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RESOLUCION ORGANICA 24 DE 2001
(julio 18)
Diario Oficial No. 44.497, de 25 de julio de 2001
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008>
por la cual se asignan competencias para adelantar la Indagación Preliminar
y los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio
y de Jurisdicción Coactiva.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 11, del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;
Que de acuerdo con el numeral 14, del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes";
Que de conformidad con los numerales 4 del artículo 23, 5 del artículo 25 y 4 del artículo 32 del Decreto 272 de 2000, corresponde al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General de la República;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario que el Auditor General de la República asigne las competencias para adelantar los procesos antes mencionados, de conformidad con la estructura orgánica y funcional de la entidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Son competentes para adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativo Sancionatorio y de Jurisdicción Coactiva los siguientes funcionarios:
1. En primera instancia:
a) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, por hechos, actos u omisiones derivados del ejercicio del cargo de Contralor General de la República;
b) El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, por hechos, actos, omisiones y obligaciones fiscales derivados del ejercicio del cargo de Gerente Departamental de la Contraloría General de la República en todo el territorio nacional y de Contralor Departamental y Distrital o Municipal de la ciudad sede de las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la Republica; así como, del ejercicio de los cargos del nivel central de la Contraloría General de la República;
c) El Gerente Seccional, por hechos, actos, omisiones y obligaciones fiscales derivados del ejercicio de los demás cargos de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales de su jurisdicción.
2. En segunda instancia:
a) El Auditor General de la República, de los asuntos que en primera instancia conozca el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal;
b) El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de los asuntos que en primera instancia conozca el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva;
c) El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, de los asuntos que en primera instancia conozcan los Gerentes Seccionales.
PARÁGRAFO. Los procesos de Jurisdicción Coactiva que deban adelantarse por obligaciones fiscales derivadas del ejercicio del cargo de Contralor General de la República serán conocidos, en primera instancia, por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 22 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Las actuaciones que tenía a cargo, por competencia o por designación ad hoc, un servidor público de la Auditoría General de la República que se desvincule de la institución, relacionadas con indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio y jurisdicción coactiva, continuarán adelantándose por el funcionario que lo reemplace en el cargo, sin perjuicio de la facultad de reasignación que corresponda.
Si llegare a presentarse una causal de impedimento en el funcionario que asume las anteriores actuaciones, deberá manifestarlo en la forma dispuesta en la ley.
ARTÍCULO 2o. INDAGACIÓN PRELIMINAR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Será competente para adelantar la indagación preliminar, el mismo funcionario facultado para conocer del proceso de responsabilidad fiscal, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PREFERENTE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Cuando sean varios los implicados en los procesos de que trata esta Resolución, conocerá de ellos el funcionario que tenga la competencia para investigar al de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 4o. EXTENSIÓN DE COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> En cada caso, las competencias de los funcionarios citados e n el artículo primero, se extenderán para conocer de los procesos que deban adelantarse contra particulares, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO 5o. CONSULTA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> El Grado de Consulta en los procesos de responsabilidad fiscal se surtirá de acuerdo con las competencias establecidas en esta resolución para la segunda instancia.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA EXCLUSIVA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Para efectos de la aplicación de los artículos 102 y 103 de la Ley 42 de 1993, la competencia será privativa del Auditor General de la República.
ARTÍCULO 7o. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> El Auditor General de la República, a través de concepto, resolverá los conflictos de competencias que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de que trata esta resolución.
ARTÍCULO 8o. ACTUACIONES EN TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Las Indagaciones preliminares y los procesos iniciados antes de entrar en vigencia la presente resolución, continuarán su trámite hasta su culminación en las oficinas que actualmente los tienen a su cargo.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3 de 2008> Deróganse las Resoluciones Orgánicas números 083 y 084 de 2000.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2001.
El Auditor General de la República,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.
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