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DECRETO 1681 DE 1996

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 42.881 del 19 de septiembre de 1996

<Nota: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970, 6o. y 11 de la Ley 29 de 1973, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el artículo 2o., numeral 10 del Decreto 2158 de 1992.

DECRETA:

TITULO I.

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

CAPITULO I.

ACTUACIONES NOTARIALES

ARTICULO 1o. DE LA AUTORIZACION. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 2o. DE LA PROTOCOLIZACION. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 3o. DEL TESTAMENTO CERRADO. <Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 4o. DE LAS CERTIFICACIONES. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 5o. DE LAS COPIAS. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 6o. DEL TESTIMONIO NOTARIAL. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 7o. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 8o. DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL EXTERIOR. <Artículo subrogado por el artículo 45 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 9o. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 10. DEL CAMBIO DE NOMBRE Y CORRECCION DE REGISTROS CIVILES. <Artículo subrogado por el artículo 41 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 11. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. <Artículo subrogado por el artículo 10 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 12. PROTOCOLIZACION DEL PROCESO JUDICIAL DE SUCESION. <Artículo subrogado por el artículo 14 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 13. DE LAS SOCIEDADES. <Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 14. DE LA FIDUCIA. <Artículo subrogado por los artículos 19, 20, 21 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 15. DEL LEASING. <Artículo subrogado por los artículos 22 y 23 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 16. DE LA CONSTITUCION DE GARANTIAS. <Artículo subrogado por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 188 de 2013>

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CAPITULO II.

TARIFAS ESPECIALES

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ARTICULO 17. <Artículo subrogado por el artículo 30 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 18. <Artículo subrogado por el artículo 31 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 19. <Artículo subrogado por el artículo 35 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 20. <Artículo subrogado por el artículo 36 Lit. a) del Decreto 188 de 2013>

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CAPITULO III.

EXENCIONES

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ARTICULO 21. DE LAS ACTUACIONES EXENTAS. <Artículo subrogado por el artículo 37 del Decreto 188 de 2013>

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CAPITULO IV.

NORMAS GENERALES

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ARTICULO 22. DE LA DETERMINACION DE LA CUANTIA. <Artículo subrogado por el artículo 51 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 23. DE LA PLURALIDAD DE ACTOS O CONTRATOS SOLEMNIZADOS EN UN MISMO INSTRUMENTO. <Artículo subrogado por el artículo 38 del Decreto 188 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 24. DE LA CONCURRENCIA DE LOS PARTICULARES CON ENTIDADES EXENTAS. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 25. DE LOS ACTOS ENTRE PARTICULARES O ENTRE ENTIDADES NO EXENTAS. <Artículo subrogado por el artículo 40 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 26. <Artículo subrogado por el artículo 17 del Decreto 188 de 2013>

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ARTICULO 27. <Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto 188 de 2013>

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TITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I.

DE LOS APORTES

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ARTICULO 28. DE LOS APORTES DEL NUMERO DE ESCRITURAS Y DE LA CUANTIA DEL APORTE. <Artículo subrogado por el artículo 48 del Decreto 188 de 2013>

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3432 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial del Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas:

Número de escrituras autorizadas en el año inmediatamente anteriorAporte por escritura
De 1 a 500 escrituras anuales0.37% del SMMLV por cada una
De 501 a 1000 escrituras anuales0.47% del SMMLV por cada una
De 1001 a 2000 escrituras anuales0.56% del SMMLV por cada una
De 2001 a 3000 escrituras anuales0.65% del SMMLV por cada una
De 3001 a 4000 escrituras anuales0.75% del SMMLV por cada una
De 4001 a 5000 escrituras anuales1.00% del SMMLV por cada una
De 5001 a 6000 escrituras anuales1.20% del SMMLV por cada una
De 6001 a 7000 escrituras anuales1.40% del SMMLV por cada una
De 7001 a 8000 escrituras anuales1.60% del SMMLV por cada una
De 8001 a 9000 escrituras anuales2.20% del SMMLV por cada una
De 9001 a 10.000 escrituras anuales2.40% del SMMLV por cada una
De 10.001 a 11.000 escrituras anuales2.80% del SMMLV por cada una
De 11.001 a 12.000 escrituras anuales3.25% del SMMLV por cada una
De 12.001 a 13.000 escrituras anuales4.25% del SMMLV por cada una
De 13.001 a 14.000 escrituras anuales5.25% del SMMLV por cada una
De 14.001 a 15.000 escrituras anuales6.50% del SMMLV por cada una
De 15.001 a 16.000 escrituras anuales8.50% del SMMLV por cada una
De 16.001 escrituras anuales en adelante10.50% del SMMLV por cada una

PARÁGRAFO 1o. Las escrituras a que se refiere el artículo 18 del Decreto 1681 de 1996, causarán el 50% del valor del aporte establecido en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. En relación con las escrituras públicas de corrección y/o aclaratorias, así como de aquellas que carezcan de cuantía, el aporte por cada una de ellas será igual al 50% del valor del aporte establecido en este artículo.

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

DE LOS RECAUDOS

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ARTICULO 29. DE LOS RECAUDOS. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 188 de 2013>

<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 3432 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente:

CuantíaRecaudo
Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial1.50% del SMMLV
De $0 hasta $100.000.000,002.25% del SMMLV
De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,003.40% del SMMLV
De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,004.10% del SMMLV
De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,005.60% del SMMLV
De $1.000.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,006.60% del SMMLV
De $1.500.000.001,00 en adelante7.50% del SMMLV

PARÁGRAFO 1o. DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO. La suma recaudada se distribuirá así:

El cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.

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CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES

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ARTICULO 30. DE LAS ACTUACIONES QUE NO CAUSAN APORTES NI RECAUDOS. <Artículo subrogado por el artículo 49 del Decreto 188 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 31. DE LAS FACTURAS DE PAGO. <Artículo subrogado por el artículo 54 del Decreto 188 de 2013>

Notas de Vigencia
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CAPITULO IV.

DE LOS FUTUROS INCREMENTOS DE TARIFAS

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ARTICULO 32. <Artículo subrogado por el artículo 55 del Decreto 188 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 33. <Artículo subrogado por el artículo 56 del Decreto 188 de 2013>

Notas de Vigencia
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CAPITULO V.

DE LA VIGENCIA

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ARTICULO 34. Las disposiciones del presente Decreto no se aplicarán para los casos previstos en los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996.

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ARTICULO 35. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1572 de 1994, 1269 de 1995, la Resolución 7013 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLIN BECERRA.

  

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