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RESOLUCION ORGANICA 5484 DE 2003

(mayo 5)

Diario Oficial No. 45.208, de 4 de junio de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se delega la facultad para otorgar comisión de servicios en el interior del país y se dictan algunas disposiciones para su concesión.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto 267 de 2000 autoriza al Contralor General de la República para delegar en el nivel directivo facultades de ordenación del gasto y otras competencias administrativas que permitan el normal desarrollo de la gestión institucional;

Que el Decreto-ley 720 de 1978, "por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos, y se dictan otras disposiciones", vigente en algunos de sus apartes, en concordancia con los artículos 65 y 66 del Decreto-ley 1042 de 1978, en el artículo 58, dispone: "Del Otorgamiento de las Comisiones de Servicio. Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el Contralor General de la República o por la persona o personas en quien éste hubiere delegado tal atribución. Las Comisiones en el exterior solo podrán ser otorgadas por el Contralor General";

Que para garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso de otorg amiento de comisiones de servicio en el interior del país a los funcionarios de la Contraloría General de la República, se requiere delegar dicha facultad y dictar algunas disposiciones para su concesión,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO.

DE LA ORDENACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS PARA FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 6630 de 2012>

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6630 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero, la facultad de dictar los actos administrativos, mediante los cuales se otorgan las comisiones de servicios en el Interior del país a los funcionarios de la Contraloría General de la República, incluidos los funcionarios que pertenezcan al Nivel Directivo; los Directores Grado 03 y los Gerentes Departamentales.

PARÁGRAFO 1o. Para el otorgamiento de la Comisión de Servicios de los Gerentes Departamentales, se requerirá previamente la solicitud formulada por el jefe de la Dependencia del Nivel Central que lo requiera.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente Administrativo y Financiero deberá presentar mensualmente un informe por escrito de las comisiones de funcionarios otorgados con fundamento en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. Será responsabilidad del Despacho del Contralor, Vicecontralor, Secretario Privado, Director de Oficina, Contralor Delegado o Gerente la elaboración del proyecto de Resolución de comisión para los funcionarios del nivel central y desconcentrado y su respectivo avance presupuestal, según la dependencia que requiera el servicio del empleado.

Cada dependencia deberá informar a la Gerencia Administrativa y Financiera la persona o personas responsables de proyectar los actos administrativos y elaborar los avances de viáticos. Estos documentos deberán ser allegados a la mencionada Gerencia, como mínimo, con tres (3) días hábiles de antelación al desplazamiento.

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ARTÍCULO 4o. Los Gerentes Departamentales serán responsables del envío de la programación de comisiones a los respectivos Despachos de Contralor, Vicecontralor, Secretario Privado, Contralor Delegado, Director de Oficina o Gerencia, con un mes de antelación, como mínimo, para que estas diligencien los actos administrativos y los recursos para pago de viáticos.

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ARTÍCULO 5o. Serán responsables de la ejecución de las partidas asignadas los Contralores Delegados, Directores de Oficina y Gerentes.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS VIÁTICOS.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 49 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los viáticos por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, se liquidarán en el 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el Decreto que el Gobierno Nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 188 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, por comisiones de servicios en el interior del país o en el exterior, que tengan como fines la capacitación, la formación, la cooperación o la aceptación de invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o entidades públicas o privadas sean estas nacionales o extranjeras, podrán liquidarse en un porcentaje inferior al 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el decreto que el Gobierno Nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto, frente a las condiciones particulares de cada comisión, el costo de vida en el lugar de destino y tomando en consideración si los gastos de alojamiento y/o manutención serán cubiertos en efectivo o en especie, total o parcialmente, por la propia CGR o por otras instituciones. En estos casos, podrá conferirse la comisión sin viáticos, con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máximo establecido por el Gobierno Nacional.

La Contraloría General de la República, en general, reconocerá a los servidores públicos de esta Entidad, por concepto de viáticos, como máximo, la siguiente proporción frente al límite máximo establecido en la escala de viáticos correspondiente:

Cargos, Nivel y Grado SalarialPorcentaje de la Asignación de Viáticos establecida por el Gobierno para la correspondiente vigencia fiscal
Contralor y Vicecontralor100%
Nivel Directivo grados 04, 03, 02 y 0165%
Asesor, grado 0270%
Asesor grado 01 y Coordinador grado 0385%
Coordinador grados 02 y 0190%
Niveles Profesional, Técnico y Asistencial100%

Los viáticos están destinados a cubrir los gastos de alojamiento y manutención.

En caso de que algún organismo, entidad, gobierno, la propia CGR o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie algunos de los gastos destinados a alojamiento y manutención, la CGR podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al porcentaje establecido en el presente artículo, según los siguientes criterios:

Concepto de Gastos Cubiertos por TercerosProporción de los Viáticos a Descontar
Alojamiento60%
Alimentación Total (Desayuno, Almuerzo y Cena)25%
Otros Consumos

(Refrigerios, Consumos en Conexión, …)
15%

En todo caso, la CGR atenderá los criterios establecidos en el Decreto del Gobierno Nacional que rija para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que reconocerá a cada servidor público comisionado en cada caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada comisión.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 5638 de 2005>

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CAPITULO TERCERO.

PAGO Y LEGALIZACIÓN DE VIÁTICOS.

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ARTÍCULO 8o. Para el pago de los respectivos viáticos se deberá anexar, debidamente diligenciado, el formato de avance de liquidación por cada funcionario, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el capítulo segundo de esta resolución. En el avance debe especificarse la dependencia a la cual deban ser cargados los viáticos.

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ARTÍCULO 9o. La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante la Tesorería, para lo cual se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Certificación del cumplimiento de la comisión, firmado por el Vicecontralor, Contralor Delegado, Director de Oficina, Gerente, Secretario Privado o Gerente Departamental, según la dependencia que haya requerido la comisión. En el caso de los funcionarios del despacho del Contralor General, la expedirá el Secretario Privado.

Los funcionarios del nivel Directivo grado 4, el Vicecontralor, el Secretario Privado y los Gerentes Departamentales expedirán su propia constancia de cumplimiento de comisión.

2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Departamental, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Contraloría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y cédula del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.

3. El pasabordo o tiquete utilizado, o certificado de la aerolínea.

4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.

5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitio estipulados en la resolución, mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá tramitar con la debida antelación el acto administrativo aclaratorio o revocatorio correspondiente. Este documento se anexará a los soportes de legalización.

Si el motivo de aclaración o revocatoria se originó en los trámites que debe adelantar la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, esta será la responsable de elaborar el respectivo acto administrativo.

6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Tesorería haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá solicitar a la dependencia que originó la comisión tramitar la respectiva resolución revocatoria y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta, los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Tesorería de la Contraloría General le indique. La legalización en este caso será el recibo de caja o la consignación y la resolución de revocatoria.

7. La solicitud de reintegros de sumas de dinero por transporte terrestre deberá gestionarse inicialmente ante la Gerencia Administrativa y Financiera, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Tesorería para el respectivo pago.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su públicación y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 5180 del 22 de febrero de 2001, 05337 del 29 de abril de 2002 y 01114 del 1o de agosto de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2003.

El Contralor General,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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