ACTUACIONES NOTARIALES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CAMBIO DE NOMBRE. CORRECCIONES. EXPEDICIÓN COPIAS Y CERTIFICADOS. ACTUACIONES FUERA DE LA NOTARÍA.
ARTÍCULO 41. CAMBIO DE NOMBRE Y CORRECCIÓN DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. La escritura pública para el cambio de nombre causará por concepto de derechos notariales la suma de treinta y tres mil trescientos pesos ($33.300,00).
La escritura pública de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las Personas causará por concepto de derechos notariales la suma de seis mil trescientos pesos ($6.300,00).
ARTÍCULO 42. VALOR DE LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS NOTARIOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. En los términos del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 43. ACTUACIONES NOTARIALES FUERA DE LA NOTARÍA. Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del Estado Civil de las Personas causarán los derechos notariales siguientes, según el desplazamiento, así:
a) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causarán la suma de cinco mil doscientos pesos ($5.200,00).
b) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en las clínicas y hospitales causará derechos notariales por la suma de mil trescientos pesos ($1.300,00).
FUNCIÓN NOTARIAL EN EL EXTERIOR (CÓNSULES).
ARTÍCULO 44. ESCRITURAS PÚBLICAS AUTORIZADAS EN EL EXTRANJERO. Las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios actualizados en este decreto, en dólares, euros o libras esterlinas, según se trate, los que se distribuirán de la siguiente manera y con el destino enseguida indicado: el 50% para el fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% para la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 45. MATRIMONIO CIVIL EN EL EXTERIOR. La escritura de protocolización del matrimonio civil celebrado en el extranjero causará por concepto de derechos notariales la suma de treinta y tres mil trescientos pesos ($33.300,oo), o su equivalente en dólares, euros o libras esterlinas, según se trate.
ARTÍCULO 46. ESCRITURA DE SOCIEDADES EN PAÍS EXTRANJERO. Constitución, reforma, disolución y liquidación. En las escrituras públicas que versen sobre constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, se causarán los derechos ordinarios, en dólares, euros, libras esterlinas, así: en las escrituras públicas de constitución de sociedades los derechos notariales, se liquidarán tomando como base el capital social, esto es el suscrito, excepto en las escrituras de constitución de sociedades por acciones, en las cuales la liquidación de los derechos notariales se efectuará con base en el capital autorizado.
a) Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital social o del autorizado, causará derechos notariales, en dólares, euros, libras esterlinas, sobre el incremento respectivo; en los demás casos en las sociedades por acciones, entiéndase como capital social, el suscrito.
b) Reforma estatutaria con disminución de capital. Cuando la reforma implique disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía.
c) Fusión de sociedades. En la fusión de sociedades, la liquidación de los derechos notariales tomará como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital social. Téngase el capital suscrito como capital social en las sociedades por acciones.
d) Escisión de sociedades. En la escisión de sociedades, los derechos notariales se liquidarán como acto sin cuantía.
e) Cambio de razón social. El cambio de razón social y la prórroga del término de duración de una sociedad, se tiene como acto sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos notariales.
f) Liquidación de sociedades. En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado.
ARTÍCULO 47. DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE COPIAS Y CERTIFICADOS DE ACTAS, INSCRIPCIONES Y FOLIOS DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL QUE REPOSAN EN LOS ARCHIVOS DE LOS CONSULADOS COLOMBIANOS. En los términos del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los cónsules se cobrarán de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
DISPOSICIONES VARIAS.
APORTES.
TABLA DE RANGOS, CÓMPUTOS, EXCEPCIONES Y EXENCIONES.
