Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2220 DE 1983

(agosto 3)

Diario Oficial No. 36.328 de 2 de septiembre de 1983

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>

Por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1983.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley 10 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 3448 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> Créase e intégrase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Secretaría de Asuntos Fronterizos, encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para llevar a cabo los programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas, de promover conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores y con las demás entidades nacionales pertinentes, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  Son funciones de la Secretaría de Asuntos Fronterizos las siguientes:

a) <Literal modificado por el artículo 37 del Decreto 3448 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> Convenir con las entidades nacionales pertinentes los criterios que sirvan de base para programas de desarrollo de las regiones fronterizas y de su integración al país

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b) Canalizar y evaluar las iniciativas que en materia de desarrollo fronterizo haga los sectores económicos y políticos, los gremios y las comunidades;

c) Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia en las zonas fronterizas y procurar su adopción por las entidades nacionales, regionales y locales concernientes;

d) Aconsejar las medidas necesarias para la integración fronteriza con los países limítrofes y evaluar su marcha;

e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos, tratados, convenios, acuerdos, declaraciones, actas o comunicados que el país suscriba con las naciones limítrofes, evaluar su cumplimiento y proponer las modificaciones aconsejables;

f) Propender por el adecuado financiamiento de los compromisos contraídos por el país con naciones vecinas en programas y proyectos de integración fronteriza;

g) Orientar la acción del Gobierno en los programas multinacionales y binacionales de desarrollo de las cuencas comunes y protección y manejo integral de los recursos naturales, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes;

h) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia y cooperación técnica de entidades u organismos en las áreas de fronteras;

i) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos de conformación de las delegaciones que representarán al país en reuniones internacionales sobre asuntos que conciernan a las áreas fronterizas y en la preparación de las instrucciones que dichas delegaciones reciban sobre los mismos asuntos;

j) Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia acreditadas ante las naciones limítrofes sobre aspectos fronterizos;

k) Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de las naciones limítrofes acreditadas ante el país sobre aspectos fronterizos;

l) A solicitud del señor Presidente de la República, allegar elementos de juicio a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Seguridad y el Consejo Superior de la Defensa Nacional, cuando sus debates conciernan a las zonas fronterizas nacionales;

m) Recopilar y procesar información y realizar publicaciones relativas a asuntos fronterizos;

n) Proponer al Presidente de la República el organismo competente que deba desarrollar una acción determinada dentro de la política de fronteras.

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 3448 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Asuntos Fronterizos contará con un Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, conformado por:

El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.

El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un delegado del Ministerio de Gobierno.

El comandante del Departamento 5-EMC del Ministerio de Defensa.

El Jefe de la División de Fronteras del Departamento Nacional de Planeación.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

El Subdirector de integración Económica - INCOMEX.

Los demás que señale el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Podrán asistir a las reuniones de este Comité las personas o entidades de los sectores público y privado, nacionales o extranjeros, que a juicio de la secretaría de Asuntos Fronterizos estén en condiciones de aportar informaciones o sugerencias relativas a Asuntos Fronterizos(2).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  El Comité Técnico de Asuntos Fronterizos se reunirá por convocación que le haga la Secretaría de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  Corresponde al Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, servir de enlace entre las entidades en él representados y la Secretaría de Asuntos Fronterizos. En desarrollo del anterior objetivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Presentar recomendaciones para el desarrollo de la política de fronteras;

b) Armonizar a nivel operativo la acción que deberán emprender los organismos estatales en desarrollo de la política de fronteras que señale el Gobierno;

c) Adelantar, por conducto de los organismos competentes, los estudios e investigaciones que sobre política de fronteras señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos o propongan los miembros del Comité;

d) Determinar de acuerdo con la competencia de cada uno de los organismos vinculados con la política de fronteras, su participación en el desarrollo de las acciones que deban adelantarse;

e) Las demás que le señale la Secretaría de Asuntos Fronterizos y el Gobierno Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 3 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Defensa Nacional,

GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

HERNÁN BELTZ PERALTA,

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

HÉCTOR MORENO REYES.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.