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ACUERDO 22 DE 2012

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 48.551 de 12 de septiembre de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017>

Por el cual se adopta la Política para la Normalización de Cartera del Icetex.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que el numeral 4 artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva, expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que en desarrollo del objetivo de toda entidad financiera, debe contarse con elementos, mecanismos y herramientas que faciliten el cumplimiento de su misión en materia de colocación, administración y recuperación del crédito;

Que la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), mediante oficio radicado con el número 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002, expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal;

Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 25 –Responsabilidad Fiscal en Reestructuraciones de Cartera–, consagra que “Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”;

Que de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que la Contraloría General de la República, en Conceptos números 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que: “deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”;

Que en el numeral VI del el Reglamento de Cobranza, adoptado mediante Acuerdo número 030 de junio de 2007, se establece que el Icetex podrá implementar mecanismos adicionales de normalización y de cartera castigada de acuerdo con los estudios técnicos, financieros, y jurídicos acerca de la situación de la cartera y, en especial de la morosidad de la misma, con la finalidad de lograr su recuperación, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público. Dichos mecanismos de normalización serán ejecutados previa aprobación de la Junta Directiva;

Que en la actualidad el Icetex cuenta con una política de normalización adoptada mediante Acuerdo número 039 de octubre de 2008, cuya finalidad es lograr la recuperación y normalización de créditos en etapa final de amortización, buscando la oportunidad de mejorar la calidad de la cartera, ofreciendo a los deudores morosos rebajar los intereses corrientes y de mora, según los factores y el plan de normalización a que se acojan;

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranzas del Icetex, presentó a la Junta Directiva del Icetex en su sesión del 3 de septiembre del 2012, un estudio de Conveniencia de nuevas Políticas de Normalización, en el que se propone actualizar las políticas vigentes (Acuerdo número 039 de 2008), para los Créditos del Icetex con vencimiento desde 61 días, tanto para créditos en época de estudio como en época de amortización, buscando estar acordes con las necesidades de los beneficiarios y el mercado financiero actual, en procura de facilitar acuerdos de pago a los beneficiarios, mejorar los niveles de recaudo y la calidad del portafolio de cartera gestionado y administrado por la entidad (Índice de Cartera Vencida);

Que el objetivo del nuevo Acuerdo de Políticas de Normalización, es establecer atribuciones generales de negociación, las cuales estarían en cabeza del equipo de la Dirección de Cobranza y/o los Operadores de Cobranza cuando el Icetex tenga tercerizado el proceso de cobranza y atribuciones especiales en cabeza del Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza;

Que la Oficina Jurídica, mediante Memorando número OAJ-2200-358 de agosto 30 de 2012, conceptúa que la finalidad de estos mecanismos de saneamiento y recuperación de cartera, es justamente mejorar la expectativa de retorno de los dineros colocados por la Entidad Financiera Pública, rompiendo el paradigma de que una facilidad de pago que traiga consigo una rebaja o condonación de intereses, implica detrimento del patrimonio público, por el contrario, el otorgamiento de este tipo de facilidades de pago que se efectúe con fundamento en estudios técnicos previos que ilustren el beneficio expresado en tiempos de retorno de los valores colocados y disminución de la cartera morosa, constituye una política de salvaguarda de lo público y demuestra diligencia en el manejo de los recursos que el Estado pone al servicio del objeto legal de la Entidad;

Que la junta Directiva del Icetex, en su sesión ordinaria del 3 de septiembre del 2012, aprobó por unanimidad adoptar la política de Normalización de Cartera del Icetex, teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios de la Entidad;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Adoptar las Políticas de normalización de cartera del Icetex, aplicada a los créditos educativos del Icetex y fondos en Administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del Icetex, y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.

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ARTÍCULO 2o. ATRIBUCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Las atribuciones generales de negociación, estarán en cabeza del equipo de cobranza y/o de los Operadores de Cobranza cuando el Icetex tenga tercerizado el proceso de cobranza y las atribuciones especiales en cabeza del Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

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ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Son características generales de la política de normalización de cartera del Icetex, las siguientes:

1. Aplica para las obligaciones en época de estudios y de amortización.

2. Aplica para todos los créditos que tengan una edad de vencimiento desde los 61 días.

3. Aplica para el pago total de la obligación o de los saldos vencidos.

4. La propuesta de pago será calificada por rangos de mora desde 61 días y por porcentajes de condonación según la altura de la mora.

5. En ningún caso el beneficiario cancelará menos del ciento por ciento (100%) de capital.

6. El Comité Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, para créditos en época de amortización, tendrá atribuciones para la condonación del 100% de los intereses corrientes, de mora y otros conceptos.

