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RESOLUCION 400 DE 2000

(diciembre 1o.)

Diario Oficial No. 44.261, del 17 de diciembre de 2000

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el nuevo Plan General

de Contabilidad Pública y se dictan otras disposiciones.

<NOTAS DE VIGENCIA: Derogada a partir del 1 de enero de 2007 por el artículo 4 de la Resolución 222 de 2006>

<VER NOTAS DEL EDITOR PARA EL ACCESO AL PGCP>

Notas del Editor
Resumen de Notas de Vigencia

<NOTA: El Plan General de Contabilidad Pública por sus características

no se encuentra incluido en este sistema de consulta. Favor remitirse a

la publicación impresa del Diario Oficial>

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el artículo 354 de la

Constitución Política y la Ley 298 del 23 de

julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Contador General uniformar, centralizar y consolidar la información contable pública, elaborar el Balance General de la Nación y determinar las normas contables que deben regir en el país:

Que compete al Contador General de la Nación, dada su autonomía constitucional, la vocación jurídica para expedir las normas de contabilidad pública que deben adoptar las entidades y organismos públicos;

Que el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP debe ser aplicado por la totalidad de las entidades, organismos y personas naturales o jurídicas que manejen y administren recursos de la Nación, en lo relacionado con estos;

Que de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, los sistemas de información de las entidades públicas deben servir de soporte al cumplimiento de sus funciones y facilitar la evaluación de la gestión pública;

Que la modernización financiera pública se materializa como un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, útil socialmente y oportuna, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación como para los entes públicos;

Que según pronunciamiento de la Corte Constitucional, las entidades descentralizadas por servicios nacen a la vida jurídica mediante ley, ordenanza o acuerdo, o con su expresa autorización, fundamentada en los principios que orientan la actividad administrativa, con sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares. Por lo que la participación mayoritaria del capital social no es definitiva para imprimirle su carácter de entidad pública. (Sentencia C-953 de 1999);

Que la expedición del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, se ha constituido en un instrumento fundamental para el desarrollo eficaz de la administración financiera gubernamental, permitiendo la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, que genera información institucional y consolidada sobre la acción del Estado en los niveles micro y macroeconómico,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar el nuevo Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para que se identifiquen, clasifiquen, registren, valúen y revelen los hechos financieros, económicos y sociales derivados de la administración de los recursos públicos.

Las modificaciones incluidas en esta nueva versión serán aplicadas por las entidades, organismos y demás entes públicos a que se refiere el artículo siguiente, a partir del lo. de enero del 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que para la información de 2000 se encuentren vigentes.

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ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, compuesto por el Marco Conceptual, el Modelo Instrumental y el Manual de Procedimientos, debe ser aplicado por todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes niveles y sectores, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, el Banco de la República, los fondos de origen presupuestal y las sociedades de economía mixta, asociaciones o fondos de creación directa o indirecta, donde la participación estatal sea del 50% o más de su capital o, el Estado a través de sus diferentes entidades u organismos, ejerza influencia dominante o significativa en su dirección o toma de decisiones.

Por las personas jurídicas o naturales que administren o manejen, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos, como los fondos de fomento, las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, entre otros.

PARAGRAFO. El Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, deberá ser aplicado por regla general al nivel de documento fuente o soporte, lo cual implica sustituir cualquier otro código de registro básico e incorporar las operaciones de acuerdo con las normas determinadas en el mismo.

En aquellos casos en que se considere necesario o conveniente, se podrá autorizar por parte del Contador General de la Nación la adopción del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, al nivel de documento reporte, de manera temporal o permanente, remitiéndose la información con la homologación técnica respectiva.

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ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 4444 del 21 de noviembre de 1995, 274 del 25 de septiembre de 1997, 040 del 15 de marzo de 1999 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de diciembre de 2000.

El Contador General de la Nación,

EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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