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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 174 DE 2012
(junio 14)
Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014>
Por la cual se reestructura el Comité Evaluador de Bajas de los Bienes Muebles en el Nivel Central y en el Nivel desconcentrado, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas.
LA CONTRALORA GENERAL DE REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 267, inciso 4o, y el artículo 35, numeral 4 del Decreto–ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política, establece: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.”
Que con fundamento en este precepto constitucional, el artículo 1o del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, al fijar la naturaleza de la Contraloría General de la República consagra que: “…es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes”.
Que a su vez, el artículo 6o del Decreto–ley 267 de 2000, señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar la Contraloría, se encuentra la baja de Bienes Muebles devolutivos, mediante la cual, la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 66 del Decreto – ley 267 de 2000, le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos: “Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios”.
Que conforme al numeral 4 del artículo 35 del Decreto–ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que mediante Resolución 4816 de 11 de mayo de 1999, expedida por el Contralor General de la República, se conformó el Comité Evaluador para el Proceso de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central de la Contraloría General de la República.
Que mediante el parágrafo del artículo 36 de la Resolución Orgánica 5582 de 2004, el Contralor General de la República delegó en los Gerentes Departamentales la función de adelantar los trámites administrativos para realizar la baja de los Bienes Muebles de la entidad dentro del ámbito de su jurisdicción, por lo cual es imperativo conformar los Comités Evaluadores de Bajas en el Nivel desconcentrado.
Que mediante Resolución 5630 de 27 de diciembre de 2004, se reestructuró el Comité Evaluador de Bajas de los Bienes Muebles en el Nivel Central, se conformó en el Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, se delegaron funciones administrativas y se dictaron otras disposiciones en materia de bajas.
Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 creó nuevos cargos en la Contraloría General de la República, y específicamente los cargos de Contralores Provinciales en el Sector Desconcentrado.
Que el Decreto 734 de 13 de abril derogatorio del Decreto 4444 de 2008 reglamentó todo lo relacionado con la enajenación de bienes del Estado.
Que es necesario ajustar la normativa interna en materia de bajas tanto a las nuevas disposiciones sobre enajenación de bienes del Estado, como a las modificaciones introducidas por el Estatuto Anticorrupción a la Contraloría General de la República, así como precisar y aclarar aspectos relacionados con los procedimientos para dar de baja los bienes de la Entidad.
Que para la expedición de la presente Resolución se ha cumplido con los requisitos y procedimientos indicados en la Resolución 5706 de 30 de diciembre de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL, CONFORMACIÓN, FUNCIONES, FORMA DE DELIBERAR Y DECIDIR.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas de Bienes Muebles en el Nivel Central estará integrado así:
– El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o su delegado quien deberá ser un servidor público del Nivel Directivo del área administrativa, quien lo presidirá.
– El Director de Recursos Físicos.
– El Coordinador de Gestión Grado 02 de la Dirección de Recursos Físicos, quien, además, actuará como Secretario del Comité.
– Un abogado de la Oficina Jurídica, con voz pero sin voto, quien prestará asesoría jurídica a todo el proceso de baja, desde la elaboración de los estudios técnicos de conveniencia hasta que los bienes sean entregados para la realización de la subasta por intermedio de alguna de las entidades a que se refiere el artículo 3.7.2.3 del Decreto 734 de 2012 o se culmine el proceso de venta directa por parte de la entidad.
– El Director de la Oficina de Control Interno o su delegado como invitado permanente, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los Bienes Muebles que se encuentren en buenas condiciones en el Nivel Central, pero que la Contraloría General de la República no requiere para el cumplimiento de sus funciones y recomendar la baja de los mismos al Contralor General o a su delegado.
b) Recomendar al Contralor General o a su delegado la necesidad de dar de baja los Bienes Muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República.
c) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los Bienes Muebles que se encuentren en buenas condiciones pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada incidirá en el mejoramiento de la prestación del servicio.
c) Coordinar, a través del funcionario responsable de la baja de Bienes Muebles de la Dirección de Recursos Físicos, con las diferentes dependencias del Nivel Central, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de baja respectivo.
d) Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias del Nivel Central contribuyan con el Comité en la baja de los bienes que no requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos o que se pretendan reemplazar por otros de tecnología más avanzada.
ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas del Nivel Central, se reunirá las veces que lo convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de bajas podrá deliberar con dos (2) de sus miembros, pero todos deberán estar presentes para decidir, junto con el Director de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado; sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Contralor General o su delegado, quien deberá ordenar la baja mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario, para lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de custodia del acta correspondiente.
DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO, CONFORMACIÓN, FUNCIONES, FORMA DE DELIBERAR Y DECIDIR.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Cada Gerencia Departamental tendrá un Comité Evaluador de Bajas, el cual estará integrado de la siguiente manera:
– El Gerente Departamental, quien lo presidirá.
– Los contralores provinciales.
– Un coordinador de Gestión, designado por el Gerente Departamental.
– Un profesional universitario, preferentemente abogado, con voz pero sin voto, designado por el Gerente Departamental para sustanciar y adelantar los trámites de los procesos de bajas, y quien actuará como Secretario del Comité.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los Bienes Muebles que se encuentren en buenas condiciones en la respectiva Gerencia Departamental, pero que esta no requiere para el cumplimiento de sus funciones y recomendar la baja de los mismos al Gerente Departamental.
b) Recomendar al Gerente Departamental la necesidad de dar de baja los Bienes Muebles inservibles u obsoletos del Nivel Central de la Contraloría General de la República.
c) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los Bienes Muebles que se encuentren en buenas condiciones pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada incidirá en el mejoramiento de la prestación del servicio en la respectiva Gerencia Departamental.
d) Coordinar al interior de la respectiva Gerencia Departamental, a través del funcionario designado por el Gerente para sustanciar los procesos de bajas, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de baja respectivo.
PARÁGRAFO. Para dar inicio al procedimiento de baja, la Gerencia Departamental deberá solicitar a la Dirección de recursos Físicos, la certificación de los bienes a dar de baja.
ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas de la respectiva Gerencia Departamental se reunirá las veces que lo convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Desconcentrado podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Desconcentrado podrá deliberar con dos (2) de sus miembros, pero todos deberán estar presentes para decidir; sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Gerente Departamental, quien deberá ordenar la baja correspondiente mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario, para lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de custodia del acta correspondiente.
DE LAS DELEGACIONES PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN EL NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO.
ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN PARA ORDENAR LA BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la facultad de ordenar la baja de los Bienes Muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General de la República. Dicha orden se impartirá mediante resolución motivada, con fundamento en la recomendación del Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Central y los actos administrativos así expedidos, serán numerados, fechados y foliados en el despacho de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, en donde se conservarán.
PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende todos los actos necesarios para el perfeccionamiento de la baja de Bienes Muebles. En tratándose de baja por enajenación directa, comprendida dentro de esta la permuta, la delegación comprende tanto la etapa precontractual y contractual, y si fuere el caso, la etapa de liquidación del respectivo contrato
ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN PARA ORDENAR LA BAJA DE BIENES MUEBLES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el los gerentes departamentales la facultad de ordenar la baja de los Bienes Muebles de carácter devolutivo de la Contraloría General de la República en el Nivel Desconcentrado. Dicha orden se impartirá mediante resolución motivada, con fundamento en la recomendación del Comité Evaluador de Bajas y los actos administrativos así expedidos, serán numerados, fechados y foliados en el Despacho del respectivo Gerente Departamental, en donde se conservarán.
ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera los procesos de selección abreviada de enajenación de Bienes Muebles en el Nivel Central, y la adjudicación de los contratos que resultaren de los mismos.
La delegación aquí conferida comprende los mecanismos de enajenación directa en sobre cerrado; enajenación directa a través de subasta pública y enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, conforme a los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 734 de 13 de abril de 2012.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que la permuta es una modalidad de enajenación de bienes del Estado.