7. El Comité Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza podrá definir propuestas sobre créditos que por capital asciendan hasta 80 smmlv, créditos por montos superiores deben ser avalados por el Comité de Riesgo de Crédito.

8. Las atribuciones generales permiten al equipo de Cobranza del Icetex o los Operadores de Cobranza definir propuestas sobre créditos con mora superior a 180 días.

9. El equipo de cobranza y/o los Operadores de Cobranza, podrá condonar, para los casos en que aplique, el porcentaje intereses corrientes, de mora y otros conceptos, de acuerdo con la altura de la mora.

10. La aplicación del valor a condonar, para los casos en que aplique, se hará efectiva cuando el beneficiario cumpla con los pagos pactados. En caso contrario, los pagos realizados se entenderán como abonos a la obligación.

11. Para acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el Icetex, los deudores deberán presentar carta de intención, en donde manifiesten la opción escogida, adjuntar la documentación requerida por el Instituto de acuerdo con las opciones ofrecidas, suscribir un nuevo pagaré (en caso de que el Icetex lo considere conveniente), autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración de origen de fondos.

12. Para los casos en los que se estén adelantando gestiones de cobranza por la vía pre- jurídico o jurídico, los deudores deben cancelar el valor de los honorarios al Operador de cobranzas o a terceros contratados por el Icetex, de acuerdo con los términos y las tarifas vigentes en los contratos celebrados.

13. Para todos los casos, los créditos se seguirán reportando ante las Centrales de Riesgo y se reflejarán dentro de los Estados Financieros con las calificaciones de riesgo que presentan de acuerdo con su altura de mora. Únicamente se reclasificarán hasta tanto se dé estricto cumplimiento de lo pactado.

14. No hay exoneración de honorarios.

15. En todos los casos será discreción del Icetex o de los terceros designados para evaluar las propuestas, aceptar o no las solicitudes presentadas por los clientes y de acuerdo con sus evaluaciones, podrá solicitar información adicional que permita establecer la capacidad de pago del deudor. Únicamente se podrá excluir las firmas de uno o varios de los deudores, cuando los estamentos decisorios del Icetex así lo hayan autorizado.

16. Las firmas de cobro prejurídico y jurídico harán el proceso de difusión y convocatoria a los deudores, al igual que la gestión de acuerdos de pago con los deudores, esta actividad está contemplada en los contratos formalizados.

17. Los planes de amortización para los beneficiarios que solicitan la refinanciación y/o reestructuración del crédito que contemplen plazos iguales o inferiores a doce (12) meses y/o superiores a ciento veinte (120) meses, se adoptarán en el sistema de amortización “Cuota Constante”, para estos plazos no se debe usar el sistema de amortización “Cuota Escalonada”.

18. Los planes de amortización que se autoricen, bien sea en atribuciones generales o especiales, se realizarán a la tasa de interés vigente, de acuerdo con la línea de crédito, época de estudios y estrato socioeconómico del beneficiario.

19. La condonación se efectuará en época de amortización sobre los intereses causados y moratorios.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. ATRIBUCIONES ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> El Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, será el encargado de las atribuciones especiales de negociación, donde deberá contemplar para el análisis de los casos sometidos a su consideración, situaciones tales como:

1. Estudiante vigente.

2. Estudiante desea continuar estudiando.

3. Desertor del programa académico.

4. Estudiante desertor del crédito, mas no del programa académico.

5. Edad de la Mora.

6. Valores Pagados.

7. Intereses Causados y no pagados.

8. Valor de la deuda.

9. Valor de la Propuesta.

10. Capacidad de Pago.

11. Porcentaje de descuento.

12. Situación Jurídica.

13. Reporte Centrales de Riesgo Beneficiario.

14. Reporte Centrales de Riesgo Deudor Solidario.

15. Análisis de Codeudores.

16. Nivel de Contactabilidad.

17. Análisis Costo-Beneficio (Si el Comité Niega la Propuesta cuál es la opción del Icetex).

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Los integrantes del Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza asumirán la responsabilidad de las decisiones y velarán por que las mismas estén acordes con las políticas emanadas por la Junta Directiva y todas y cada una de las Normas que regulan al Icetex.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Para la normalización de las obligaciones en época de estudios con vencimientos superiores a 60 días, se establecen las siguientes alternativas:

Beneficiarios que desean continuar estudiando y requieren el crédito. Para estos casos se debe tener en cuenta la periodicidad del programa (anual-semestral), para determinar si el beneficiario puede seguir estudiando sin haber superado el número de aplazamientos permitidos, de acuerdo con las regulaciones estipuladas en el Manual de Crédito de la entidad.

