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ACUERDO 39 DE 2008

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.159 de 31 de octubre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARINO OSPINA PÉREZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 22 de 2012>

Por el cual se adopta la política de Normalización de Activos de Crédito del Icetex,con condonación de intereses.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, cuyo máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005;

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los Estatutos los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, está sujeto al régimen especial de inspección, vigilancia y control que expida el Gobierno Nacional, según lo prescrito en el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005;

Que el incumplimiento en las obligaciones por parte de los beneficiarios de crédito del Icetex afectan los indicadores de cartera y es necesario que la Entidad tome las medidas tendientes a su recuperación en forma ágil y oportuna, bajo un sistema de toma de decisiones de bajo costo operativo en proporción a los beneficios obtenidos en las operaciones de normalización;

Que la Junta Directiva debe definir las políticas generales y específicas que permitan el control permanente del riesgo de crédito;

Que sin perjuicio de contar con las estrategias en curso que han permitido la recuperación de la cartera y la disminución de sus saldos vencidos tales como la refinanciación, los acuerdos de pago, la ampliación de plazo, las prórrogas, la cobranza externa por parte de firmas especializadas, las brigadas a nivel nacional y el reporte a centrales de información, es importante localizar esfuerzos de normalización de los créditos de los cuales no se han obtenido recaudos;

Que en las actuales condiciones, las herramientas de que trata el considerando anterior son de gran importancia para lograr acuerdos que permitan en el corto plazo recuperar y normalizar el activo que constituye la cartera del Instituto;

Que la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) mediante Oficio radicado con el número 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002, expresó que: “(...) No existe impedimento para que las entidades financieras estatales en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal”; y en consecuencia, mediante la Circular número 011 del 28 de agosto de 2003, solicitó la aplicación del Instructivo número 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000;

Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 25 sobre Responsabilidad Fiscal en Reestructuraciones de Cartera, establece que: “(...) Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”;

Que la Contraloría General de la República, mediante Concepto 3020 del 30 de octubre de 2003, respecto del tema sobre el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresa que: “(...) tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público”;

Que mediante Concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, la Contraloría General de la República agregó sobre el citado tema que: “ (...) tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”;

Que el Icetex realizó visitas a otras entidades financieras con el fin de conocer las herramientas, condiciones, características y experiencias que estas entidades han tenido con la implementación de mecanismos de normalización de cartera con condonación de intereses, teniendo en cuenta la disposición legal que prevé las rebajas o condonaciones de intereses a deudores morosos;

Que según concepto del 29 de marzo de 2006, emitido por la doctora Nora Cecilia Gómez Molina, asesora externa del Icetex, “ (...) no existe prohibición para que el Icetex, como entidad financiera de carácter público, dé aplicación a la reestructuración de cartera de conformidad con la normatividad señalada en la Ley 819 de 2003, cuando el mecanismo de alivio escogido se ajuste a las condiciones del mercado y no cause daño al patrimonio público;

Que mediante Concepto 2200-087 del 28 de febrero de 2006, la Oficina Asesora Jurídica del Icetex estudió la viabilidad jurídica de condonar intereses y conceptuó que: “(...) es viable establecer la posibilidad de rebajar los intereses corrientes y de mora, previo estudio del impacto financiero y patrimonial, siempre que se propenda por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”;

Que el Estudio Técnico que contiene la propuesta de normalización de cartera suscrita por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza está encaminada a lograr la recuperación y normalización de créditos del Icetex en etapa final de amortización, buscando la oportunidad de mejorar la calidad de la cartera, enmarcándose en unas condiciones de mercado, favoreciendo los intereses del Instituto y la facilidad de pago para el cliente;

Que por lo anteriormente expuesto, se concluye que el Icetex, como entidad financiera de carácter especial, en virtud de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, al ser una entidad pública, se encuentra facultado para rebajar o condonar intereses a sus deudores morosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, los conceptos emitidos por la Contraloría General de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual deberá realizarse conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 22 de 2012> Adoptar la política de normalización de activos de crédito del Icetex con condonación de intereses y aplicarla a los créditos educativos y fondos en administración pertenecientes al portafolio de servicios del Icetex, como mecanismo para recuperar cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 22 de 2012> Son características generales de la política de normalización de activos de crédito del Icetex las siguientes:

1. Aplica para todos los créditos que tengan una edad de vencimiento desde 180 días.

2. Aplica para el pago del saldo total o de saldos vencidos.

3. La propuesta de pago será calificada por rangos de mora desde 180 días y por porcentajes de condonación según la altura de la mora.

