículo 13 de la presente resolución, la recomendación del Comité Evaluador de Bajas y la correspondiente orden de baja.

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ARTÍCULO 23. LA VENTA DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Una vez imparti da la orden de baja, la Entidad procederá a la venta de los bienes. Para tal fin, se practicará un avalúo, tal y como lo determina el parágrafo del artículo 14 del Decreto 855 de 1994.

Si el valor de los bienes no supera el monto establecido para la celebración de contratos de menor cuantía, se procederá a adelantar un proceso de selección conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993. Cuando el valor de los bienes supera el límite máximo de la menor cuantía, se procederá a la venta en pública subasta, de los bienes no necesarios dados de baja.

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ARTÍCULO 24. INVITACIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Para la realización de la venta en pública subasta, deberá invitarse a por lo menos dos (2) entidades financieras aprobadas por la Superintendencia Bancaria, con facultad para adelantar la comercialización de dichos bienes a través del sistema de Martillo. En caso de que existiese una sola, a esta se le cursará la invitación.

El Contralor General de la República o su delegado, enviará a dichas entidades financieras solicitud de cotización de los servicios del Martillo, anexando para ello la relación detallada de los bienes a vender con sus respectivos precios base de subasta que es el precio mínimo de venta aceptable para la entidad, sitios de almacenamiento de los bienes para su respectiva exhibición y copia del acto administrativo que hubiere ordenado la baja.

PARÁGRAFO. El precio base de subasta podrá ser modificado si la entidad financiera así lo recomienda, una vez se hayan efectuado dos (2) salidas consecutivas de los bienes a subasta sin que se hubiese presentado postura alguna. Para este efecto, el Comité Evaluador de Bajas deberá realizar la recomendación respectiva, si así lo considera conveniente.

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ARTÍCULO 25. PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> La programación de la visita de inspección de los bienes dados de baja, la determinación y conformación de los lotes, si a ello hubiere lugar, y demás actuaciones necesarias para adelantar el procedimiento, se establecerá conjuntamente entre la Contraloría General de la República y la entidad financiera respectiva.

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ARTÍCULO 26. ARRENDAMIENTO O DONACIÓN DE LOS BIENES INNECESARIOS DADOS DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Si después de cuatro (4) salidas a subasta pública de los bienes dados de baja no se hubiese presentado postura alguna, la Contraloría General de la República procederá a ofrecerlos en arrendamiento a otras entidades del Estado, prioritariamente a los municipios y departamentos. Si no fuere posible darlos en arrendamiento, se donarán al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República o a otra entidad estatal, a juicio del Contralor General.

CAPITULO VI.

DEL CONTROL DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.

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ARTÍCULO 27. CONTROL A LAS FUNCIONES DELEGADAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> Los funcionarios a los que se les han delegado funcio nes en esta resolución, deberán presentar semestralmente informes detallados de su gestión a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, que a su vez mantendrá informado en lo pertinente al Contralor General de la República. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Contralor General de la República.

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ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 174 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Capítulo V de la Resolución 003471 de 1994, la Resolución 4816 del 11 de mayo de 1999 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.

Antonio Hernández Gamarra,

Contralor General de la República.

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Última actualización: 31 de marzo de 2018

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