ARTICULO 201. DE LAS FALTAS QUE DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD. <Derogado por el Decreto 301 del Decreto 222 de 1983> La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, se deducirá exclusivamente en los casos de culpa grave o dolo.
XIII. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 202. DE LA PROHIBICION DE EJECUTAR CONTRATOS NO PERFECCIONADOS. <Derogado por el Decreto 301 del Decreto 222 de 1983> Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos que estuvieren debidamente perfeccionados. En consecuencia, con cargo a los convenios a que se refiere el presente decreto no podrá pagarse suma alguna de dinero ni el contratista iniciar labores, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este estatuto se establecen.
ARTICULO 203. DE LOS CONTRATOS QUE SE ESTAN PERFECCIONANDO. <Derogado por el Decreto 301 del Decreto 222 de 1983> Los contratos que a la fecha de vigencia de este decreto se estuvieren perfeccionando, podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas antes vigentes o acogerse a las reglas del presente estatuto. En este último caso no será necesario repetir las operaciones o trámites que se hubieren cumplido conforme a disposiciones semejantes a las aquí consignadas.
ARTICULO 204. DE LA VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE ESTATUTO. <Derogado por el Decreto 301 del Decreto 222 de 1983> Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, por regular íntegramente la materia, deroga las disposiciones de carácter general o particular vigentes sobre los contratos de que trata, en las entidades a que él mismo se refiere, en especial los decretos 1670 y 2449 de 1975.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de enero de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELELSEN
CORNELIO REYES
El Ministro de Gobierno
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Relaciones Exteriores
SAMUEL HOYOS ARANGO
El Ministro de Justicia
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ABRAHAM VARON VALENCIA
El Ministro de Defensa Nacional General
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Agricultura
MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Salud Pública
JORGE RAMIREZ OCAMPO
El Ministro de Desarrollo Económico
JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Minas de Energía
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Educación Nacional
FERNANDO GAVIRIA CADAVID
El Ministro de Comunicaciones
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
El Ministro de Obras Públicas
JAIME TOVAR HERRERA
El Jefe del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República
MIGUEL URRUTIA MONTOYA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
ALVARO VELASQUEZ COCK
El Jefe del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
CARLOS SANZ DE SANTAMARIA
El Jefe del Departamento Administrativo
de Aeronáutica Civil
JAIME LOPERA GUTIERREZ
El Jefe del departamento Administrativo
del servicio Civil
JOSE JOAQUIN MATALLANA
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
BERNARDO GAITAN MAHECHA
El Jefe del Departamento Administrativo
de Intendencia y Comisarías