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RESOLUCIÓN 144 DE 2006
(mayo 18)
Diario Oficial No. 46.279 de 25 de mayo de 2006
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>
Por medio de la cual se deroga la Resolución 517 del 21 de diciembre de 2004 mediante la cual se creó la Cuenta 5850-Contraprestación contractual para la empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Resolución 400 de 2000 determina que el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP debe ser aplicado, entre otras entidades públicas, por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las sociedades de economía mixta con participación estatal igual o superior al 50% de su capital.
Que la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. es una sociedad anónima prestadora de servicios públicos domiciliarios, de carácter mixta, en la cual el Estado tiene una participación inferior al 50%, razón suficiente para que no esté incluida en el ámbito de aplicación del PGCP.
Que con la nueva estructura patrimonial de la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la normativa contable que debe aplicar se sujeta a lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que está facultada para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados para los sectores público y privado, según corresponda.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase en todas sus partes la Resolución 517 del 2 1 de diciembre del 2004.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
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