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DECRETO 799 DE 1928

(mayo 2)

Diario Oficial No. 20.785 de 4 de mayo de 1928

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 2o.  <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 840 de 1932>

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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ARTÍCULO 14.  <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 840 de 1932>  

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ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 300 de 1932>

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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Ministro de Gobierno,

ENRIQUE J. ARRAZOLA

El Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ESTEBAN JARAMILLO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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