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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2008

(mayo 12)

Diario Oficial No. 46.990 de 15 de mayo de 2008

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009>

Por medio de la cual se asignan competencias para adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 6o, 13 y 17 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000 señala que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República, dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley;

Que según el numeral 11 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

Que de conformidad con los numerales 4 del artículo 23, 5 del artículo 25 y 4 del artículo 32 del Decreto 272 de 2000, corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General de la República;

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario reasignar las competencias para adelantar los procesos antes mencionados, de conformidad con la estructura orgánica y funcional de la entidad;

En mérito de lo anterior la Auditora General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009>

I. Son competentes para adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal los siguientes funcionarios:

a) En primera instancia el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva;

b) En segunda instancia el Auditor General de la República.

II. Son competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios:

a) En primera instancia el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva;

b) En segunda instancia el Auditor General de la República.

III. Son competentes para adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva:

a) En única instancia el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 2o. EXTENSIÓN DE COMPETENCIAS. En cada caso, las competencias de los funcionarios citados en el artículo primero, se extenderán para conocer de los procesos que deban adelantarse contra particulares, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO 3o. CONSULTA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> El Grado de Consulta en los procesos de Responsabilidad Fiscal se surtirá de acuerdo con las competencias establecidas en la presente resolución para la segunda instancia.

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ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA EXCLUSIVA.<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009>  Para efectos de la aplicación de los artículos 102 y 103 de la Ley 42 de 1993, la competencia será privativa del Auditor General de la República.

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ARTÍCULO 5o. ACTUACIONES EN TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> Los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva que se encuentren en curso previo a la fecha de publicación de la presente resolución en las Gerencias Seccionales, serán remitidos a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva con las siguientes excepciones:

a) Indagaciones Preliminares en procesos de Responsabilidad Fiscal en las que previo a la fecha de publicación de la presente resolución, se hubiese agotado el término probatorio y se encuentren dentro del término para decidir. En este caso, una vez proferido el auto que pone fin a la indagación, el proceso se remitirá a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva;

b) Procesos de Responsabilidad Fiscal en los que previo a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren corriendo términos para proferir auto de imputación o fallo con responsabilidad fiscal. Una vez proferido el auto de imputación o fallo con responsabilidad fiscal, el proceso será remitido a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para continuar su trámite respectivo;

c) Procesos Administrativos Sancionatorios en los que previo a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren dentro del término para proferir resolución sancionatoria o auto de archivo.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de procesos de Jurisdicción Coactiva adelantados por las Gerencias Seccionales, estos serán remitidos a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el estado en que se encuentren.

PARÁGRAFO 2o. Respecto de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y de los procesos Administrativos Sancionatorios a que hace referencia los anteriores literales, la segunda instancia y el grado jurisdiccional de consulta será siempre competencia del Despacho del Auditor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. Los procesos que previo a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren cursando recursos de apelación o grado jurisdiccional de consulta en la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y en la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, continuarán el trámite de segunda instancia en dichas dependencias. En cuanto a los procesos de segunda instancia adelantados por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva esta conservará los procesos y la competencia para adelantarlos en primera instancia.

PARÁGRAFO 4o. Conflictos de competencias. El Auditor General de la República, resolverá los conflictos de competencias que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de que trata esta resolución.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1  de la Resolución 5 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la “Secretaría de Despacho” de Procesos Fiscales, adscrita al Despacho del Auditor General de la República y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva la cual estará conformada por dos funcionarios de la siguiente manera: Un profesional universitario o un tecnólogo o secretario ejecutivo y un auxiliar administrativo grado 03, cuya competencia son el trámite secretarial de procesos fiscales, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva en primera y segunda instancia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> A partir de la publicación de la presente resolución, los libros radicadores se llevarán en medios magnéticos. En todo caso en forma mensual se realizarán copias físicas de la información como respaldo.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> Para efecto de las diligencias de notificación y práctica de pruebas fuera de la sede, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva podrá designar para su práctica a un funcionario de cualquier nivel de alguna de las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Orgánica 024 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2008.

La Auditora General de la República,

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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