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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2010
(febrero 12)
Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 06 de 2008 que determina “los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República”.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política dispone: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Y que “La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.
Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Decreto-ley 272 de 2000 es la norma orgánica de la Auditoría General de la República la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-1339 de 2000 en la que se señaló: “así como se prevé que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralorías, incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía y la equidad (artículo 267, inciso 3o), también la vigilancia que sobre estas ejerce la Auditoría debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las contralorías”.
Que la misma Corte Constitucional, en la Sentencia C-1176 de 2004 al declarar exequible el control recíproco entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, reitera el anterior alcance constitucional del control fiscal de la Auditoría, “bajo los mismos parámetros y condiciones que se aplican respecto de todos los sujetos de control fiscal”, que vigila la Contraloría, sin que ni la una ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los criterios de control para vigilarse mutuamente.
Que el artículo 5o del Decreto-ley 272 de 2000, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde al Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, así como determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados de las contralorías.
Que a la Auditoría General de la República le corresponde aplicar los sistemas de control previstos en la Ley 42 de 1993 y según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de dicha ley, evaluar los resultados y gestión de las contralorías, mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que las Contralorías producen, así como de los beneficiarios de su actividad.
Que según el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000, la misión de la Auditoría General de la República comprende la actividad de coadyuvar en la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal.
Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República la de: “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”, en desarrollo de lo cual es necesario establecer parámetros objetivos que permitan comparar la gestión y establecer estrategias para mejorar sus resultados.
Que de conformidad con la Ley 42 de 1993, para la vigilancia de la gestión fiscal se aplica el sistema de rendición de cuentas, con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y equidad de sus actuaciones.
Que la Resolución Orgánica número 06 de 2008 determina los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República y su artículo 2o de la Resolución Orgánica 06 de 2008 define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario. Por su parte, el artículo 6o señala que la rendición de la misma deberá presentarse en los formatos contenidos en el Sistema de Rendición Electrónica de la cuenta –SIREL, de acuerdo con las instrucciones que en él se incorporen.
Que el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece el deber legal de la intervención de las autoridades de control fiscal en las etapas contractual y poscontractual de la contratación estatal; esto es, una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, a través del control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos y una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso.
Que la vigilancia fiscal a la contratación estatal, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública citado, señala que incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, permitiendo a las autoridades de control fiscal exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.
Que de acuerdo con estudios realizados por la Corporación Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia, el promedio de soborno para acceder a la contratación pública es del 12.9%, que aplicado al presupuesto de inversión de la Nación para el año 2009, da como resultado 3.9 billones de pesos de pérdida de recursos por corrupción en la contratación.[1]
Que el impacto fiscal de la contratación frente al presupuesto general se estima en el 18% lo cual exige a la Auditoría adelantar acciones de control para verificar la eficiencia, eficacia y economía de las acciones de control por parte de las contralorías y promover un esquema integral de vigilancia a dichos recursos.
Que para cumplir con sus cometidos institucionales, la Auditoría General de la República considera necesario verificar que las Contralorías estén vigilando la contratación, y para ese propósito reformular la periodicidad y contenido de la información que se rinde sobre la vigilancia y control fiscal que ejercen las contralorías a la contratación pública, para lo cual se procederá a ajustar el Manual del Usuario – Rendición Electrónica de Cuentas en los archivos adjuntos Formato 13 denominado “Contratación” y Formato 20 denominado “Entidades sujetas al control fiscal”.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Adicionar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008, por medio de la cual se determinan los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República, con los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 1o. “La información que se reporte bimestralmente en el Formato 13 denominado “Contratación”, deberá corresponder al período comprendido entre el primer día del mes y el día 30 de cada bimestre, iniciando el 1o de enero de 2010.
PARÁGRAFO 2. Para el caso del Formato 20.1 que se incorpora al SIREL denominado “Acciones de control a la contratación de Entidades”, la información que se reporte bimestralmente deberá corresponder al período comprendido entre el primer día del mes y el día 30 de cada bimestre, iniciando el 1o de noviembre de 2009. Para dicho Formato, el primer informe comprenderá un período de tres (3) meses”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Adicionar el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008, por medio de la cual se determinan los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República, con los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 1o. “Para el caso del Formato 13 denominado “Contratación” los términos para la presentación a la Auditoría General de la República del reporte bimestral serán los siguientes:
Período | Fecha de presentación |
Enero - Febrero 2010 | 31 de marzo de 2010 |
Marzo - Abril 2010 | l5 de mayo de 2010 |
Mayo - Junio 2010 | 15 de julio de 2010 |
Julio - Agosto 2010 | 15 de septiembre de 2010 |
Septiembre - Octubre 2010 | 15 de noviembre de 2010 |
Noviembre - Diciembre 2010 | 28 de febrero de 2011 |
Enero - Febrero 2011 | 15 de marzo de 2011 |
Los siguientes meses | Igual que lo previsto para el período marzo - abril 2010 en adelante. |
PARÁGRAFO 2o. “Para el caso del Formato 20.1 que se debe remitir a través de un “link” que se incorpora al SIREL denominado “Acciones de control a la contratación de Entidades”, los términos para la presentación a la Auditoría General de la República del reporte bimestral serán los siguientes:
Período | Fecha de presentación |
Noviembre - Diciembre 2009 | 31 de marzo de 2010 |
Enero - Febrero 2010 | 31 de marzo de 2010 |
Marzo - Abril 2010 | 15 de mayo de 2010 |
Mayo - Junio 2010 | 15 de julio de 2010 |
Julio - Agosto 2010 | 15 de septiembre de 2010 |
Septiembre - Octubre 2010 | 15 de noviembre de 2010 |
Noviembre - Diciembre 2010 | 28 de febrero de 2011 |
Enero - Febrero 2011 | Igual que lo previsto para el período marzo - abril 2010 en adelante. |
PARÁGRAFO 3o. La Auditoría General de la República establecerá un enlace o “link” en el aplicativo del SIREL con las instrucciones de diligenciamiento y la información necesaria para la remisión de los Formatos 13 y 20.1.
PARÁGRAFO 4o. La información contenida en los formatos 13 y 20.1 será presentada por las Contralorías con los reportes a la Auditoría General de la República, en los períodos y términos previstos en la presente Resolución, sin perjuicio de la rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2009.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 11 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los reportes periódicos de la información relativa a la vigilancia y control fiscal que la Contraloría General de la República realiza a la contratación, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto señale la Auditoría General de la República y tendrá en cuenta las especificidades y complejidades propias de la actividad de control de dicha Contraloría.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 11 de 2010>
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2010.
El Auditor General de la República,
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.
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