ARTÍCULO 48. APORTES. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así:
NÚMERO DE ESCRITURASAUTORIZADAS | APORTE POR ESCRITURA | VALOR APORTES 2013 (Ajustado a la centena más próxima) |
De 1 a 500 escrituras anuales | 0.37% SMLMV por cada una | $ 2.200,00 |
De 501 a 1000 escrituras anuales | 0.47% SMLMV por cada una | $ 2.800,00 |
De 1001 a 2000 escrituras anuales | 0.56% SMLMV por cada una | $ 3.300,00 |
De 2001 a 3000 escrituras anuales | 0.65% SMLMV por cada una | $ 3.800,00 |
De 3001 a 4000 escrituras anuales | 0.75% SMLMV por cada una | $ 4.400,00 |
De 4001 a 5000 escrituras anuales | 1.00% SMLMV por cada una | $ 5.900,00 |
De 5001 a 6000 escrituras anuales | 1.20% SMLMV por cada una | $ 7.100,00 |
NÚMERO DE ESCRITURASAUTORIZADAS | APORTE POR ESCRITURA | VALOR APORTES 2013 (Ajustado a la centena más próxima) |
De 6001 a 7000 escrituras anuales | 1.40% SMLMV por cada una | $ 8.300,00 |
De 7001 a 8000 escrituras anuales | 1.60% SMLMV por cada una | $ 9.400,00 |
De 8001 a 9000 escrituras anuales | 2.20% SMLMV por cada una | $ 13.000,00 |
De 9001 a 10000 escrituras anuales | 2.40% SMLMV por cada una | $ 14.100,00 |
De 10001 a 11000 escrituras anuales | 2.80% SMLMV por cada una | $ 16.500,00 |
De 11001 a 12000 escrituras anuales | 3.25% SMLMV por cada una | $ 19.200,00 |
De 12001 a 13000 escrituras anuales | 4.25% SMLMV por cada una | $ 25.100,00 |
De 13001 a 14000 escrituras anuales | 5.25% SMLMV por cada una | $ 30.900,00 |
De 14001 a 15000 escrituras anuales | 6.50% SMLMV por cada una | $ 38.300,00 |
De 15001 a 16000 escrituras anuales | 8.50% SMLMV por cada una | $ 50.100,00 |
De 16001 escrituras anuales en adelante | 10.50% SMLMV por cada una | $ 61.900,00 |
PARÁGRAFO 1o. Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
PARÁGRAFO 2o. El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
PARÁGRAFO 3o. Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.
ARTÍCULO 49. ACTUACIONES QUE NO GENERAN APORTES. Los actos escriturarios exentos del pago de derechos notariales no deberán hacer aportes al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
RECAUDOS. DISTRIBUCIÓN. EXENCIONES.
ARTÍCULO 50. RECAUDOS. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:
CUANTÍA | RECAUDO | VALOR RECAUDO 2013 (Ajustado a la centena más próxima) | APORTE FONDO 2013 | APORTE SNR 2013 |
Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial | 1.50 % del SMMLV | $ 8.800,00 | $ 4.400,00 | $ 4.400,00 |
De $0 hasta $100.000.000,00 | 2,25 % del SMMLV | $13.300,00 | $ 6.650,00 | $ 6.650,00 |
De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00 | 3,40% del SMMLV | $20.000,00 | $10.000,00 | $10.000,00 |
De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,00 | 4,10% del SMMLV | $24.200,00 | $12.100,00 | $12.100,00 |
De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,00 | 5,60% del SMMLV | $33.000,00 | $16.500,00 | $16.500,00 |
De $1.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,00 | 6,60% del SMMLV | $38.900,00 | $19.450,00 | $19.450,00 |
De $1.500.000.001,00 en adelante | 7,50% del SMMLV | $44.200,00 | $22.100,00 | $22.100,00 |
PARÁGRAFO. La suma recaudada se distribuirá así: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 51. DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
a) Del avalúo catastral. Cuando la cuantía del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del avalúo catastral, al autoavalúo, o al valor del remate, los derechos se liquidarán con base en cualquiera de estos conceptos que presente el mayor valor.
b) De las prestaciones periódicas. Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento, los derechos notariales se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidación será el monto de las prestaciones, en cinco (5) años.
c) De las liberaciones. Cuando se libere la parte de lo comprendido en un gravamen hipotecario se causarán derechos notariales proporcionales correspondientes a lo liberado, para lo cual, si es del caso, los interesados deberán suministrar al Notario, las informaciones que este requiera. Si por deficiencia en esas informaciones, no se pudiere establecer la proporción de lo liberado, los referidos derechos se liquidarán sobre el total del gravamen hipotecario.
INTERPRETACIÓN, PUBLICIDAD Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 52. NO APLICABILIDAD. Las disposiciones del presente decreto no se aplicarán para los casos previstos en los Decretos número 2158 de 1995 y 371 de 1996, relativos a vivienda de interés social, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o del artículo 31 de este decreto.
ARTÍCULO 53. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS TARIFAS. El notario deberá exhibir este decreto en lugar visible para el público de la notaría.
ARTÍCULO 54. DE LAS FACTURAS DE PAGO. Los Notarios deberán expedir facturas debidamente discriminadas a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestación del servicio.
DE LOS FUTUROS INCREMENTOS.
ARTÍCULO 55. Los valores absolutos de las tarifas notariales, se incrementarán anualmente el día primero (1o) de enero de 2014 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
ARTÍCULO 56. El Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.
DE LA VIGENCIA, DEROGATORIAS Y PUBLICACIÓN.
ARTÍCULO 57. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 58. DEROGATORIAS. Este decreto modifica el Decreto número 1681 de 1996 y deroga el artículo 41 del Decreto número 2148 de 1983, y las Resoluciones números 11439 de 2011, 937 de 2012, 11978 de 2012 y 9146 de 2012 artículo 6o y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.