4. Se rebajarán los intereses corrientes y de mora, según los factores y el plan de normalización a que se acoja el deudor.

5. El plan de normalización solo aplica para la cartera que se encuentre en período final de amortización en todas las modalidades de crédito, incluyendo los Fondos en Administración que se acojan a los beneficios de la presente política.

6. La aplicación de la rebaja de intereses solo se hará efectiva cuando se cumpla con los pagos pactados. En caso contrario, los pagos realizados se entenderán como abonos a la obligación.

7. Los deudores que decidan acogerse a cualquiera de las opciones ofrecidas por el Icetex deberán presentar carta de intención en donde manifiesten la opción escogida, adjuntar la documentación requerida por el Instituto de acuerdo con las opciones ofrecidas, suscribir un nuevo pagaré (en caso de que el Icetex lo considere conveniente), autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de riesgo y declaración sobre el origen de fondos.

8. Para los casos en los que se estén adelantando gestiones de cobranza por la vía prejurídica o jurídica, deberán cancelar el valor de los honorarios a la firma de cobranza o a terceros contratados por el Icetex, de acuerdo con los términos y las tarifas vigentes en los contratos celebrados.

9. Para todos los eventos de las propuestas, los créditos se seguirán reportando ante centrales de riesgo y se reflejarán dentro de los Estados Financieros con las calificaciones de riesgo que presentan, de acuerdo con su altura de mora y únicamente se reclasificarán hasta tanto se dé estricto cumplimiento a lo pactado.

10. Los beneficiarios que incumplan la propuesta seleccionada solo podrán acceder a mecanismos de normalización de cartera, previo visto bueno del Comité de Cartera y Cobranza de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en créditos hasta 50 smlv; los créditos con montos superiores deberán ser avalados por el Comité de Riesgo de Crédito.

11. No se prevé la exoneración de honorarios.

12. En todos los casos será discreción del Icetex o de los terceros designados para evaluar las propuestas, aceptar o no las solicitudes presentadas por los clientes y de acuerdo con sus evaluaciones, podrá solicitar información adicional que permita establecer la capacidad de pago del deudor. Unicamente se podrá excluir las firmas de uno o varios de los deudores cuando los estamentos decisorios del Icetex así lo hayan autorizado.

13. En los contratos que celebre el Icetex con las firmas de cobro prejurídico, se estipulará que estas deben hacer el proceso de difusión y convocatoria a los deudores, al igual que la gestión de acuerdos de pago con los deudores. Esta actividad está contemplada en los contratos formalizados.

PARÁGRAFO. En todos los casos el Icetex se reserva la facultad de aprobar o negar la solicitud del beneficiario, con base en la documentación presentada y el análisis de su capacidad de pago.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 22 de 2012> Para llevar a cabo la normalización de activos de crédito del Icetex con condonación de intereses, se establecen las siguientes alternativas:

A. Pago de contado para extinción de la obligación. <Literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Alternativa que consiste en el pago del total del saldo de la obligación, en un plazo hasta de seis meses, con el fin de extinguirla, y que implique una rebaja de intereses que depende de la altura de la mora, así: 1. Para una mora de 181 a 210 días, el factor de descuento será del 25%. 2. Para una mora entre 211 y 360 días, el factor de descuento será del 15%. 3. Para una mora de 1 a 2 años el factor de descuento será del 20%, y 4. Para una mora de más de 2 años, el factor de descuento será del 50%.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

B. Normalización de cartera. Alternativa mediante la cual el beneficiario cancela la totalidad del saldo vencido en un plazo hasta de dieciocho (18) meses y que implica una rebaja de intereses según la altura de su mora, así:

1. De 181 a 210 días, el factor de descuento será del 20%.

2. De 211 a 360 días, el factor de descuento será del 10%.

3. Para una mora de 1 a 2 años, el factor de descuento será del 5%.

4. Para una mora de más de 2 años, el factor de descuento será del 35%.

El saldo base de la condonación será el existente a la fecha del acuerdo de pago y la condonación se hará efectiva cuando el deudor cumpla con el compromiso de pago. El incumplimiento en el pago en más de una cuota generará la pérdida de la condonación y los valores cancelados serán tratados por el Instituto como meros abonos al saldo de la deuda.

