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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2008
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 47.136 de 8 de octubre de 2008
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011>
Por medio de la cual se crea la Secretaría Común de Despacho de Procesos Fiscales de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 6o, 13 y 17 del Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000 señala que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República, dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley;
Que según el numeral 11 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;
Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que de conformidad con la Resolución Orgánica número 003 de 2008, artículo 1o corresponde al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adelantar los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorios y de Jurisdicción Coactiva, en primera instancia y en segunda instancia al Auditor General de la República;
Que la Resolución Orgánica número 003 del 12 de mayo de 2008 en su artículo 6o crea la Secretaría Unica de Despacho del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva;
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar lo previsto en el mencionado artículo 6o Resolución Orgánica número 003 del 12 de mayo de 2008, extendiendo la competencia y funciones de la Secretaría de manera tal que esas funciones sean cumplidas a título de secretaría común a los despachos que adelantan actuaciones de Responsabilidad Fiscal, Administrativas Sancionatorias y de Jurisdicción Coactiva, en primera instancia y en segunda instancia;
En mérito de lo anterior la Auditora General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> El artículo 6o de la Resolución 03 de 2008 quedará así: Secretaría de Despacho Común. Créase la “Secretaría de Despacho” de Procesos Fiscales, adscrita al Despacho del Auditor General de la República y a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva la cual estará conformada por dos funcionarios de la siguiente manera: Un profesional universitario o un tecnólogo o secretario ejecutivo y un auxiliar administrativo grado 03, cuya competencia son el trámite secretarial de procesos fiscales, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva en primera y segunda instancia.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> Serán funciones de la Secretaría de Despacho de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y del Despacho del Auditor General de la República:
1. Se encargará de la radicación y seguimiento a las actuaciones surtidas dentro de los procesos fiscales.
2. Abrir y llevar en forma magnética los libros radicadores de los procesos fiscales y realizar sus copias de respaldo de conformidad con lo establecido en los procedimientos del área y en los manuales de calidad.
3. Realizar las notificaciones personales, por edicto y por estado de las decisiones a que haya lugar, previamente ordenados por el despacho sin perjuicio de lo ordenado en el numeral 9 del artículo 26 del Decreto-ley 272 de 2000.
4. Colaborar con las diligencias de práctica de pruebas testimoniales y de visitas especiales en ausencia del abogado sustanciador.
5. Recibir los documentos que presenten las partes y dar reparto de ellos previo visto bueno del Auditor General de la República o el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
6. Expedir las constancias y certificaciones que sean solicitadas oficialmente sobre el estado de los procesos fiscales guardando la reserva a que haya lugar, una vez sean ordenadas en legal forma.
7. Consolidar la información estadística y elaborar los informes de los asuntos de los procesos fiscales, competencia de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o Auditor General de la República, con la colaboración de los abogados sustanciadores.
8. Colaborar con el control de los términos procesales de los procesos fiscales de su competencia.
9. Recibir y asignar mediante reparto los respectivos hallazgos, y procesos fiscales a los abogados sustanciadores, previo visto bueno del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o Auditor General de la República.
10. Elaborar las constancias de ejecutoria en cada uno de los procesos fiscales.
11. Reportar las resoluciones que imponen sanción de multa a la Dirección de Recursos Financieros de la Auditoría General de la República.
12. Reportar los fallos con responsabilidad fiscal a la Entidad que sufrió el detrimento patrimonial, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
13. Llevar el archivo consecutivo de las hojas de ruta correspondientes a las providencias que ingresan al Despacho.
14. Recibir dentro de los 10 días previos al vencimiento de los términos procesales las providencias que estén para la firma del Director de Responsabilidad Fiscal y/o Auditor General de la República.
Las providencias firmadas por el Director de Responsabilidad Fiscal y/o Auditor General de la República, deberán ser remitidas por el abogado sustanciador en medio magnético a la Secretaría del Despacho con el fin de llevar a cabo su respectivo archivo electrónico y su inclusión en el índice de providencias.
15. El profesional Universitario a cargo de la Secretaría Común queda autorizado legalmente para suscribir la correspondencia interna y externa relacionada con el trámite de los procesos y el cumplimiento de las decisiones de los despachos de conocimiento.
16. Verificar que las providencias proferidas por los despachos y las demás actuaciones procesales sean integradas a la copia digital de los procesos por parte de los sustanciadores.
ARTÍCULO 3o. AUSENCIAS DEL SECRETARIO DEL DESPACHO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> En caso de no realizarse la designación inmediata de quien deba reemplazar al secretario del despacho en el evento de una ausencia temporal se procederá de la siguiente manera:
1. Cada abogado sustanciador será responsable según el caso de las anotaciones en los libros radicadores de los procesos a su cargo.
2. Cada abogado sustanciador será responsable de realizar los trámites secretariales a que haya lugar dentro de los procesos que estén a su cargo.
3. Cada abogado sustanciador realizará las notificaciones a que haya lugar sin perjuicio de lo ordenado en el numeral 9 del artículo 26 del Decreto-ley 272 de 2000.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Orgánica número 003 del 2 de febrero de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.
La Auditora General de la República,
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA
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