1. Pago saldo vencido

a) Atribuciones Generales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 180 días). Mecanismo mediante el cual el beneficiario cancela de contado la totalidad del saldo vencido;

b) Atribuciones Especiales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 60 días). Consiste en el pago del total del saldo vencido en un plazo hasta de doce (12) meses, suscrito el acuerdo de pago, al estudiante se le podrá continuar girando, siempre y cuando, mantenga cumplido el acuerdo de pago aprobado.

PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de una o más cuotas dará lugar, a que los valores cancelados sean tratados por el Icetex, como meros abonos al saldo de la deuda. El Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base en la documentación presentada y el análisis de su capacidad de pago.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES EN ÉPOCA DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Para llevar a cabo la normalización los créditos del Icetex en época de amortización y con descuento de los intereses corrientes, mora y otros conceptos, se establecen las siguientes alternativas:

1. Pago de contado para extinción de la obligación

a) Atribuciones Generales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 180 días). Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo hasta de seis (6) meses. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos, excepto la prima de invalidez y muerte, según la siguiente tabla.

Altura de Mora%Dcto
>180<210 dias25%
>211<360 días15%
>360<720 días20%
>720 días50%

b) Atribuciones Especiales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 60 días). Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo hasta de doce (12) meses. Se podrá conceder un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos excepto la prima de invalidez y muerte.

2. Normalización de cartera

a) Atribuciones Generales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 180 días). Mecanismo mediante el cual el beneficiario cancela la totalidad del saldo vencido en un plazo hasta de dieciocho (18) meses. Se podrá conceder un descuento de intereses corrientes, mora y otros conceptos, excepto la prima de invalidez y muertes, según la siguiente tabla.

Altura de Mora% Dcto
>180<210 dias20%
>211<360 días10%
>360<720 días5%
>720 días35%

b) Atribuciones Especiales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 60 días). Mecanismo mediante el cual el beneficiario cancela la totalidad del saldo vencido en un plazo hasta de treinta y seis (36) meses. Se podrá conceder un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos, excepto prima de invalidez y muerte.

3. Refinanciación de la obligación

a) Atribuciones Generales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 180 días). Mecanismo mediante el cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactado, a fin de normalizar la totalidad de la obligación, se podrá conceder un plazo de amortización hasta por sesenta (60) meses, así mismo, se podrá conceder un descuento de intereses, según la siguiente tabla. Para acceder a este plan de normalización se debe pagar como mínimo una cuota inicial del 25% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación.

Altura de Mora% Dcto
>180<210 dias25%
>211<360 días15%
>360<720 días10%
>720 días40%

Para poder refinanciar la obligación se deben cumplir las siguientes condiciones generales:

-- El Beneficiario debe escoger el sistema de amortización (Cuota constante-Cuota escalonada). En caso de que no escoja, dicho plan operará bajo el sistema de amortización cuota constante.

-- El beneficiario y/o sus deudores solidarios deben suscribir el plan de pagos con las nuevas condiciones de refinanciación, una vez aprobada la solicitud del beneficiario, el plan es irrevocable, de forzoso cumplimiento y hará parte integral del pagaré y carta de instrucciones inicialmente suscritos.

-- Los costos que impliquen la refinanciación, tales como certificaciones laborales, declaraciones extrajuicio, entre otros, estarán a cargo del deudor interesado.

-- Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido, serán distribuidos en el nuevo plazo en cuotas iguales, de manera que no se generen intereses sobre este valor.

b) Atribuciones Especiales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 60 días). Mecanismo mediante el cual se modifica el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactado, a fin de normalizar la totalidad de la obligación. Se podrá conceder un plazo equivalente al doble de la sumatoria de los períodos financiados, excepcionalmente se podrá aprobar un mayor plazo, así mismo, se podrá conceder un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos, excepto la prima de invalidez y muerte.

Para acceder a este plan, el Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza podrá autorizar la refinanciación sin cuota inicial.

4. Desertores del crédito, pasados al cobro y continúan estudiando

a) Atribuciones Especiales. El Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza podrá aprobar que se congele la obligación del desertor del crédito educativo, siempre y cuando este continúe estudiando. El congelamiento de la obligación se extenderá hasta que se complete el plazo del programa académico, más un año de gracia, sin embargo el crédito durante el congelamiento causará intereses corrientes de acuerdo con la tasa vigente que aplica para el mismo.

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ARTÍCULO 8o. POLÍTICAS DE NORMALIZACIÓN ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Esta alternativa está dirigida a los créditos que cuentan con características especiales, tales como:

1. Los créditos castigados ya se han provisionado en sus intereses y capital al 100%.

2. Los créditos clasificados con imposibilidad de cobro por la vía jurídica, toda vez los títulos ejecutivos no expresen una obligación clara, expresa y exigible.