Notas de Vigencia

C. Refinanciación de la obligación hasta 36 meses. Alternativa mediante la cual se modifican el plazo y el valor de la cuota inicialmente pactados en las obligaciones que presenten vencimientos en época final de amortización, a fin de normalizarlas, llevando implícito una rebaja de intereses según la altura de la mora, así:

1. De 181 a 210 días, el factor de descuento será del 25%.

2. De 211 a 360 días, el factor de descuento será del 15%.

3. Para una mora de 1 a 2 años, el factor de descuento será del 10%.

4. Para una mora de más de 2 años, el factor de descuento será del 40%.

Para acceder a este plan de normalización se debe pagar como mínimo una cuota inicial del 25% del saldo vencido a la fecha del acuerdo de refinanciación y el saldo en un plazo máximo de 36 meses.

El saldo base de la condonación será el existente a la fecha del acuerdo de pago y la condonación se hará efectiva cuando el deudor cumpla con el compromiso de pago. El incumplimiento en el pago en más de una cuota generará la pérdida de la condonación y los valores cancelados serán tratados por el Instituto como meros abonos al saldo de la deuda.

Para poder re financiar la obligación se deben cumplir las siguientes condiciones generales:

a) El beneficiario y sus deudores solidarios deben suscribir el plan de pagos con las nuevas condiciones de refinanciación, una vez aprobada la solicitud del beneficiario. El Plan es irrevocable, de forzoso cumplimiento y hará parte integral del pagaré y carta de instrucciones inicialmente suscritos.

b) Los costos que implique la refinanciación, tales como certificaciones laborales, declaraciones extrajuicio, otras fotocopias, etc., estarán a cargo del deudor interesado.

c) Los intereses causados y no pagados sobre el saldo vencido serán distribuidos en el nuevo plazo en cuotas iguales, de manera que no se generen intereses sobre este monto.

Para efectos del presente Acuerdo entiéndase época final de amortización como el período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez terminado el crédito educativo.

Notas de Vigencia

D. Cartera castigada o con imposibilidad de cobro por vía jurídica. Esta alternativa está dirigida a los créditos que por tener las siguientes características son irrecuperables por vía judicial y el costo-beneficio de no hacer la rebaja de intereses sería mayor que el beneficio de intentar conseguir el pago por vía judicial.

Se debe cancelar la totalidad de la obligación en un plazo hasta de seis (6) meses y se rebajarán hasta el 100% de los intereses corrientes y de mora.

Este mecanismo aplica para los siguientes créditos: Para obligaciones con cuantía igual o menor a diez (10) smlmv y para obligaciones con cuantía superior a diez (10) smlmv con las siguientes características:

-- Sin garantía o con garantía que no permita hacer exigible el cobro.

-- Con garantías que permitan hacer el cobro y deudor insolvente (deudor principal y solidario(s)) o que la investigación de bienes arroje resultado negativo, para cobro por vía jurídica.

-- Condición especial del deudor: Sin perjuicio de otras situaciones especiales de fuerza mayor o caso fortuito, se consideran como tales las siguientes: Víctimas de desplazamiento, secuestro, desaparición forzada, desastres naturales o actos terroristas. Esta condición debe ser debidamente certificada.

Para los Créditos de Fondos en Administración se establecerá el porcentaje de exoneración de intereses, previo acuerdo entre Icetex y cada Fondo.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 22 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el Reglamento de Cobranza del Icetex en lo relativo a los mecanismos de normalización de cartera de que trata el Capítulo IV y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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