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RESOLUCION 5638 DE 2005
(febrero 4)
Diario Oficial No. 45.818 de 10 de febrero de 2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5679 de 2005>
Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la comisión de servicios al interior del país.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece que corresponde al Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;
Que anualmente el Gobierno Nacional expide el decreto que fija la escala de viáticos, estando vigente el Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004, el cual en el artículo 2o reitera lo señalado en las preceptivas emitidas en los años anteriores, en los siguientes términos: "Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior";
Que el parágrafo del artículo 3o del decreto antes citado prevé: "Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento";
Que es necesario establecer condiciones para el reconocimiento y pago de viáticos generados por la comisión de servicios en lugares o sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo implica un menor costo de manutención y no requieren alojamiento para el funcionario que se desplaza,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros, no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctada y por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos para alojamiento.
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios a quienes se les otorguen comisiones de servicio a lugares o sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros, tendrán derecho a los gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo y $15.000 diarios para gastos de manutención.
ARTÍCULO 3o. Las comisiones de servicio que se otorguen a lugares o sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea superior a cincuenta (50) kilómetros y no se requiera pernoctar, los viáticos se liquidarán sobre el 50% del valor respectivo, según lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 5484 de 2003.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7o de la Resolución Orgánica 5484 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2005.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
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