3. Los créditos que tienen un saldo igual o inferior a los 10 smmlv, monto por el cual sería costoso iniciar acciones judiciales.

4. Población especial identificada en el Acuerdo número 007 de julio de 2006, como víctimas de secuestro, desaparición forzada, desplazamiento y desastres naturales o actos terroristas. Para esta población se conservan los requisitos establecidos en el Acuerdo número 007 de julio de 2006, en especial, la certificación que soporta su condición de víctima, así:

-- Secuestro: Conase, Fondelibertad o quien haga sus veces.

-- Desaparición Forzada: Las certificaciones pueden provenir de i) Autoridad Judicial competente que investigue o tiene conocimiento del caso, y en el que conste que está en curso una investigación o proceso judicial por el delito de desaparición forzada, ii) Inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto lleva la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, Fondelibertad, o quien hace sus veces.

-- Desplazamiento: Certificación del Registro Único de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social a que se refiere el artículo 4o del Decreto número 2569 de 2000 y la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y la Red de Solidaridad Social 001 del 17 de agosto de 2001, expedida con una vigencia no superior a seis (6) meses.

-- Desastres naturales o actos terroristas: Certificación del caso por la Gobernación Departamental, Alcaldía Municipal, Oficinas de Atención y Prevención de Desastres o el Ministerio del Interior y de Justicia.

Además de los documentos mencionados para certificar la situación especial y de los que el Icetex considere pertinentes, es requisito para acceder a tales beneficios, que el beneficiario, el deudor solidario o su curador, la soliciten por escrito y aporten todos aquellos documentos que conforme a la ley sirvan de base para respaldar su petición.

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ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> Las políticas de Normalización de cartera aplicables a los beneficiarios de los créditos educativos del Icetex, a que hace referencia el artículo anterior son:

a) Atribuciones generales. Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo hasta seis (6) meses, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos;

b) Atribuciones Especiales (Para obligaciones con vencimiento mayor a 60 días). Consiste en el pago del total de la obligación en un plazo hasta veinticuatro (24) meses, con un descuento hasta del 100% de los intereses corrientes, mora y otros conceptos.

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ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> El saldo base del descuento de intereses, en las normalizaciones establecidas en los artículos 7o y 8o del presente Acuerdo, será el existente de acuerdo con los registros de Icetex, a la fecha del acuerdo de pago. El descuento se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad dicho acuerdo. El incumplimiento en el pago de una o más cuotas generará la pérdida del descuento y los valores cancelados serán tratados por el Icetex, como meros abonos al saldo de la deuda. El Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base en la documentación presentada y el análisis de su capacidad de pago.

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ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN ACUERDOS DE PAGO INCUMPLIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> El Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza podrá autorizar el cumplimiento de acuerdos incumplidos a aquellos beneficiarios que por distintas razones incumplieron con una o más cuotas pactadas para el acuerdo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario haya cancelado mínimo el 30% del valor del acuerdo y en las fechas establecidas;

b) Que la solicitud de autorización del acuerdo incumplido haya sido radicada dentro de los noventa días (90) siguientes a la fecha de pago de la primera cuota pactada incumplida.

El Comité de Cartera podrá exigir como compensación por el incumplimiento una cifra que se calculará a partir de la comparación en términos de Valor Presente Neto (VPN), del Flujo de Caja Inicial, aprobado al beneficiario y el Flujo de Caja Final contemplando el incumplimiento. Para este cálculo los flujos serán descontados a la tasa moratoria definida por la entidad para sus créditos.

En todo caso, la decisión de aprobar la autorización de un acuerdo incumplido será potestad del Comité de Cartera de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, de acuerdo con los criterios evaluados para la aprobación de la fórmula de normalización.

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ARTÍCULO 12. POLÍTICAS DE FINANCIACIÓN ADICIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza podrá otorgar una financiación adicional en los siguientes casos:

1. Estudiantes que culminaron su programa técnico o tecnológico y que desean continuar estudios para obtener su título profesional, en una institución diferente.

2. Estudiantes de mediano plazo que requieran crédito para cursar sus programas de posgrado.

3. Estudiantes que hayan solicitado crédito al Icetex para financiar sus estudios a partir del sexto (6o) semestre y solicitan nueva financiación para su posgrado.

4. El Comité de Crédito podrá analizar casos especiales dependiendo del monto de la deuda, la capacidad de pago del deudor y del valor de la financiación adicional

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ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 039 del 28 de octubre de 2008, y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2012.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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