PARÁGRAFO. Ante un eventual cambio de normatividad en cuanto a los procesos de selección para la enajenación de bienes del Estado la delegación aquí conferida se extiende a las modalidades de selección señaladas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes al momento de iniciarse el respectivo proceso.
ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la celebración, ejecución y liquidación, si fuere el caso, de los contratos de enajenación de Bienes Muebles en el Nivel Central.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que la permuta es una modalidad de enajenación de bienes del Estado.
ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en los gerentes departamentales los procesos de selección abreviada de enajenación de Bienes Muebles en el Nivel Desconcentrado y la adjudicación de los contratos que resultaren de los mismos.
La delegación aquí conferida comprende los mecanismos de enajenación directa en sobre cerrado; enajenación directa a través de subasta pública y enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, conforme a los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 734 de 13 de abril de 2012.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que la permuta es una modalidad de enajenación de bienes del Estado.
PARÁGRAFO. Ante un eventual cambio de normatividad en cuanto a los procesos de selección para la enajenación de bienes del Estado la delegación aquí conferida se extiende a las modalidades de selección señaladas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes al momento de iniciarse el respectivo proceso.
ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en los gerentes departamentales la celebración, ejecución y liquidación, si fuere el caso, de los contratos de enajenación de Bienes Muebles en el Nivel Desconcentrado.
Para los efectos del presente artículo, se entiende que la permuta es una modalidad de enajenación de bienes del Estado.
ARTÍCULO 15. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS CON BANQUEROS DE INVERSIÓN, MARTILLO, COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES PARA LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera los procesos contratación para seleccionar a los banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, con el fin de enajenar los Bienes Muebles en los procesos de bajas del Nivel Central y la adjudicación de los contratos que resultaren de los mismos.
ARTÍCULO 16. DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS CON BANQUEROS DE INVERSIÓN, MARTILLO, COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES PARA LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la celebración, ejecución y liquidación de los contratos con banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, cuya finalidad sea la enajenación de los Bienes Muebles en los procesos de bajas en el Nivel Central.
ARTÍCULO 17. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS CON BANQUEROS DE INVERSIÓN, MARTILLO, COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES PARA LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en los gerentes departamentales los procesos contratación para seleccionar a los banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, con el fin de enajenar los Bienes Muebles en los procesos de bajas del Nivel Desconcentrado y la adjudicación de los contratos que resultaren de los mismos.
ARTÍCULO 18. DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS CON BANQUEROS DE INVERSIÓN, MARTILLO, COMISIONISTAS DE BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES PARA LOS PROCESOS DE BAJAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Delegar en los gerentes departamentales la celebración, ejecución y liquidación de los contratos con banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos, cuya finalidad sea la enajenación de los Bienes Muebles en los procesos de bajas en el Nivel Desconcentrado.
DE LAS DIFERENTES CLASES DE BAJAS.
ARTÍCULO 19. ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE CONVENIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Para que se produzca la baja de Bienes Muebles de la Contraloría General de la República, se requiere de un estudio técnico y de conveniencia previo, que deberá ser elaborado y presentado al Comité Evaluador de Bajas tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado.
Dicho estudio deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja.
b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, en aquellos en los que por su naturaleza, como equipos de cómputo o vehículos, debidamente documentada.
c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso, y la conveniencia de darlos de baja.
d) Las razones técnicas que sustenten la necesidad de dar de baja los bienes para ser reemplazados por otros de tecnología más reciente.
e) El precio mínimo de venta, en caso de que pretenda enajenar los bienes a título oneroso, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.7.4.1, del Decreto 734 de 13 de abril de 2012 o por las disposiciones legales vigentes al momento de iniciarse el proceso respectivo.
f) Recomendación de enajenar los bienes a título gratuito o a título oneroso, según se desprenda del análisis de las condiciones técnicas de bien, o por otras razones expresadas en el mismo estudio previo.
