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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 188 DE 2012
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 48.730 de 12 de marzo de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 05484 del 5 de mayo de 2003, en relación con el reconocimiento y pago de viáticos en la comisión de servicios y se dictan otras disposiciones.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que corresponde al Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;
Que anualmente el Gobierno Nacional expide el Decreto que fija la escala de viáticos, estando en la actualidad vigente el Decreto 1345 de 2012, expedido el 22 de junio de 2012, el cual en el artículo 2o, reitera lo señalado en las preceptivas emitidas en los años anteriores, en los siguientes términos: “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior”.
Que el segundo inciso del parágrafo del artículo 3o del mencionado Decreto 1345 de 2012, igualmente reitera que “No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad,(…) cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad”.
Que la Constitución Nacional, artículo 54, establece como una obligación estatal y de todos los empleadores, promover la capacitación de sus empleados.
Que el artículo 267 de la Constitución Nacional, inciso 4o, dispone que la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el Decreto-ley 267 de 2000, artículo 5o, numeral 5, establece, dentro de las funciones de la Contraloría General de la República; “Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.
Que el Decreto-ley 267 de 2000, artículo 35, dentro de las funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, señala; “(…) 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, (…) 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas… de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. (…)”.
Que el Decreto 1950 de 1973, en su artículo 76, establece que las comisiones pueden ser, entre otras, las siguientes:
“a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (…)
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas”.
Que el Decreto-ley 1567 de 1998, artículo 11, literal “c)”, señala como obligación de las entidades; “Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación”.
Que mediante la Resolución 110 de 2010 se adoptó el estatuto de capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.
Que la Resolución 0110 de 2010, en su artículo 6o, estableció los componentes del sistema nacional de capacitación de la CGR, integrado, entre otros por el Subsistema de Docencia e Investigación del cual trata el su literal e), en el que se señala que hacen parte de este subsistema, entre otras, “… las actividades de formación y capacitación tanto al interior del país como en el exterior de los funcionarios de la CGR, en las distintas modalidades establecidas para el efecto, tales como las comisiones de estudios, de servicios con fines de capacitación, formación o cooperación, así como las comisiones para atender invitación…”.
Que la Resolución 110 de 2010 en su capítulo IX reguló “… las comisiones de estudios, de servicios y para atender invitación…”.
Que mediante la Resolución Orgánica 5484 de 2003, modificada por la Resolución 049 de 2007, el Contralor General de la República delegó en algunos funcionarios el otorgamiento de comisiones de servicios en el interior del país, reservándose la facultad para el otorgamiento de las comisiones al exterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 del Decreto-ley 720 de 1978, y en concordancia con lo ordenado por el parágrafo del artículo 45 del Decreto-ley 268 de 2000.
Que de acuerdo con el estudio realizado por la Oficina de Capacitación el Decreto 1345 del 22 de junio de 2012 creó tres nuevos rangos salariales frente a los establecidos en los Decretos 832 del 25 de abril de 2012 y 954 del 30 de marzo de 2011, destinando para estos nuevos rangos una asignación de viáticos diarios máxima, tanto al interior del país como en el exterior, que excede hasta en más del doble (110%), en el caso extremo y en otros casos en porcentajes inferiores, pero aún muy significativos (81%, 61%, 41%,…) los viáticos establecidos durante la vigencia 2011, los cuales sirvieron de base para los cálculos presupuestales de las actividades de capacitación para la presente vigencia.
Que ello tiene relevantes implicaciones en los costos de las actividades de capacitación y cooperación dado el alto impacto de los viáticos y gastos de viaje en la realización de los distintos eventos, puesto que la población objetivo, está dispersa en el territorio nacional y por la necesidad de obtener conocimientos en distintos lugares del mundo para incrementar las capacidades del control fiscal y la lucha contra la corrupción en un mundo global.
Que en el marco de los diferentes procesos y convenios de cooperación técnica, nacional e internacional, algunos de los organismos, instituciones o gobiernos cooperantes cubren en todo o en parte de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, haciendo innecesaria en muchos casos la asignación de los viáticos en los valores máximos permitidos por el Gobierno Nacional, y por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución Orgánica 05484 del 5 de mayo de 2003, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios de la Contraloría General de la República, por comisiones de servicios en el interior del país o en el exterior, que tengan como fines la capacitación, la formación, la cooperación o la aceptación de invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales o entidades públicas o privadas sean estas nacionales o extranjeras, podrán liquidarse en un porcentaje inferior al 100% del valor previsto en la escala de viáticos contenida en el decreto que el Gobierno Nacional expida para la correspondiente vigencia fiscal, de acuerdo con el criterio del ordenador del gasto, frente a las condiciones particulares de cada comisión, el costo de vida en el lugar de destino y tomando en consideración si los gastos de alojamiento y/o manutención serán cubiertos en efectivo o en especie, total o parcialmente, por la propia CGR o por otras instituciones. En estos casos, podrá conferirse la comisión sin viáticos, con un complemento de viáticos o con un porcentaje diario de viáticos inferior al máximo establecido por el Gobierno Nacional.
La Contraloría General de la República, en general, reconocerá a los servidores públicos de esta Entidad, por concepto de viáticos, como máximo, la siguiente proporción frente al límite máximo establecido en la escala de viáticos correspondiente:
Cargos, Nivel y Grado Salarial | Porcentaje de la Asignación de Viáticos establecida por el Gobierno para la correspondiente vigencia fiscal |
Contralor y Vicecontralor | 100% |
Nivel Directivo grados 04, 03, 02 y 01 | 65% |
Asesor, grado 02 | 70% |
Asesor grado 01 y Coordinador grado 03 | 85% |
Coordinador grados 02 y 01 | 90% |
Niveles Profesional, Técnico y Asistencial | 100% |
Los viáticos están destinados a cubrir los gastos de alojamiento y manutención.
En caso de que algún organismo, entidad, gobierno, la propia CGR o la organización del evento en el que participará el funcionario comisionado cubra en forma parcial, en efectivo o en especie algunos de los gastos destinados a alojamiento y manutención, la CGR podrá reconocer como complemento de viáticos una cantidad inferior al porcentaje establecido en el presente artículo, según los siguientes criterios:
Concepto de Gastos Cubiertos por Terceros | Proporción de los Viáticos a Descontar |
Alojamiento | 60% |
Alimentación Total (Desayuno, Almuerzo y Cena) | 25% |
Otros Consumos (Refrigerios, Consumos en Conexión, …) | 15% |
En todo caso, la CGR atenderá los criterios establecidos en el Decreto del Gobierno Nacional que rija para cada vigencia fiscal, para la determinación de los viáticos que reconocerá a cada servidor público comisionado en cada caso concreto, de acuerdo con las condiciones particulares de cada comisión.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6o de la Resolución Orgánica 5484 de 2003, modificada parciamente por la Resolución 049 del 22 de febrero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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