ARTÍCULO 20. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE CONVENIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> De conformidad con lo establecido por el numeral 8, del artículo 66 del Decreto-ley 267 de 2000, la Dirección de Recursos Físicos, a través del funcionario encargado de las bajas en el Nivel Central, elaborará los estudios de conveniencia para adelantar la baja y los presentará al Comité Evaluador de Bajas, para lo cual deberá basarse en el informe del funcionario técnico especializado, siguiendo el procedimiento señalado para tal efecto.
El funcionario técnico especializado respectivo deberá asistir al Comité de Bajas para ofrecer las explicaciones que sean requeridas y apoyar todo el proceso hasta su terminación.
PARÁGRAFO. Previo al inicio del proceso de bajas respectivo, las gerencias departamentales deberán remitir a la Dirección de Recursos Físicos, la relación detallada de los bienes que van a darse de baja, para que esta Oficina expida la certificación de inventarios, con sujeción al procedimiento vigente en la materia.
Una vez la gerencia que pretenda dar de baja Bienes Muebles reciba la certificación emitida por la Dirección de Recursos Físicos, elaborará los estudios técnicos y de conveniencia y el Gerente Departamental citará al Comité de Bajas.
ARTÍCULO 21. BIENES SUSCEPTIBLES DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Sólo se dan de baja los bienes corporales muebles según la clasificación que de los mismos consagran los artículos 653 al 663 del Código Civil Colombiano, y que se encuentren inventariados como de propiedad de la Contraloría General de la República o que sin encontrarse inventariados sean de propiedad de la Entidad.
ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Es el proceso mediante el cual la administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la Entidad. El proceso de baja está integrado por dos etapas básicas:
a) La orden de baja, dada en el Nivel Central por el Contralor General o su delegado, y en las Gerencias Departamentales por el respectivo Gerente Departamental, por medio de acto administrativo debidamente motivado;
b) El perfeccionamiento de la baja, que se produce con el retiro físico, el descargo de los registros contables y de inventario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 23. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ORDEN DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Una vez impartida la orden de baja según, los bienes deberán ser almacenados para adelantar el procedimiento enajenación a título oneroso, enajenación a título gratuito o destrucción.
Cuando se trata de bienes servibles o utilizables, no necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, se les continuará prestando el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente, mientras se adelantan los trámites para su enajenación. El almacenamiento o guarda de los bienes dados de baja, deberá asegurar su preservación en el estado en que se encuentren y será responsabilidad del funcionario encargado de las bajas, tanto en el Nivel Central como en el Nivel Desconcentrado.
Lo dispuesto en inciso anterior en relación con el mantenimiento de los bienes se aplicará únicamente para vehículos y equipos de cómputo en buen estado de funcionamiento.
Cuando se trate de bienes que se pretenda reemplazar por otros de tecnología más avanzada, no podrán ser dados de bajas hasta tanto no se hayan adquirido los nuevos bienes y se encuentren en funcionamiento. Una vez que esto suceda se aplicará lo dispuesto en el primer inciso de este artículo.
ARTÍCULO 24. BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentren en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o aquellos que estando en servicio activo o que encontrándose en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente, o si estableciéndose su responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.
PARÁGRAFO. En los casos en que la baja sea el resultado de un proceso administrativo de carácter disciplinario o de responsabilidad fiscal, no será necesaria la recomendación del Comité Evaluador de Bajas ni acto administrativo que la ordene y su perfeccionamiento se producirá con fundamento en el fallo respectivo.
ARTÍCULO 25. BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES POR PERMUTA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Es la salida definitiva del patrimonio de la Contraloría General de la República, de aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones y son necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, pero que esta ha decidido permutarlos por otros, de condiciones técnicas más recientes, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio.
Esta disposición se aplicará igualmente a aquellos bienes que se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento, pero que conforme a las razones anotadas en el correspondiente estudio CONVENIENCIA ya no son necesarios para la entidad y esta ha decidido permutarlos por otros para ser utilizados en la prestación del servicio.
Dado que en estos casos la baja es el resultado de un proceso de contratación, no será necesaria la orden mediante acto administrativo motivado del Contralor General o su Delegado en el Nivel Central, o por el Gerente Departamental, en el Nivel Desconcentrado. El perfeccionamiento de la baja se hará con fundamento en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 26. BAJA DE BIENES MUEBLES POR OBSOLESCENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de aquellos Bienes Muebles que estando en buenas condiciones de funcionamiento presentan una tecnología obsoleta, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justifiquen en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas del bien no garanticen la idónea prestación del servicio o que sencillamente existan bienes con una tecnología más avanzada que incida en la mejor prestación del servicio.
ARTÍCULO 27. BAJA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Es el retiro definitivo de Bienes Muebles por su desgaste o deterioro o que presentan daños de tal magnitud que no justifiquen sus costos de reparación.
NORMAS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA LOS BIENES MUEBLES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Para dar de baja los Bienes Muebles de la Entidad, se requerirá en todos los casos del estudio técnico y de conveniencia de que trata el artículo 19 de la presente Resolución, la recomendación del Comité Evaluador de Bajas y la correspondiente orden de baja. En tratándose de bienes que se den en permuta el título para la baja será el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 29. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> El Comité Evaluador de Bajas, tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, emitirá la recomendación por mayoría simple de votos. El Comité, al analizar las razones expresadas en el estudio técnico, podrá recomendar al Contralor General o su delegado, la enajenación a título gratuito, a título oneroso o la destrucción.
El Contralor General o su delegado, y el Gerente Departamental, según corresponda, podrán apartarse de la recomendación emitida por el Comité.
ARTÍCULO 30. INTERMEDIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Selección de promotores, banqueros de inversión, martillos, bolsa, otros commodities o profesionales idóneos. El Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Central, en reunión previa o en la misma reunión en que se recomiende la baja, determinará el mecanismo de enajenación de los Bienes Muebles. Si optare por enajenación onerosa directa (artículo 3.7.2.2, Decreto 734 de 2012) remitirá el estudio previo y demás documentos y antecedentes a la Coordinación Licitaciones y Contrato de la Dirección de Recursos Físicos con el fin de que se proceda a adelantar el respectivo proceso de selección. De la misma manera se procederá cuando el mecanismo escogido sea la enajenación a título oneroso a través de intermediario. (artículos 3.7.5.1.1 a 3.7.5.1.3 Decreto 734 de 2012).
En el Nivel Desconcentrado, una vez que el Comité haya recomendado la baja y optado por el mecanismo de enajenación, se dará inicio al trámite correspondiente de contratación según lo indicado en el inciso precedente, bajo la dirección del Gerente Departamental.
En tratándose de enajenación a título gratuito se procederá conforme a lo establecido en el Decreto 734 de 2012 (artículo 3.7.6.1) o en las disposiciones que lo modifiquen o deroguen.
El Estudio técnico y de conveniencia para adelantar la baja es diferente al estudio previo para la realización del proceso de contratación, el cual deberá ceñirse a lo preceptuado en la materia por el Estatuto de Contratación.
ARTÍCULO 31. ENAJENACIÓN MEDIANTE PROMOTORES, BANQUEROS DE INVERSIÓN, MARTILLOS, BOLSA, OTROS COMMODITIES O PROFESIONALES IDÓNEOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Una vez seleccionado el respectivo intermediario, se pondrá a disposición del mismo los respectivos lotes de bienes para ser subastados y se procederá conforme lo señalan los artículos 3.7.2.3 y 3.7.2.4 del Decreto 734 de 2012.
En el Nivel Central, todo el proceso de subasta pública será supervisado por el Coordinador de Gestión Grado 2 de la Dirección de Recursos Físicos quien podrá apoyarse en un funcionario de dicha Coordinación, pero sin delegar su responsabilidad. Como Supervisor, al funcionario responsable de la misma, se le aplicarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o internas de la Contraloría sobre la materia.
En el Nivel Desconcentrado, todo el proceso de subasta pública será supervisado por el Gerente Departamental, quien podrá apoyarse en el funcionario previamente designado para adelantar los trámites de bajas, pero sin delegar su responsabilidad. Como Supervisor, al funcionario responsable de la misma, se le aplicarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o internas de la Contraloría General de la República sobre la materia.
PARÁGRAFO. La enajenación mediante el sistema de Martillo se sujetará a todas las disposiciones que regulan esta actividad.
ARTÍCULO 32. ENAJENACIÓN DIRECTA EN SUBASTA PÚBLICA Y POR OFERTA EN SOBRE CERRADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Si el mecanismo escogido por el Comité Evaluador de Bajas en el Nivel Central es la enajenación directa a través de subasta pública, se remitirá el estudio técnico y de conveniencia y demás antecedentes a la Coordinación de Licitaciones y contratos de la Dirección de Recursos Físicos con el fin de que adelante el proceso de subasta.
De la misma forma se procederá si el mecanismo escogido consiste es de enajenación directa por oferta en sobre cerrado.
El Estudio técnico y de conveniencia para adelantar la baja es diferente al estudio previo para la realización del proceso de contratación, el cual deberá ceñirse a lo preceptuado en la materia por el Estatuto de Contratación.
En el Nivel Desconcentrado, se procederá por el Despacho de la Gerencia Departamental a iniciar los trámites de contratación pertinentes, aplicándose al mismo todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, y las contenidas en esta Resolución.
ARTÍCULO 33. ENAJENACIÓN FALLIDA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, la enajenación se entenderá fallida en los siguientes casos:
1. En tratándose de enajenación directa por subasta pública, o por oferta en sobre cerrado, si se han efectuado dos procesos sin lograrse la enajenación, habiéndose introducido los ajustes correspondientes:
2. En tratándose enajenación a través de intermediario (banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros commodities u otros profesionales idóneos) cuando los bienes han tenido tres (3) salidas, habiéndose efectuado los ajustes correspondientes sin lograrse la venta.
3. En tratándose de enajenación a título gratuito, cuando no se ha presentado ninguna solicitud dentro del término de publicación del inventario, establecido en el artículo 3.7.6.1 del Decreto 734 de 2012.
Fallida la enajenación, se procederá así:
1. Si la enajenación es a título oneroso, se precederá a ofrecer los bienes a otras entidades públicas en los términos establecidos en el artículo 3.7.6.1 del Decreto 734 de 2012. Fallido este mecanismo se procederá a su destrucción.
2. Si la enajenación es a título gratuito, sin que se haya presentado solicitud alguna en el término señalado en el artículo 3.7.6.1 del Decreto 734 de 2012, se procederá a su destrucción. Tratándose de vehículos se procederá a su chatarrización conforme a las normas que regulan la materia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 34. CONTROL A LAS FUNCIONES DELEGADAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Los funcionarios a los que se les han delegado funciones en esta Resolución, deberán presentar semestralmente informes detallados de su gestión a la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, que a su vez mantendrá informado en lo pertinente al Contralor General de la República. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 35. BAJA DE BIENES DADOS EN COMODATO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> En razón a que el comodato (préstamo de uso) no implica la salida de los bienes del patrimonio de la Contraloría General de la República, a esta le corresponde adelantar los procedimientos de baja.
Para tal fin, la entidad beneficiaria del comodato deberá comunicar a la Contraloría la necesidad de dar de baja tales bienes, y una vez recibida tal comunicación se procederá conforme a las disposiciones de la presente Resolución y de las normas legales y reglamentarias que sean aplicables.
ARTÍCULO 36. VENTA DE BIENES MUEBLES MEDIANTE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON CENTRAL DE INVERSIONES S.A. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> En aquellos casos determinados expresamente por el Contralor General de la República, este suscribirá contrato interadministrativo con Central de Inversiones S.A. CISA, con el fin de enajenar a esta entidad pública a título oneroso los Bienes Muebles que se den de baja, tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, conforme al artículo 3.7.6.4 del Decreto 734 de 13 de abril de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 274 de 2014> Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 5630 de 27 de diciembre de 2004 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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